Guía para la  movilización de personas

En los sectores sanitario y asistencial es frecuente que se requiera movilizar a personas debido a la ausencia de autonomía funcional, ya sea para su traslado, cambio postural o para realizar ejercicios de rehabilitación, tratamientos e higiene. Es lo que se conoce como “Movilización Manual de Personas” (MMP) que se refiere a todas aquellas tareas que requieren el uso de fuerza humana para levantar, descender, sostener, empujar o arrastrar una persona o parte de su peso. 

La realización de este tipo de actividades de una forma inadecuada conlleva en numerosas ocasiones, la  adopción de movimientos imprecisos así como la realización de grandes esfuerzos, que al convertirse en actividades repetitivas, facilitan la aparición de condiciones ergonómicas inadecuadas que pueden ocasionar lesiones osteomusculares. 

Por todo ello, Mutualia pone a disposición de sus trabajadores y trabajadoras asociadas, la “Guía para la  movilización de personas”, presentada en un novedoso formato, tipo “Pantonera”, con el que podrá conocer de forma  visual, ágil y sencilla, los movimientos y posturas correctas que se debe adoptar para realizar los diferentes tipos de manipulaciones, y así disminuir el riesgo de lesiones. 

MUTUALIA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS

proteccion de datos

Mutualia, como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, es responsable del tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras protegidas por cuenta ajena y autónomas, en la gestión de las funciones que tiene legalmente atribuidas a entidad. Por ello, Mutualia tiene entre sus prioridades garantizar el cumplimiento normativo en su organización del Reglamento (UE) 2016/679 General de protección de datos, (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), de los criterios, guías y jurisprudencia relacionada; y demás legislación de aplicación. 

Para ello, las personas de Mutualia trabajamos con un constante y pleno compromiso de sensibilización con tal cumplimiento legal y de las medidas de seguridad que garantizan en todo momento la accesibilidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales.  

En Mutualia tenemos constituido un COMITÉ DE   SEGURIDAD (comitedeseguridad@mutualia.eus) que trabaja en el asesoramiento y supervisión constante de las políticas, procedimientos y las dinámicas de gestión; al que se puede comunicar cualquier consulta, petición o incidencia en la materia de Seguridad de la Información, Protección de Datos y Privacidad. 

En Mutualia nuestro Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información está  certificado  desde 2016, con renovación en 2020, conforme al estándar ISO 27001.

MUTUALEX CONSULTA ENERO 2021

CONSULTA-JURÍDICA

¿Puede un trabajador autónomo acceder a la pensión de jubilación,  atendiendo el pago de sus descubiertos de cotización  mediante el mecanismo de la compensación? 

Se nos ha planteado como consulta la siguiente cuestión: Si un trabajador autónomo que no se halla “al corriente” en el pago de sus cotizacionespuede acceder a la pensión de jubilación del  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),  atendiendo el pago de los descubiertos mediante el mecanismo de la compensación.  

La respuesta ha de ser negativa, ya que pese a que algún tribunal había reconocido esa posibilidad, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  en  su reciente Sentencia de 9 de diciembre de 2020 (RCUD 2084/2018) se ha pronunciado en el sentido de negar  tal posibilidad.  

La Sentencia del alto tribunal revoca la de instancia que había reconocido el demandante la pensión de jubilación, pese al incumplimiento por el mismo de la invitación al pago de las cuotas adeudadas al RETA, atendida su situación de carencia de rentas y reconociendo la compensación a cargo de la pensión como forma de pago.  

En la sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la Entidad Gestora, el alto tribunal parte del análisis de lo establecido en los art. 47 de la LGSS sobre el requisito de estar “al corriente” en el pago de las cotizaciones a la Segurida Social y el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2  del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (RCL 1970, 1501y 1608) , por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a cuyo tenor:   

“Es asimismo condición indispensable para tener derecho a las prestaciones a que se refieren los apartados a) a e) del nº 1 del artículo anterior (entre ellas la de jubilación), …, que las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen se hallen al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. No obstante, si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este Régimen Especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad Gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. 

Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada. Si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación … con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas”. 

Es por lo tanto requisito primero y necesario tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigible para el acceso a la prestación (no existe aquí posibilidad de subsanación)Cumplido el mismo, es también requisito necesario el de estar al corriente en el abono de las demás cotizaciones, si bien respecto de estas otras cotizaciones, y atendiendo a la debida protección de situaciones de necesidad, la propia norma reconoce la posibilidad de subsanar los descubiertos, concretamente mediante el obligado mecanismo de la “invitación al pago”.  

Como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de junio de 2016 (RCUD 2700/2014) 

“…es claro que la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan sólo procede cuando previamente se halla acreditada la carencia exigible y que la satisfacción de estas tras el hecho causante no tiene virtualidad alguna; o lo que es igual, la prestación se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, pero el requisito adicional de estar al dia en las cotizaciones admite la subsanación con el obligado mecanismo de la posterior “invitación” a su pago”. 

Si el interesado atiende a la invitación al pago e ingresa las cuotas adeudadas cumpliendo el plazo establecido, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación.  

Cuando el interesado no ha atendido a la invitación al pago, puede solicitar en tiempo y forma el aplazamiento de deudas: si el aplazamiento obtenido es anterior al hecho causante, se le considerará al dia en sus cotizaciones y cumplido el requisito de estar al corriente para el acceso a la prestación (sin perjuicio de su supensión cuando el beneficirario no cumpliera las condiciones y requisitos del aplzamiento)sel aplazamiento obtenido es posterior al hecho causante, el descubierto no queda cubierto y el trabajador no cumple por ello el requisito de hallarse al corriente, motivo por el que no podrá acceder a la prestación (hasta tanto no cumpla antes con la invitación al pago y abone los descubiertos en sus cotizaciones).  

En la consulta planteada, como en el supuesto resuelto por el alto tribunal, el solicitante no cumple el requisito legal de “estar al corriente” en sus cotizaciones, por lo que faltando este requisito, no es posible el acceso a la pensión del RETA que solicita 

En definitiva, no es posible el reconocimiento de la prestación desde una situación de “descubierto en las cotizaciones” que resulta del planteamiento propuesto  

Cristina Cearra.

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia. 

¿PUEDE UN AUTÓNOMO DEDUCIRSE LOS GASTOS POR TELETRABAJO REALIZADO EN SITUACIONES ESPORÁDICAS?

Los autónomos no podrán deducirse los gastos de suministro, como la luz o internet por teletrabajo, cuando el teletrabajo es por una situación esporádica, como consecuencia por ejemplo de la pandemia:

Asi lo ha dictado la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V3461-20, de 30 de noviembre de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas):  

La consultase plantea por una trabajadora que realiza una actividad económica como autónoma que desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. 

Así lo ha dictado la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V3461-20, de 30 de noviembre de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

La consultase plantea por una trabajadora que realiza una actividad económica como autónoma que desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa.

Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, planteando la trabajadora la deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros.

La Dirección General de Tributos da respuesta a la consulta planteada, remitiéndose al artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Establece el citado precepto que:

«5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…). b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»

Por lo tanto, concluye la Dirección General de Tributos, de acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros (agua, luz, internet, …) citados en la consulta.

Sólo la afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica o profesional permite la deducibilidad proporcional de los suministros empleados. 

Cristina Cearra.


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX SENTENCIA ENERO 2021

SENTENCIA
SENTENCIA

Derecho a pensión de viudedad en pareja de hecho con previa cesación de convivencia por violencia de género. STS 14/10/2020 

El TS declara que, la interpretación con perspectiva de género conduce a interpretar el artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. 

El TS en su sentencia de 14 de octubre de 2020 desestima el Recurso en Unificación de Doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia del TSJ de Cataluña de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad 

El alto Tribunal comparte  la afirmación de la sentencia recurrida de que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad de parejas de hecho víctima de violencia de género «que para tener derecho a la pensión de viudedad debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto cuando la finalidad perseguida por el legislador ha sido siempre, y sobre todo a partir de la Ley Orgánica 1/2004, la de actuar contra todas las situaciones de violencia de género, bien en el matrimonio o entre quienes están unidos por una relación de afectividad similar.» 

En materia de pensión de viudedad ,la previsión de la violencia de género en su regulación   en los supuestos de separación y divorcio ( artículo 174.2 LGSS de 1994 y actual artículo 220.1 y 2 LGSS de 2015), se  hizo por el apartado décimo de la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, para eximir del requisito de ser acreedoras de pensión compensatoria a las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio. Lo que lleva al tribunal a considerar la aplicación analógica de dicha previsión al supuesto de la pensión de viudedad de parejas de hecho (artículo 174.3 LGSS de 1994 y actual artículo 221 LGSS de 2015) 

Así lo razona  “En primer lugar, porque la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en nuestro caso, la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos.  … Y, en segundo lugar y, sobre todo, porque si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género. 

La sentencia finalmente destaca como un factor  muy relevante que debe ser tenido en cuenta en el análisis que efectúa y del que se colige la interpretación con perspectiva de género que realiza,   la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,  en concreto” el  artículo 4 «integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas», establece que «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas». Además, el artículo 15 de la citada Ley Orgánica 3/2007, dispone que «el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. (…)». A partir de la STS/4ª/Pleno de 21 de diciembre de 2009 (rcud 201/2009), esta Sala ha procedido a aplicar este criterio de interpretación de la perspectiva de género en las SSTS 864/2018, 26 de septiembre de 2018 (rcud 1352/2017), 778/2019, 13 de noviembre de 2019 (rec. 75/2018), 815/2019, 3 de diciembre de 2019 (rec. 141/2018, Pleno), 79/2020, 29 de enero de 2020 (rcud 3097/2017, Pleno), 115/2020, 6 de febrero de 2020 (rcud 3801/2017) y 580/2020, 2 de julio de 2020 (rcud 201/2018). Lo mismo debe hacerse en el presente supuesto.” 

Susana Castaños.

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

  

Nuevo horario centros Mutualia Gipuzkoa

mutualia gipuzkoa

A partir del lunes 25 de enero de 2021 el horario de los centros asistenciales de Mutualia  Gipuzkoa se verá modificado, y quedará de la siguiente manera:

AZKOITIA
Horario:
De lunes a jueves de 8:00 a 15:30./ Viernes cerrado.
BEASAIN
Horario:
De lunes a viernes de 8:00 a 17:30.
BERGARA
Horario:
De lunes a viernes de 8:00 a 15:30.
EIBAR
Horario:
De lunes a viernes de 8:00 a 17:30.
IRUN
Horario:
De lunes a viernes de 8:00 a 17:30.

Esquí de fondo: Una modalidad que potencia habilidades

Esqui-de-fondo

En esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna dedicamos este mes la atención en una actividad muy propia de esta época invernal: el esquí de fondo. Inmersos en unos tiempos extraños de pandemia, y si los desplazamientos y las condiciones del tiempo lo permiten, esta especialidad es muy practicada en entornos de ensueño como los que podemos disfrutar en algunos espacios de nuestro territorio. Al esquí de fondo se le considera como un deporte muy completo en el que se ejercitan los grupos musculares de brazos, piernas y tronco en la misma medida. Una vez conseguida cierta técnica es también una de las actividades de resistencia más exigentes.

Los niveles de requerimiento aeróbico aparecen en los deportistas con entrenamiento de alto nivel, en una capacidad pulmonar y volumen máximo de oxígeno algo mayor que en cualquier otro grupo de deportistas. Para las personas practicantes, otra de las ventajas a señalar es que la ejecución del movimiento consiste en empujar y en deslizar, sin impacto alguno. Por lo tanto, resulta mucho menos dañino que el running, por lo que si se producen lesiones son debidas a las caídas o a los choques. Las pistas son bastante más planas que las de alpino, por lo que algunas personas lo disfrutan al estilo de pasear patinando. La suavidad de las pendientes en los circuitos de fondo posibilita que sea menos peligroso que el esquí alpino. Además, es una forma ideal de aprender a esquiar, si nunca se ha hecho antes nada de esquí.  Y si alguien es esquiador de la modalidad de alpino, resultará más sencillo a pesar de ser dos disciplinas muy diferentes. En lo que se distingue el esquí de fondo de otros deportes de resistencia, como correr o andar en bicicleta, es que aquí la parte superior del cuerpo juega un papel muy destacado.

Ya hemos señalado, sobre todo, que cuenta con la ventaja de ser mucho menos traumático para las articulaciones, ya que con el deslizamiento de los esquís se eliminan los impactos sobre nuestro cuerpo. Y como deporte de resistencia es muy beneficioso, ya que se practica en altura. En esos espacios hay menos oxígeno y se fortalece el corazón, resultando beneficioso para el sistema cardiovascular.

En lo referente a la musculatura, el esquí de fondo estiliza la figura y es un deporte muy completo ya que tonifica tanto los músculos de las piernas como los de los brazos. Otra de las ventajas es que se puede practicar de forma autónomaen cualquiera de sus estilos: travesía, clásico, patinador o biatlón, ya sea en solitario o en grupo. Además, se está contacto permanente con la naturaleza, reduciendo el estrés que nos persigue en esta época. Y es que los circuitos elegidos donde se practica el esquí de fondo son parajes preciosos, entre pinares, en valles, caminos nevados…. Si la modalidad que se elige es la de travesía, se puede salir incluso, siempre con prudencia, de los itinerarios que están señalizados. Además, es un deporte muy divertido tanto en sus ascensos como en los descensos porque, insistimos, el deslizamiento es la parte principal de la práctica de esta modalidad en la que la técnica prevalece siempre sobre la fuerza para ser un buen fondista.

El esquí de fondo fomenta, por tanto, habilidades deportivas muy útiles para nuestro día a día y es una manera sencilla de salir y de disfrutar de este invierno en familia. Este deporte también potencia el sentido del equilibrio, aumenta el tono muscular y, en especial, permite disfrutar de fantásticos paisajes. Es un buen momento para practicarlo.

2021: AÑO NUEVO, MOVILIDAD NUEVA

Empezamos el año y como siempre, estos primeros días nos salen dos frases casi sin pensar en todas las conversaciones, “Feliz año nuevo” y “Año nuevo, vida nueva”. 

La Dirección General de Tráfico (D.G.T.), también ha querido empezar el año anunciando normas nuevas. Cabe destacar, entre las que han entrado en vigor este mes de enero, las referidas a los Vehículos de Movilidad Personal que incluye patinetes eléctricos y similares. 

La DGT introduce una normativa a nivel nacional. Hasta ahora la regulación era en base a normativas municipales, dando así respuesta al clamor de la mayoría de los consistorios. 

 

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no podrán circular por autopistas, autovías,  ni tampoco por vías interurbanas, travesías y túneles urbanos. Además no podrán tampoco circular por zonas peatonales, ni aceras. Les toca bajarse a la calzada. 

 

⇒No podrán superar 25 km/h y en breve se definirán una serie de criterios para obtener un Certificado de Circulación, que será obligatorio para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos exigidos. 

 

⇒¿Y el casco?, ¿pueden utilizar carriles reservados, como Bus y/o Bus-Taxi? 

Como observamos, esta unificación de criterios a nivel nacional no expone nada sobre estas cuestiones, por lo cual su cumplimiento sigue como hasta ahora, sujeto  a la normativa municipal correspondiente. 

Debido a la importancia que los V.M.P. han adquirido, la DGT ha querido dotarles de personalidad propia, dándoles ya un auténtico “estatus”  de vehículo urbano, y como todo vehículo, deberá adaptarse a las normativas fijadas. 

V.M. P.,bienvenidos a la normativa. “Año Nuevo, Movilidad  Nueva!