EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE A UNA VIUDA EL DERECHO A PERCIBIR LA PENSION INTEGRA DE VIUDEDAD AL FALLECIMIENTO DE LA CONYUGE HISTORICA.

SITUACION QUE NO SE CONTEMPLA EN EL SUPUESTO INVERSO.

En estos tiempos que corren y desde que en la tarde del 22 de junio de 1981 el pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la ley del divorcio, con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco, se suceden sin cesar situaciones en las cuales los cónyuges divorciados se vuelven a casar de nuevo, proporcionando diversas realidades que previamente no se daban, como el hecho de que un señor o una señora fallecidos pudieran dejar dos mujeres o dos hombres con derecho a pensión de jubilación.

En el presente caso, se debate acerca de una pensión de viudedad derivada de un fallecimiento ocurrido en 1996  por lo que las normas sobre cuyo alcance gira la discusión están contenidas en la LGSS de 1994 (básicamente, en su artículo 174, según redacción coetánea)  sin asumir las modificaciones de las Leyes 40/2007 y 26/2009; quedando al margen la LGSS de 2015, cuyo artículo 220 contempla la «Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

Se suscitaba por una viuda, a la sazón segunda mujer del sujeto causante, el fallecido, poder percibir íntegramente la prestación de viudedad de su cónyuge fallecido, una vez que la cónyuge histórica, de la cual se divorció en años pretéritos, hubiera fallecido a su vez, cesando en su derecho de cobro de la mencionada prestación de viudedad. Ya adelantamos que la respuesta va a ser afirmativa.

El artículo 174.2 de la LGSS establece que la persona viuda es titular de una pensión integra y solo en la medida en que concurra otra beneficiaria le será minorada su cuantía. Inicialmente el reparto se hacía en función de los años de matrimonio con cada una de las mujeres, sin embargo, posteriormente, entro en vigor la Ley 40/2007, que establecía un importe mínimo para la cónyuge viuda, la última, del 40%. Ninguna norma del ordenamiento jurídico contempla este peculiar acrecentamiento de la pensión de viudedad, mientras que, si sucede con respecto a otros supuestos, como la orfandad respecto de la pensión de viudedad.

En definitiva lo que estaba en juego es si la cuantía integra de la pensión de viudedad, que percibiría la viuda de no concurrir con otra beneficiaria, se reactiva cuando desaparece el derecho de esa segunda persona, ya que la doctrina jurídica insiste en que el derecho del cónyuge superviviente a la pensión de viudedad, mediando un divorcio previo del causante, se configura como un derecho pleno, y parece razonable que el derecho pleno solo este afectado por el descuento durante el tiempo en que exista la concurrencia de beneficiarios. La regulación aplicable parte de la base de que a partir del hecho causante se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de tal forma que opera como una especie de vasos comunicantes porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro. Con lo que cuando la pensión del excónyuge se extingue, esa misma proporción se debe trasladar a la pensión del cónyuge conviviente.

Nadie discutiría que si la cónyuge histórica falleciera antes que el causante, su última mujer, la cónyuge conviviente percibiera íntegramente la pensión de viudedad, y en atención a la realidad social del tiempo en que se aplica la normativa reseñada, artículo 174.2 y Ley de 40/2007, se debe estimar como ajustada a derecho la solución que da el Tribunal Supremo en su sentencia de 613/2021 de 9 de junio de 2021, que interpreta que tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e integro de la viuda, no siendo necesario volver a rehacer el cálculo, pues la pensión es la misma, solo que quien la percibe es únicamente una beneficiaria, en este caso la cónyuge actual.

Sin embargo, y como aspecto a reseñar, lo que para el cónyuge conviviente el Tribunal Supremo ve factible, advierte que no es posible trasladarlo al supuesto inverso, es decir, fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni cuando hay concurrencia de varios excónyuges, pues entiende que el derecho pleno lo tienen quienes son cónyuges en el momento del hecho causante, ni a cualesquiera otros supuestos diversos.    

David Erauskin Pérez

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia.

Boletín Gipuzkoa Berdinago

gipuzkoa berdinago buletina

Mutualia sigue dando pasos en su objetivo de mejorar/fomentar la gestión lingüística en la organización. Ya en el año 2012 se aprobó la Política Lingüística de Mutualia y se puso en marcha el primer Plan de Euskera. Hoy en día, seguimos avanzando en la consecución de ofrecer todos nuestros servicios también en euskera además de garantizar que las y los trabajadores puedan trabajar en su idioma preferente. Para este proceso, es fundamental generar alianzas como por ejemplo el proyecto Gipuzkoa Berdinago del que Mutualia forma parte.

El proyecto Gipuzkoa Berdinago nació en el año 2016 para favorecer la igualdad lingüística en el territorio. Diversas instituciones guipuzcoanas (administrativas, empresas, asociaciones deportivas, entidades financieras, etc.) coincidieron en la intención de incrementar la presencia y el uso del euskera en la comunicación pública.

Ahora, Gipuzkoa Berdinago pone en marcha un nuevo recurso con la difusión boletín Gipuzkoa Berdinago dos veces al año. En cada boletín se difundirán 8-10 noticias relacionadas con el proyecto Gipuzkoa Berdinago, sobre los pasos dados por las entidades guipuzcoanas hacia la igualdad lingüística en la comunicación tanto interna como externa y sobre la innovación y las buenas prácticas en el ámbito de la comunicación pública a nivel internacional.

El boletín será un soporte ágil e interesante para aquellas personas con responsabilidades relacionadas con la comunicación y que, en este ámbito, tengan que buscar las formas adecuadas de gestionar las lenguas.

Te invitamos a recibir el boletín dos veces al año por correo electrónico. Entrando en este enlace puedes suscribirte de forma sencilla.

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MUTUALEX SENTENCIA JULIO 2021

Sentencia
SENTENCIA
Sentencia Judicial

El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2021 (STS 2264/2021) estima oportuno no abonar el salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad de los trabajadores en los fichajes de entrada al trabajo, sin que ello constituya una multa de haber y una doble sanción.

El asunto tiene como objeto la valoración que hace el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2021 en relación a dilucidar si constituye una falta de haber la practica empresarial que pudieran hacer las empresas bajo el convenio colectivo de Contac Center, consistente en no abonar trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo. Valora no solo si puede ser una multa de haber, sino si también constituye una doble sanción. Se analiza este caso para el convenio colectivo de Contac Center y las empresas que en él se integran.

En convenio colectivo contempla la falta de puntualidad como conducta sancionable, pudiendo ser esta leve, grave o muy grave, regulando las sanciones correspondientes. Como medida previa a la adopción de sanciones disciplinarias se envía una carta de advertencia a los trabajadores con reiteradas faltas de puntualidad. En el presente sector existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en otros turnos de trabajo

Los contratos mercantiles de la empresa y clientes se pactan con arreglo a horas, incluso a medias horas, de ahí que el retraso injustificado de los trabajadores pueda dar lugar a penalizaciones para la empresa, generando pérdidas económicas de entidad.

Los sindicatos demandantes alegan que la práctica de descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada constituyen una sanción no prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, implicando una multa de haber encubierta prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la jornada que prevé el Convenio es anual, y estos períodos de tiempo se podrían recuperar en otro momento. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado el concepto de multa de haber como aquella sanción que impone el empleador al trabajador que incurre en un incumplimiento contractual que implica la pérdida de un determinado concepto salarial que ha sido efectivamente devengado por el trabajador. Durante el tiempo en el que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo la obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no devengara salario, sin que ello suponga por ende una multa de haber. En el supuesto valorado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. A mayor abundamiento el salario se abonará solo en los casos en los que no preste servicios por causa imputable únicamente al empresario.

La sentencia analiza también que para el convenio colectivo de aplicación se prevé que los trabajadores estén adscritos a turnos determinados con un horario fijado fichando a la entrada y salida, e incluso que se dispone de un acuerdo por la cual, si la última llamada se prologa más allá del momento de finalización del turno, el tiempo de exceso pueda ser compensado con descanso añadido para los trabajadores, único caso previsto de compensación horaria, siendo favorable para los trabajadores.

En relación a la existencia de una doble sanción, el Tribunal Supremo no entiende que la haya, dado que la faltas de puntualidad son incumplimientos contractuales, y con independencia de esta calificación, no esta obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en el que el trabajador no presto servicios por causa imputable a él, sin que ello constituya una doble sanción, dado que si el trabajador incurre en faltas de puntualidad, causa perjuicio a su empleadora, que es una empresa de Contac center que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes, y ello genera un perjuicio económico importante, constituyendo un incumplimiento contractual.

En igual sentido valora incluso que dentro del convenio existen permisos justificados y no remunerados para acompañar a consultas médicas a determinados familiares, sin que se devengue retribución. Dice el Tribunal Supremo, que con mayor razón aun, no se devengara retribución alguna si la ausencia es no justificada.

En el presente caso ni existe una multa de haber puesto que no se ha devengado salario, y tampoco constituye una doble sanción en relación al convenio colectivo de Contac Center, lo que hace que la empresa haya actuado conforme a derecho detrayendo de las nóminas el salario correspondiente al tiempo no trabajado sin justificación y por causa imputable únicamente al trabajador.

 

MUTUALEX CONSULTA JULIO 2021

consulta juridica
Consulta Jurídica

Grado de minusvalía. ¿tienen derecho los pensionistas de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez al reconocimiento automático de un grado de minusvalía del 33% por el hecho de tener dicha incapacidad permanente?

Una vez recibida la consulta es preceptivo valorar cual es la normativa que se ha de aplicar.

Nos encontramos con la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que en su artículo 1.2  establecía: “a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

 

Según la doctrina jurisprudencial y en relación al alcance de la expresión “a los efectos de esta ley” se interpretó en sentido negativo que implicara el reconocimiento automático del 33% de discapacidad como mínimo a quienes tuvieren reconocida la condición de beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Interpretando que para los efectos de la previsiones de la Ley 51/2003, sí que tendría efectos automáticos, pero para los demás efectos se requeriría de la aplicación del Real Decreto 1971/1999 a la hora de establecer el porcentaje correspondiente, aunque se tuviese reconocido uno de esos grados de incapacidad permanente. El precepto contenido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 despliega, por tanto, plena eficacia en todo el ámbito de materias de dicha ley, pero no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de minusválido o discapacitado.

La definición de los grados de incapacidad permanente a los efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo, en cambio, la definición de minusvalía incluye como se han visto, otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. Las coincidencias pueden ser ampliar entre ambos campos de cobertura, pero junto a esos aspecto de coincidencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social, bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios, han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social.

Con posterioridad, se aprobó la Ley 26/2011 de 1 de agosto que modifico a su vez determinados artículos de la Ley 51/2003, que, en lo esencial, y a los efectos de esta consulta, lo único que modifico del articulo 1.2, fue la sustitución del término minusvalía por el de discapacidad. Con lo que se seguía manteniendo la no automaticidad de la declaración de discapacitado a los tributarios de una Incapacidad Permanente en cualquiera de los grados admitidos en derecho, y en todo caso, solo seria aplicable a los efectos de la Ley 51/2003, pero no sería ampliable a otras esferas.

Finalmente se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2013, norma que derogó la Ley 51/2003 y que en su artículo 4.2 establece: “Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

Se trató de una modificación de carácter sustancial puesto que se llego al punto de reconocer un grado de discapacidad del 33%, a todos los efectos, a los pensionistas de incapacidad permanente, y no exclusivamente a los efectos de aquella Ley, variando de esta forma y de manera esencial el mandato recibido por el legislador, que ese extralimito en sus funciones, y por lo tanto situándonos en un resultado de ultra vires, lo que no esta permitido por la Ley y que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/1984 de 4 de abril, el control de los excesos de la delegación legislativa corresponde no solo al Tribunal Constitucional, sino que también a la jurisdicción ordinaria”.

Dado que el Real Decreto Legislativo 1/2013 incurría en ultra vires, que se define como el  principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasen el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de mayo de 2021, estableció que solo a los efecto de la ley 26/2011, que ratificaba la Ley 51/2003, existía un reconocimiento automático del grado de discapacidad del 33%, no alcanzando la atribución con carácter general de la condición de discapacitado en todos los casos debiendo ser valorados mediante procedimientos establecidos en cada uno de los sectores del ordenamiento social.

En definitiva, en respuesta a la consulta planteada, no hay una atribución automática de tal carácter a los perceptores de pensiones de incapacidad permanente de la seguridad social, y por ende por el hecho de haber sido reconocido con dicha incapacidad no se está en condición de ser discapacitado en grado mínimo del 33%.

OBJETIVOS DESARROLLO SOSTENIBLE: ODS16

ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

OBJETIVO

 

  • Desplegar la cultura corporativa:  
    •  Crear y dar a conocer el Sistema de Gobierno Corporativo 
    • Diseño carta de servicios ligándola a nuestros valores 
    • Desarrollar los valores 
  • Adecuar nuestra gestión de riesgos penales acorde a Certificación UNE 19601.  
  • Obtener Certificado Bikain.  
  • Implantar el modelo de tres líneas de defensa. 
  • Desarrollar acciones encaminadas al compromiso adquirido con el Pacto Mundial.​

 

ACCIONES

 

  • Cláusulas en contratos con proveedores: respecto a los Derechos Humanos
  • Compliance penal
  • Gestión de Riesgos
  • Código Ético, formación en ética
  • Proveedores que se adhieren al Código Ético
  • Memorias integradas de sostenibilidad
  • Verificación de memorias por terceras partes
  • Publicación de memoria en portales revisados y validados
  • Adoptar prácticas sostenibles en organizaciones y hacer pública la información sobre sostenibilidad
  • Monetización social
  • Personas participando en equipos de mejora de manera voluntaria. 
  • Balioak Bizi: donde las personas deciden de manera voluntaria juntarse para sacar adelante proyectos de la organización 
  • Asegurar la participación plena y efectiva de todas las personas y la igualdad de oportunidades 
  • Dirección abre a la participación de todas las personas en aquellos equipos de dependen de la dirección 

 

INDICADORES 

 

  • G4-EN29 Valor monetario de las multas significativas y número de sanciones no monetarias por incumplimiento de la legislación y la normativa ambiental. 
  • G4-EN34 Número de reclamaciones ambientales que se han presentado, abordado y resuelto mediante mecanismos formales de reclamación 
  • G4-LA14 Porcentaje de nuevos proveedores que se examinan en función de criterios relativos a prácticas laborales. 
  • G4-LA 15 Impactos negativos significativos, reales y potenciales, de las prácticas laborales en la cadena de suministro, y medidas al respecto. 
  • G4-LA 16 Número de reclamaciones sobre prácticas laborales que se han presentado, abordado y resuelto mediante mecanismos formales de reclamación. 
  • G4-HR3 Número de casos de discriminación y medidas correctivas adoptadas. 
  • G4-HR5 Identificación de centros y proveedores con un riesgo significativo de casos de explotación infantil, y medidas adoptadas para contribuir a la abolición de la explotación infantil. 
  • G4-HR7 Porcentaje del personal de seguridad que ha recibido capacitación sobre las políticas o los procedimientos de la organización en materia de derechos humanos relevantes para las operaciones. 
  • G4-HR12 Número de reclamaciones sobre derechos humanos que se han presentado, abordado y resuelto mediante mecanismos formales de reclamación. 
  • G4-SO4 Políticas y procedimientos de comunicación y capacitación sobre la lucha contra la corrupción. 
  • G4-SO5 Casos confirmados de corrupción y medidas adoptadas. 
  • G4-SO7 Número de demandas por competencia desleal, prácticas monopolísticas o contra la libre competencia y resultado de las mismas. 
  • G4-SO8 Valor monetario de las multas significativas y número de sanciones no monetarias por incumplimiento de la legislación y la normativa. 
  • G4-SO11 Número de reclamaciones sobre impactos sociales que se han presentado, abordado y resuelto mediante mecanismos formales de reclamación. 
  • G4-PR2 Número de incidentes derivados del incumplimiento de la normativa o de los códigos voluntarios relativos a los impactos de los productos y servicios en la salud y la seguridad durante su ciclo de vida, desglosados en función del tipo de resultado de dichos incidentes. 
  • G4-PR4 Número de incumplimientos de la regulación y de los códigos voluntarios relativos a la información y al etiquetado de los productos y servicios, desglosados en función del tipo de resultado. 
  • G4-PR8 Número de reclamaciones fundamentadas sobre la violación de la privacidad y la fuga de datos de los clientes. 
  • G4-PR9 Valor monetario de las multas significativas fruto del incumplimiento de la normativa en relación con el suministro y el uso de productos y servicios. 

VERANO 2021: NUEVA MOVILIDAD, MISMAS DISTRACCIONES.

Por fin llegó el esperado verano. Sinónimo de alegría y vacaciones. Este año más aún si cabe, con el fin de las limitaciones de movilidad y del Estado de Alarma. Esto afectará al incremento del tráfico por nuestras carreteras y también de los desplazamientos en vehículos particulares por miedo a contagios en los transportes colectivos. Por contra, debido a este incremento de la circulación, el verano también es una de las épocas del año donde más accidentes se producen.

Partiendo de estas premisas, debemos evitar durante los desplazamientos, ya sean largos o cortos, los factores de riesgo. A todos nos vienen a la cabeza rápidamente el alcohol, las drogas, la velocidad…

¿Y las DISTRACCIONES? Llevan, por cuarto año consecutivo, siendo la principal causa de los accidentes mortales, rondando el 30 % y causando 359 fallecidos en 2020. Los tipos de accidentes más frecuentes debido a las distracciones son la salida de vía, colisiones frontales, colisiones por alcance y atropellos.

¿Cómo podemos evitarlas? Es importante tener en cuenta las siguientes claves:

– Antes de ponerse al volante, estar bien descansado y cuidar la ingesta de algunos medicamentos.

– Durante el trayecto, mejor no comer ni fumar (encender un cigarrillo se tarda unos 4 segundos, a una velocidad de 100 Km/h, se recorren 113m, se multiplica en 1.5 el riesgo de sufrir un accidente). No distraerse manipulando accesorios del vehículo como radio/MP3, GPS, mejor programar todo antes del inicio. Mantener una temperatura agradable (21-22ºC) y evitar discusiones.

Dejamos para el final al Rey de las Distracciones, el TELÉFONO MÓVIL. Sólo por recibir una llamada apartamos la vista hacia el móvil y por tanto recorremos una distancia determinada sin tener el control, lo que aumenta por 4 el riesgo de sufrir un accidente.

Según el último estudio del RACE, el 96% de los usuarios encuestados manifiesta haber visto a alguien hablando por el móvil mientras conduce, un 76% afirma haberlo utilizado incluso para no hablar, sino para mirarlo o lo que es peor, manipularlo. El informe detalla que el 18% de los conductores confiesa haber usado redes sociales mientras conduce, de los cuales un 12% afirma hacerlo de modo habitual. Este porcentaje aumenta hasta un 17% entre los jóvenes de 18 a 24 años. Datos más que alarmantes ya que escribir mensajes aumenta por 23 el riesgo de sufrir un accidente.

Recordemos, La Movilidad somos Todos.

Mutualia cifra su aportación de valor social en más de 630 millones de euros

  • Más de 150 millones de euros en prestaciones derivadas de la COVID-19.
  • Más de 250.000 personas han recibido prestaciones económicas.
  • El 96,39% de las personas usuarias se muestran satisfechas o muy satisfechas con los servicios de Mutualia.

Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº2, ha celebrado su Junta General Ordinaria, aprobándose el balance económico y la actividad del ejercicio 2020. Con unos ingresos totales de 497,5 millones, se han destinado 374,1 millones al pago de prestaciones, de los que 150,3 millones tienen su origen en las situaciones de necesidad derivadas de la pandemia.

El ejercicio 2020 ha destacado por un fuerte incremento de las prestaciones como consecuencia de la pandemia, tanto las directamente relacionadas con el incremento de las bajas, como las prestaciones extraordinarias aprobadas para las y los trabajadores autónomos, lo cual ha llevado a un resultado negativo de 2 millones de euros. El déficit de financiación de las mutuas está poniendo en riesgo la viabilidad del sector, pero Urtsa Errazti, presidente de Mutualia, ha remarcado la buena salud de la mutua, que en los próximos años invertirá, con cargo a su Patrimonio Histórico, más de 40 millones de euros en la construcción de dos hospitales, uno en Bilbao y otro en Donostia. Por su parte, Ignacio Lekunberri, director gerente de Mutualia, ha subrayado la importancia que tiene para la sostenibilidad de las mutuas, generar y aportar valor a la sociedad, destacando que “Mutualia ha aportado más de 630 millones de euros” según un modelo de contabilidad social.

Tras la Junta General, que se ha celebrado en el salón de actos del Hospital de Alta Resolución de Mutualia, se ha celebrado la segunda edición de los “Diálogos Mutualia con…” que contaba, en esta ocasión, con la presencia del delegado del Gobierno en el Comunidad Autónoma del País Vasco, D. Denis Itxaso González. En la entrevista, realizada por el presidente y las vicepresidentas de Mutualia, Dña. Nerea Garmendia y Dña. Marta Barredo, el delegado del Gobierno, Denis Itxaso, recordó que “la regla de oro” a la hora de acceder a los fondos europeos es “la concurrencia competitiva”. “Ni es momento ni hay motivos para generar desconfianza en la gestión de estos fondos comunitarios pactados entre los Estados de la Unión. La cogobernanza en la tramitación del programa NextGenerationEU permitirá que cerca del 50% de las partidas las gestionen los gobiernos autonómicos. La propia Unión Europea ya ha acordado con los Estados miembros cómo se debe repartir el dinero, mediante convocatorias públicas y transparentes. No hay motivo para la desconfianza y es precisamente el tejido empresarial vasco el que mejor entiende el enfoque integral con que el Gobierno de España ha diseñado el Plan”.

Un año más la Junta General integra medidas ambientales en su diseño y organización, siguiendo la metodología Erronka Garbia, un procedimiento que permite minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente asociados a la celebración de los eventos.


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