¿Puede una ceguera instaurada con carácter previo al alta en el Sistema ser acreedora de una situación de gran invalidez?

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Un tema que se ha suscitado de manera reincidente ante nuestros Tribunales hasta el punto de llegar en distintas ocasiones al Tribunal Supremo, es el análisis del artículo 193 LGSS (antiguo 136LGSS), en relación a determinar la atribución de una incapacidad permanente, cuando existan reducciones anatómicas o funcionales producidas de manera previa a la afiliación o alta del trabajador en el Sistema, entendiendo que las mismas no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por incapacidad permanente, entrando en el debate de la situación de protección amparada bajo el prisma de la discapacidad con los sistemas de protección específicos que existen, en clara diferenciación con los aplicables respecto de la invalidez. 

El TS, zanja la cuestión en su reciente sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020siendo necesaria ser dictada en pleno, dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia. 

Reconociendo la dificultad de la contradicción en materia de incapacidad permanente, entra a valorar el caso de un trabajador vendedor de cupones en la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) que padecía una ceguera casi completa con anterioridad a su afiliación en el Sistema de Seguridad Social y que solicita una incapacidad permanente en su último grado, gran invalidez (GI), siendo la cuestión a valorar la existencia o no de agravación. 

Como hechos probados, consta que el trabajador se encontraba de alta en el sistema desde el año 88  sufriendo ya en aquel entonces una retinosis pigmentaria con una muy importante limitación ocular con campo visual residual, en la actualidad, se establece una situación parecida, presentando una ceguera bilateral y abolición prácticamente completa del campo visual, con la que ha seguido trabajando hasta el año 2016acreditándose, que vive acompañado por su madre, con una persona que asiste a ambos en los quehaceres cotidianos, siendo insuficiente la agravación objetiva solicitada, por no ser la misma significativa, dado que únicamente implica la necesidad de ayuda en actividades secundarias de la vida diaria (preparación de ropa, comida, desplazamientos)la sentencia recurrida establecepara estimar la atribución de la GI, que esa ayuda equivale a la proyección exigida por la norma para los más esenciales actos de la vida. 

Como sentencia de contraste se ofrece una de las distintas dictadas por el TS en el año 2018, concretamente la de fecha 17 de abril de 2018, con identidad de profesiones y de diagnósticos, severas limitaciones visuales, entendiendo la misma, que aucuando su situación fuera encuadrable en una GI, esa realidad ya existía de manera previa a realizar su actividad laboral. 

La valoración que se realiza de la asistencia de esa tercera persona establece la necesaria solución objetiva y no subjetiva, en el sentido de no poderse excluir de la atribución de la GI a personas, que con el tiempo hayan llegado a adquirir alguna habilidad adaptativa necesaria para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de tercero, no siendo este el caso, al circunscribirse dicha ayuda, a actuaciones no esenciales. 

Concluye la sala estableciendo que la valoración de la agravación ha de tenerse en cuenta respecto no de la capacidad laboral normal de un trabajador ordinario sino de la ya reducida que presentaba el trabajador, es decir, han de tenerse en cuenta las características de su inserción laboral, esto es, con esa misma dolencia obtuvo ese trabajo por lo que no se ha producido una disminución o anulación de su capacidad laboral significativa, extremo este por el que no puede tener incidencia en la valoración de la IP solicitada. 

María Urizar 

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.).

Semana del 17 de octubre al 26 de octubre de 2020.

Mutualia obtiene Q Sostenible Evolution Excellence Plus para su Hospital de Vitoria

Marta Barredo (Vicepresidenta 2º de Mutualia) y Antonio Montaño (Presidente del Consejo Internacional de Empresa Sostenible, CIES)
Marta Barredo (Vicepresidenta 2º de Mutualia) y Antonio Montaño (Presidente del Consejo Internacional de Empresa Sostenible, CIES)

El Hospital de Alta Resolución de Mutualia en Vitoria-Gasteiz ha sido reconocido con el sello Q Sostenible Evolution Excellence Plus, que es la máxima calificación posible de este reconocimiento. 

La entrega de la certificación tuvo lugar en el propio Hospital de Alta Resolución de Mutualia en Vitoria-Gasteiz, donde Antonio Montaño, presidente del Consejo Internacional de Empresa Sostenible (CIES), entregó el sello Q Sostenible Evolution Excellence Plus a Marta Barredo, Vicepresidenta 2º de Mutualia. 

En el acto, el presidente del CIES destacó que es uno de los edificios más sostenibles del Estado y el de mayor puntuación de los que tienen una certificación Q Sostenible. 

Este reconocimiento se suma a los ya obtenidos por los edificios de la Clínica Ercilla y la Sede de Mutualia en Bilbao, consecuencia del trabajo y compromiso de Mutualia por mejorar la sostenibilidad, minimizando el impacto medioambiental y haciendo un uso de los recursos de manera más eficiente. 

El reconocimiento QSostenible es un certificado internacional de Edificación Sostenible, gestionado por el Consejo Internacional de Empresa Sostenible (CIES) y respaldado por el Consejo Internacional de Edificación Sostenible. Cuenta con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Fundación Biodiversidad). 

MUTUALIA PARTICIPA EN EL I CONGRESO VIRTUAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CALIDAD ASISTENCIAL

POSTER Comunicación Hacia una gestión integral del riesgo

Los días 27, 28 y 29 de Octubre Mutualia participará en el I Congreso Virtual de la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA), con el objetivo de conocer los últimos avances en calidad asistencial, aprender de las buenas prácticas de otras organizaciones y, al mismo tiempo, difundir las propias. 

El XXXVIII Congreso de la SECA iba a celebrarse en Zaragoza, pero ha quedado pospuesto a 2021 debido a las circunstancias provocadas por el COVID-19. En su lugar, ha sido sustituido por el I Congreso Virtual, que se celebrará bajo el lema “La calidad ante la COVID: una oportunidad de transformación”.  

La presencia de Mutualia en estos congresos ha sido constante en los últimos años, siempre aportando comunicaciones con el objetivo de difundir nuestras buenas prácticas. Este año, Mutualia participa con las siguientes comunicaciones, que han sido aceptadas por el Comité Científico: 

  • Hacia una gestión integral del riesgo”. Como consecuencia de la nota recibida en la evaluación del Comité Científico, se ha seleccionado para exponer en la plataforma virtual del congreso y opta a premio. 
  • Día Internacional de Seguridad de Pacientesun hito para potenciar la cultura y formación en Seguridad de Pacientes”. Comunicación aceptada, que se incluirá en el libro de comunicaciones. 
  • Medidas preventivas adoptadas en el servicio de Rehabilitación tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19«. Comunicación aceptada, que se incluirá en el libro de comunicaciones. 
POSTER Comunicación Hacia una gestión integral del riesgo

Programa completo: https://calidadasistencial.es/programa/ 

CONSULTA JURÍDICA OCTUBRE 2020

CONSULTA-JURÍDICA
CONSULTA JURÍDICA

¿Se confirma el acceso de los/las autónomos/as societarios/as a la tarifa plana? 

El debate suscitado sobre la aplicación, o no, de la reducción de la cuota de cotización, tarifa plana, que establece el artículo 31 Ley20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, a colectivos no mencionados en el apartado tres de este artículo, llega a su fin. 

Tres sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) han sido necesarias para que la Administración permita a los autónomos societarios acceder a la tarifa plana en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores por cuenta propia. 

Junto, a la ya analizada hace unos meses, sentencia de fecha 03 de diciembre de 2019, recurso de casación 5252/2017, se añaden las dictadas el 27 de febrero de 2020 (recurso de casación 1697/2018 y el 04 de marzo de 2020(recurso de casación 2008/2018), que asientan doctrina del Tribunal. 

Esta última sentencia establece la aplicación de las reducciones y bonificaciones previstas en el artículo 31 de la ley anteriormente mencionada, con efectos retroactivos desde el inicio de su actividad. El TS rechaza la aplicación propuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social en atención a la literalidad de la norma, esgrimiendo para ello, que esta extensión alcanzaría a los socios de sociedades de capitaladministradores de sociedades, por lo que entiende, no procede su aplicación, precisamente, por contravenir la finalidad de las ayudas establecidas en el artículo 31 de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora mediante la reducción de los costes de inicio de la actividad de determinados colectivos jóvenes.  

El alto Tribunal entiende que no se puede perjudicar a una persona que opta por una personificación jurídica societaria por razones de utilidad económica en vez de hacerlo personalmente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el artículo 1.2c) que considera trabajador autónomo también a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista a título lucrativode forma habitual , personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima, dos c) del LGSS. 

En base a esto, el TS establece en sus sentencias que su aplicación no contradice, ni el espíritu ni la finalidad del precepto, siendo que además base su aplicación en el artículo 312.2LGSS 2015, cuando exceptúa de la base mínima  de cotización prevista por el número 1, entre otros al colectivo del artículo 305.2c), el societario, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de alta,  entendiendo que el legislador pretende, de esta forma,  favorecer también el inicio de la actividad laboral de dicho colectivo. 

En la admisión de estos recursos, el TS fundamenta su interés casacional objetivo en la formación de jurisprudencia, por inexistente de manera previa, sobre los preceptos mencionados, al entender que el número de supuestos a aplicar puede ser considerable y por ello su valoración, dando por concluido el debate y extendiendo su aplicación al socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada que ha sido dado de alta por primera vez en el RETA. 

Maria Urizar 

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX SENTENCIA OCTUBRE 2020

Sentencia
Sentencia judicial
sentencia judicial

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social nº179/2020, de 27 de febrero (recurso de casación número 3230/2017) 

Se plantea la cuestión del despido de un trabajador que venía desarrollando tareas gerenciales al amparo de un contrato de arrendamiento de servicios, planteando, por un lado, la propia naturaleza del mismo, y, por otra, el momento hasta el que se debe calcular la indemnización. 

Según establece la empresa el trabajador venía prestando sus servicios en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios por el que facturaba una cuantía mensual, aplicando criterios organizativos propios, sin obligación de realizar una jornada mínima, ni un horario concreto, con medios de ejecución propios,…, es decir, sin existir una verdadera relación laboral. El trabajador, por el contrario, dibuja una realidad distinta que es acogida por la Sala del TSJ de Madrid, en sus hechos probados, estableciendo que concurre la prestación de un servicio por el demandante por cuenta y dentro de un ámbito de organización dirección de la empresa a cambio de una remuneración fija mensual. 

La sentencia estima parcialmente el recurso del trabajador, declara, en relación con la naturaleza de los servicios, la falta de contradicción con la sentencia propuesta, afirmando la dificultad de encontrar casos idénticos pero estableciendo numerosas sentencias que entran a valorar vínculos en distintas profesiones, como arquitectos, asesores, guías turísticos,…,dejando inalterado lo establecido por la Sala del TSJ en relación a que el actor realmente recibía órdenes de la empresa, disponía de despacho, teléfono y tarjeta de la empresa,…, por lo que realmente acredita la existencia de una relación laboral. 

En cuanto al segundo de los motivos alegados, cuyo objeto es la determinación de la fecha final para el cálculo de la indemnización de despido cuando la sentencia declara la existencia de relación laboral, se valora si ha de tomarse como fecha final la comunicación extintiva referida a la relación mercantil o la de la sentencia que declara que existía una relación laboral. 

Se señala que, una vez se concluye el carácter laboral del vínculo, la calificación del cese acordado por la empresa y sin causa, es equivalente a un despido improcedente. 

La relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota, y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión, estableciendo que cuando existan salarios de tramitación y cotizaciones hasta una fecha posterior estos no tendrán naturaleza salarial sino indemnizatoria. 

Por ello concluye en que el acto del despido es de naturaleza constitutiva, es decir, que extingue la relación laboral en la fecha de efectividad del despido, no siendo lógico mantener que tiempo posterior se compute a ningún efecto dado que no se han prestado realmente servicios ni existe ya vínculo laboral alguno, exceptuando cuando la extinción laboral se acuerde en la propia sentencia que declara la improcedencia del despido. En este sentido, a efectos indemnizatorios se acuerda hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción, por ello casa y anula la sentencia únicamente respecto del cálculo hasta la fecha del cese de la prestación de servicios. 

Una curiosidad de la sentencia radica en la mención final que hace del cómputo de días indemnizatorios cuando el año es bisiesto, estableciendo que debe realizarse la división entre 365 días, equiparándolo al ordinario. 

María Urizar 

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

La EU-OSHA lanza la campaña europea 2020-2022. «Trabajos saludables: Relajemos las cargas».

Relajemos las cargas

Los trastornos musculoesqueléticos son un conjunto heterogéneo de alteraciones o lesiones inflamatorias y/o degenerativas de músculos, tendones, articulaciones, ligamentos,… que afectan a todas las partes del cuerpo, siendo las más comunes el cuello, la espalda, las extremidades superiores y con menos frecuencia las extremidades inferiores. 

Y es una de las causas que genera más bajas en las empresas, ya sea por accidentes de trabajo como por enfermedad profesional. 

Los trastornos musculoesqueléticos, por lo general, son el resultado de varios tipos de factores: físicos, biomecánicos, organizativos y psicosociales. Pero los trastornos relacionados con el trabajo, pueden prevenirse,  

  1. para ello se tiene que realizar una evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo para identificar aquellos factores de riesgo que puedan provocarlos, 
  1. y adoptar una serie de medidas ( ya sean organizativas, técnicas, formativas,…) para adaptar el trabajo a la persona, 

Al reducir o eliminar los factores de riesgo que generan los TME, no solo puede beneficiar directamente a las personas trabajadoras, sino también a las empresas, mejorando su competitividad y aumentando la productividad, al reducir las bajas por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. 

La EU-OSHA ofrece herramientas y guías prácticas para facilitar que los centros de trabajo interesados puedan desarrollar sus propias campañas de seguridad y salud.  

También otorga en cada campaña sus ‘Galardones a las Buenas Prácticas’ y el ‘Premio Cinematográfico Lugares de Trabajo Saludables’. 

Desde Mutualia nos unimos a la campaña e iremos compartiendo a nuestras empresas asociadas herramientas para ayudar a disminuir los Trastornos musculo esqueléticos en los puestos de trabajo. 

Comenzaremos por la difusión de unas fichas informativas de riesgos relacionados con las posturas forzosas, la exposición a movimientos repetitivos, el traslado o el movimiento de cargas pesadas. 

Son factores de riesgo muy habituales en los trabajos y pueden provocar trastornos musculo esqueléticos cuando se está expuesto de manera prolongada en la jornada, a lo largo del tiempo. 

Para más información, consulta con la ASESORIA de PREVENCION

Mutualia con Euskaraldia

euskaraldia

Mutualia se ha sumado a Euskaraldia. El proyecto, que se llevará a cabo entre el 20 de noviembre y el 4 de diciembre, pretende remover los hábitos lingüísticos durante estos 15 días y demostrar que es posible utilizar más, con más y más veces el euskera en las relaciones habituales. Hoy en día más de 150 personas se han inscrito en Mutualia.

Además, en esta edición, hemos creado arigunes en casi todas las sedes de Mutualia. Concretamente, se han creado 19 arigunes en 12 centros de la C.A.V.

Balonmano: Flexibilidad, agilidad, coordinación y fuerza

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Desde esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna vamos a trasladaros este mes las ventajas del balonmano, una modalidad que tiene bastantes adeptos en nuestro entorno y con un buen número de clubes en los que poder practicarlo. Es un deporte en el que se pueden seguir sus noticias, campeonatos, aspectos técnicos, campus y seguros en la dirección de la Federación Vasca de Balonmano:  https://www.fvascabm.com/. Este es un buen lugar donde preguntar por dónde se puede comenzar en este deporte, además de en los distintos centros escolares con dedicación a esta especialidad deportiva que no requiere de mucha inversión para jugar, al realizarse en una pista polideportiva y necesitarse solo ropa de deporte, zapatillas y un balón. Por eso, es un deporte barato y, además, completo, al trabajar la destreza de piernas en los desplazamientos, con movimientos muy completos de las distintas articulaciones. Además, se trabaja mucho la fuerza de los brazos con la potencia en los lanzamientos a portería. La organización también forma parte del balonmano, un deporte de equipo con siete jugadores de campo, al darse constantes ataques y contraataques, además de ofensivas con la defensa contraria bien posicionada que requiere de diferentes estrategias.

El balonmano es una modalidad muy recomendable para niñas y niños desde los 7 años. Es ideal para la formación física, ayudando a desarrollar la fuerza y también la flexibilidad. Por tanto, entre sus beneficios podemos apuntar el fortalecimiento de la musculatura, el trabajo tanto del tren inferior como del superior y las ventajas producidas en la coordinación de los movimientos, además de mejorar ostensiblemente nuestra resistencia en el juego y en los necesarios entrenamientos. En cuanto a la personalidad, invita a que crezcan nuestras aptitudes y actitudes de liderazgo, a que nos acostumbremos al juego de equipo con el reparto de tareas y a que descubramos valores de conjunto como la lealtad, compañerismo, deportividad, respeto al rival y lucha por los objetivos a conseguir.

Desde esta sección os animamos a probar a jugar al balonmano, un deporte de equipo muy completo en el que se trabajan y mejoran todas las áreas físicas en las niñas y niños, quienes corren, saltan, pasan el balón y lanzan con los brazos, así que tanto el tren superior como el inferior se desarrollan de una manera conjunta. Es, también, una modalidad que requiere desgaste de calorías, ya que estamos ante un deporte muy explosivo y divertido donde, a veces, se requiere del uso de fuerza para superar al adversario. Eso sí, la potencia sin control no sirve de mucho a veces, así también hablamos de intensificar y optimizar la elasticidad y la coordinación. Por ello, los beneficios físicos que el balonmano puede aportar a las-os más jóvenes son muchos ya que es uno de los deportes más recomendables para tonificar el cuerpo, fortalecer los músculos y los huesos y desarrollar el físico. Además, también aumenta la tolerancia al dolor, ya que en algunos momentos existe contacto con el rival, tanto en ataques como en defensas. Al ser un deporte de saltos y estiramientos, el balonmano también ayuda a aumentar la altura y hasta la capacidad pulmonar de quien lo practica. Como especialidad deportiva de exigencia, ayuda a prevenir la obesidad y es un gran ejercicio cardiovascular. Estamos, por tanto, ante un deporte completo que requiere de agilidad física y mental.

A todas estas ventajas físicas que trasladamos en estas líneas, se une el desarrollo intelectual y la concentración de cada practicante, ya que ayuda a fomentar tanto las tácticas individuales como de equipo, a planificar situaciones de manera rápida y también a resolverlas, unas cualidades que servirán en cualquier ámbito de nuestras vidas. Y como hemos subrayado, ayuda a socializar, a disciplinarse, a liberar el estrés y tensiones, a interactuar y a confiar en el equipo y comunicarse con los-as compañeros-as y adversarios-as, ayudando a desarrollar la personalidad y a forjar el carácter. Entre las precauciones a tomar hay que ser consciente del trabajo realizado con los hombros, una de las articulaciones que más se resienten en este deporte, al igual que puede ocurrir con los tobillos por los saltos, o con la rodilla por los diferentes movimientos. Los-as jugadores-as también protegen sus dedos, en contacto con el balón.