Proyecto ExOsasun

exosasun

Investigación y desarrollo de exoesqueletos para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos en el entorno laboral

La Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2022, que se celebra del 24 al 28 de octubre, se centra en la campaña europea “Trabajos saludables relajemos la cargas” y su principal objetivo es la prevención de los trastornos musculoesqueléticos (TME). 

Según datos de Osalan, los TME son la enfermedad laboral más frecuente, el 60% de las personas trabajadoras identifica los trastornos musculoesqueléticos como su problema más grave. Sus principales consecuencias se centran en dolores físicos que pueden derivar en enfermedades crónicas, bajas laborales, etc. También tiene repercusiones económicas y laborales, ya que el gasto que origina su diagnóstico y tratamiento es el 40% del gasto por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en algunos países de la UE, y el impacto económico se sitúa alrededor del 2% del PIB. 

 

Los TME son la enfermedad laboral más frecuente, el 60% de las personas trabajadoras identifica los trastornos musculoesqueléticos como su problema más grave” 

 

La prevención es la base para el abordaje de los TME. Con este objetivo nace el “Proyecto ExOsasun”. El proyecto está enfocado en la reducción de los TME en el entorno laboral, mediante la investigación y desarrollo de exoesqueletos inteligentes y personalizables, y poder reducir así el impacto que producen en los sectores más afectados en el País Vasco por los sobreesfuerzos, como son el industrial y el sociosanitario. El proyecto, puesto en marcha en el año 2020, está cofinanciado por el Gobierno Vasco a través del Programa de ayudas HAZITEK y por la Comisión Europea (FEDER). 

 

“El  Proyecto ExOsasun está enfocado en la reducción de los TME en el entorno laboral, mediante la investigación y desarrollo de exoesqueletos inteligentes y personalizables” 

 

 
EXOARMS

EXOARMS

Las empresas que forman parte del proyecto son: GESTAMP GLA, Gogoa Mobility Robots, Ibermática, Ludus VR, STT Ingeniería y Sistemas, ZERMIK, i3B y Tecnalia. El consorcio está liderado por la Clínica IMQ Zorrotzaurre (Grupo IMQ) y cuenta con el asesoramiento externo de Osalan, INSST, Mutualia y PESI (Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial). 

La empresa Gogoa Mobility Robots es la responsable del diseño y fabricación de los exoesqueletos. Gogoa es una empresa, spin-off del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas (CSIC), situada en Abadiño, Bizkaia, que diseña y desarrolla exoesqueletos para mejorar la calidad de vida de las personas, en aplicaciones clínicas, industriales y deportivas. Es la primera empresa europea que ha conseguido el certificado “marcado CE” de un exoesqueleto para rehabilitación de miembros inferiores. 

Juantxu Martín, Director Técnico, nos cuenta su implicación y puesta en marcha del proyecto ExOsasun. 

 

¿Cómo se ha llevado a cabo el diseño y fabricación de los exoesqueletos para la prevención de los TME? 

En primer lugar, se procedió a analizar operaciones típicas de los dos usuarios finales del proyecto, GESTAMP GLA (sector automoción) en operaciones de carga y descarga de máquinas de corte por láser, y las clínicas IMQ Zorrotzaurre y Virgen Blanca, para traslado de pacientes, operaciones muy frecuentes en ambos tipos de sectores.  

 

Hablamos de exoesqueletos inteligentes y personalizables. ¿Cuáles son los criterios que definen la personalización de un exoesqueleto? 

Se descartó el uso de exoesqueletos del tipo activos y/o pasivos, en un caso (GESTAMP GLA) por limitaciones del espacio físico de trabajo, y en el otro (Grupo IMQ) por su impacto visual, poco adecuado en un ambiente clínico (los exoesqueletos comerciales, tanto activos como pasivos, tienen una estructura mecánica que puede resultar invasiva en determinadas condiciones). Para obtener una solución adecuada, GOGOA ha procedido al diseño y desarrollo, a nivel de prototipo, de dos nuevos modelos de exoesqueletos “soft” 

 

¿Qué tipo de modelos han desarrollado para el proyecto ExOsasun? 

Los exoesqueletos “soft” son exoesqueletos ligeros, compuestos únicamente por elementos textiles y elastómeros, y por lo tanto mínimamente invasivos: el modelo Exoarm (para ser utilizado en GESTAMP GLA), con soporte para zona lumbar y brazos, y el modelo Exosport (para ser utilizado en Clínicas IMQ), con soporte para zona lumbar y piernas.  

“Los exoesqueletos “soft” son exoesqueletos ligeros, compuestos únicamente por elementos textiles y elastómeros, y por lo tanto mínimamente invasivos.” 

 

EXOSOFT

EXOSOFT

 

¿Cómo se asegura la eficacia clínica y la seguridad de los exoesqueletos? 

Ambos modelos han sido validados funcionalmente en el laboratorio, y se está comenzando su validación en condiciones reales de funcionamiento, para lograr un grado de madurez TRL6, según la escala de validación de la tecnológica. Un nivel TRL6 significa que el producto se ha validado en entorno real y en condiciones reales de funcionamiento, con lo cual está listo para proceder a su industrialización.  

¿En qué fase se encuentra a día de hoy el proyecto ExOsasun? 

El proyecto termina el 31 de diciembre de este año. Después de la validación en el laboratorio, en estos últimos meses de proyecto se va a proceder a realizar las pruebas en condiciones reales de trabajo en ambos usuarios finales (GESTAMP GLA y Clínicas IMQ), y a realizar los últimos ajustes en caso necesario. 

 

IBERMÁTICA es otra de las entidades que forma parte del proyecto. Su principal función ha sido crear una herramienta, que basada en Big Data e Inteligencia Artificial, sea capaz de modelizar de manera automática la ergonomía de cualquier puesto de trabajo. Esta herramienta tiene como principal objetivo reducir el riesgo de lesiones musculoesqueléticos en dichos puestos de trabajo, sin necesidad de realizar estudios pormenorizados por cada persona trabajador y puesto. Para ello Ibermática parte de información capturada en tiempo real de la propia persona, como por ejemplo, datos cinemáticos, patrones de activación muscular, etc. Esta información se recoge tanto con exoesqueleto como sin exoesqueleto. También se puede capturar, si el puesto así lo exige, información del propio entorno de la persona, por ejemplo, la fuerza de reacción al suelo. Con toda esta información y mediante conocimiento explicito provisto por una persona experta en ergonomía, así como conocimiento inferido automáticamente por el sistema, Ibermática busca determinar situaciones que supongan una carga que pueda desembocar en el corto, medio e incluso largo plazo en una lesión. 

En el marco de este proyecto, LUDUS ha aportado su contribución en todos los paquetes de trabajo, centrándose especialmente en el trabajo relacionado con la creación de la infraestructura tecnológica para la reproducción off-line de los puestos de trabajo, y la generación de un prototipo tecnológico en realidad aumentada para guiado en casos de uso. Por un lado, se ha responsabilizado del desarrollo del sistema de realidad virtual y los componentes del sistema de evaluación y predicción basados en esta tecnología. Por otro, de la creación de un sistema para el desarrollo de aplicaciones de realidad aumentada de los casos de uso del proyecto, a partir del gemelo digital trabajado para el sistema de realidad virtual, enfocado a los casos de uso. Además, a través de este proyecto LUDUS ha conseguido una serie de desarrollos que le pone en condición de poder ofrecer un nuevo servicio para el desarrollo ágil de aplicaciones de Realidad Aumentada desde entornos inmersivos de Realidad Virtual.  

La participación de TECNALIA ha consistido principalmente en la validación de los dos exoesqueletos desarrollados por Gogoa, tanto en condiciones de laboratorio, y durante las próximas semanas, como en entorno real y con un número mayor de personas. Como consecuencia de este trabajo, obtendrá un conjunto de protocolos y metodologías para la evaluación avanzada de exoesqueletos, con la idea de poder aplicar lo investigado a futuros desarrollos de exoesqueletos. 

Para la consecución de este objetivo, Tecnalia ha colaborado con Ibermática en el desarrollo de un sistema de analítica avanzada de datos, donde los datos han provenido de todas las pruebas de laboratorio realizas con sensores de EMG, EEG y captura de movimiento. El objetivo ha sido detectar patrones de movimiento y activaciones musculares mediante el uso del exoesqueleto en las tareas identificadas de los casos de uso. La colaboración con Zermik ha consistido en la puesta a punto de estos sistemas de captura y recogida masiva de datos y con Ludus en el desarrollo de un sistema de construcción de escenarios virtuales para la verificación rápida de puestos de trabajo industriales. Finalmente, ha colaborado también con STT en el desarrollo de un sistema de captura de movimiento y estimación de pose sin marcadores, que permite la evaluación de rápida de los puestos de trabajo sin necesidad de instalaciones adicionales. 

 

El proyecto ExOsasun cuenta con un equipo asesor de entidades de contrastada experiencia en el ámbito del estudio y de la aplicación de la prevención de riesgos laborales, como OSALAN, INSST, MUTUALIA y PESI (Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial), que forman parte activa del proyecto colaborando en las siguientes líneas: 

 

  • Revisión y asesoramiento en la estrategia de investigación y desarrollo del proyecto, para que se adecúe a las estrategias actuales de dichos organismos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. 
  • Revisión y corrección de los entregables en los que el consorcio ha considerado relevante su participación como consecuencia del punto anterior. 
  • Participación y difusión del proyecto. 

Mutualia con Euskaraldia 2022

euskaraldia 2022 hitzez ekiteko garaia

Mutualia participará en el Euskaraldia como en las dos ediciones anteriores. El proyecto, que se llevará a cabo entre el 18 de noviembre y el 2 de diciembre, pretende agitar los hábitos lingüísticos durante esos 15 días y demostrar que es posible utilizar el euskera en mas relaciones habituales. Ya hemos puesto en marcha la inscripción en Mutualia y hemos creado muchos arigunes. Así, nuestros clientes/pacientes, así como las y los compañeros dispondremos de espacios para el uso del euskera con tranquilidad y normalidad. HITZEZ EKITEKO GARAIA DA!

Otro Mundial para la Euskal Selekzioa de Kayak Surf

En esta sección de la UFDV-EKFB, en la que se detalla cada mes de lo más destacado del deporte vasco, subrayamos en esta ocasión el éxito de la Euskal Selekzioa de Kayak Surf que se proclamó campeona del mundo por séptima vez en Bude (Inglaterra), tras una final que se disputó en dos rondas. Es una más de las participaciones exitosas de nuestras selecciones en distintas modalidades, con el apoyo como en esta ocasión de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna.


En la primera de las rondas citadas, Euskadi ya mostró su potencial con nueve puntos de ventaja sobre Inglaterra, su gran rival a batir. En la segunda, con olas de dos metros y fuerte viento en Bude, en el condado de Cornualles, la competición empezó más igualada. A medida que avanzaron las pruebas los primeros puestos se fueron sumando. Dos mangas antes de terminar, el equipo vasco ya era nuevamente campeón del mundo. A pesar de que los anfitriones ingleses partían como un rival complicado a batir, prueba tras prueba, el combinado vasco mostró su superioridad sobre el resto de los países. La selección inglesa competía en casa y venía con el equipo más potente de los últimos mundiales, pero no pudo con la Euskal Selekzioa. El broche de oro al mundial de kayak surf disputado en Inglaterra fueron las 10 medallas de oro de las 16 en juego, lo que colocó a la Euskal Selekzioa como líder del medallero una vez más. Segunda fue Inglaterra con dos medallas y completaron el medallero con un metal Francia, Gales e Irlanda.


Las finales individuales se disputaron con gran rivalidad. Destacó el triunfo en las dos categorías más importantes, Open Short, tanto en hombres como en mujeres, con Odei Etxeberria y Olatz Garmendia como nuevos campeones. A Odei Etxeberria se le escapó la victoria en Perú en el anterior mundial por muy poco, pero en aguas de Bude pudo demostrar su potencial, además con otra medalla de plata en barco largo. Al igual que Olatz Garmendia, que pasó de la plata conseguida en Perú al oro en esta edición. También en mujeres, Ainhoa Tolosa consiguió el oro en barco largo, además de la medalla de bronce en la otra categoría. La mayor revelación del campeonato fue el joven junior Aiur Illarrieta, que se alzó con el triunfo en sus dos categorías, además de meterse en una de las finales de Open. Tanto en chicas junior con Aitana Urbieta y Xiang Mezzacasa, como en New Age, con Peru Barandiaran y Hodei Crujeiras, los triunfos también fueron vascos, lo que augura un buen futuro de la selección vasca en esta modalidad de kayak surf que cada vez tiene más adeptos. Del mismo modo, Edu Etxeberria logró revalidar su título de Perú en categoría Master. El podio en el medallero, junto con el campeonato conseguido por selecciones, coloca de nuevo a Euskadi como potencia mundial de este deporte.


El campeonato mundial celebrado en Bude partía a priori como uno de los más complicados, ya que los ingleses, conocedores de su ola, fueron durante los últimos campeonatos los rivales más fuertes. Aun así, los británicos no pudieron hacer nada contra los palistas vascos. La buena actuación tanto en Open como en las categorías inferiores demuestran que el trabajo de los últimos mundiales está produciendo un gran resultado. De cara al próximo Mundial, que se celebrará en Argentina dentro de dos años, se prevé que la Euskal Selekzioa cuente con un equipo potente para volver a disputar el entorchado mundial. Además de en Bude 2022, la selección vasca ha sido campeona en Mundaka 2007, Estados Unidos 2011, Australia 2013, Galicia 2015, Irlanda 2017 y Perú 2019. Además, fue subcampeona en Portugal en 2009.

“Agradecemos lo que hacen por nosotros la Federación Vasca de Piragüismo, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas y el Gobierno Vasco”, destacó Txema Carreto, coordinador de la Euskal Selekzioa.

Prueba los exoesqueletos de mutualia para prevenir trastornos musculoesqueléticos

exoesqueletos

Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son una de las dolencias de origen laboral más habituales. Suponen un coste económico muy elevado para las empresas y una merma en la salud de las personas trabajadoras, con importantes consecuencias en su calidad de vida. 

Según la última “Encuesta de población activa, Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo” de Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo – EU-OSHA, el 60% de las personas que declaran tener un problema de salud relacionado con el trabajo, corresponden a trastornos musculoesqueléticos. Por otra parte, el 61% de las personas declaran estar expuestos a trabajos repetitivos de manos o brazos, un 43 % declaran estar expuestos a posturas forzadas y un 32% declaran manipular cargas pesadas en su trabajo al menos una cuarta parte del tiempo, 

En el ámbito laboral, las principales circunstancias que generan TME son aquellas tareas que requieren de las personas una mayor exigencia para el sistema musculoesquelético, como la manipulación manual de cargas, las posturas forzadas y la repetitividad de movimientos. Los TME más frecuentes asociados a estas circunstancias son:  

  • Extremidad superiores: Tendinitis del manguito de los rotadores; Epicondilitis; Epitrocleitis; Síndrome del túnel carpiano; Ganglión.  
  • Espalda: Síndrome Cervical por Tensión; Sobreesfuerzo en zona lumbar.  
  • Extremidades inferiores: Bursitis Prepatelar.  

Las empresas evalúan y adaptan los puestos de trabajo, toman medidas organizativas, introducen la mecanización de los procesos, etc. para reducir la incidencia de los TME. Cuando estas medidas son insuficientes, en los últimos años, ha surgido el uso de exoesqueletos como otra opción para mejorar las condiciones de trabajo de ciertos puestos.  

Los exoesqueletos son dispositivos portátiles que pueden ayudar al sistema musculoesquelético empleando varios principios mecánicos. Pueden reducir el estrés muscular en las zonas del cuerpo más afectadas, como la parte baja de la espalda, las extremidades superiores, los hombros, etc. 

En Mutualia estamos comprometidos en la prevención de los TME en el mundo laboral. Es por ello que desde hace varios años venimos adquiriendo y prestando a numerosas empresas asociadas, diferentes exoesqueletos, con el fin de que los prueben y comprueben sus posibles beneficios durante la realización del trabajo con riesgo de TME. Estos equipos, dispositivos portátiles que lleva/ porta una persona, permiten descargar “tensión” de ciertas partes o zonas corporales dependiendo del uso para el que está diseñado el mismo. 

Por la prevalencia de ciertas patologías hemos elegido, entre los que se comercializan en el mercado, los siguientes exoesqueletos (haga clic en las imágenes para recibir más información). 

 

¿Quieres Probarlos? 

Contacta con la ASESORIA DE PREVENCIÓN de Mutualia en: prevencion@mutualia.es

JORNADA: “Actualización en el tratamiento de las heridas de origen traumático” 

seher 2022

El próximo 22 de octubre tendrá lugar la 9ª Jornada Monográfica Nacional SEHER en el Palacio Euskalduna de Bilbao, organizada por Mutualia. 

La jornada tratará sobre la actualización en el tratamiento de las heridas de origen traumático. En el comité organizador y científico figuran M. Dolores Pérez, jefe de sección de la unidad de quemados, servicio cirugía plástica reparadora del Hospital Universitari i Politécnic La Fe de Valencia; Elena Pérez, supervisora de la unidad de hospitalización a domicilio del Hospital Universitario de Cruces de Barakaldo; y Francisco García Bernal, cirujano plástico de Mutualia. 

En esta ocasión será una jornada multidisciplinaria que contará con un amplio elenco de profesores y con un interesante programa en el que se desarrollarán temas como el manejo de heridas traumáticas, tratamiento de infecciones, manejo quirúrgico, y contará también con la participación de un radiólogo que dará una ponencia sobre control ecográfico.  

Inscripciones: https://intranet.pacifico-meetings.com/GescoWeb/?cfg=3967&STB&platform=hootsuite&utm_campaign=HSCampaign 

Mutualia en el Congreso SECA 2022

seca 2022

La Sociedad Española de Calidad Asistencial celebra su XXXVIII Congreso SECA en Zaragoza, del día 19 al 21 de octubre de 2022.

Este año el Congreso se celebra bajo el lema “Los desafíos de hoy, la calidad de mañana”, con diferentes temáticas en torno a la calidad asistencial. Así, el programa científico gira en torno a 6 temáticas diferentes:

  • Calidad en tiempos difíciles
  • Inteligencia artificial y big data
  • Medicina basada en el valor
  • Cambios en el rol enfermero
  • Cronicidad
  • Nuevas relaciones con los pacientes y ciudadanos. El cambio de valores en las instituciones.

Mutualia participa con diferentes comunicaciones y ponencias. Miguel Ulibarrena, director de Gestión Sanitaria y Asistencia Sanitaria Externa de Mutualia, participa como ponente en la sesión técnica “Seguridad del paciente en las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social”, sobre cultura de la seguridad del paciente.

SECA Mutualia

 

Comunicaciones de Mutualia en el Congreso SECA 2022:

  • “Nuevas estrategias en la formación on-line en seguridad de pacientes”
  • “COVID persistente en accidente de trabajo”
  • “Satisfacción por valores, una nueva forma de gestionar”
  • “Desarrollo de un plan formativo en seguridad del paciente en el Grado de Medicina: Un reto institucional”
  • “Seguridad de pacientes en el Grado de Medicina: Influencia de la metodología docente en el proceso de la enseñanza-aprendizaje”
  • «Hacia la integración de la ética en la gestión»

MutuaLex – Consulta Octubre 2022

consulta

¿PUEDE SER SANCIONADA DISCIPLINARIAMENTE UNA PERSONA TRABAJADORA QUE PRESTA SUS SERVICIOS MEDIANTE TELETRABAJO POR AUSENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ASUNTOS PERSONALES?

La cuestión que se nos plantea es relativa a la posibilidad de ejercitar la potestad sancionadora de la empresa en supuestos de prestación de la relación laboral en la modalidad de teletrabajo, en aquellos casos en los que durante la jornada de trabajo y de manera injustificada la persona trabajadora se ausente para la realización de actividades de su ámbito personal.

A tal efecto se debe examinar si la conducta analizada tiene o no cabida en el artículo 54.1 y 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, si se podrían ejercitar las acciones sancionadoras, incluida la de despido, basada en un incumplimiento grave y culpable por parte de la persona trabajadora, así como en la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Así, nos encontramos con una figura de desarrollo de la jornada de trabajo mediante el teletrabajo, en la cual la persona trabajadora debe facilitar a la empresa los partes de trabajo relativos a su jornada laboral diaria firmados, reseñando cuál ha sido la jornada de trabajo realizada y concretando por tanto el horario en el cual ha prestado servicios diariamente. Al emitir este documento, la persona trabajadora está aceptando que lo reseñado en el mismo es totalmente veraz, cumpliendo así de manera rigurosa con la finalidad del mismo.

Por lo tanto, una vez entregado este documento – parte de trabajo a la empresa, si la misma puede acreditar que la persona trabajadora durante esa jornada de trabajo se ha ausentado de su lugar de trabajo para la realización de actividades privadas, sin permiso previo de la empresa o sin una posterior comunicación, ocultando estas ausencias del puesto a la empresa, ya que la persona trabajadora emite partes de trabajo en los que consigna la realización de su jornada de manera completa, el mismo estaría incurriendo en una doble falta, por un lado supondría el abandono del puesto de trabajo y la no realización de la tareas para las cuales ha sido contratado, y por otro lado habría facilitado a la empresa información falsa relativa al ejercicio de su jornada laboral, constituyendo la misma parte esencial de la relación contractual.

Así, el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la empresa, incluso llegando en el ámbito de graduación de las sanciones, a decantarse por la más grave de las mismas, que constituye el despido disciplinario de la persona trabajadora, debemos entender que podría estar, atendiendo a las circunstancias del caso, justificado y por tanto resultar la medida plenamente procedente.

Este tipo de actuación por parte la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo cobra especial relevancia, ya que ocasiona una desconfianza en la empresa dada la dificultad en estos supuestos para poder llevar un control riguroso del cumplimiento de la jornada laboral, estando por consiguiente más que justificada en estos supuestos la actuación sancionadora por parte de la empresa de manera ajustada a derecho por transgresión de la buena fe contractual, y sobre todo por el abuso de confianza en el desempeño del trabajo que en supuestos como el aquí analizado resulta evidente.

Como segunda cuestión justificativa del ejercicio de la potestad sancionadora empresarial nos encontraríamos con el hecho de que en estos supuestos la persona trabajadora procede al abandono injustificado de su puesto de trabajo y a la no realización de las tareas o actividades para las que ha sido contratada, procediendo por lo tanto a un incumplimiento grave y culpable por parte de la persona trabajadora que de una manera razonada y proporcionada pudiera llevar incluso a la extinción de la relación laboral por despido.

Jesus Mª Vicente Cuadrado 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia Octubre 2022

sentencia

CAPACIDAD LEGAL DE LAS EMPRESAS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE NUEVA CONTRATACIÓN EN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y LA POSIBILIDAD DE EXTRAPOLARLO AL RESTO DE SECTORES EMPRESARIALES.

Sentencia n º 435/2022 del Tribunal Supremo, de fecha 12 de mayo de 2022, Recurso n º 70/2022.

Supuesto de hecho:

Empresa del sector de seguridad privada que solicita a sus trabajadores que adjunten un certificado de antecedentes penales, o que firmen un formulario manifestando que carecen de los mismos en los últimos cinco años, tanto en el caso de nueva contratación, como en aquellos casos en los que la empresa procede a subrogarse en los contratos derivada de la aplicación del convenio colectivo de ámbito estatal de seguridad privada.

Ante tales solicitudes, por parte de la representación de los trabajadores se procedió a presentar demanda de conflicto colectivo, solicitando la supresión de esta práctica por entenderla contraria al derecho fundamental de la protección de datos del artículo 18 de la Constitución Española, (CE), siendo estimada tal demanda por la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condenando a la empresa a eliminar esa práctica en todos sus centros de trabajo.

Frente a la Sentencia citada se interpone recurso de casación por la representación procesal de la empresa.

 Normativa y jurisprudencia objeto de estudio:

Art. 18.4 CE, así como el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Art. 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos

Art. 10 de la LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre

STC 144/1999 y STS de 25 de febrero de 2014 (Rcud 4374/2014)

Así, la Sentencia comentada analiza la posibilidad de las empresas de seguridad privada de poder solicitar los antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación, ya sea por contratación ex novo, o por la vía de subrogación de los contratos por mandato convencional, analizando el supuesto de que incluso los trabajadores otorgarán el consentimiento para recabar tales datos.

Una vez analizada la normativa aplicable al supuesto, la resolución judicial llega a la conclusión de que no es posible la solicitud de los antecedentes penales, y por tanto confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional. A tal fin, señala que lo que se analiza es si la empresa tiene necesidad de recabar tal información, dado que para recabar la información solicitada existe consentimiento por parte de los trabajadores, señalando la Sentencia que no es una información necesaria, dado que esa información es requerida por parte de la administración (Ministerio de Interior) que otorga a tales trabajadores la habilitación para el desarrollo de su profesión, y por tanto, es esta misma administración la que debe velar por el continuado cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la habilitación, debiendo la misma actuar en caso de que tenga conocimiento posterior que se carece de algún requisito de manera sobrevenida, entre los que se encuentra la carencia de antecedentes penales, revocando en su caso la habilitación concedida.

Por tanto, en el marco de la relación de contratación laboral entre las empresas de seguridad privada y sus trabajadores, no resulta elemento esencial de la contratación el conocimiento por parte de estas de los datos de antecedentes penales de los trabajadores, ya que tal competencia es, como hemos señalado, de la administración pública que otorga la habilitación a tales trabajadores para el ejercicio de su actividad, siendo la obligación de los trabajadores acreditar la vigencia de la habilitación expedida por la administración competente.

Finalmente, la Sentencia declara que las empresas carecerían de amparo normativo para poder recabar los datos de antecedentes penales en aplicación del artículo10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD), ya que el mismo señala que estos datos solo se podrán solicitar cuando estén amparados por Derecho de la Unión, por esta ley o por otra norma con rango de ley, y no existiendo precepto normativo aplicable, carecerían de capacidad legal para tal solicitud. Los antecedentes penales son datos que gozan de protección especial y su tratamiento para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo pueden ser recabados con el amparo normativo indicado.

Así, llevado tal pronunciamiento a otros ámbitos empresariales, se puede llegar a la misma conclusión en lo relativo a los procesos de contratación de cualquier actividad, no pudiendo solicitar las empresas de ningún sector la entrega de los antecedentes penales, salvo en aquellos casos, que por Derecho de la Unión, por la LOPDGDD o por norma con rango de ley, estén habilitados a su solicitud.

Jesus Mª Vicente Cuadrado 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia