MUTUALEX SENTENCIA NOVIEMBRE 2020

SENTENCIA
SENTENCIA

Trabajador jubilado parcial que accede a jubilación definitiva, ¿ tiene derecho a que se computen las cotizaciones con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiera trabajado a tiempo completo?

La cuestión planteada no ha sido resuelta de forma idéntica por los tribunales, así mientras algunos han considerado que se deben computar las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100 por 100, esto es, haciendo el cálculo con arreglo al salario que el trabajador habría percibido si hubiese trabajado a jornada completa, en cambio, otros pronunciamientos judiciales consideran que han de computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial previa al acceso a la posterior jubilación ordinaria.

En principio desde el punto de vista legal la cuestión viene regulada el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial que dispone:

«Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.»

Por lo tanto, siendo un requisito ineludible la formalización de un contrato de relevo simultáneamente a la jubilación parcial y formalización del contrato a tiempo parcial, no parece a priori que la literalidad del precepto sea una cuestión que pueda plantear problemas interpretativos, pero lo cierto es que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de octubre de 2020 ha tenido que pronunciarse unificando doctrina, ante la disparidad de criterios interpretativos mantenidos por diversos tribunales superiores de justicia, anulando la sentencia que declaro que las bases de cotización a tomar en

consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria precedida de una jubilación parcial tienen que ser las realmente efectuadas, en su importe nominal y sin incremento alguno.

Susana Castaños

Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo

MUTUALEX CONSULTA NOVIEMBRE 2020

CONSULTA JURÍDICA

El Tribunal Supremo deniega el reconocimiento de la pensión de viudedad a las parejas unidas por el rito gitano.

El TS en su reciente sentencia de 24 de junio de 2020 estima el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por el INSS frente a la STSJ de Castilla y León con sede en Burgos que la había reconocido, no siendo la primera vez que el alto tribunal tiene que pronunciarse sobre pretensión similar, desestimando el reconocimiento de la pensión de Viudedad, debiéndose destacar la Sentencia del Pleno de la Sala IV de 25 de enero de 2018 en un supuesto muy similar al actual que denegó la pretensión, concluyendo además que no era de aplicación al caso la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 8/12/09 (TEDH 2009, 140) (asunto Muñoz Díaz).

Los hechos sobre los que recae el pronunciamiento judicial son los siguientes:

· La demandante y el causante han convivido bajo el rito tradicional gitano, desde 24 de mayo de 1981 hasta el fallecimiento de este último el 28 de julio de 2009.

· La convivencia ha sido ininterrumpida y han tenido tres hijos en común, sin haberse inscrito en ningún momento en el registro de parejas de hecho.

· En el libro de familia aparecen como solteros, y en el certificado de defunción del causante figura como casado.

El fundamento de la denegación desde el punto de vista legal se ampara en el art. 174 LGSS aprobado por RDL 1/1994, de aplicación al caso (actuales arts. 219 y 221 LGSS) que contempla dos modalidades de acceso a la pensión de viudedad, en razón de la existencia de vínculo matrimonial, o de una situación de convivencia como pareja de hecho con ciertos requisitos adicionales.

De su dicción literal se debe destacar el apartado 1, en el que se dispone que : «Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente….»; así como el apartado 3, en el que se señala que: «A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».

Recuerda el Tribunal que “ la inscripción o documentación pública de las parejas de

hecho es un requisito constitutivo absolutamente ineludible, que no puede ser sustituido por la celebración del rito tradicional gitano….. si la convivencia bajo el rito gitano no es eficaz para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de viudedad desde la situación de pareja de hecho, menos aún puede serlo para equiparar esa situación a la del matrimonio a los efectos de reconocer a la demandante la condición de cónyuge supérstite del causante.”

Ante estos requisitos legales la sentencia declara que no puede imponerse la aplicación de la citada STEDH de 8/12/09 cuya doctrina era fruto de una realidad social y jurídica ajena a la situación actual ya que la unión por el rito gitano se celebró en el año 1971 y el causante falleció en el año 2000, antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 cuando no existían herramientas legales para dotar de eficacia jurídica a las situaciones de parejas de hecho en orden al acceso a la pensión de viudedad.

Concluye el tribunal que no pueden desconocerse estos importantes elementos de juicio a la hora de aplicar correctamente la decisión del TEDH a la realidad jurídica y social actualmente existente en España, también en lo que afecta a la comunidad gitana, que dispone de total libertad para contraer matrimonio civil o religioso, o registrar esa situación como pareja de hecho, sin que ello suponga la más mínima renuncia a mantener su forma de vida, sus ritos y tradiciones, ni pueda valorarse como un atentado a las legítimas y respetables expresiones de una cultura con tanta raigambre histórica. Nada que ver con la realidad social, histórica y legal que regía en las fechas de convivencia del asunto resuelto por el TEDH.

Susana Castaños

Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo

Traslado del centro asistencial de Gernika

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 El próximo martes, 01 de diciembre, trasladaremos nuestro Centro Asistencial en Gernika, a una nueva ubicación en la calle Juan Kaltzada, 14. Por ese motivo, la asistencia sanitaria quedará interrumpida el 27 y el 30 de noviembre.

El nuevo centro destaca por su amplitud, por su accesibilidad universal, por la innovación en su equipamiento y por incluir una nueva área de rehabilitación para dar servicio a las personas que residen en la zona. 

En Mutualia seguimos apostando por prestar un servicio excelente, humano y cercano, a nuestras empresas asociadas y a todas las personas que protegemos.

25 DE NOVIEMBRE

El 25 de noviembre fue declarado Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer en recuerdo de las hermanas Mirabal, Patria, Minerva y María Teresa, conocidas como ‘Las Mariposas’, asesinadas de forma violenta el 25 de noviembre de 1960 por su actividad en la lucha a favor de la democracia y contra Rafael Leónidas Trujillo, dictador de la República Dominicana entre los años 1930 y 1961. En 1999, la ONU declaró cada 25 de noviembre Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su honor.

En Euskadi, desde enero a septiembre de 2020, 3.253 mujeres han sido  víctimas de violencia de género. Una disminución del 4,10% respecto a las cifras del mismo periodo en 2019. A priori podemos pensar que es una dato positivo dentro del año que llevamos convulso por la pandemia COVID-19…¿pero es así? Pues en esto no está claro, sino que una de las dudas y riesgos que también genera este virus es qu ese estén dando más situaciones de MIEDO y NO denuncia mientras se ha estado conviviendo con el agresor, y un mayor control social y mayor cercanía del vecindario durante el tiempo de confinamiento, según fuentes de emakunde.

No lo dudes, la violencia de género es una lacra que no podemos combatir sin la implicación de todas y todos. Somos actores principales de lo que generamos en nuestro día a día y entorno..

Haz oír tu voz y grita: TOLERANCIA CERO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO!

¿Cuál es tu peso real?

semana europea de prevencion de residuos

¿Sabías que para fabricar un teléfono inteligente que pesa menos de 200 gramos se producen 86 kilogramos de desechos? 

A partir dedía 21 y hasta el próximo 29 de noviembre se celebra la Semana Europea de la Prevención de Residuos, impulsada por el Comité Directivo de la EWWR (European Week for Waste Reduction), con el objetivo de promover e implantar acciones de sensibilización sobre los recursos sostenibles y la gestión de residuos. 

Este año se centra en los residuos invisiblesaquellos que no vemos y generan gran cantidad de desechos “invisibles” en el proceso de producción de productos y servicios.  

Con el lema ¿Cuál es tu peso real? la EWWR nos reta a ser consciente de los kilos de más que todos llevamos sobre nuestros hombros debido a la producción y consumo insostenibles. 

En Mutualia nos sumamos a esta iniciativa y durante la semana llevaremos a cabo acciones encaminadas a concienciar a nuestros trabajadores sobre la importancia de las 3 R: ReducirReutilizar y Reciclar. 

Estas acciones están englobadas en nuestro Plan de Desarrollo Sostenible, dentro de la estrategia de Mutualiapara involucrar e informar a las personas de cómo contribuímos en nuestro día a día a la consecución de los ODS, asegurándonos de que la sostenibilidad esté garantizada en la organización. 

Sófbol: Dinamismo y solaz con el hermano del béisbol

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Desde esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna queremos hablaros este mes de un deporte que cada vez cuenta con más practicantes en nuestro territorio. Es el softbol, sófbol (o bola suave), una modalidad muy similar al béisbol que se juega en equipo y en el que una bola es golpeada con un bate. Y es que precisamente es una derivación del béisbol, deporte en el que la bola es de mayor tamaño y el lanzamiento se realiza por debajo del hombro. Quien lo practica destaca que el sófbol es un juego muy dinámico que genera mucha diversión, y es apto tanto para los adultos como para los niños y las niñas. La Federación Vasca de Béisbol y Sófbol, con la colaboración de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, lleva algunos años con su proyecto de dejarse ver por diferentes lugares del mundo. Así, el combinado de Euskadi de chicas de la modalidad de sófbol ya ha competido en un torneo amistoso en Saint Raphael contra la Federación Francesa, en Cuba o en un campeonato celebrado en Vancouver (Canadá) ante los mejores equipos del mundo, además de mostrar este deporte en el País Vasco ante potentes selecciones como la propia de Cuba.

Aunque hay campos que son especialmente diseñados para disputar los partidos de este deporte -el de Orio ha sido remodelado recientemente-, también se pueden acondicionar para ello espacios en parques o en alguna zona natural. Lo que se hace es marcar las bases y formar los equipos para disfrutar de un gran entretenimiento. Entre las ventajas que os indicamos de este deporte (se creó 1907 en la ciudad americana de Minneapolis -la palabra soft-ball significa ‘bola blanda’-, y fue desde 1930 cuando tuvo mucha aceptación y se extendió por casi toda América, y países de Europa y de Asia) aparece la disminución del riesgo cardiovascular, debido a que, al necesitarse correr hacia las bases, se activa la circulación sanguínea y su oxigenación, por lo que disminuye el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares. La flexibilidad es otra de las capacidades que obtienen ventajas ya que, en muchas de las acciones, los jugadores-as deben estirarse para poder llegar a la base antes de que le toque con la bola su contrincante. Esto junto con el resto de los lances del juego, como tratar de coger la bola en el aire, mejora mucho la flexibilidad. El sófbol también aumenta los reflejos y la

agudeza visual. Y es que todos los jugadores, desde el lanzador, el bateador, el receptor y todos los demás, tienen que estar muy atentos a los movimientos de la bola, por lo que se desarrollan aún más los citados reflejos. Esta especialidad ayuda a quemar grasas y al fortalecimiento de nuestros músculos, debido al esfuerzo físico que se precisa con piernas, brazos y abdomen. Además, mejora nuestro ánimo, porque el realizar ejercicio físico y de una manera amena con este juego ayuda a controlar la ansiedad y los niveles de cortisol, la hormona que está vinculada al estrés. Y como deporte de equipo que es el sófbol ayuda a favorecer la inclusión de personas de cualquier franja de edad para establecer lazos sociales y amistades. Más rápido que el béisbol, esta especialidad desestresa e incide en la absorción necesaria de disciplina a la hora de trabajar en equipo y desarrollar la comunicación entre compañeros-as.

Hemos dicho antes que el sófbol nació en Estados Unidos, concretamente gracias a Harold Johnson, al que se le considera el inventor de este deporte derivado del béisbol, por lo que el campo de juego, la equipación, el material y su reglamentación, son casi similares. Cada partido lo juegan dos equipos de diez jugadores-as cada uno (uno más que los de béisbol) y se juega a siete entradas (dos más que el béisbol). Ganará el encuentro equipo que suma más carreras.

PROXIMOS WEBINARES

Desde Mutualia, realizamos una programación especializada, en diferentes temas y propiedades, que permite responder de una manera ágil y flexible a las necesidades formativas de colectivos de diversa naturaleza. Es por ello que hemos previsto unas actividades tan dispares como: 

  • Webinar de noviembre: Beneficios de implantar la ISO 45.001: 2018, Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.  

( 18 de noviembre, de 9.30 a 11.30 horas) 

Mutualia organiza una jornada sobre la certificación ISO 45001, publicada el 12 de marzo de 2018, que sustituye al Estándar OHSAS 18001:2007. 

Se comentará las principales diferencias con respecto a la OHSAS 18001, las ventajas que aporta la norma ISO y el plazo que dispone una empresa certificada en OHSAS para migrar a la norma ISO 45001. El International Accreditation Forum ha fijado 2021 como fin del plazo para la migración de la Norma OHSAS 18001:2007 a la ISO 45001:2018. 

La jornada será impartida por Dña. Ana Huerta Ortuoste, auditora jefa de Calidad, Medio Ambiente y Prevención en Riesgos Laborales de AENOR. 

Para confirmar asistencia, por favor INSCRIBETE AQUÍ  

  • PREVENCIÓN, GESTIÓN DE AUSENCIAS  Y  COVID-19 

La gestión de las ausencias en el puesto de trabajo es uno de los aspectos no resueltos en buena parte de las empresas de nuestro entorno. El Covid-19, ha conllevado una crisis sanitaria, económica y social, de inciertas consecuencias presentes y futuras. Esta pandemia ha destapado, de forma más significativa, las carencias en esta materia. En esta difícil coyuntura, somos conscientes del complejo reto al que se enfrentan las empresas.  

En esta jornada trataremos las dinámicas que funcionan para minimizar jornadas pérdidas y de las herramientas que nos ofrece nuestra “Guía para la Gestión de Ausencias”. 

 La jornada técnica “Prevención, Gestión de las ausencias y Covid-19” contará con la presencia de D. Juanma Legorburu, Director Médico de Enlace de Mutualia, así como de D. Sergi Riau, Socio Director de Solutia GHS. 

La sesión, en formato webinar, tendrá lugar el miércoles 25 de noviembre, en horario de 9.30 a 11.00 h. La inscripción es gratuita, estando dirigida a profesionales que tengan competencia en gestión de ausencias en sus empresas y que estas se encuentren asociadas a Mutualia. 

  • Prevencion10 

Siguiendo la trayectoria de años anteriores, la Asesoría de Prevención de Mutualia ofrece una jornada informativa sobre el uso de la aplicación “Prevención10.es”. Se trata de una herramienta creada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que ayuda en la gestión de la prevención de las empresas de menos de 25 trabajadores a desarrollar su plan de prevención.  

En la sesión, se presentará la herramienta de autogestión de la prevención, para que los usuarios conozcan su contenido, la forma de acceder a ella y utilizarla, facilitando así al empresario/trabajador autónomo la gestión de la Prevención de riesgos laborales con sus propios medios.  

La jornada se impartirá en formato webinar y tendrá lugar el jueves 10 de diciembre de 10.00 a 11.00, estando dirigida a empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y a trabajadores autónomos adheridos. 

La inscripción en la jornada es totalmente gratuita. Si estas interesad@ en conectarte a esta jornada, ponte en contacto con la Asesoría de Prevención de Mutualia a través de prevencion@mutualia.eus 

COORDINACIÓN de ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y COVID

COORDINACION de ACTIVDADES EMPRESARIALES Y COVID 

La contratación de obras y servicios es una formula cada vez más recurrida por las empresas para la realización de determinadas actividades puntuales y también de carácter rutinario.  Cuando se lleva a cabo, una o varias personas de diferentes empresas  confluyen en un mismo lugar de trabajo y pueden dar lugar a nuevos riesgos o aumentar los existentes, muchas veces en situaciones que no han sido anteriormente evaluadas.  

Las causas básicas de los accidentes en estas circunstancias suelen, ser 

  • Deficiente comunicación entre las partes afectadas.  

  • Dando por ello Incorrecto análisis de los riesgos generados. 

  • Inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos. 

  • Falta de análisis de posibles imprevistos asociados a la temporalidad de los trabajos.  

De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen perfectamente entre ellas.  

Para dar cumplimiento a la normativa existente en esta materia, en Mutualia disponemos de una nueva publicación,  

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, 

 

 

Este manual define de manera esquemática el RD 171/2004 referido a la coordinación de actividades empresariales en el ámbito empresarial, el RD 1627/97 en lo referido a las obras de construcción. 

 

Junto con este manual, también disponemos de una actividad formativa en nuestro CAMPUS  tanto en euskera como en castellano. Esta actividad discurre a través de ejemplos reales de posibles situaciones que requieran de la realización de una coordinación, resaltando los derechos y obligaciones tanto del personal autónomo como de las empresas y sus trabajadores y trabajadoras cuando concurren en un mismo centro de trabajo para desarrollar su actividad. 

CAMPUS- IMAGEN DEL CURSO DEL CAMPUS 

https://mutualia.apacampus.com/courses/MUT485REV1/course-pic.png

 

 

 

 

 

Con el fin de prevenir y limitar los contagios producidos por el COVID-19, son necesarias unas pautas complementarias a las ya definidas mediante el procedimiento de Coordinación de Actividades empresariales, que las personas trabajadoras de las empresas concurrentes deben cumplir. 

Os facilitamos un ejemplo de NORMAS DE ESPECIFICAS DE ACTUACION EN SITUACION DE PANDEMIA PARA LA COORDINACION DE ACTIVIDES EMPRESARIALES” con pautas complementarias: 

  • NO ACUDIRÁ  A PRESTAR SERVICIO ninguna persona que presente sintomatología (fiebre, dificultad  para respirar, tos, pérdida de gusto, olfato). Estas personas se lo comunicaran a la empresa y al médico de atención primaria. 

  • Todas las personas pasarán por el CONTROL DE ACCESO y colaborarán con el personal de recepción para un control de temperatura y de la posible sintomatología relacionada con el Covid-19. Si presentan sintomatología, se les negará el acceso. 

  • Llevar MASCARILLA TODO EL TIEMPO  que se permanezca en las instalaciones/recinto. 

  • NO SE PERMITE CIRCULAR por zonas que no sean de acceso establecido a los lugares donde se desarrolla el trabajo que han de realizar. 

  • NO COMPARTIR HERRAMIENTAS de trabajo ni otros elementos de trabajo con el personal de diferentes empresas 

  • NO EMPLEAR LOS EQUIPOS DE TRABAJO a no ser que sea autorizado de forma expresa por su interlocutor y se hayan tomado las medidas preventivas necesarias para limitar el contagio (protegerlos con material desechable o desinfección de los mismos)  

  • Mantener la DISTANCIA DE SEGURIDAD con el personal mínima de 2 m, excepto en aquellas circunstancias en las que sea inevitable para la realización del trabajo. En ese caso, se extremarán las medidas de precaución universales. 

  • EXTREMAR  LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS: 

  • HIGIENE DE MANOS: lavarse frecuentemente las manos. 

  • Evitar tocarse los ojos, la cara y la boca.  

  • HIGIENE RESPIRATORIAllevar de forma permanente mascarilla quirúrgica o FFP2. 

  • VENTILACION: airear frecuentemente el área de trabajo si es un espacio cerrado y compartido. 

  • Una vez FINALIZADO EL TRABAJO, dejar todo recogido, incluidos los residuos generados. 

  • Comunicar  a su interlocutor que ha finalizado los trabajos. 

 

Asesoría de Prevención con la colaboración del Servicio de Prevención Propio de Mutualia