Avance de actividades divulgativas 2021

aula_mutualia_prevencion
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Tras un año 2020 difícil y convulso por la pandemia del Covid 19, de cara al próximo ejercicio, desde Mutualia vamos a seguir apostando por una programación actual y especializada que permita aportar conocimientos y experiencias a nuestras empresas asociadas. El formato on-line será nuestra primera opción, esperando recuperar  las sesiones presenciales cuando sea viable y segura la vuelta a la “normalidad”. 

A lo largo del año 2021, un año más, tendréis a vuestra disposición una amplia oferta de actividades divulgativas, que permita responder de una manera ágil y flexible a las necesidades de colectivos de diversa naturaleza:  

  • Escuelas de Gestión del Estrés,  de la Voz y, como novedad,  la Escuela  de Conducción segura. 
  • Nuevos Talleres de Gestión de ausencias.  
  • Seminarios sobre Empresa Saludable. 
  • Jornadas técnicas que nos permitirán acercarnos a temas de actualidad. 

No obstante, desde la Asesoría de Prevención,  estamos  muy interesados  en conocer vuestras aportaciones acerca de posibles temáticas a impartir dentro de nuestro Plan de actividades divulgativas, y que sean de interés general para nuestras organizaciones asociadas. Podéis hacernos  llegar vuestras aportaciones en el correo  prevención@mutualia.eus  

Próxima Webinar Escuela de Gestión de Estrés. 11, 18 y 25 de enero. 

Como en la anterior edición, los contenidos de la escuela se han ampliado con el fin de dar a conocer las derivaciones que el estrés puede tener ahora en nuestro día a día, ofreciendo pautas para manejar esta nueva situación, tanto en el plano de las relaciones personales y laborales, como en el ámbito del teletrabajo. 

Os recordamos que la escuela es gratuita para empresas asociadas y se convoca para grupos reducidos. 

Escuela de Gestión de Estrés, 

11-18-25 de Enero  

09.30-13.00 h.  

INSCRIBETE AQUÍ   

PROYECTO EUROPEO IMPRESS.

Evaluación de los factores de estrés en el trabajo 

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MUTUALIA participa en el proyecto europeo IMPRESS (Improving management competences on Excellence based Stress avoidance and working towards Sustainable organisational development in Europe). Se trata de un proyecto de la Unión Europea, cuyo objetivo es desarrollar y validar un conjunto de herramientas innovadoras que permitan identificar y evaluar los factores  relacionados con el estrés  en el trabajo a nivel individual y a nivel organizacional, así como capacitar a los profesionales sobre las cuestiones de estrés relacionadas con el trabajo. 

Esta iniciativa se lleva a cabo por un consorcio europeo formado por organizaciones  de diferentes localizaciones;  GAIA de Bilbao como líder del proyecto, Riga East University Hospital y  Biedriba Eurofortis  de Letonia, IBK Managemen Solutions,  International Industrial Consult y la Universidad Ludwig-Maximilians de Munich  de Alemania, la Cámara de Comercio de Waterford de  Irlanda, la Universidad de Barcelona y MUTUALIA. 

La parte científica/tecnica ha sido desarrollada y validada por las universidades, mientras que Mutualia y el resto de organismos, participan con un enfoque de usuario final y como testeadores de las herramientas en las distintas fases del desarrollo.  

El proyecto se inició a finales del año 2017,  y  tras 3 años, va tocando a su fin.  

A lo largo de este tiempo  se han elaborado y validado  herramientas de evaluación de los factores de estrés en el entorno del trabajo tanto a nivel de individuo como a nivel organizacional.  Como novedad respecto a otras herramientas,  la herramienta de valoración del riesgo a nivel individual  (autoevaluación), genera un informe  personal  sobre los resultados con el fin de que la propia persona pueda iniciar un proceso personal de abordaje de las  situaciones generadoras de estrés en su caso particular. También se han ido desarrollando contenidos de la formación a distintos niveles.   

La herramienta a nivel organizacional permite conocer tanto los factores estresantes  como aquellos recursos disponibles que ayudan a reducir el riesgo, así como establecer los planes de acción necesarios, teniendo en cuenta las sugerencias y aportaciones realizadas por las personas participantes.  

En esta última fase del proyecto se han realizado  pruebas piloto externas en empresas que han colaborado llevando  a cabo todo el proceso de evaluación en sus organizaciones, con el fin de conocer aquellos aspectos  de la herramienta que haya que modificar o mejorar, antes de dar  por finalizado el proyecto. 

Desde Mutualia queremos agradecer el apoyo y la ayuda en  el testeo de la herramienta, brindada por algunas de nuestras empresas asociadas;  PKF ATTEST Servicios Empresariales, MBN Comunicaciones S.L., INITH HEALTH, S.L..  Sin su inestimable colaboración, no habría sido posible llevar a cabo el proyecto. 

Ya queda  poco para que  el proyecto  y las herramientas desarrolladas se den por finalizadas. Os mantendremos informados.  

Horario de navidad 2020-2021 de centros asistenciales de mutualia

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado durante estas fechas navideñas (21 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021).

Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 (urgencias fuera de ese horario en el Hospital San José). 


El horario de los centros asistenciales será:

CENTROS DE ALAVA

  • HAR Vitoria-Gasteiz:       Horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes. *Salvo 24 y 31 de diciembre: Horario de 8:00 a 15:00 Fuera de horario: Hospital San José
  • LLODIO: Horario de 8:00 a 15:00

CENTROS DE BIZKAIA

  • CLÍNICA ERCILLA: 24 horas
  • Todos los centros tendrán horario de 8:00 a 15:00

CENTROS DE GIPUZKOA

Actualización 4 de enero:

A pesar de que anunciamos que el nuevo Centro Asistencial de Bergara estaría abierto para el 4 de enero, por motivos ajenos a la mutua no va a ser posible abrirlo ese día. Mientras tanto serán atendidos en los centros de Mutualia:Eibar y Pakea

OTROS CENTROS:

ver horario

Si necesitan cualquier información complementaria no duden en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario Pregúntenos o llamando al departamento de gestión.

navidad mutualia 2020

Escalada: Flexibilidad y espíritu aventurero

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Mujer escalando

Desde esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna os trasladamos este mes una actividad y un buen plan que puede descargar adrenalina en estos tiempos tan complicados que vivimos. La escalada es una modalidad deportiva cada vez más popular y muy extendida en nuestro entorno por los bellos lugares que tenemos para practicarla en el País Vasco. Contamos por ejemplo con la zona de Atxarte, Baltzola, Araotz, Egino, Santuario de Oro, Pikoketa, Ogoño, Ranero… eso al aire libre, porque también se puede hacer en rocódromos (indoor) en muchos de los clubes. Tanto si se decide hacerla al aire libre, o empezar en los citados rocódromos, se pueden percibir grandes beneficios tras practicar la escalada. Es un deporte que quema bastante grasa y cantidad de calorías al realizar el mucho esfuerzo que requiere. Así, poco a poco, los resultados van mejorando en este aspecto. También aumenta nuestra fuerza, ya que posibilita trabajar todos los grupos musculares de nuestro cuerpo (hombros, espalda, oblicuos, bíceps o tríceps). Y la resistencia es otra de las que se beneficia enormemente de la práctica de la escalada, ya que notamos cómo mejora nuestro fondo físico. Al ejecutar los diferentes y exigentes movimientos en la escalada, se lleva a cabo un gran esfuerzo por lo que hay que tratar de controlar el cansancio. Nuestra capacidad pulmonar aumenta a medida que experimentamos sensaciones en las ascensiones. La flexibilidad es de la que todo el mundo habla cuando una persona se dedica a la escalada, al mejorar las posturas corporales y sentirnos más ágiles con mayor movimiento y sensación de una musculatura en perfecto estado de revista. Además, como tenemos que aguantarnos firmes en las rocas, se precisa una capacidad importante para mantener el equilibrio y evitar desestabilizaciones que impidan el objetivo. Siempre hay que estar muy concentrados para lograr lo que nos proponemos, porque cualquier despiste, por diminuto que sea, puede derivar en un mal agarre o en una pisada incorrecta que nos haga perder el desarrollo de lo propuesto. Así, la escalada proporciona muchas ventajas a nivel mental, libera la tensión, aumenta la seguridad y confianza, dejando de lado los problemas y pensamientos negativos que, a veces, nos asolan como en estos tiempos. Y, cómo no, que en esto consisten el deporte y la vida, la diversión y entretenimiento siempre son necesarios y aquí sobran ya que practicamos este deporte al aire libre, si lo hacemos en el monte, y estamos unidos a la naturaleza. Ahí sobresale nuestro espíritu aventuro, que se puede compartir con personas que practican esta experiencia a nuestro lado. La escalada deportiva en roca es un enorme desafío personal que pone a prueba las habilidades de fuerza, equilibrio en la pared y hasta de intuición, y resulta una experiencia muy gratificante. Siempre hay que evitar los complejos y los miedos para practicar la escalada, porque cada practicante conoce su nivel y su progresión. El reto es personal entre el escalador y la pared, que nos proyecta dificultades verticales. Cada uno sabe hasta qué punto se puede arriesgar, eso sí, hay que estar muy preparado y disfrutar de lo que nos ofrece, ya que se siente la roca en las manos y se progresa, cada uno con sus facultades, comprobando cómo poco a poco se coge altura.

Hay distintos tipos de escalada, desde la sencilla para los que se inician en ella, hasta las personas que se deciden en largos de mayor nivel. Para ello, existen una gran cantidad de escuelas de escalada que tenemos a nuestro alrededor. La escalada siempre se ha asociado como una modalidad que conlleva riesgo, por lo que es un deporte que requiere de una preparación previa. Como hemos recalcado, puede realizarse en un rocódromo y al aire libre, donde nuestras zonas son maravillosas, para disfrutar de impresionantes vistas. Recuerden, la escalada es aliada para bajar de peso, requiere de máxima concentración, aumenta nuestra autoestima, reduce la presión arterial, despeja la mente, activa nuestros músculos por el desafío físico, mejora nuestra movilidad articular, flexibilidad y estabilidad. Es una vía de escape que funciona en esta época de problemas como terapia para sepultar la depresión y el estrés, y para huir de la rutina diaria. Espíritu de aventura.

Nuevo centro Bergara

Próximamente trasladaremos nuestro Centro Asistencial en Bergara. La nueva dirección será (el número de teléfono y fax se mantienen):

CALLE AMILLAGA, 5C
20570 BERGARA


Por ese motivo, la asistencia sanitaria quedará interrumpida desde el 24 de diciembre hasta el 3 de enero.

Actualización 4 de enero:

A pesar de que anunciamos que el nuevo Centro Asistencial de Bergara estaría abierto para el 4 de enero, por motivos ajenos a la mutua no va a ser posible abrirlo ese día. En cuanto podamos les informaremos de la nueva fecha de apertura.
Mientras tanto serán atendidos en los centros de Mutualia:Eibar y Pakea

La apertura se realizará el lunes 11 de enero.

El nuevo centro destaca por su amplitud, por su accesibilidad universal, por la innovación en su equipamiento y por incluir un área de rehabilitación adaptada para dar servicio a las personas que residen en la zona.
En Mutualia seguimos apostando por prestar un servicio excelente, humano y cercano, a nuestras empresas asociadas y a todas las personas que protegemos.

Mutualia, La organización que acumula más premios a la gestión avanzada.

Mutualia ha recibido el Premio Vasco a la Gestión Avanzada de Euskalit en el elemento Estrategia. La gala de entrega de los reconocimientos, que ha contado con una amplia representación institucional, ha sido clausurada por el Lehendakari, Iñigo Urkullu, quien ha destacado que “en estos tiempos Covid a los que apelamos a los valores de la responsabilidad y el compromiso individual y colectivo, este premio adquiere un significado muy especial”.

Este reconocimiento, que ha recibido Ignacio Lekunberri, director gerente de Mutualia, de manos de Gotzone Sagardui, consejera de Salud del Gobierno Vasco, se suma al obtenido en el Elemento Personas en 2016 y el Elemento Clientes en 2018, convirtiéndose en la primera organización que ha conseguido 3 de los 5 elementos del modelo de Gestión Avanzada de Euskalit.

La Navidad está cerca

La Navidad está cerca, este año será diferente por las limitaciones que tenemos que adoptar como consecuencia de la pandemia, pero vamos a intentar mantener la ilusión de estas fechas y disfrutar en la medida de lo posible de unas navidades especiales.

 

Carlos Sarabia, médico y miembro del equipo Mutualia Saludable, nos recuerda la importancia de encontrar un equilibrio entre los tres pilares fundamentales para la salud: nutrición, actividad física y bienestar personal. Y estas son algunas de las principales recomendaciones:

Innova en la cocina. Implica a la familia, ponte el delantal con los más pequeños de la casa y diseña con ellos unos menús saludables para estos días y manos a la masa. Nada más divertido y saludable.

Cuida tu alimentación. Prepara menús equilibrados y variados con productos frescos de temporada. Frutas, verduras, hortalizas y frutos secos, cocinados a ser posible a la plancha, vapor u horno, evitando salsas y guisos, ya que ayudan a realizar una digestión menos pesada y aumentan las defensas de nuestro organismo.

Evita el exceso de azúcar. No hay que abusar de los postres navideños tradicionales, y es muy recomendable combinarlos con fruta de temporada.

No abuses del alcohol. Consumo de alcohol moderado y preferiblemente durante las comidas, ya que solo aporta calorías vacías y puede dañar el sistema digestivo y nervioso a corto plazo.

Hidrátate bebiendo agua. Facilita el tránsito intestinal y hace que disminuya la ansiedad por la comida. Es recomendable tomar entre 6-8 vasos diarios, o si se prefiere, tomar también zumos, infusiones o sopas naturales.

Actívate y muévete. Realiza alguna actividad física. Evita el sedentarismo, practica alguna actividad física que te guste, camina a ritmo por la ciudad, sube y baja escaleras,..

Descansa. Cuida tu higiene del sueño. Es importante mantener buenos hábitos de descanso. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda dormir al menos 6 horas al día, siendo lo ideal 8 horas. Y si nos cuesta conciliar el sueño, podemos realizar ejercicios, meditación, técnicas de respiración o tomar un baño relajante.

Quiérete. Cuida tu bienestar emocional. Estas fechas se pueden convertir en una fuente de emociones intensas. Además de la nutrición y de la actividad física, no debemos descuidar nuestro bienestar personal. Mantén el contacto con tus personas más queridas pero evita reuniones familiares que no sean con los propios convivientes, es esencial para evitar los contagios. Piensa que tus seres queridos siguen estando muy cerca, y que las nuevas tecnologías nos ayudan a mantenernos conectados.

Mantengamos la esperanza de que la vacuna pueda ayudarnos a superar la pandemia, que podamos pensar en un 2021 más saludable, en el que vayamos recuperando nuestro bienestar biopsicosocial.

Este año más que nunca hagamos sentir la magia de la Navidad.

MUTUALEX SENTENCIA DICIEMBRE 2020

SENTENCIA
SENTENCIA

Sentencia de 11/11/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: elementos a tomar en consideración para determinar si estamos o no frente a un despido colectivo 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA se pronuncia en su Sentencia de 11 de noviembre de 2020 sobre el concepto de despido colectivo, en relación a cuál es el método de cálculo del número de despidos y el periodo de referencia que debe tomarse en consideración para dicho calculo, para determinar que estamos o no frente a un despido colectivo. 

El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado Social nº3 de Barcelona, que versa sobre la interpretación del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de Julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, en relación al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre los despidos colectivos. 

El artículo 1, apartado 1 de la presente Directiva 98/59, establece que se entenderá por despido colectivo, los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a los trabajadores, cuando el número de despidos sea, para un periodo de 30 días, al menos igual a 10 en los centros de trabajo que tengan entre 20 y 100 trabajadores, al menos el 10 por ciento en los centros de trabajo que tengan entre 100 y 300 trabajadores, y al menos 30 en los centros de trabajo de más de 300 trabajadores. También establece que, para un periodo de 90 días, el número de despidos debe ser al menos igual a 20 independientemente los trabajadores que tenga la empresa. También se asimilarán a los despidos las extinciones de contrato producidas por iniciativa del empresario, siempre y cuando los despidos sean al menos 5. 

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10 por ciento de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, y al menos 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.  

La sentencia del TJUE valora el caso concreto de una trabajadora que fue despedida el 31 de mayo de 2018, y durante los 90 días siguientes a su despido cesaron 35 personas computables a efectos del cálculo del número de despidos, en el sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso ii, de la Directiva 98/59.  

La cuestión que se suscita por el Juzgado Social nº3 de Barcelona, es sobre el periodo de referencia de 30 o de 90 días que debe tomarse en consideración para determinar si las extinciones de contratos de trabajo constituyen un despido colectivo. Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha declarado que el periodo de 90 días previsto en dicha disposición se refiere exclusivamente al periodo anterior a la fecha del despido impugnado. El objeto de controversia es si el periodo de 90 días se puede computar tanto antes como después del despido del trabajador a los efectos de valorar si efectivamente debiera existir un despido colectivo o no.  

El Juzgado remitente considera que el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva debe interpretarse de forma autónoma y que nada se opone a tomar el periodo de referencia previsto en dicha disposición en toda su extensión, esto es, para las extinciones de contratos de trabajo anteriores o posteriores al despido individual objeto del litigio, pudiendo incluso tomarse dicho espacio temporal parcialmente para atrás y para adelante a partir del ese despido. Toda vez que permitiría al trabajador aducir otros despidos individuales que pudiera no conocer en el momento en que se produzca el suyo, pero que posteriormente, sumados al suyo, alcanzaran el número de extinciones de contratos de trabajo que supusieran la existencia de un despido colectivo a efectos de la Directiva 98/59. 

El Juzgado nº3 de Barcelona plantea tres posibles interpretaciones del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59. En primer lugar, valora si se debe interpretar que el periodo de referencia de 30 o 90 días se han de computar antes de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual. En segundo lugar, si se debe interpretar que el periodo de referencia de 30 o 90 días se debe computar después de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual, y en tercer lugar si los periodos de referencia del  artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59 permiten tener en cuenta los despidos o extinciones ocurridas dentro de los 30 o 90 días previas  y posteriores al despido objeto de enjuiciamiento, ubicándose el despido dentro de dichos periodos. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en su sentencia que ni la primera ni el segunda de las interpretaciones son conformes con la Directiva 98/59, ya que limitar el periodo de referencia, o bien exclusivamente al periodo anterior al despido individual impugnado, o bien igualmente al periodo posterior a dicho despido en caso de fraude podría restringir los derechos de los trabajadores afectados, dado que ambas interpretaciones impedirían computar los despidos producidos dentro de dicho periodo de referencia. 

La tercera interpretación, es decir, tomar en cuenta los 30 o 90 días tanto posteriores como previos al despido objeto de litigio, es la que resulta conforme con la finalidad de la Directiva 98/59, y que respeta el efecto útil de aquella. 

Por lo que procede examinar el periodo que cubra el despido individual impugnado durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, en el sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59. 

El fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el periodo de referencia previsto, ha de calcularse computando todo el periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores. 

 

David Erauskin Perez.  Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX CONSULTA DICIEMBRE 2020

CONSULTA-JURÍDICA
Consulta Jurídica

¿TIENEN LOS REPRESENTANTES SINDICALES PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA EN SITUACION DE ERTE POR COVID-19?

¿TIENEN LOS REPRESENTANTES SINDICALES PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA EN SITUACION DE ERTE POR COVID-19? O, POR EL CONTRARIO, AL NO ESTABLECER EL RD 8/2020 DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES, ESTA NO OPERA PARA ESTE TIPO DE ERTES? 

La cuestión se plantea por la no inclusión en el Real Decreto – Ley 8/2020  de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, del derecho de preferencia de los miembros del comité de empresa y delegados sindicales respecto de otros trabajadores en situaciones de suspensión del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor, como la pandemia de la Covid-19. 

La consulta, va en relación a esta peculiaridad, la cual es preceptiva responder analizando la distinta normativa estatal al respecto. 

El artículo 51 del Estatuto de lo Trabajadores, que versa sobre el despido colectivo, en su apartado 5,  reconoce una preferencia expresa de permanencia de los representantes de los trabajadores en los casos de despidos colectivos regulados en dicho artículos por las causas que se establecen en su apartado primero, y el séptimo.  

El apartado primero del articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores viene a expresar que  A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. 

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. 

Así mismo, el apartado séptimo del articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario. (…) 

El articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, y concretamente su apartado 3 del presente articulo se fija que las suspensiones colectivas de contratos de fuerza mayor se regulan por la vía del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, donde resulta de aplicación, también en las suspensiones la preferencia contemplada en el articulo 51.5 bajo el que se rige el supuesto del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. 

Otro articulo que se ha de tener presente es el 68 del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre las “Garantías de Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores” (…) 

El hecho de que el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes no articule expresamente la prerrogativa del articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores, tampoco elimina el derecho de preferencia de los miembros del comité de empresa respecto de otros trabajadores en situación de suspensión del contrato de trabajo, derivado del Covid-19, y por lo tanto no excluye ni puede ser interpretado ese “silencio” de manera extensiva, ya que nos encontramos frente a un derecho fundamental, como es el de libertad sindical, el cual seria conculcado si no se aplicara la preferencia contemplada en la normativa previamente citada. 

En definitiva, los miembros del comité de empresa  y delegados sindicales en situaciones como las planteadas de ERTES de fuerza mayor, tienen un derecho de preferencia respecto de otros trabajadores, y deberá la empresa tenerlo en cuenta a la hora de afectarlos. 

David Erauskin Perez,  Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia