Consecuencias jurídicas de la desaparición de la causa por la que se había concedido excedencia por cuidado de familiar

sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal SJ del País Vasco (en adelante TSJPV), en su sentencia de 11/05/2021 ( Recurso de Suplicacion nº : 674/2021) analiza el supuesto de un trabajador al que se le había concedido por su empresa la excedencia que había solicitado por cuidado de familiar para cuidar a su padre, que tenía una edad avanzada y  padecía una grave enfermedad.

Tal excedencia se le concedió por parte de la empresa por un plazo de un año y con la única finalidad señalada.

El caso es que, unos meses tras el inicio de dicha situación de excedencia, y antes en todo caso de que finalizara el plazo por el que había sido concedida, el padre del trabajador falleció. El trabajador no comunicó esa circunstancia a la empresa, ni solicitó su reincorporación a la misma, sino que comenzó a prestar servicios para otra empresa diferente.

Finalmente, cuando se aproximaba la fecha de fin del plazo por el que la empresa de origen le había concedido la excedencia, el trabajador solicitó su reincorporación a la misma. En ese momento, dicha empresa, que había conocido por otros medios el fallecimiento de la persona a la que se cuidaba,  rechazó la solicitud de reingreso del trabajador.

No estando de acuerdo con esa medida de la empresa, el trabajador interpuso demanda de despido frente a la empresa.

Eran dos los motivos en los que, no habiendo vacante, la citada empresa había fundamentado su rechazo a la reincorporación del trabajador. El primero era que durante su excedencia el trabajador había prestado servicios para otra empresa diferente. El segundo se basaba en que, una vez había desaparecido la causa por la que inicialmente se había solicitado y se había concedido, la excedencia se había convertido en voluntaria.

Centrándonos en esta segunda cuestión en particular, se pronuncia el  TSJPV recordando que, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia para el cuidado de familiar tiene un régimen especial, siendo privilegiado sobre el de la excedencia voluntaria,  puesto que incluye, entre otros aspectos,  la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Pues bien, considera el tribunal que en el momento en el que desapareció la causa que había motivado aquella específica excedencia por cuidado de familiar, en este caso cuando falleció el padre a quien se cuidaba, el trabajador  debió de reincorporarse a la empresa. No habiéndolo hecho así, entiende el Tribunal que su excedencia se había transformado en voluntaria, lo que conlleva que no quedaba ya amparada por el específico régimen previsto para la excedencia por cuidado de familiar, sino que le era aplicable lo que el propio artículo 46 del ET regula para las excedencias voluntarias, para las que no se establece la reserva de puesto.

En definitiva, el tribunal concluye que el fallecimiento del padre del trabajador había conllevado la desaparición de causa de la excedencia por cuidado de familiar, por lo que el trabajador debió haber solicitado en aquel momento su reingreso, algo que no hizo. Por consiguiente, la situación de suspensión del contrato en la que continuaba no estaba ya amparada por una excedencia por cuidado de familiar cuya causa había desaparecido, sino que debía entenderse novada en una situación de excedencia voluntaria ordinaria, con su propio régimen jurídico. En consecuencia, debiendo de aplicarse dicho régimen específico, que no incluye la reserva de puesto, concluye el Tribunal que la negativa empresarial al reingreso, dada la inexistencia de vacante, no pueda considerarse despido.

Kepa Bilbao

Asesoría Jurídica de Mutualia

Euskal Kirola Telebista, el altavoz del deporte vasco

logo-ekfb

Os presentamos este mes la nueva Euskal Kirola Telebista, que promueve la Unión de Federaciones Deportivas Vascas- Euskal Kirol Federazioen Batasuna. Este proyecto, que fue presentado oficialmente en el Bizkaia Aretoa de Bilbao, es el altavoz de las competiciones y eventos que organizan las distintas Federaciones Deportivas Vascas. Las retransmisiones comenzaron ya hace unos meses y se han podido ver en directo, por ejemplo, partidos de fútbol, de baloncesto, pruebas de hípica, karate, rugby, halterofilia, voleibol o automovilismo. Además, hay un programa diario de lunes a viernes, desde las 18 horas, (Euskal Kirola Magazine -euskalkirolatb.eus-) que trata todos los deportes.

“Uno de los objetivos es la difusión de nuestros diferentes y muchos eventos, campeonatos y competiciones, para fomentar el desarrollo del Deporte Federado en Euskadi. De ahí esta nueva experiencia con la Euskal Kirola Telebista, en la que depositamos toda la necesidad de dar visibilidad a nuestros deportes y a las distintas especialidades, en la medida lógicamente en que esto sea posible. Estamos ante la nueva televisión del deporte vasco”, destaca Ángel Gurrutxaga, presidente de la UFDV-EKFB. Es un gran reto para esta entidad.

Uno de los propósitos que se pretende es la difusión de los distintos y muchos eventos, campeonatos y competiciones, para fomentar el desarrollo del Deporte Federado en Euskadi, una de las bases de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna. De ahí esta nueva experiencia con la Euskal Kirola Telebista, en la que depositan todas las esperanzas para cumplir esa necesidad de dar visibilidad a todos los deportes y a las distintas especialidades.

El comienzo ha sido positivo y las perspectivas de futuro son prometedoras. Las federaciones lo agradecen y sus deportistas ven reflejado su esfuerzo en unas retransmisiones que tienen gran visibilidad en estos primeros pasos.

Además, por otro lado, desde el Gobierno Vasco y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna se trabaja para evitar que en la actividad deportiva se generen actos de acoso y abuso sexual y por razón de sexo. Así, las diferentes Federaciones Vascas y la Dirección de Actividad Física y Deporte consideran oportuno y necesario establecer un marco de actuación y de colaboración tendente a prevenir, investigar y, en su caso, sancionar los comportamientos constitutivos de acoso y abuso sexual y por razón de sexo en el ámbito de cada práctica deportiva federada.

Las distintas Federaciones colaborarán de esta forma en las actuaciones que por parte de la citada Dirección se determinen o se lleven a cabo, en colaboración con la UFDV. Contribuirán para efectuar cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente en materia de acoso y abuso sexual y por razón de sexo, así como en el inicio, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios en relación con las infracciones relacionadas con estos asuntos.

Navidades seguras – Maniobra de Heimlich

Heimlich maniobra

Durante estas fechas suelen aumentar los accidentes domésticos relacionados con las celebraciones y uno de ellos suelen ser los atragantamientos con la comida.  Os pasamos una imagen que muestra cómo realizar la Maniobra de Heimlich que es el método más efectivo que hay que emplear en estos casos. 

MutuaLex- Sentencia diciembre 2021

sentencia

Baja tras finalizar otra durante la cual se había extinguido el contrato de trabajo. ¿procede la prestación en la nueva baja?

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 noviembre de 2021

La sentencia comentada parte del siguiente supuesto de hecho: un trabajador cursa baja médica por contingencias comunes inmediatamente después de ser dado de alta médica en un proceso debido a accidente de trabajo. Durante la baja por contingencia profesional se extinguió su relación laboral, pasando a percibir el subsidio en pago directo hasta el alta médica. Interesada por el trabajador la declaración de que la segunda baja médica fuera debida a accidente de trabajo, tal pretensión es rechazada al deberse a distinto diagnóstico. La cuestión a resolver era si el trabajador podía lucrar subsidio de incapacidad temporal por la segunda baja o bien se consideraba que, al haberse extinguido la relación laboral en la baja precedente, no concurría al inicio de la misma el requisito básico de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el sistema de Seguridad Social (arts. 165 y 166 LGSS).

Denegada la prestación inicialmente, tras formular demanda el trabajador interesando el reconocimiento del derecho al subsidio este le es reconocido por sentencia del juzgado de instancia, pronunciamiento frente al que se alzan las Entidades Gestoras mediante recurso de suplicación ante el TSJ del Cataluña. El Tribunal rechazará el recurso confirmando el derecho al cobro del subsidio, pronunciamiento que será el sometido al Tribunal Supremo al insistir las Entidades Gestoras en la vía de recurso.

Finalmente, por la sentencia comentada, el Alto Tribunal acogerá los postulados de las Entidades Gestoras, dejando sin efecto las sentencias precedentes, y declarando que en este caso no concurre el requisito básico de acceso a la prestación de encontrarse de alta o asimilada al alta en el sistema de Seguridad Social en fecha del hecho causante de la situación protegida.

Constata el Tribunal que los elementos decisivos resultan ser, por un lado, la extinción contractual durante el primer proceso de incapacidad y la consiguiente situación en la que no consta alta ni situación asimilada; y, por otro, la desconexión entre ambos procesos incapacitantes ya que mientras en primero deriva de una contingencia profesional, el segundo deriva de una común. Partiendo de ello, considera que en este supuesto no existe desprotección normativa que permita aplicar una interpretación flexibilizadora del requisito del alta. No observa el Tribunal laguna legal alguna, sino todo lo contrario, de la interpretación del art. 238.1 LGSS, norma que regla los supuestos de extinción de la relación laboral en situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales y comunes.

Dicha norma regula, según las distintas contingencias, los efectos que la extinción laboral tendrá en relación con la cuantía de la prestación y el consumo del subsidio de desempleo, sin que de su contenido se desprenda vacío legal alguno que impida la aplicación de la norma básica de acceso a la prestación, es decir, el requisito común de acceso al régimen prestacional de estar de alta o en situación asimilada en el sistema al momento de producirse el hecho causante de la prestación que se pretende lucrar, lo que en el caso no se produce, al haberse extinguido la relación laboral ya en la baja inicial por contingencia profesional.

Iñaki Esnal


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta jurídica diciembre 2021

consulta

¿Puede una persona que adopta al hijo menor de su cónyuge acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

LA CUESTIÓN QUE SE ANALIZA ES LA DE SI CONCURRE DERECHO AL SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR EN CASO DE ADOPCIÓN DEL DESCENDIENTE DEL CÓNYUGE O DE LA PERSONA CON ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL

El régimen de los permisos de maternidad y paternidad tras el nacimiento de un hijo o hija fue objeto de una reforma profunda por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. El régimen anterior, en el que la madre era beneficiaria de 16 semanas de permiso tras el parto, siendo las seis primeras de disfrute obligado por la madre pudiendo ceder las restantes al padre, se vio totalmente modificado por la citada norma.

Con dicha reforma los descansos por maternidad y paternidad previstos en el ET fueron suprimidos y sustituidos por un único descanso, desapareciendo las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, sustituyéndose por la de «nacimiento y cuidado de menor”, prestación esta que se reconoce a cada uno de los progenitores en las situaciones de descanso previstas en el ET. Es decir, se pasa de un permiso en principio generado por la madre y transferible parcialmente al padre, a un régimen en el que ambos progenitores gozan de un permiso propio, de igual duración y cuantía, sin posibilidad de transferencia mutua.

Tal giro en la regulación no contemplaba expresamente qué sucedía en el caso en el que el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad conyugal procedía a convertirse en progenitor del descendiente de su pareja por adopción del menor. ¿Puede el adoptante, que pasa a ser progenitor, acceder al disfrute del permiso y de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Esta cuestión ha sido dirimida el 19 de octubre de 2021 por el INSS en respuesta a Consulta, pronunciándose a favor del reconocimiento del permiso y la prestación en tales supuestos. Entiende el INSS que con la citada reforma tales permisos pasan a configurarse como derechos individuales de las personas trabajadoras que podrán ejercerse indistintamente por uno u otro de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores, con la misma duración y sin posibilidad de transferencia.

Constata que el artículo 177 de la vigente Ley General de la Seguridad Social contempla como situaciones protegidas, a efectos del reconocimiento de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor, el nacimiento, la adopción , guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar -siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año-, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con el artículo 48 ET, apartados 4,5 y 6 y el artículo 49 a), b) y c) EBEP.

Concluye señalando que, por tanto, cada adoptante, guardador o acogedor que disfrute de la suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, podrá generar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los mismos términos y condiciones que contempla la legislación vigente para los casos de nacimiento, y ello con independencia de que el otro progenitor haya disfrutado, o no, de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor al tratarse de derechos individuales e independientes para cada uno de los progenitores.

Iñaki Esnal


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

La Fundación Eragintza cumple 30 años

begoña errazti

Constituida en 1991, por BBK, Diputación Foral de Bizkaia y Confebask, desde su nacimiento facilita el acceso al empleo de las personas con enfermedad mental de Bizkaia, mediante la creación de apoyos y recursos adaptados a sus diferentes necesidades individuales.

Entrevistamos a Begoña Errazti, Directora General

¿Qué es Eragintza?

Eragintza es una fundación sin ánimo de lucro que nació con el objetivo de dar respuesta a las necesidades socio-laborales de las personas con problemas de salud mental. Como sabemos, y según datos de la OMS, el 90% de las personas con enfermedad mental del mundo se encuentran en desempleo. O dicho de otro modo, el estigma de la enfermedad mental impide el libre desarrollo y en igualdad de una parte de la ciudadanía. Y, aunque en Euskadi las cifras son ligeramente mejores, nos queda mucho trabajo por hacer. 

Desde 1991 hemos desarrollado distintos recursos y servicios que favorecen la empleabilidad en la búsqueda de trabajo, en su inserción laboral y, posteriormente, en el mantenimiento en el empleo

Con cada persona se elabora un plan individualizado, que se evalúa sistemáticamente, y en el que marcan los objetivos que quieren para sus vidas. En ese proceso cuentan con los distintos servicios de refuerzo psicológico, formación, orientación laboral, apoyo en el empleo ordinario y protegido, cuatro centros ocupacionales y nuestro Centro Especial de Empleo Lavanindu S.L. 

Lo que genera un impacto directo en la calidad de vida de las personas usuarias (incrementando su bienestar, empoderamiento, desarrollo personal y participación social), también de manera indirecta en las familias y en la sociedad en general al potenciar su participación activa.  

¿Qué tipo de formación y orientación ofrecen

La formación ofertada va dirigida a la mejora de la empleabilidad. Se trata de distintos cursos y programas que facilitan la mejora curricular, la preparación para el mundo laboral y las habilidades necesarias para ello: Certificados de Profesionalidad reglados con prácticas en empresas, preparación para OPEs en las Administraciones Públicas, y  una completa lista de acciones formativas cambiantes adaptadas a las necesidades del mercado empleador. 

Para ello, el contacto con el empresariado es clave. La prospección en las empresas nos permite, por un lado, sensibilizar sobre salud mental y, por otro, generar oportunidades de empleo para las personas de Eragintza, a la vez que adaptar formaciones a las necesidades reales del mercado. A su vez, Eragintza también es un recurso para las empresas a las que ofrece formación y apoyo en temas de salud mental. 

¿Cómo desarrollan los diferentes programas de formación para la inserción laboral en personas con enfermedad mental?

La formación no es un hecho aislado en Eragintza, es decir, hacer los cursos por el mero hecho de hacerlos, sino que es parte de un itinerario marcado en el Plan Individualizado de cada persona, siempre con el objetivo de conseguir empleo. Los cursos de conocimiento profesional, por un lado, más otros relacionados con las habilidades laborales, completado con apoyo psicológico y orientación laboral permiten lograr finalmente el empleo. Sin olvidar que tenemos cuatro centros ocupacionales para aprendizaje profesional y práctica directa de distintos oficios. 

Cada persona es un mundo y tiene necesidades de apoyo profesionales y psicológicas distintas, se trata de individualizarlas para cumplir el objetivo de empleo. 

Es necesario recordar también que la coordinación con los y las profesionales médicas y sociales de referencia de Osakidetza y otros es continua, para detectar y adaptar sus necesidades sanitarias en todo momento. 

Organización comprometida con el desarrollo social de Bizkaia que apuesta por la incorporación del voluntariado como aspecto fundamental de su valor social. ¿Cuál es el perfil requerido para formar parte del voluntariado? 

Debemos reconocer al voluntariado su enorme aportación a nuestra sociedad, así como su generosidad por ello. Nos encantaría tener más personas voluntarias que las que hay actualmente. Y, ojalá, esta entrevista sirva para que se animen y quiten miedos a la enfermedad mental. Que se dirijan a Eragintza y hablamos. 

El perfil para ello es muy abierto. Gente con sentido común, ganas de apoyar a otras personas en sus itinerarios hacia el empleo, con conocimientos profesionales desde informática hasta psicológicos, ya que nuestro abanico de actividades es amplio. 

En su actividad de inserción social y laboral de las personas con problemas de salud mental, ¿Cómo definen su aportación de valor a la sociedad?  

Pensar que las organizaciones sociales son un gasto está ya pasado completamente de moda. Evidentemente, no por lo que digamos en Eragintza o en otras organizaciones del Tercer Sector, sino lisa y llanamente porque la monetarización de nuestras aportaciones en valor directo e indirecto de mercado o valor de no mercado así lo demuestran. 

De aquellas mentalidades que entendían su ayuda a las personas menos favorecidas de una manera paternalista, hemos pasado afortunadamente a una mentalidad social de justicia y derechos que aboga por la igualdad de oportunidades y la necesaria participación y aportación social de todas las personas que componemos el corpus social. 

 Somos una organización comprometida con la sociedad, por lo que intentamos devolverle su inversión en nuestra entidad. Son distintas las vías para hacerlo: una de ellas es ofrecer nuestro conocimiento al estudiantado universitario. Anualmente suelen hacen su practicum universitario y de post grado 15 personas. 

Pero hay muchas más que, en términos de gasto, son muy altos, como por ejemplo, evitar gastos de hospitalizaciones que no se producen al tener nuestro apoyo psicológico, o que las personas que encuentran empleo en Eragintza aportan al común y cumplen con sus obligaciones fiscales, por citar dos fácilmente entendibles. 

Hoy hay ya estudios avalados que demuestran que por cada euro que se recibe se devuelven al menos cinco. Los datos en términos monetarios son claros, también aquellos que hablan de integración social y de participación activa en la sociedad. 

MutuaLex nº 181

mutualex

Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 11 al 17 de diciembre del 2021.

2022: AÑO NUEVO Y NORMAS NUEVAS

La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la  modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación a Vehículos a Motor y Seguridad Vial,  que entrará en vigor en marzo de 2022. La intención de la DGT  es adaptar algunas normas con el resto de Europa y seguir reduciendo el número de fallecidos, mediante  el estudio de las causas de los accidentes  para intentar ponerles solución.  

 El cambio más polémico es la supresión de la posibilidad de superar el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales. Límite que en España podíamos superar en 20 km por hora los turismos y motocicletas.  

 Como siempre que hay cambios, surgen detractores y también quienes lo ven  idóneo. Diversas plataformas han mostrado una postura crítica ante  esta modificación, basándose en el texto del artículo 85 del Reglamento General de Circulación  que estipula que “durante el adelantamiento el conductor que lo efectúe deberá llevar una velocidad notoriamente superior a la del que pretende  adelantar, y dejar una separación  lateral suficiente para realizarlo con seguridad”.  

También hay asociaciones como FESVIAL (Fundación para la Seguridad Vial)  que  justifican y apoyan este cambio en la normativa, realizada desde la DGT. Exponen,  

entre otras, las siguientes razones para defender esta medida: 

  •  En las carreteras convencionales se producen más del 70% de las víctimas  mortales. Estás suceden generalmente preparando o realizando adelantamientos.  
  •  A mayor velocidad existe mayor posibilidad de fallecer y más en impactos frontales, donde las velocidades se suman. Los datos indican que la posibilidad de  perder la vida en un choque frontal a 77 km/h es del 50%,  a 80 Km/h se  incrementa al 65%, a 96 km/h es del 92% y entre 105 y 110 (situación  actual para adelantar) el riesgo de muerte es del 100%, equivalente a caer con  el coche  desde 14 pisos de altura y, todo esto, sin sumar la velocidad del otro vehículo.  
  •  Cuestionan cuál es la necesidad real de superar en 20 km por hora el límite genérico de 90 km/h para adelantar con seguridad y después volver a adoptar la velocidad establecida al regresar a nuestro carril. Esto puede incitar también a  circular superando el límite de velocidad en numerosas ocasiones.  
  • En la normativa de los países europeos no está contemplada la posibilidad de realizar un adelantamiento superando el límite de velocidad, por lo tanto, somos la excepción. 
  • La aprobación de este cambio contribuye a la necesidad del calmado y la pacificación del tráfico que pide la sociedad.  

 

Por todas estas razones, debemos adaptarnos a la nueva normativa y poner más  cuidado, si cabe, al realizar esta maniobra a partir de ahora. Manejar bien nuestro coche y tomar las decisiones correctas son factores muchísimo más importantes para adelantar que tener el coche con más potencia del mercado.  

Otras normas a tener en cuenta que también aparecen en esta ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico:

  • En ningún caso un menor de edad podrá superar la tasa de alcohol 0 (ciclos, ciclomotores, motocicletas permiso A1 y V.M.P.).  
  • Cambios en la detracción de puntos. Se perderán 6 puntos del permiso por sujetar  con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, arrojar objetos a la vía o inmediaciones y al adelantar a ciclistas creando peligro o sin dejar la  separación mínima de 1,5m. Faltas todas ellas que anteriormente suponían la  pérdida de 4 puntos.  

No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y casco, supondrá una pérdida de 4 puntos en lugar de los 3 actuales.  

  • Alcoholímetro antiarranque obligatorio (alcoholock) para los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.