Participación de Mutualia en el XX Congreso Nacional de la Sociedad Española de Traumatología Laboral (SETLA)

Los pasados días 25 y 26 de noviembre de 2021, ha tenido lugar una nueva edición del Congreso SETLA en Zaragoza, punto de encuentro para el intercambio de conocimiento, investigación y buenas prácticas en materia de Traumatología Laboral. 

Los Dres. Beatriz Orta, Hospital de Alta Resolución de Mutualia, Lorena de la Hera y Francisco Javier García Bernal, Clínica Ercilla de Mutualia, han participado en diferentes sesiones y han presentado varias ponencias donde han expuesto su experiencia en el manejo de los neuromas, en la cobertura de colgajos de dedo y cobertura de efectos en el pie. 

Fernando Salamero, premio Korta 2021

Fernando Salamero

El día el 23 de noviembre, en una ceremonia presidida por el Lehendakari, Iñigo Urkullu,  tuvo lugar la entrega de los Premios Joxe Mari Korta 2021.

Fernando Salamero Laorden, vinculado a Mutualia desde hace muchos años, formando parte de su Junta Directiva, ha sido una de las personas galardonadas.

Con una amplia trayectoria profesional que le ha llevado a presidir el Grupo Rioja y SEA-Bodegas Marquistas de Álava, además de su dedicación, desde el año 1974, a Bodegas de los Herederos de Marqués de Riscal, donde desempeña actualmente el cargo de director general de administración y económico financiera.

Zorionak Fernando!!

Banco de ayudas técnicas municipal BAT

Mutualia se suma a la iniciativa de recogida de productos de apoyo de La Fundación Abuelo Actual – Gaurko Nagusia Fundazioa. 

Banco de ayudas técnicas municipal BAT

El objetivo de la campaña es realizar una recogida masiva de artículos de ayuda para atender las solicitudes de préstamo a personas en situación de dependencia o con dificultades de movilidad, y sensibilizar sobre la importancia de reutilizar este tipo de material.

Desde el BAT Municipal se organizan campañas de donación para particulares y entidades, pero se puede donar en cualquier momento. Si se puede reutilizar, el BAT lo recoge, hace una puesta a punto, lo higieniza y lo incorpora al fondo de existencias para ser prestado. 

Entre los artículos que se pueden donar pueden estar camas articuladas, muletas, andadores, sillas de ruedas, grúas domiciliarias, colchones antiescaras, sillas de higiene y productos similiares.  

La campaña finalizará el próximo 12 de diciembre. Se puede contactar telefónicamente en el 94 4409116 o por correo electrónico a bat@fundacionabueloactual.org.  

Para más información https://www.fundacionabueloactual.org/ 

Walking Football. Las ventajas del ‘fútbol caminando’ para mayores.

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En esta ocasión, en esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, vamos a informar de una nueva y curiosa modalidad deportiva para personas mayores. La selección vasca de ‘Walking Football’, creada con el apoyo de la Federación Vasca de Fútbol, inició su andadura a finales de octubre con unos enfrentamientos ante Inglaterra en las instalaciones del Athletic en Lezama.

El ‘Walking Football’ es un deporte asimilado al fútbol que solo lo pueden practicar personas de más de 50 años. Cuenta con la peculiaridad de que se juega andando, en un terreno de juego de dimensiones reducidas y sin que el balón pueda ser golpeado de cabeza, ni pueda rebasar la altura de 183 centímetros.

Entre otras normas, no se puede correr, ni levantar el balón por encima de la cabeza. Y están penalizados los contactos. Hasta la fecha, casi siempre lo han jugado hombres, pero que ya está siendo practicado por mujeres, según detalla la Federación Vasca de Fútbol. Esta especialidad cuenta con una organización internacional que regula sus normas y que defiende sus intereses: la FIWFA.

Como en el fútbol tradicional, los ingleses también son considerados los precursores del ‘Walking Football’, que se practica desde hace una década con el fin de abordar la epidemia de aislamiento e inactividad entre las personas mayores, fomentando así el envejecimiento activo.

La Euskal Selekzioa y la imbatida Inglaterra se midieron en las categorías de más de 50 años y más de 60 años. La Euskal Selekzioa de ‘Walking Football’ comenzó así su andadura internacional, “que será fomentada y potenciada en los próximos meses para llegar con su mejor estado de forma a mayo de 2022, fecha en la que participará en Manchester (Inglaterra) en el primer Mundial de ‘Walking Footbal’ de selecciones nacionales, organizado por la FIWFA”, informa la Federación Vasca.

La selección vasca de ‘Walking Football’ perdió en su estreno frente a Inglaterra, ante la que la tricolor cedió por 2-12 en la categoría de más de 60 años y por 1-9 en la de más de 50 años en los partidos jugados en las instalaciones de Lezama. La imagen que se dio estos encuentros se puede asociar a la de un partido de Fútbol 7 en un terreno de juego más reducido aún y disputado a la velocidad que pueden desarrollar personas mayores de 50 o de 60 años.

El ‘Walking Football’ promueve la actividad física y los hábitos saludables; previene de enfermedades y conductas perjudiciales para la salud; promueve esa necesaria sensación de pertenencia y acompañamiento, la comunicación y la recuperación psicológica; mejora las relaciones interpersonales; aumenta la autoestima, la autoconfianza, el empoderamiento y la independencia; y fomenta la superación, la motivación y la resiliencia.

Se subraya que el ‘Walking Football’ tiene muchas ventajas para la salud física y mental. Los-as jugadores-as pierden peso, mejoran su salud cardíaca, ganan en agilidad y movilidad y recuperan el equilibrio. Algo que es muy positivo, ya que las caídas son una de las principales causas de accidentalidad entre las personas mayores. Es un fútbol con sus reglas adaptadas para reducir los riesgos físicos que se pueden sentir en el fútbol normal.


El ‘Walking Football’ tuvo sus comienzos en el año 2011 y entre sus objetivos fundamentales está el de ayudar a mantener en forma a las personas mayores participando y practicando uno de sus deportes preferidos: el fútbol. Los partidos, lógicamente, se juegan a un ritmo más lento para reducir la posibilidad de lesiones musculares, articulares o de otro tipo, así como los síntomas asociados de dolor, molestias, incomodidad, cansancio excesivo y fatiga u otras complicaciones.

Esta nueva modalidad genera ya gran expectación e interés, hasta tal punto de que ya existe esta selección vasca. Los beneficios que aporta este deporte practicado de manera más lenta son también la mejora de la presión arterial, además de los parámetros cardiorrespiratorios y vasculares. Y, sobre todo, esa recompensa psicológica en forma de satisfacción tan fundamental para estas personas, ya que también incide de una forma muy positiva en su estado de salud general. También se perciben bajos niveles de estrés y no tener la sensación de hacer un esfuerzo excesivo durante esta práctica deportiva.

Incapacidad permanente y personas trabajadoras a tiempo parcial

epaia

Nueva doctrina del Tribunal Constitucional sobre el cálculo de las prestaciones de incapacidad permane

El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 155/2020 de 13.09.2021, Sala 1ª, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 1530/2021, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre el cálculo de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común de las personas trabajadoras a tiempo parcial, declarando inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 248. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. 

Es precedente de este pronunciamiento, referido al cálculo de la pensión de jubilación para este mismo colectivo de personas trabajadoras, la doctrina de este tribunal contenida en su sentencia 91/2019 de 3 de julio, que declaró que la fórmula de cálculo diseñada en la legislación nacional era contraria a la norma constitucional por no respetar los principios de igualdad y de prohibición de discriminación por razón de sexo. 

De acuerdo con los art. 197, 247 y 248 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, de las personas trabajadoras a tiempo parcial se calcula aplicando el esquema general de cálculo previsto también para las personas trabajadoras a tiempo completo, esto es la fijación de la base reguladora y la aplicación de un porcentaje sobre la misma. 

La base reguladora se calcula haciendo un promedio de las bases de cotización de un periodo prolongado de tiempo, anterior a la incapacidad permanente, que se corresponden con los salarios percibidos aplicando unos límites mínimo y máximo. 

Una vez calculada la base reguladora, si dentro de la vida laboral existen contratos a tiempo parcial, se aplica un sistema de cálculo basado en la parcialidad. Los periodos trabajados a tiempo parcial no se computan completos sino en una proporción a la parcialidad, en función del porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial en relación con la realizada por una persona trabajadora a tiempo completo. 

Por lo tanto, no se toma en cuenta la totalidad del periodo de alta en la Seguridad Social como acontece con las personas trabajadoras a tiempo completo, sino solo los días cotizados si bien reducidos como consecuencia de la aplicación del coeficiente de parcialidad.  

A la base reguladora obtenida conforme las reglas anteriores se aplica, para obtener la cuantía de la pensión, el porcentaje relativo al grado de incapacidad reconocido. 

Señala el TC, a la hora de analizar el debate planteado que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social, justifica que el legislador establezca que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen  en función de lo efectivamente  cotizado. De ello resultará lógicamente una prestación en cuantía inferior para las personas trabajadoras a tiempo parcial, por comparación con las personas trabajadoras que desempeñen ese mismo trabajo a jornada completa, pero no resulta justificado conforme a esa misma doctrina, que se establezca una diferencia de trato entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial sino en cuanto  la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce  a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, sino que además continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, que son las que más utilizan este tipo de contratación. 

Si la obligación de cotizar y con ello su repercusión contributiva en el sistema de previsión social se mantiene desde el principio y durante toda la vida laboral de la persona trabajadora a tiempo completo o parcial, resulta contrario a los principios del sistema que se desconozca en parte el tiempo de cotización solo para el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial restándose lo del periodo real de cotización para fijar la cuantía de la pensión. 

Por lo tanto el TC declara que no existe una justificación para una desigualdad de trato constitucionalmente admisible, que provoca una discriminación indirecta por razón de sexo ya que el número de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial es claramente superior al de los hombres, por lo que lo adecuado es que también el periodo de cotización se calcule de la misma manera para personas trabajadoras contratadas a jornada completa que a jornada parcial. 

Sin duda esta sentencia del TC, que complementa la doctrina contenida   en materia de jubilación, establece un sistema igualitario para las personas trabajadoras, sea cual sea el tipo de contratación, en cuanto al cómputo del tiempo, ya que no se va a tener en cuenta el coeficiente de parcialidad con  la reducción derivada del mismo, si bien en principio en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica la modulación de los efectos de esta sentencia se extenderá a las posibles situaciones administrativas firmes. 

Raquel Martínez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex- Consulta jurídica noviembre 2021

consulta

¿Es posible modificar la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total, reconocida por sentencia firme, ante nuevos hechos? 

La consulta que se nos plantea es si es posible modificar la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total (IPT) reconocida por sentencia firme ante nuevos hechos, en concreto, una supuesta infracotización de la empresa. 

En el supuesto consultado, una persona trabajadora ha sido declarada por sentencia firme afecto de una IPT derivada de accidente de trabajo, estableciéndose en la sentencia la base reguladora que determina el importe de la prestación reconocida. 

Posteriormente, la persona trabajadora ha solicitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la revisión de la base reguladora de la prestación, por entender que hay hechos nuevos, una infracotización por parte de la empresa, siendo la cuestión a determinar si es posible la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo y posterior judicial, en orden a valorar y eventualmente modificar esa base reguladora. 

La consulta que se plantea ha sido resuelta por doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencias como la de 23.02.2021 recaída en el RCUD 241/2018 que ha establecido: 

1º. El grado de incapacidad y la base reguladora de una pensión pública, son factores indisolublemente unidos en la pretensión y en la sentencia firme de reconocimiento de derecho a prestaciones. 

2º. No puede sustentarse que la base reguladora de una pensión no haya sido juzgada en sentencia firme de reconocimiento de derecho, debido a que el debate procesal no se hubiera centrado en la base reguladora,  ya que las alegaciones del proceso posterior sobre la misma bien pudieron formularse en el curso del proceso precedente y el instituto de la cosa juzgada, establecido en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone, por razones de seguridad jurídica, la eficacia plena de la resolución dictada en todos sus aspectos, con independencia de posibles errores o desajustes en los hechos o en el derecho aplicado. 

Por lo tanto, no tiene cabida un nuevo procedimiento en orden a modificar una base reguladora que se debió de haber discutido en el primer proceso judicial, ya que la base reguladora quedó establecida en la sentencia que adquirió firmeza, debiendo de haber alegado en el proceso previo lo que estimara conveniente respecto de la cuantía de la prestación que solicitaba, debiendo mantenerse en estos supuestos la eficacia total de la sentencia firme que reconoció la prestación. 

Raquel Martinez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex- Sentencia noviembre 2021

sentencia

Progenitor divorciado, que tiene concedida guarda y custodia de hija afectada por enfermedad grave, ¿ puede seguir disfrutando de prestación para su cuidado cuando el otro progenitor cesa en su actividad laboral? 

Comentario de la sentencia el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, RCUD 4710 / 2018 de 20 de julio de 2021  

La cuestión que se plantea en este procedimiento es determinar si la madre divorciada, que tiene concedida la guarda y custodia de una hija afectada por una enfermedad grave, en este caso parálisis cerebral, puede seguir disfrutando de la prestación otorgada para su cuidado cuando el otro progenitor cesa en su actividad laboral. 

Se discute,  por tanto, en qué manera afecta al devengo del derecho a dicha prestación el hecho de que el padre de la menor pierda el empleo, teniendo en cuenta que tras el divorcio la guarda está atribuida a la madre en exclusiva. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación al atribuir carácter esencial al requisito de que ambos progenitores trabajen, inclusoen aquellos supuestos de crisis matrimonial. La sentencia contiene un voto particular por estimar que el recurso de casación no debía haberse admitido por falta de contradicción entre las sentencias señaladas por el recurrente, la del propio Tribunal Supremo de 12.06.2018,  y el presente supuesto, que permita este recurso extraordinario. 

Como hechos probados constan en la sentencia los siguientes: 

La actora contrajo matrimonio en el año 2004. Un año más tarde nace una hija con parálisis cerebral. En 2008 se decretó el divorcio del matrimonio por mutuo acuerdo, siéndole concedida a la madre en la sentencia de divorcio la guardia y custodia de la hija. En 2013 se reconoce a la madre la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves. En 2017 la mutua Asepeyo comunicó a la demandante la extinción de la prestación, al haberse comprobado que el otro progenitor había cesado en su actividad laboral. 

Frente a la decisión de la mutua la  interesada formuló reclamación previa que fue desestimada, y el Juzgado de lo Social nº  33 de Madrid  estimó la demanda formulada por la actora mediante sentencia de 16.01.2018, condenando  a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a abonar la prestación. Contra esta sentencia Asepeyo formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 24.09.2018, que desestimó el recurso de suplicación. Frente a esta sentencia se  interpuso  por la mutua  el recurso de casación para la unificación de doctrina. 

En la sentencia se analiza el contenido de los art. 190 y ss. del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio de desarrollo de la prestación. 

El alto tribunal va a considerar esencial y un requisito ineludible el que ambos progenitores trabajen a la luz de lo dispuesto en el art. 190 y en el 2.1 del Real Decreto 1415/2004 de forma que la acción protectora no entra en funcionamiento cuando quiebra, de manera originaria o sobrevenida, este presupuesto. 

El Tribunal Supremo considera que los preceptos señalados y su finalidad no dejan margen para entender que en caso de separación o divorcio quede abierta la posibilidad de que solo trabaje uno de ellos para tener derecho a la prestación de cuidado, interpretación con la que se desbordaría el concepto mismo de la situación protegida y la finalidad a la que responde. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia  partía  del presupuesto, para reconocer la prestación, que desde el momento en que se produce el divorcio se rompe la unidad familiar y al haberse asignado en exclusiva la guarda y custodia la madre es ella la que se ocupa cotidianamente de la atención de la menor con independencia de que el padre desarrolle o no actividad laboral. Entendía así que se cumplían las condiciones para percibir el subsidio  reclamado, cuestión que no es compartida por el Tribunal Supremo ya que considera que los preceptos aplicables no dejan margen para entender que en caso de separación o divorcio  está abierta la posibilidad de que solo trabaje uno de ellos, el requisito de que ambos progenitores trabajen es para el alto tribunal ineludible, y así se deduce del análisis del art. 190 de la Ley General de la Seguridad Social y lo dispuesto en la norma reglamentaria el Real Decreto 1148/2011 de 21 de julio, que contiene referencias específicas  en el art. 4.4 a situaciones de crisis  matrimonial. 

Considera por un lado  la sala que el interés superior del menor armoniza mejor con la atribución de su cuidado al progenitor no custodio, cuando éste al no trabajar o haber dejado de hacerlo está en mejores condiciones de prestarle toda la atención que precisa, sin tener que compatibilizarla con el desarrollo de su actividad laboral y por otro lado aplica el criterio de la realidad social, y hace primar  la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, subrayando la existencia de una tendencia creciente a que  ambos progenitores compartan de manera efectiva el cuidado de los hijos comunes, en especial cuando padecen una enfermedad grave y ello aun cuando hayan roto su convivencia. 

Raquel Martínez


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

Hoy jueves 25N es el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres. 

Mutualia se adhiere a la campaña lanzada por el MINISTERIO IGUALDADJUNTAS, que “además de homenajear a las mujeres víctimas y supervivientes de las violencias machistas, lanza un mensaje de reconocimiento a la genealogía feminista trazada por todas aquellas que «están y han estado siempre en esta lucha, desde las primeras asociaciones que se crearon tras el franquismo contra los malos tratos», así como a las que lo siguen haciendo en el presente y a las que lucharán en el futuro. 

Y lanza el documental “Juntas” que narra una historia de lucha contra las violencias machistas a través de los testimonios de ocho mujeres, supervivientes de violencia de género, profesionales, representantes institucionales y activistas. 

Así como a la de EMAKUNDE, que trata de visibilizar la violencia oculta ejercida durante años sobre las mujeres mayores. 

Mutualia camino de la igualdad: Comisión Ejecutiva 

comision ejecutiva

Por primera vez en los 121 años de historia, la Comisión Ejecutiva de Mutualia está formada por una mayoría de mujeres.  

La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva está constituida con el fin de facilitar de manera más inmediata la actuación de la propia Junta Directiva como órgano de gobierno directo e inmediato de la Entidad, en las funciones de dirección, administración y representación de la Mutua.  

Tras la última incorporación de Miren Garbiñe Urrutikoetxea, el pasado mes de julio, la comisión ejecutiva queda formada por tres mujeres y un hombre, Nerea Garmendia Goñi, vicepresidenta primera de Mutualia, Marta Barredo Unamunzaga, vicepresidenta segunda, la propia Miren Garbiñe, en calidad de secretaria y Urtsa Errazti y Olartekoechea, como presidente de Mutualia.