¿Puede un trabajador autónomo acceder a la pensión de jubilación, atendiendo el pago de sus descubiertos de cotización mediante el mecanismo de la compensación?
Se nos ha planteado como consulta la siguiente cuestión: Si un trabajador autónomo que no se halla “al corriente” en el pago de sus cotizaciones, puede acceder a la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), atendiendo el pago de los descubiertos mediante el mecanismo de la compensación.
La respuesta ha de ser negativa, ya que pese a que algún tribunal había reconocido esa posibilidad, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 9 de diciembre de 2020 (RCUD 2084/2018) se ha pronunciado en el sentido de negar tal posibilidad.
La Sentencia del alto tribunal revoca la de instancia que había reconocido el demandante la pensión de jubilación, pese al incumplimiento por el mismo de la invitación al pago de las cuotas adeudadas al RETA, atendida su situación de carencia de rentas y reconociendo la compensación a cargo de la pensión como forma de pago.
En la sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la Entidad Gestora, el alto tribunal parte del análisis de lo establecido en los art. 47 de la LGSS sobre el requisito de estar “al corriente” en el pago de las cotizaciones a la Segurida Social y el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (RCL 1970, 1501y 1608) , por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a cuyo tenor:
“Es asimismo condición indispensable para tener derecho a las prestaciones a que se refieren los apartados a) a e) del nº 1 del artículo anterior (entre ellas la de jubilación), …, que las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen se hallen al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. No obstante, si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este Régimen Especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad Gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.
Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada. Si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación … con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas”.
Es por lo tanto requisito primero y necesario tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigible para el acceso a la prestación (no existe aquí posibilidad de subsanación). Cumplido el mismo, es también requisito necesario el de estar al corriente en el abono de las demás cotizaciones, si bien respecto de estas otras cotizaciones, y atendiendo a la debida protección de situaciones de necesidad, la propia norma reconoce la posibilidad de subsanar los descubiertos, concretamente mediante el obligado mecanismo de la “invitación al pago”.
Como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de junio de 2016 (RCUD 2700/2014):
“…es claro que la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan sólo procede cuando previamente se halla acreditada la carencia exigible y que la satisfacción de estas tras el hecho causante no tiene virtualidad alguna; o lo que es igual, la prestación se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, pero el requisito adicional de estar al dia en las cotizaciones admite la subsanación con el obligado mecanismo de la posterior “invitación” a su pago”.
Si el interesado atiende a la invitación al pago e ingresa las cuotas adeudadas cumpliendo el plazo establecido, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación.
Cuando el interesado no ha atendido a la invitación al pago, puede solicitar en tiempo y forma el aplazamiento de deudas: si el aplazamiento obtenido es anterior al hecho causante, se le considerará al dia en sus cotizaciones y cumplido el requisito de estar al corriente para el acceso a la prestación (sin perjuicio de su supensión cuando el beneficirario no cumpliera las condiciones y requisitos del aplzamiento); si el aplazamiento obtenido es posterior al hecho causante, el descubierto no queda cubierto y el trabajador no cumple por ello el requisito de hallarse al corriente, motivo por el que no podrá acceder a la prestación (hasta tanto no cumpla antes con la invitación al pago y abone los descubiertos en sus cotizaciones).
En la consulta planteada, como en el supuesto resuelto por el alto tribunal, el solicitante no cumple el requisito legal de “estar al corriente” en sus cotizaciones, por lo que faltando este requisito, no es posible el acceso a la pensión del RETA que solicita.
En definitiva, no es posible el reconocimiento de la prestación desde una situación de “descubierto en las cotizaciones” que resulta del planteamiento propuesto.
Cristina Cearra.
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia.