Una necesaria desconexión que nos mantiene en forma

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En esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna vamos a informar en esta ocasión de un deporte muy acorde para estos meses invernales como es el esquí de montaña alpino, una modalidad que tiene cada vez más adeptos. El esquí de montaña es una especialidad en auge y más entre nosotros ya que gran parte de los practicantes proceden del mundo de la montaña, tan arraigada en el País Vasco, y no del propio esquí.

Por eso, bastantes corredores de trail running se acercan a esta disciplina durante estos meses de invierno en los que nos encontramos para continuar en forma, preparar así las pruebas previstas de cara a la próxima primavera y hallar nuevos desafíos. Como deporte de resistencia es formidable ya que se practica en altura, donde hay menos oxígeno y se fortalece el corazón. Resulta bastante beneficioso para el sistema cardiovascular. Estamos ante un deporte divertido y bonito tanto en los ascensos como en los descensos, porque el deslizamiento es fundamental para la práctica de esta modalidad. La técnica es la que predomina sobre la fuerza para el fondista. También hay distintos estilos entre los que se puede elegir el más adecuado: travesía, patinador o alternativo.


El esquí de montaña es entendido en parte como un entrenamiento cruzado para el corredor de montaña. La llegada desde hace un par de meses de la nieve a las cumbres más altas posibilita la sustitución de las zapatillas por los esquís. Es una buena forma de mantenerse en forma y de continuar unidos al medio natural, practicando esta modalidad en la que lo primero que nos viene a la cabeza es la desconexión. Seguimos en contacto con ese medio tan sugerente como es la montaña y el entorno natural. Como hemos citado, se cambian las zapatillas por los esquís de montaña y este cambio de disciplina deportiva también ayuda a dar un respiro a nuestra mente y obviar el temido estrés. Luego, al volver a correr, se hace con la motivación renovada, además de los muchos beneficios físicos que ha proporcionado.


Y es que el esquí de montaña supone una buena estimulación del metabolismo aeróbico, tal y como se apunta en los estudios científicos. Además, lógicamente, existe un impacto articular bastante menor. El esquí de montaña, al deslizarnos por la nieve, tiene un menor impacto sobre el organismo que la carrera por montaña. El impacto es menos lesivo y permite trabajar más horas sin temor a lesiones o sobrecargas musculares.


Esta modalidad mejora la coordinación porque es un deporte técnico en el que hay que memorizar una serie de conceptos, que ayudan a disponer de una mejor coordinación, así como de una mejor gestión del medio en terrenos demasiado técnicos. Existe, además, un trabajo de potencia y de fuerza muscular. Estamos ante un deporte muy exigente a nivel muscular, sobre todo por los desniveles que se salvan. Por eso, se gana en fuerza y potencia en el tren inferior, también con las ventajas apuntadas para nuestro corazón.


Es evidente que el entrenamiento en altitud en la montaña representa beneficios de mejora del rendimiento para cada organismo, con una mayor fuerza de resistencia y tolerancia a la fatiga y con un aumento de la resistencia para practicar después cualquier otro tipo de deporte.
Se dice que con una salida por la nieve se pueden llegar a alcanzar los 1.000 metros positivos, y unos 2.000 y 3.000 a la semana. Todo ello, sin tener que reparar en ese cansancio muscular como el que existe en el caso de la carrera. El esquí de montaña es usado por muchos como una práctica deportiva para sumar el volumen de entrenamiento de cara a la temporada de primavera y verano.

E insistimos, se está en pleno contacto con la naturaleza porque los circuitos donde se practica el esquí de fondo son bellos caminos nevados, valles, hermosos pinares… Una desconexión necesaria mientras se práctica un deporte entretenido y fantástico que nos mantiene en forma.

Ya tenemos ganador al X premio a la mejor sugerencia

Mutualia ha celebrado la X. Edición del Premio a la Mejor Sugerencia, concurso con el que se pretende reconocer aquella idea del año que nos ayude a mejorar la calidad de nuestros servicios. En esta ocasión, el premio ha recaído en la sugerencia presentada por Vicente Sastre.

“Establecer en Mutualia un sistema alternativo al manuscrito para realizar la descripción de accidente por parte de las y los trabajadores”

Vicente Sastre

Queremos agradecer la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestros clientes.

Escuela de Gestión del estrés de Mutualia

Mutualia organiza por 5º año consecutivo la Escuela de Gestión del Estrés. A lo largo del presente ejercicio se realizarán numerosas convocatorias tanto en castellano como en euskera. Unas tendrán horario de mañana, mientras que otras escuelas serán en horario de tarde.

Dadas las limitaciones que aún estamos teniendo debido al Covid-19, hemos decidido apostar, por el momento, por el formato webinar. En función de la evolución de los acontecimientos en este terreno, valoraremos recuperar el formato presencial.

Os recordamos que la escuela consta de tres sesiones participativas y dinámicas, impartidas a lo largo de tres semanas, en las que se incluye explicaciones prácticas, ejercicios, cuestionarios y debate.

Los contenidos de la escuela se han ampliado con el fin de dar a conocer las derivaciones que el estrés puede tener ahora en nuestro día a día, ofreciendo pautas para manejar esta nueva situación, tanto en el plano de las relaciones personales y laborales, como en el ámbito del teletrabajo.

La escuela es gratuita para empresas asociadas y se convoca para grupos reducidos.

Sistema hot desk

La Audiencia Nacional establece que su implantación no produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

En la vida diaria social, familiar y laboral, y las empresas, en un intento urgente de adaptación, han acogido distintos sistemas de acomodación laboral.

El trabajo a distancia y la adaptación horaria exigen de un acuerdo claro entre agentes sociales, en orden a conciliar vida laboral, familiar, empresarial y sobre todo garantizar una organización clara, para que los distintos sujetos que conforman el entramado laboral consigan optimizar todo tipo de recursos personales y telemáticos a su alcance.

Así, el sistema hot desk o mesa caliente, define la oficina física bajo demanda. Este sistema, asimilable a los espacios de coworking en trabajadores adscritos al régimen especial de autónomos, facilita la flexibilidad y reducción de espacio en oficinas, pero no se encontraba muy extendido en nuestro país, a diferencia de otros países europeos. No es hasta la llegada de la pandemia cuando empiezan a tenerse en cuenta otros sistemas organizacionales, fruto de la necesidad de mantener unos aforos y distancias de seguridad exigidos en el mundo laboral que a las empresas, dependiendo de sus características, les resultaba difícil de establecer.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de julio de 2021, avala la implantación de un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo mediante este sistema, sin que el mismo suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Consiste en la utilización de una aplicación a través de la cual cada trabajador, en función de sus necesidades, reserva semanalmente su puesto de trabajo, con los útiles ofimáticos necesarios, del que podrá disponer y variar dependiendo de las vicisitudes ordinarias que pudieran surgir a lo largo de la semana. El aplicativo gestionará las vacantes con reserva obligada de un porcentaje para evitar que los trabajadores se queden sin puesto de trabajo al que acudir.

Así, establece que con la implantación de este sistema, se mantiene una planificación semanal que no varía, se respeta la configuración de los equipos de trabajo, y se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos sin variación de centros de trabajo. La empresa se basa para ello en el poder directivo y organizativo empresarial amparado y regulado en el artículo 20ET. Todo ello sin reparo de la Inspección de Trabajo al respecto, tras la denuncia articulada por la representación de los trabajadores.

La argumentación esgrimida aboga por un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo, que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41ET, y que responden a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales de la empresa para la ejecución de su fin empresarial.

Concluye en la inexistencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la inexistencia de la vulneración del derecho a la ocupación efectiva del artículo 4.2ª) ET, dado que todos los trabajadores tienen garantizado con este sistema la reserva de un puesto de trabajo de manera semanal.

María Urizar


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

La protección de datos en Mutualia

Mutualia trabaja con el firme compromiso del cumplimiento legal de las medidas de seguridad que garantizan la accesibilidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales. Para ello cuenta con un Comité de Seguridad, responsable del asesoramiento y supervisión de las políticas y procedimientos en materia de Seguridad de la Información y Protección de Datos. 

Mutualex sentencia enero 2022

sentencia

Analizamos la sentencia del TS sobre pensión de jubilación de trabajadores migrantes de la Unión Europea.

Sentencia nº 991/2021, del TS de 06 de octubre de 2021

Se plantea el caso de trabajadores que han prestado sus servicios en distintos países comunitarios y acceden a la pensión de jubilación en España. Se cuestiona si se computan o no los días en que se haya adelantado la edad de jubilación en virtud de las bonificaciones de edad, estableciendo cuál es la forma de cálculo para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.

Establece la Sala que la cuestión de las bonificaciones o cotizaciones ficticias que las normas de Seguridad Social contienen, en supuestos como la prestación de servicios en determinadas circunstancias de especial penosidad, son computables para el cálculo del porcentaje de la pensión a cargo de España.

Es curioso que si bien dichos periodos de bonificación no se tienen en cuenta a la hora de calcular el periodo de carencia necesario para el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación, sí que computan para el cálculo real del importe de la pensión, se incluye en el porcentaje de la base de la pensión a reconocer. La argumentación inicial es la que se recoge en la sentencia de contraste presentada.

El TJUE se ha pronunciado al respecto en la misma línea de reconocer su inclusión, al tener esa ficción por objeto compensar la penosidad de los trabajos, siendo claramente necesario que las mismas acontezcan en el desarrollo activo de su trabajo.

María Urizar


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Mutualex – Consulta jurídica enero 2022

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¿Puede una jornada irregular ser calificada como trabajo a turnos?

La respuesta es no. Establece el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores la consideración de lo que entendemos por trabajo a turnos. Así, en dicho concepto se engloba “toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas”

La casuística del trabajo a turnos ha generado no poca controversia, solventada en distintas ocasiones jurisprudencialmente.

La doctrina general de la Sala afirma que la realización efectiva del trabajo a turnos deberá atender a los condicionantes recogidos en el Convenio Colectivo, siendo esta norma colectiva la que analice si procede o no el pretendido percibo del correspondiente plus de turnicidad.

Han sido dos las sentencias recientes de la Sala de lo Social del TS (nº978/2021,06 de octubre), suscitadas por personal que presta sus servicios en distintos Museos Nacionales, donde parece ser común disponer de una jornada irregular. En este caso, la distribución horaria en jornada semanal según convenio, es de lunes a sábados de 15.00h. a 21.00h., y domingos alternos de 9.00h. a 14.30h.

Es cierto que la jornada no es regular entendida bajo el parámetro establecido en el artículo 34 ET, pero no puede ser calificada en base al concepto de turnicidad acogido por el TS. La doctrina a aplicar rehúye el concepto de turno entendiendo como tal la adscripción de los trabajadores de manera permanente a cada uno de los turnos establecidos, ya que carece de la obligada rotación implícita en el propio concepto normativo de trabajo a turnos, siendo aquella la alegación recogida en las sentencias de contraste.

Así, la distribución de la jornada en el horario indicado, no puede calificarse como trabajo a turno que genere el correspondiente plus de turnicidad, dado que no implica la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma: Por un lado, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y por otro, que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas. En el caso enjuiciado, el trabajador no variaba de horas siendo siempre las mismas, no pudiéndose contemplar el cambio de horario durante los domingos, dado que, siendo dos únicos días al mes necesitan de la reunión de requisitos adicionales como el hecho de que la variación de horario se dé también en el resto de días laborables que conforman el grueso de la jornada semanal.

Concluye la exposición estableciendo como núcleo definitorio del concepto que son las horas de servicio laboral en cómputo de días o semanas las que han de ser diferentes para acceder al plus de turnicidad reclamado.

María Urizar


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

10-t Certificado de retenciones e ingresos

certificado 10t

Durante el mes de febrero las trabajadoras y los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna prestación de Mutualia durante el año 2021 recibirán en su domicilio el modelo 10T y desglose de retribuciones de 2021 para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Acceda a su 10T y al desglose del mismo, a través de la oficina virtual de Mutualia y de la app de Mutualia, disponible en Android IOS, y descargue dicha información para facilitarla, si fuera el caso, a su asesoría fiscal.

MutuaLex nº 186

mutualex

Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.)Semana del 15 al 21 de enero del 2022.

AÑO NUEVO, AIRES NUEVOS

La nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a las poblaciones de más de 50.000 habitantes a incluir Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en sus planes de movilidad sostenible, con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir los niveles de ruido que en estas ciudades.  

Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada año mueren 25.000 personas a causa a la contaminación ambiental, producida en gran medida por vehículos de motor (se estima el 30% de las emisiones de CO2 proceden del tráfico rodado). En 15 meses, estas ciudades deberán implantar las medidas y adaptaciones necesarias para adecuar la circulación a las normas que marca la nueva ley.  

«Las ZBE son una oportunidad para conseguir una movilidad sin humos, sin ruidos y sin muertes. Debe ir acompañada de una buena oferta de transporte público, un parque móvil menos contaminante y más seguro, la promoción de la bicicleta y espacio para el peatón. Deben existir criterios comunes en todas las ciudades pero a la vez deben adaptarse a sus necesidades” opina Alfonso Gil, teniente alcalde de Bilbao y presidente de la Comisión de Transportes, Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).  

Por su parte, el manual técnico para la implantación de ZBE, elaborado por la FEMP, utiliza como base el sistema de etiquetaje de vehículos de la DGT y recomienda abarcar “el mayor área posible” con restricciones para los vehículos sin distintivo ambiental, y hacer estas limitaciones aún más severas en cascos antiguos, zonas centrales y entornos sensibles (escuelas, residencias, hospitales…).  

El manual toma como referencia la experiencia real de la ZBE-Rondas de Barcelona, en marcha desde 2020. Unos 100 kilómetros cuadrados con dos millones de habitantes donde está prohibida la circulación a los vehículos sin distintivo medioambiental –los más contaminantes–, desde las 7 de la mañana hasta las 8 de la tarde. Allí han sido necesarias actuaciones como la instalación de señalización y de cámaras de control, la creación de un sistema sancionador, campañas de información…:  

En Madrid (3.334.000 habitantes), el Ayuntamiento ha aprobado recientemente la normativa del nuevo ‘Distrito Centro’, -el antiguo ‘Madrid Central’-, la zona de bajas emisiones en el centro de la ciudad. Una de las ZBE europeas con mejores resultados, con reducciones del 32% en la polución por dióxido de nitrógeno, según un informe de la Federación Europea de Transporte y Medio Ambiente. «Su extensión se irá ampliando progresivamente hasta 2025, cuando toda la ciudad será una gran Zona de Bajas Emisiones. Pretende ser una estrategia global contra la contaminación», explica Borja Carabante, delegado de Medioambiente y Movilidad del consistorio madrileño.  

En Bilbao (350.000 habitantes) vive un ‘tránsito cultural’ en lo que a movilidad se refiere. Toda la ciudad ha adoptado el límite de 30 km/h, la flota de taxis se está electrificando, algo que Ayuntamiento también pretende hacer con los transportistas: «Estamos estudiando cuál será el área urbana a delimitar para la ZBE, desde toda la ciudad hasta la almendra central, donde el aire tiene peor calidad. También estamos estudiando los horarios de más afluencia de circulación. Pero no van a ser necesarias restricciones estrictas», asegura Gil.  

Como conclusión, la ley pretende potenciar la movilidad urbana ecológica con la implantación de Zonas de Bajas Emisiones, antes de 2023, en los 149 municipios españoles con más de 50.000 habitantes -según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística-, en los que residen más de 25 millones de personas (53% de los habitantes de España). Además, las ciudades de más de 20.000 habitantes también deberán implantar las ZBE en el mismo plazo, si su calidad del aire es deficiente.