MutuaLex – Consulta Noviembre 2022

kontsulta

Sobre vacaciones y prescripción, se amplía el escenario

Extinguida la relación laboral y teniendo en cuenta que la persona trabajadora no disfrutó de las vacaciones en los tres años anteriores a la citada extinción, ¿qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?, y ¿cabe la Interpretación directa de la figura de la prescripción?.

En principio, si no se han disfrutado las vacaciones íntegra y efectivamente, respecto al período señalado en el convenio colectivo o por lo dispuesto en el art.38 del ET, se debe proceder a su compensación económica de forma proporcional al tiempo transcurrido del año en curso hasta el momento de la extinción.

Teniendo en cuenta que en principio las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año de su terminación (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo), solo se abonarían las vacaciones correspondientes al último año previo a la extinción, habiendo prescrito las de los años anteriores, todo ello salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga otra cosa.

La doctrina comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), valorando los distintos derechos nacionales y su necesaria armonización con el derecho europeo, ha determinado que una normativa nacional puede disponer de la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período establecido en la legislación nacional, siempre que la persona trabajadora haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer dicho derecho.Hemos de tener en cuenta que el derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una importancia especial por su condición de principio del derecho social de la Unión y está expresamente reconocido en el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El TJUE, en el asunto C-120/21, proveniente de una cuestión prejudicial del Estado Alemán, ha dictado con fecha 22 de septiembre del 2022 una sentencia con gran trascendencia en la materia que nos ocupa, ya que para dar respuesta a esta cuestión, hay que valorar que para poder apreciar la prescripción, además de las razones de seguridad jurídica, que junto a la ausencia del ejercicio en tiempo de los derechos, son su fundamento, (ya que  transcurrido el periodo de ejercicio de los derechos y el período de reclamación de  los mismos, se extingue el derecho), hemos de  tener en cuenta que dada la diferencia de las partes en la relación laboral, se va a tener que acreditar que el trabajador ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercer tal derecho, y, el empresario tiene que haber facilitado de manera efectiva el ejercicio de las vacaciones anuales, sin olvidar por lo tanto  las obligaciones de ofrecimiento e información que le incumben, ya que admitir que el empresario puede invocar la prescripción de los derechos de la persona trabajadora sin haber dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, beneficiándose de esta circunstancia, daría  lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario, que sería contrario al objetivo de preservar la salud de la persona trabajadora como se reconoce en la normativa comunitaria respecto de las vacaciones.

Por lo tanto, habrá que valorar el caso concreto, atendiendo a diversos elementos, tales como las circunstancias por las que no se han disfrutado las vacaciones en el período establecido, cuál ha sido la labor del empresario en relación con esta cuestión, o qué labores de información ha recabado sobre esta circunstancia. Todo ello porque, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que incide directamente sobre el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, va a ser posible reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, en aquellos supuestos en los que el empresario no haya actuado con la diligencia reforzada que exige este Alto Tribunal.

Raquel Martínez Balbas


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia Noviembre 2022

sentencia

Pensión de orfandad y protección del menor

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre del 2022, de la que ha sido ponente el Ilustrísimo señor Don Ángel Antonio Blasco Pellicer, recaída en el recurso 475/2019

La cuestión que se plantea en este procedimiento es determinar si procede incrementar el porcentaje de la pensión de orfandad de una menor huérfana de madre, cuyo padre, progenitor que no percibe pensión de viudedad, ha sido privado mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia, de la patria potestad, por no haberse interesado ni cubierto durante un largo periodo de tiempo las necesidades de la menor.

Los hechos son los siguientes: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de agosto del 2015 se reconoce la pensión de orfandad a una menor, de un 20% de la base reguladora correspondiente.

Solicitada por la tutora de la demandante el incremento de la pensión de orfandad, se denegó por resolución de la Entidad Gestora de 15 de marzo del 2016, ya que el padre no había fallecido.

Interpuesta demanda al Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, se estimó la misma, y recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, por sentencia de 13 de diciembre del 2018, estimó el recurso de suplicación, confirmando la resolución recurrida denegatoria.

Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por la representación legal de la menor es el que se resuelve en la presente sentencia.

El Tribunal Supremo interpreta lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General que determina las cuantías de las prestaciones económicas en el Régimen General de la Seguridad Social y las condiciones de acceso a las mismas, en la redacción dada por el Real Decreto 299/20196.

Este artículo determina las condiciones del incremento de las pensiones de orfandad, en lo que aquí nos ocupa, cuando no existe beneficiario de la pensión de viudedad, incrementándose la pensión del huérfano en un 52%, asimilándose a huérfano absoluto el huérfano con un solo progenitor reconocido.

En la sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo hace un análisis sobre el alcance del término huérfano absoluto que ha sido tratado en anteriores sentencias por el alto tribunal, así se ha tratado en supuestos en los que el progenitor que no ha fallecido, pero que por distintas circunstancias no accede a la pensión de viudedad, en supuestos por ejemplo, en parejas que no están casadas o que no han constituido una pareja de hecho, como en la sentencia de 30 de abril del 2014 recaídas en el Rcdu 584/2013, denegando también el incremento, con una interpretación estricta, entendiendo que orfandad absoluta significa la falta de los dos progenitores, lo que se acomoda a nuestro ordenamiento jurídico e incluso a la interpretación gramatical del término orfandad absoluta.

Pero el Tribunal Supremo, analizando el caso concreto, padre privado por sentencia de la patria potestad, y con una interpretación finalista del artículo 38 del Reglamento General antes citado, el régimen de igualdad cualquiera que sea la afiliación de los hijos,  la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social que reorientan el plus de protección de los huérfanos, que tales incrementos suponen, hacia situaciones en las que por razón de la orfandad absoluta o circunstancias análogas se constate la concurrencia de un estado de necesidad agravado que justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer.

El Tribunal Supremo va a analizar lo que suponen esas circunstancias análogas, que no son sino situaciones distintas de la orfandad absoluta que provocan un estado de necesidad asimilable.

La privación de la patria potestad al progenitor por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones con la hija, no estando previsto expresamente la norma, a juicio del Tribunal Supremo, guarda una absoluta identidad de razón con las causas en las que se reconoce la orfandad absoluta, por lo que cabe aplicar a dicha situación la asimilación al supuesto de orfandad absoluta que el aludido precepto establece.

El Tribunal Supremo en el presente caso realiza una interpretación de acuerdo con los criterios hermenéuticos del  Título  Preliminar del Código Civil, artículo 3.1 así como una interpretación individualizada, siempre que queden perfectamente acreditadas las circunstancias del menor, teniendo en cuenta, además de nuestro ordenamiento jurídico nacional, los Tratados Internacionales firmados por España sobre la protección de los Derechos del Niño, con un claro sentido integrador y progresista en cuanto a la finalidad de las prestaciones de seguridad social que atienden a estados de necesidad.

Raquel Martínez Balbas


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Mutualia renueva su Acreditación QH 3 Estrellas a la Excelencia en la Calidad Asistencial

qh-2022

El 8 de noviembre ha tenido lugar el IX Acto de Entrega de Reconocimiento QH que otorga el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS). 

En el acto, Mutualia ha recibido la renovación de la Acreditación QH 3 Estrellas a la Excelencia en la Calidad Asistencial para sus tres clínicas y centros asistenciales. 

El Reconocimiento QH 3 estrellas es el máximo galardón que reconoce el esfuerzo realizado por la mutua en materia de calidad asistencial y la mejora continua.  

La responsabilidad empresarial por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, es ¿mancomunada o solidaria?

responsabilidad corporativa

La cuestión que se plantea tiene una gran trascendencia, para todos aquellos casos, no infrecuentes, que ante el reconocimiento de distintos grados de incapacidad permanente derivados de enfermedad profesional, los trabajadores reclaman una indemnización de daños y perjuicios a la empleadora, y ello se complica cuando en la vida laboral puede existir una pluralidad de empresas donde se han prestado servicios, con riesgo de dar lugar a la enfermedad profesional diagnosticada.

Si la responsabilidad es mancomunada se divide la indemnización en tantas partes como empresas responsables, y si es solidaria se obliga a cualquiera de las empresas a la satisfacción íntegra. El régimen de la responsabilidad de estas obligaciones se recoge en el Código Civil, especialmente interesantes los artículos de 1.137 a 1.139.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 21 de julio del 2022 recaída en el recurso 244/2019, aborda esta interesante cuestión.

Tenemos que partir del principio general de que, en materia de imposición de responsabilidad, la solidaridad debe declararse cuando no resulte posible individualizar la responsabilidad de cada empresa en la producción del daño.

Nos planteamos, por lo tanto, buscar un parámetro para poder determinar si es posible individualizar la responsabilidad cuando la persona trabajadora ha prestado sucesivamente sus servicios profesionales en distintas empresas, y si resulta posible la individualización de esa responsabilidad. El Tribunal Supremo va a declarar, que ese parámetro va a ser en función del tiempo trabajado en cada una de las empresas, en las que ha existido el riesgo que ha dado lugar a la enfermedad profesional reconocida.

Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Supremo traspasa al ámbito de la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios, la teoría sobre la responsabilidad de las prestaciones por enfermedad profesional en materia de Seguridad Social, donde la responsabilidad se reconoce en función del tiempo de exposición, en la entidad gestora INSS/ISM o en las distintas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aseguradoras de las contingencias profesionales de las empresas donde la persona trabajadora ha prestado servicios con riesgo de dar lugar a la enfermedad profesional.

Por lo tanto, al poderse individualizar la responsabilidad para cada empresa, en función del tiempo en el que la persona trabajadora ha prestado sus servicios para cada una de ellas, la responsabilidad en esta materia debe ser mancomunada, poniendo fin con este criterio del Tribunal Supremo a una cuestión que lógicamente tiene una gran trascendencia en la determinación de la responsabilidad de las empresas y en la que existían criterios diferentes.

Raquel Martínez Balbas 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

LA HUMANIZACIÓN EN RADIOLOGÍA 

ana capalastegui mutualia

La Radiología es parte de la medicina más innovadora aportando gran valor a la mayoría de las especialidades médicas

El 8 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Radiología 2022 bajo el lema «Radiólog@s y TER/TSID acompañando al paciente».

Entrevistamos a Ana Capelastegui Alber, responsable de radiología de Mutualia, quien nos explica cuáles son las principales funciones del área de diagnóstico por imagen y su contribución a la medicina. 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de “diagnóstico por imagen”? 

Diagnóstico por Imagen, Radiodiagnóstico o simplemente RADIOLOGIA es el área que integra técnicas que proporcionan imágenes del cuerpo humano con fines de diagnóstico médico. El Diagnóstico por Imagen cubre todas las áreas de la medicina, aunque en Mutualia nos centramos en la radiología musculo-esquelética, al trabajar en el ámbito de la patología traumática. Según la OMS, más del 80% de las decisiones médicas se toman hoy en día con el apoyo de pruebas radiológicas. Y sin embargo, seguimos siendo un servicio desconocido para las personas que pasan por nuestras instalaciones. 

 

“Trabajamos en un entorno altamente tecnificado que se puede percibir como agresivo, y en ocasiones masificado por el acceso universal a la imagen diagnóstica y la presión por acortar las demoras. Sin embargo, no olvidamos que detrás de cada imagen hay una persona y una historia” 

 

¿Qué tipo de pruebas incluye? 

Utilizamos varias técnicas de imagen. La más extendida es la radiografía, que a pesar de tener más de un siglo de vida sigue siendo básica en la interpretación de la patología musculo-esquelética. El importante desarrollo tecnológico en los últimos años nos ha aportado otras pruebas como son la ecografía, la tomografía computarizada (TAC o “escáner”) y la resonancia magnética (RM), que proporcionan imágenes del cuerpo humano de gran calidad. Actualmente toda la imagen es digital, han desaparecido las clásicas “placas”, y este entorno digital favorece la transmisión, almacenaje y estudio de las imágenes. El futuro es prometedor por la incesante sucesión de innovaciones tecnológicas. 

AnaCapelastegui (fondo logo)

En Mutualia disponemos de equipos de Rayos X en todos nuestros centros asistenciales, y de resonancia magnética y ecografía en las 3 clínicas. 

 

¿Cuál es el perfil profesional necesario? 

En esta área trabajamos dos tipos de profesionales: los médicos especialistas en radiodiagnóstico (radiólogos) y los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER). Los radiólogos dirigimos las exploraciones e interpretamos las imágenes para elaborar un informe que responda a la pregunta planteada por el médico solicitante del estudio. Los TER realizan las pruebas y están capacitados para operar los equipos de imagen de manera eficaz y segura, acompañando al paciente mientras está en nuestras instalaciones. Son perfiles que requieren una formación específica y continuada para adaptarse a los desarrollos tecnológicos. 

Hablemos de seguridad del paciente en radiología 

Tanto la radiografía como el TAC emplean radiación ionizante (Rayos X), y por lo tanto tienen el potencial de producir efectos biológicos nocivos. Por este motivo, estos equipos están controlados y son revisados por los profesionales y las autoridades, ya que están sometidos a una exhaustiva legislación para garantizar la seguridad de las personas. Los profesionales conocemos las múltiples maneras de asegurar que el paciente recibe la dosis más baja posible sin disminuir la calidad diagnóstica de las imágenes. La evolución tecnológica nos ayuda, y los nuevos equipos permiten limitar aún más la radiación.

La Resonancia Magnética emplea dos fuentes de energía: el magnetismo (el equipo es un potente imán) y la radiofrecuencia. No emplea Rayos X y es una técnica segura, sin efectos adversos. Sin embargo, hay unos riesgos potenciales si se introducen dispositivos metálicos o electrónicos en la sala de RM, por lo que es un área de acceso controlado, y es necesario filtrar quién puede acceder de forma segura mediante un cuestionario. Los problemas que pueden plantear los elementos metálicos son de desplazamiento, al verse atraídos por el imán (por ejemplo, si entramos con unas tijeras en el bolsillo, saldrán volando atraídas por el imán) o de calentamiento (debido a las ondas de radiofrecuencia el metal se calienta, como en un microondas). Algunos tatuajes contienen pigmentos metálicos que pueden calentarse y provocar quemaduras superficiales. Los dispositivos electrónicos implantados (marcapasos, bombas de infusión, etc.) pueden ver alterado su funcionamiento por lo que, en general, se consideran una contraindicación. Los profesionales de la Radiología sabemos cómo valorar cada una de estas situaciones para garantizar la seguridad del paciente 

 

“Queremos que el paciente sepa quién está al otro lado de los equipos diagnósticos. Trabajamos por humanizar la Radiología acompañando al paciente” 

 

 

¿A que nos referimos cuando hablamos de la humanización en radiología? 

Hoy en día el área de Diagnóstico por Imagen está muy tecnificada, y este entorno a veces es percibido como algo frío, agresivo e incluso peligroso. Es nuestra labor hacer que el paso del paciente por nuestras instalaciones sea lo más satisfactorio posible: le acompañamos en todo el proceso y le explicamos en qué va a consistir la prueba, solucionando sus dudas y tranquilizándole. En las técnicas con Rayos X, el temor más habitual es hacia los efectos de la radiación ionizante, y deben de saber que es prácticamente imposible que aparezca un efecto nocivo como consecuencia de una exposición con fines médicos. En cuanto a la Resonancia, muchos pacientes manifiestan claustrofobia, aunque la inmensa mayoría llega a realizarse la prueba sin problemas, ya que los equipos son cada vez más amplios y disponen de elementos de confort adicionales (cascos para el ruido, música durante la exploración, control visual desde el puesto del TER).  

 

“Humanizar la Radiología es recentrar el foco en las personas, buscando valores como la empatía, el respeto y la dignidad, y comprendiendo que la tecnología es solo una herramienta que nos ayuda a diagnosticar las enfermedades y orientar su tratamiento” 

 

En Mutualia la seguridad del paciente y la humanización del cuidado de la salud son líneas estratégicas y la cultura de valores está ampliamente implantada. 

 

¡Feliz Día de la Radiología! 

XIX Foro Mutualia

logo del foro mutualia

Nuevo Sistema de Cotización de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos (R.D. – Ley 13/2022, de 26 de julio) 


09:30h inicio
11:00h descanso-café
11:30h continuación
13:15h resolución de dudas
13:30h fin de la jornada

 Ponente: Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de  Mutualia

Convocatorias:

  • Eibar: Martes 15 de noviembre de 2022
  • Donostia/San Sebastián: Miércoles 16 de noviembre de 2022
  • Bilbao: Jueves 17 de noviembre de 2022
  • Vitoria-Gasteiz: Viernes 18 de noviembre de 2022

Inscripción:

Es necesario inscribirse a través de este enlace