La semana europea de la movilidad 2021

La Semana Europea de la Movilidad, es una campaña dirigida a sensibilizar, sobre las consecuencias negativas que tiene el uso irracional del vehículo en la ciudad, tanto para la salud pública como para el medio ambiente, y los beneficios del uso de modos de transporte más sostenibles como el transporte público, la bicicleta y los desplazamientos a pie.

Está iniciativa surgió en Europa en 1999 y a partir del año 2000 contó con el apoyo de la Comisión Europea. Se celebra cada año, del 16 al 22 de septiembre, realizando actividades para promocionar la movilidad sostenible y fomentando el desarrollo de buenas prácticas y medidas permanentes.

El 22 de septiembre se celebra además el evento ¡El día sin coches!, origen de esta iniciativa europea, que pretende encontrar nuevas soluciones a los problemas asociados al aumento del tráfico en las ciudades.

El tema elegido por la Comisión Europea para la campaña de este año 2021 es “Movilidad sostenible, saludable y segura” y el lema de la campaña es «Por tu salud, muévete de forma sostenible«.

Desde Mutualia, nos alineamos en estas directrices, para que nuestras ciudades se conviertan en espacios más saludables, seguros y atractivos, con el uso de las Bicicletas y con la disminución de la velocidad dentro de nuestras ciudades, Velocidad 30.

Enlaces a redes ciclables (bidegorris) por diferentes provincias:

Bilbao
Vitoria
San Sebastián

Busca más información en la ciudad donde resides.

Asesoría de prevención de Mutualia

DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD DE PACIENTES 2021

En 2019 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la seguridad de pacientes como una prioridad de salud pública mundial, y el día 17 de septiembre como el DíaMundial de laSeguridad de Pacientes.  

Mutualia ha demostrado un claro compromiso con la seguridad de pacientes, desde la aprobación de nuestro primer Plan de Seguridad de Pacientes en 2009. En los últimos años, y con el objetivo de contribuir a la difusión de la cultura de seguridad de pacientes, nos hemos unido a la iniciativa de la OMS en la celebración de este Día Mundial de la Seguridad de Pacientes.  

Qué entendemos por Seguridad de Pacientes 

  • Hablar de seguridad de pacientes es referirse a la ausencia de accidentes, lesiones o complicaciones evitables, producidos como consecuencia de la atención a la salud recibida. 
  • El factor humano es responsable de más del 70% de los efectos adversos y más de  un 40% de los mismos son prevenibles. 

La formación, clave para la mejora de la cultura de seguridad 

Con la llegada de la pandemia hemos tenido que adquirir nuevos hábitos tanto dentro como fuera de nuestro entorno laboral. Uno de los retos al que hemos tenido que enfrentarnos ha sido continuar con la formación en seguridad de pacientes, como clave para mejorar la cultura de seguridad.  

Para ello, hemos tenido que aprovechar las nuevas tecnologías y buscar nuevas vías para garantizar esta formación que hemos desarrollado mediante tres estrategias: 

  • Estrategia 1. Potenciar la cultura, formación e investigación en Seguridad de Pacientes. 
  • Estrategia 2. Profundizar en la integración de la Seguridad de Pacientes en la actividad asistencial. 
  • Estrategia 3. Fomentar la participación de pacientes y su entorno 

Cómo llevamos a cabo la formación en Seguridad de Pacientes 

  • Difusión interna y externa 
  • Requisitos de formación de las personas de la Unidad de Gestión de Riesgos de Seguridad del Paciente 
  • Formaciones recomendadas para personas interlocutoras en Seguridad de Pacientes. 
  • Formación general para personal y pacientes en Seguridad de Pacientes. 
  • Participación en Congresos para intercambio de conocimiento  y buenas prácticas. 
  • Fomentando la investigación. 
  • Publicaciones en revistas científicas. 

Este año ha sido publicado nuestro artículo académico sobre la evolución de la cultura en Seguridad de Pacientes en Mutualia. Publicación que hacemos en colaboración con el Departamento de Cirugía, Radiología y Medicina Física de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU, en una revista internacional de primer orden (Q1 y factor de impacto de 3.3) 

 “Evolution of culture on Patient Safety in the clinical setting of a Spanish mutual insurance company: observational study between 2009 and 2017” en el International Journal of Environmental Research and Public Health” – MDPI.  

Enlace a la publicación: https://www.mdpi.com/1660-4601/18/18/9437 

MUTUALEX CONSULTA SEPTIEMBRE 2021

consulta juridica

¿El tiempo que un trabajador permanece en expediente de regulación de empleo por COVID-19 computa como cotizado a efectos de futuras prestaciones por desempleo?

El supuesto de hecho planteado es relativo a un trabajador que viene prestando servicios con un contrato de duración determinada y que durante la vigencia del mismo su empresa  aplica un ERTE-COVID19. Una vez la empresa sale del ERTE y reanuda la prestación de servicios, el contrato finaliza por expiración del plazo contractual, pasando a situación de desempleo. La  cuestión planteada es en relación con  el periodo que el trabajador ha estado en ERTE, y la empresa, por disposición legal, no ha cotizado por el mismo al estar exonerada  del abono de cuotas, concretamente si esa exoneración empresarial afectara a prestaciones futuras del trabajador por no estar ese periodo cotizado.

Por lo tanto, en términos jurídicos la cuestión planteada versa sobre la interpretación aplicativa del art. 24 del Real Decreto Ley 8/2020 el cual señala:

  1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 24 RDL 8/2020 deberíamos entender  que cuando establece que la exoneración no  tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado, dicha consideración debe hacerse extensiva al extremo de que al tenerse por cotizado el periodo el trabajador tendrá por tanto derecho a las prestaciones que deriven de tener la cotización por realizada, lo que equivaldría a no tener efectos perniciosos para los trabajadores las exoneraciones realizadas a las empresas ante una situación excepcional regulada por unas normas totalmente excepcionales como es el caso.

A tal efecto y en la línea apuntada, recientemente ha sido dictada sentencia nº 203/2021 por parte del juzgado de lo social nº 6 de Bilbao en fecha 13 de mayo de 2021.

Jesus Mª Vicente Cuadrado

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MUTUALEX SENTENCIA SEPTIEMBRE 2021

SENTENCIA
Sentencia Judicial

¿LA PRESCRIPCIÓN DE CUOTAS EN TRABAJADORES AUTONOMOS PERMITE EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN POR ENTENDERSE QUE SE ESTA AL CORRIENTE DE PAGO?

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 594/2021 de 2 de junio de 2021 Rec nº 5036/2018

En los hechos objeto de enjuiciamiento se analiza el derecho de un trabajador autónomo a jubilarse cuando tiene cotizaciones que no han sido abonadas y se le ha realizado la invitación al pago que fija el art. 28.2 del RD 2530/1970 de 20 de agosto.

El supuesto de hecho versa en relación a un trabajador adscrito al RETA que solicita la jubilación y la misma le es denegada por la entidad gestora ya que considera que no se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones. El trabajador solicita en fecha 10 de julio de 2017 la prestación de jubilación, constando en ese momento como deudas por impago de cuotas de cotización no realizadas las concernientes a las fechas comprendidas entre octubre de 2008 a junio de 2013.

Ante esta situación se produce una doble cuestión litigiosa, por un lado si el trabajador tiene derecho a la prestación por no estar al corriente de pagos de las cotizaciones, y en segundo lugar, y de entenderse que el mismo esta al corriente de pago, si las cotizaciones prescritas y no abonadas pueden ser tenidas en consideración como días cotizados a los efectos de fijar el porcentaje de pensión que le correspondería.

El juzgado de lo social procedió a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador, absolviendo de la petición de prestación de jubilación al INSS y la TGSS, el trabajador interpuso recurso de suplicación procediendo el TSJ de Madrid a desestimar el mismo.

Ante tal desestimación el trabajador presento recurso de casación aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Canarias, sede Las Palmas, de 3 de febrero de 2014 (rcud. 750/2012), en la que, al igual que en el caso aquí enjuiciado, el trabajador se encontraba con cuotas de cotización impagadas a la fecha de solicitud de la prestación de jubilación, entendiendo en este caso la sala que lo importante es si a la fecha del hecho causante las cuotas no pagadas se encontraban o no prescritas. Así, en el supuesto de la sentencia de contraste, como el trabajador solicitó la prestación de jubilación desde situación asimilada al alta la fecha del hecho causante a efectos prescriptivos es la de solicitud de la prestación, por lo que al haber superado a esa fecha los cuatro años de la última cuota impagada entendió la sala que el trabajador se encontraba al corriente de pago,

Por lo que la primera de las cuestiones planteadas es cómo se debe interpretar lo establecido por el art. 47.1 de la LGSS, en relación con el art. 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El tribunal Supremo llega a la conclusión de que es requisito indispensable para causar derecho a la prestación en el RETA que el trabajador a la fecha del hecho causante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas que fueren exigibles en ese momento, por lo que, si acontece como en el caso sometido a consideración del tribunal, en el que las cuotas impagadas se encontraran prescritas a la fecha del hecho causante conforme al art. 24 LGSS, siendo que tal circunstancia determina la no exigibilidad de tales cuotas a los efectos de causar derecho a la prestación de jubilación en el RETA,  debería reconocerse la prestación solicitada.

En segundo lugar el tribunal se ha pronunciado sobre si las cuotas prescritas y por tanto no exigibles deben ser o no tenidas en consideración como periodo cotizado a los efectos de la prestación de jubilación solicitada, llegando a la conclusión de que una cuestión es que no sean exigibles para generar el derecho a la prestación y otra muy distinta es que las mismas se consideren como satisfechas, siendo que la prescripción de las obligaciones contributivas de la seguridad social otorga el derecho al beneficiario de no ser exigibles tales cuotas, pero no le otorga el beneficio de considerar las mismas como abonadas, por lo que en el supuesto de hecho se verá reducida la cuantía de prestación por entender que el tiempo cotizado es menor al no considerarse a tal fin como tiempo cotizado el del periodo de las cuotas no abonadas.

Jesus Mª Vicente Cuadrado

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Menos velocidad, más seguridad

limite 10km

El periodo vacacional es ideal para relajarnos y disfrutar de la playa, del monte o pasear por las ciudades. Sobre esto último, para disfrutar de las ciudades, se ha reformado el Reglamento de Circulación recogiendo los nuevos límites de velocidad.

Ciudades donde los usuarios más vulnerables como los peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (V.M.P.) ganan cada vez más espacio y su seguridad se hace cada vez más imprescindible, aspectos que con los límites de velocidad anteriores no estaba asegurada. Haciendo pedagogía, siempre tan importante, se explica el porqué de esta nueva norma. La probabilidad de muerte de estos usuarios vulnerables por impacto con un automóvil se multiplica por cinco al pasar de 30km/h a 50km/h. Circulando a 60 km/h la probabilidad de muerte es del 85%, a 40 km/h ronda el 45% y a 30km/h se reduce al 5%. Las diferencias son elocuentes y la conclusión clara, esta medida va a evitar muertes, ¿Hay algo más importante que la vida?

Además, teniendo en cuenta que a diferencia de los datos de mortalidad en vías inter urbanas, donde las medidas están siendo eficaces (descenso del 4,7% anual en los últimos 10 años), en las ciudades la situación es de estancamiento (únicamente un 0,4% anual en el citado periodo). Pero saltan todas las alarmas al observar el dato de los últimos 4 años, donde la cifra de fallecidos ha aumentado (59 víctimas mortales al año de promedio).

Hay 2 factores clave que explican este alarmante dato: por una parte el aumento de los usuarios vulnerables, y por otro, el progresivo envejecimiento de la población.

La aparición de los V.M.P., motocicletas y uso masivo de bicicletas, han hecho que el número de usuarios vulnerables haya aumentado de forma exponencial en los últimos años, junto con el apego a la movilidad a pie, tan saludable para todos, pero más extendido entre la población mayor de 65 años, que representan al día de hoy el 19% de la población.

Además, en el futuro cabe esperar un gran aumento de estos usuarios vulnerables en la circulación urbana, por lo tanto era necesario limitarla velocidad máxima a 30km/h en vías con un carril por sentido y a 20km/h en vías con plataforma única, a fin de hacer posible que automovilistas, motoristas, ciclistas, conductores de V.P.R. y peatones convivan con seguridad. Es indiscutible que habrá menos accidentes y éstos serán menos lesivos.

Por si fuera poco todo lo expuesto, un apunte más, a menor velocidad menos CO2 emitiremos.

¿Hacia dónde nos llevan estas reformas del Reglamento de Circulación?

Pues claramente es una apuesta decidida de colaboración entre las administraciones y estamentos europeos para crear ciudades más amables, seguras, y sobre todo más saludables, fomentando espacios para el peatón, favoreciendo el disfrute, el comercio y por lo tanto, Mejores Ciudades.

MUTUALEX nº167

mutualex

Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 04 al 10 de septiembre del 2021.

SOBRE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

Tras la reforma realizada por el Real Decreto Ley 28/2020, llega ahora y de manera más formal la aprobación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, la cual entró en su totalidad en vigor a partir del siguiente al día de su publicación, es decir el día 11 de julio de 2021, salvo la modificación de la disposición final relativa a la modificación que afecta a la ley de infracciones y sanciones en el orden social que entrará en vigor con fecha 1 de octubre.

¿Cuáles podemos entender que son las principales modificaciones que ha introducido la reciente ley aprobada?:

Una primera modificación viene dada por la ampliación de los supuestos de no discriminación que deben ser atendidos por las empresas en relación a las personas que ejerzan el teletrabajo o trabajo a distancia. Anteriormente se contemplaba la no discriminación por razón de sexo, y actualmente se ha ampliado a la no discriminación por razón de edad, antigüedad, discapacidad o grupo o categoría profesional.

Otra modificación operada afecta a la materia relacionada con la prevención de riesgos. A este respecto se nos habla de la posibilidad de «accesibilidad del entorno laboral efectivo» como factor a tener en cuenta para la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Es decir, la posibilidad por parte de la empresa, con el previo acuerdo con el trabajador, de acceso a la vivienda y en exclusiva a la parte de la misma destinada a la actividad a desarrollar para poder realizar una correcta actuación en materia preventiva.

Siguiendo con las modificaciones traídas por la nueva norma nos encontramos con una relativa a las personas trabajadoras afectadas por discapacidad, debiendo por parte de la empresa garantizarse que los medios, herramientas y equipos sean universalmente accesibles con un claro ánimo de evitación de situaciones de discriminación por tal razón.

Se fija como una modificación esencial en el ámbito organizativo y fundamentalmente en la capacidad de control de la actividad por parte de las empresas, la capacidad de estas de poder proceder a un control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores mediante adopción de medidas a tal efecto.

Como ya hemos señalado anteriormente y con fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2021, se ha procedido a modificar aumentando las cuantías relativas a las sanciones que pudieran ser impuestas por aplicación del art. 40 de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Otra modificación que nos ha traído la nueva ley es la relativa a cuál es el domicilio para fijar cuál resultaría la autoridad laboral competente, y a tal efecto fija el domicilio que esté señalado en el contrato y de no estar fijado el de la empresa o de centro o lugar físico de trabajo.

Una vez desgranadas las principales novedades a modificaciones que nos ha podido traer la aprobación de la nueva ley pasaremos a realizar un pequeño análisis de la misma.

La presente ley de trabajo a distancia realiza una diferenciación entre el trabajo a distancia o no presencial y el teletrabajo, así mientras el primero esta basado en la organización del trabajo o la realización de la actividad encomendada por la empresa pero realizada en el domicilio del trabajador o lugar designado por éste durante la totalidad de su jornada o parte de esta pero de manera regular, la segunda modalidad está basada en el trabajo realizado a distancia con un uso exclusivo, o al menos preponderante, de los medios o sistemas informáticos o telemáticos. Esta diferenciación entendemos que es esencial ya que a través de la misma podemos llegar a la conclusión de que el teletrabajo puede ser realizado de manera presencial, pensemos en un puesto de oficina en el que la actividad se presta con medios informáticos y telemáticos sería teletrabajo, pero presencial, de ahí que para la nueva ley la figura a definir sea fundamentalmente la del trabajo a distancia o no presencial de ahí la denominación que recibe la ley.

En lo relativo al ámbito de aplicación normativo, es decir a qué trabajadores podemos aplicar la presente regulación, es claro que se aplica a los trabajadores adscritos al régimen general de seguridad social como trabajadores por cuenta ajena, quedando excluido el personal laboral de las administraciones públicas al cual se aplica su normativa especifica contenida en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. Para que el trabajo realizado se considere como tal debe afectar al menos al 30% de la jornada y dentro del periodo de tres meses o porcentaje equivalente en función de la duración establecida en el contrato de trabajo. Este tipo de prestación tiene una limitación para los trabajadores menores de 18 años o con contrato en practicas o de formación los cuales deberán realizar al menos el 50% de la jornada de manera presencial.

En relación al acuerdo entre empresa y trabajador debemos señalar que la firma del mismo es obligatoria, no debemos perder de vista que nos encontramos ante una figura de desempeño de la actividad cuya imposición no cabe ni por parte de la empresa, ni por parte del trabajador, siendo la misma siempre de carácter voluntario. Por tanto, una vez alcanzado el acuerdo, el mismo debe estar firmado bien en el contrato inicial o mediante un anexo al mismo antes de que se inicie esta modalidad de prestación de los servicios. El acuerdo debe recoger la totalidad de las modificaciones de las condiciones de prestación de la actividad haciendo especial alusión al inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado; enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia; horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad; porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso; centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial; lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia; y duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Una de las cuestiones más controvertidas es la relativa a quién debe proceder al abono de los gastos que suponga el trabajo a distancia y con carácter previo debemos tener claro a que gastos estamos haciendo referencia. En lo relativo a qué gastos, por un lado están la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios y por otro lado esta la compensación de gastos, ya que es evidente que el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios no debe suponer ningún tipo de gasto para el trabajador que lo desarrolla. Para aquellos casos en los que el trabajador ya estuviera desarrollando su actividad con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de la ley se les aplicará la misma, pero esto no puede traer consigo la desaparición de cualquier tipo de acuerdo o condición más beneficiosa que pudiera estar ya disfrutando

Otra de las cuestiones muy a tener en consideración es el derecho de los trabajadores en esta modalidad de prestación de servicios, aparejada a la obligación empresarial, de desconexión, como cuestión relacionada con los tiempos de trabajo y descanso, descanso al que tiene derecho el trabajador y por contrapartida la obligación que le viene impuesta a la parte empresarial de garantizar la desconexión mediante la limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, respeto de la duración máxima de jornada, etc,. Entendemos que para garantizar este derecho versus obligación, debe estar perfectamente delimitada y especificada la jornada de trabajo dentro del acuerdo de trabajo a distancia. Con relación a los mecanismos de control relativos tanto a la desconexión tecnológica como al control y vigilancia de la actividad deben de reunir los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para a su vez producir la menor injerencia posible en la esfera privada y el derecho a la intimidad del trabajador.

En relación con la fecha en la que se debe firmar el acuerdo de trabajo a distancia que fija la nueva ley debemos realizar varias apreciaciones. Si la empresa ya realizaba trabajo a distancia o teletrabajo con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley, es decir octubre de 2020, a las mismas se les dio un plazo de 3 meses para adecuar el contenido del acuerdo a la legalidad existente en ese momento. Si las condiciones de teletrabajo estaban fijadas de manera convencional la obligación de nuevo acuerdo nacerá con la perdida de vigencia del convenio.

Finalmente analizamos si existen personas trabajadoras con derecho de acceso preferente al trabajo a distancia. La respuesta es positiva a tal efecto en lo relativo a las personas con necesidades de conciliación familiar, con derecho a lactancia natural, victimas de violencia de genero y de terrorismo, siempre en estos casos que sea posible con relación al puesto y la actividad que desarrolle la persona afectada.


Jesus Mª Vicente Cuadrado

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Premio a las Buenas Prácticas para la Prevención de los Trastornos Musculoesqueléticos en el Ámbito Laboral para 2021

osalan

Osalan  ha lanzado la convocatoria de premios a las buenas prácticas en la prevención de trastornos músculo-esqueléticos, dirigido a empresas en dos diferentes categorías:   

  • Pequeña empresa (menos de 50 trabajadores)  
  • Gran empresa (más de 50 trabajadores) 

Las bases fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 25 de agosto de 2021. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al día de su publicación en el BOPV. 

El resultado de los premios se dará a conocer dentro de las actividades de la Semana Europea de Seguridad y Salud Laborales, que se celebra del 18 al 22 de octubre de 2021. 

Fuente: Osalan

LA FISIOTERAPIA EN MUTUALIA

Hoy, 8 de septiembre, celebramos el Día Mundial de la Fisioterapia, fecha en la que se creó la Confederación Mundial de Fisioterapia (World Confederation for Physical Therapy – WCPT) en el año 1951. 

El objetivo principal de la fisioterapia es la mejora de la calidad de vida de los pacientes mediante la promoción, prevención y tratamiento; y esa es la base de nuestros servicios de rehabilitación en Mutualia, donde nuestro personal de fisioterapia prima la seguridad del paciente junto a su calidad, bienestar y protección.  

En el año 2020 hemos realizado 85.487 sesiones de fisioterapia en nuestros centros asistenciales y nuestras clínicas Ercilla, Pakea y Hospital de Alta Resolución. Durante la pandemia derivada por el Covid19 hemos adaptado nuestra forma de trabajar, impulsando el servicio de telerrehabilitación, a través del cual  nuestros fisioterapeutas han podido continuar prestando los servicios necesarios en el tratamiento de nuestros pacientes mediante el contacto cercano y directo y en continua supervisión. Y así lo han valorado positivamente nuestros pacientes, estableciéndose una colaboración muy estrecha entre fisioterapeuta/paciente, generando una relación de confianza y tranquilidad. 

Todo nuestro gran equipo cualificado de fisioterapeutas, junto a la tecnología  de última generación de nuestros centros y clínicas, hacen que nuestros servicios de rehabilitación puedan ofrecer la mejor atención segura y personalizada a nuestros pacientes, siendo uno de nuestros servicios mejor valorados.