Neumáticos de invierno

neumaticos de invierno

En el invierno se dan las condiciones climatológicas más peligrosas para conducir del año. El viento, el frío, la lluvia, la nieve y el hielo condicionan la circulación y obligan al conductor a modificar su forma de conducir. Una de las numerosas medidas a tener en cuenta es la posibilidad de colocar en nuestro vehículo neumáticos de invierno.

Una opción de la que todos tenemos conocimiento, pero ¿qué sabemos de ellos?. En el Estado español no es obligatorio utilizarlos a diferencia de otros países del centro y norte de Europa donde la lluvia, la nieve y el hielo son frecuentes en esta época del año. Los neumáticos de invierno se diseñan específicamente para circular con total seguridad a temperaturas inferiores a 7ºC, tanto si la carretera está nevada como si no, permitiendo una mayor tracción y la direccionalidad en carreteras con poca adherencia. Se identifican mediante marcas específicas en el flanco (M+S con montaña de 3 picos o 3 PMSF).

Existen también neumáticos para situaciones más críticas, son los denominados “Nórdicos” específicos para circular con nieve. Siendo más estrechos y de baja velocidad, fabricados de un material muy flexible y un dibujo adaptado a las carreteras con “permafrost” (cuando el subsuelo tiene una capa permanente de hielo).

En la mayor parte de nuestra geografía no se requiere de un neumático de invierno, pero si nos movemos habitualmente por zonas frías y húmedas, son sin duda una opción muy recomendable para la seguridad. Además, con estos neumáticos no es obligatorio el uso de cadenas y así lo recoge el reglamento de circulación.

Pero, ¿qué ventajas ofrece el neumático de invierno?. El descenso de las temperaturas provoca que el caucho pierda propiedades y se endurezca, mientras que los neumáticos de invierno se fabrican con materiales que se adaptan al frío. Esta composición del neumático le permite permanecer flexible y agarrarse a la superficie de la carretera de forma eficaz.

La banda de rodadura presenta un dibujo diferente, con numerosos cortes profundos, conocidos como “laminillas” que actúan como “garras” sobre la carretera para garantizar un óptimo rendimiento en todo tipo de terrenos (secos, mojados, nevados y helados).

Además, su banda de rodadura es un 10% más profunda por lo que la evacuación de agua y nieve es mucho más eficaz.

Debido a todas estas ventajas de adherencia, tracción y direccionalidad este tipo de neumáticos reducen claramente la distancia de frenado. En nieve a 50 Km/h la distancia de frenado con neumáticos de invierno es de 32 metros, mientras que sin este tipo de neumáticos necesitaríamos 62, es decir, 30 metros más. Datos casi idénticos nos ofrecen con asfalto mojado, por lo que se observa, las ventajas en seguridad son incuestionables.

Una buena alternativa a estos son los neumáticos Todo-Tiempo o “All Season” como los define su denominación. Son neumáticos similares a los de invierno, pero se pueden utilizar todo el año. Su ventaja es no tener que utilizar 2 juegos, para invierno y verano. Presenta efectividad parecida a los de invierno, siempre que no se den temperaturas extremas. Con altas temperaturas las prestaciones son similares a los de verano salvo la distancia de frenada, que se incrementa ligeramente. Su evolución ha permitido que alcancen también un nivel óptimo en cualquier circunstancia. No olvidemos nunca que los neumáticos son la unión del vehículo con el firme, por lo tanto de vital importancia.

Real Decreto 1060/2022: Desaparece la obligación de entregar el parte médico a la empresa 

medico dando la baja

Este Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal. 

Esta simplificación en la gestión de la IT se concreta en tres puntos: 

  1. El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará a la persona trabajadora una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa. A partir de ese momento, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.
  2. Todas las notificaciones serán vía telemática

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 

Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el siguiente párrafo. 

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) los datos económicos, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. La transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. 

El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 

  1. Con este RD, se introduce la posibilidad de que la persona facultativa pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. También se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración. 

 

AVANCE DE ESCUELAS 2023

escuela de prevención

Como en ejercicios anteriores, Mutualia organiza a lo largo del año 2023 una amplia oferta de escuelas formativas, todas ellas impartidas y desarrollas por personal cualificado y especializado.

Las escuelas son gratuitas, enfocadas a grupos reducidos y están dirigidas de forma exclusiva a empresas asociadas.

ESCUELA ALIMENTACIÓN SALUDABLE (4.5 horas)

escuela de alimentación

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 1 hora y media cada una.

Las empresas se enfrentan al reto de promover verdaderos hábitos saludables. La alimentación es uno de los pilares principales para la salud de las personas. Por ello, realizaremos varias Escuelas de Alimentación Saludable con distinta temática: “No hagas dieta, aprende a comer”, “Cómo planificar tus menús”, “Nutrición deportiva”, “Planifica tus menús”, “Bienestar a partir de los 50”, “La alimentación como factor clave para mejorar las patologías cardiovasculares e inflamatorias”…

Convocatorias: Febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre.


ESCUELA GESTIÓN DE ESTRÉS (10.5 horas)

escuela gestión de estés

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 3 horas y media cada una.

Mostraremos las derivaciones que el estrés puede tener ahora en nuestro día a día, ofreciendo pautas para manejar esta situación, tanto en el plano de las relaciones personales y laborales, como en el ámbito del teletrabajo. Conoceremos los síntomas del estrés a través de indicios físicos, emocionales y de conducta. Identificaremos actitudes personales y estrategias de afrontamiento y desarrollaremos pautas cotidianas para afrontar el estrés.

 Convocatorias: Febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.


ESCUELA DEL SUEÑO (6 horas)

escuela de sueño

Impartida en formato on-line. Consta de dos sesiones, de 3 horas cada una.

Trataremos los mecanismos biológicos del sueño, promocionando la higiene del sueño como un buen hábito saludable, se trabajará la identificación de los trastornos del sueño, concienciando sobre la importancia del diagnóstico, su prevención mediante hábitos adecuados y tratamiento específico. Mejorando la calidad del sueño prevenimos accidentes y enfermedades, dentro y fuera del trabajo.

Convocatoria: Mayo y octubre.


ESCUELA DE LA VOZ (6 horas)

escuela de voz de mutualia

Impartida en formato on-line. Consta de dos sesiones de 3 horas cada una.

El objetivo principal es aprendizaje de la técnica vocal enfocada a las y los profesionales que utilizan la voz como herramienta de trabajo, proporcionando unos correctos hábitos e higiene vocal. Ello nos permitirá conocer y prevenir las principales afecciones y patologías vocales.

Convocatorias: Febrero, mayo, septiembre y noviembre.


ESCUELA CONDUCCIÓN SEGURA (7 horas)

escuela de conducción segura de mutualia

Impartida en formato presencial.  Consta de 2 sesiones. La primera, de carácter teórico, con una duración de 2 horas, y la segunda, con práctica en circuito, se desarrollará a lo largo de 5 horas.

Esta escuela puede formar parte de las actividades que cualquier organización quiera llevar a cabo en materia de Seguridad Vial Laboral, como actuación encaminada a promover y gestionar la seguridad en torno a los desplazamientos por motivos laborales: al ir o volver del trabajo o dentro de la propia jornada laboral.

Convocatoria: Junio


Asesoría de Prevención

MUTUALEX nº 231

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.): Semana del 31 de diciembre de 2022 al 06 de enero del 2023.

Participación de trabajadores jubilados en consejos de administración de sociedades

jubilado en consejo de administracion

Incidencia sobre su pensión y sobre obligatoriedad de encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA

En no pocos casos trabajadores que ya están retirados de su vida laboral activa suelen ser invitados, por su trayectoria, a participar como miembros de los órganos de dirección de entidades societarias. En muchos casos, esa participación suele ser más bien una colaboración y se reduce al ejercicio de vocalías remuneradas por simples dietas de asistencia. Sin embargo, existe cierta renuencia a ese tipo de participación por las consecuencias que pudiera tener tanto en la pensión que se viene percibiendo, como en la necesidad de ser afiliado al RETA.

La clave de la cuestión es si esa “colaboración” con la sociedad (mercantil o asociativa) implica o no el encuadramiento en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, ya sea en Régimen General ya en RETA. De ser obligada la afiliación a alguno de esos regímenes por dicha actividad, ello tendría sin duda implicaciones con respecto a la pensión de jubilación íntegra que viene recibiendo (normalmente desde el Régimen General).

Partimos de la suposición de que el colaborador carece de participación en el capital social o, de tenerla, no alcanza la cuota que le atribuiría su control efectivo. Básicamente se plantea el caso de una persona que intervendrá como vocal en las ocasionales reuniones del consejo de administración de la sociedad, percibiendo por ello únicamente las dietas de asistencia.

Aquellas personas que pertenecen al Consejo de Administración de la Sociedad por ejercer labores de gestión directa, habitual y personal, a título lucrativo, para la Sociedad (léase Directores, Gerentes, Consejeros Delegados, Presidentes ejecutivos, etc.) tendrán que estar en RETA si, además, ostentan el control efectivo de la sociedad en los términos del art. 305.2.b) LGSS. Si no lo ostentan, no deben estar afiliados al RETA sino al RGSS en calidad de trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena por mor de los arts. 136.2 y 305.2 LGSS — excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial —.

Si el caso que nos ocupa es el de una persona cuya única actividad es la ocasional participación como vocal en la Junta Directiva/Consejo de Administración, limitándose a ejercer, no la gestión habitual y diaria de la Sociedad, sino aquellas gestiones en su seno que sean indelegables, cobrando por ello dietas, resulta muy dudoso que deba estar dado de alta en RETA y aún menos en RGSS.

Como decimos, la inclusión o exclusión del Sistema de Seguridad Social, en alguno de sus regímenes, de los diversos tipos de consejeros, viene determinado por el actual art. 305.2 LGSS, que establece que estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación RETA «Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social». Y añade «se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.».

En consecuencia, lo determinante para la inclusión en el RETA será:

  • O bien la realización de funciones de dirección o gerencia.
  • O bien la prestación de otros servicios a título lucrativo de forma habitual personal o directa siempre que se posea el control efectivo de la sociedad.

Con respecto a las funciones de dirección y gerencia, hay que diferenciar la figura del “consejero ejecutivo”, esto es, aquel que realiza las funciones de dirección y gerencia que normalmente exige una dedicación profesional, de aquel “consejero pasivo o durmiente” que únicamente ejerce funciones meramente consultivas o de asesoramiento y asistencia a las juntas, y que, por tanto, normalmente sus cargos no implican una dedicación profesional y, desde luego, no habitual, ni vinculada a la gestión diaria y directa de la Sociedad.

Si en este caso, la persona afectada es miembro del consejo de administración con el cargo de vocal o equivalente, es decir, como mero consejero no ejecutivo que se limita a asistir a las reuniones convocadas por el órgano de administración, a cambio de una retribución estatutariamente determinada (dietas de asistencia), sin que ello implique prestación de servicios para la Sociedad que le exijan una dedicación profesional, no se darían ninguno de los requisitos para que este miembro del consejo debiera incorporarse al RETA, pues no realiza funciones de dirección y gerencia, ni realiza otro tipo de actividad para la sociedad que no sea la esporádica asistencia a las juntas convocadas por el órgano de administración. Básicamente no realiza “funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.”.

Por las mismas razones no estaría adscrito al RGSS, puesto que no ejerce esas funciones, que de ejercerlas, sin control efectivo de la Sociedad, hubiese implicado su asimilación como trabajador por cuenta ajena. Conforme al art. 7.1.a) LGSS, tan solo quedarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del RGSS aquellos trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 1.3.c) ET se establece que quedarán excluidos como trabajadores por cuenta ajena “la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

Por tanto, en una situación como la descrita no existiría obligación de estar afiliado ni al RGSS ni al RETA, no operando así la merma en la percepción de la pensión de jubilación contemplada en el art. 214.2 LGSS. En el caso de que su actividad, por exigir ese desempeño directo, personal, habitual y remunerado, implicara el alta en el RETA o RGSS podría incurrirse en el error de pensar que el íntegro de la pensión de jubilación quedaría salvaguardado en el caso de que la Sociedad tuviera contratados empleados, debiendo recalcar que esa salvedad, contemplada en el mismo artículo, sólo es aplicable en el caso de que el trabajador contrate personalmente a otro para esa actividad, lo que en ningún caso equivale al hecho de que la Sociedad tenga empleados.

En definitiva, sólo si la actividad se ciñe a la intervención como vocal o equivalente en las reuniones del consejo de administración, sin otras actividades añadidas, cabría aventurarse en ese desempeño con una mínima seguridad de que la pensión de jubilación quedaría salvaguardada.

Iñaki Esnal Zalakain


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX nº 230

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 24 al 30 de diciembre del 2022