Horario de semana santa 2023 de centros asistenciales de mutualia

reloj

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado desde el 03 al 14 de abril de 2023.

Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 (urgencias fuera de ese horario en el Hospital Vithas (antiguo H. San Jose).

El horario del 3 al 14 de abril de los centros asistenciales será:

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE ALAVA

HAR Vitoria-Gasteiz: Mantiene horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes.

Fuera de horario: Hospital Vithas (antiguo h. San Jose)

LLODIO: Mantiene horario de 8:00 a 15:30

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE BIZKAIA

CLÍNICA ERCILLA: 24 horas

El horario del resto de los centros asistenciales de Mutualia Bizkaia NO se verá modificado, siendo el horario de 8 a 19:00 A EXCEPCIÓN DE:

-Gernika horario de 8 a 15:30 (horario habitual)
-Zamudio y Erandio la semana del 11-14 de abril el horario del centro será desde las 8:00 a 15:30

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE GIPUZKOA

CLÍNICA PAKEA: 24 horas

El horario de los centros asistenciales de Mutualia Gipuzkoa se verá modificado, siendo el horario de 8 a 15:30.
El centro de Azkoitia permanecerá cerrado

Acto Mutualia: Inteligencia artificial, reconocimientos 0Bidean y premios Concurso fotografía PRL

Queremos invitaros al evento “Mutualia. Inteligencia Artificial en el ámbito laboral. Acto de entrega de los Reconocimientos 0Bidean y de los premios de fotografía 2023” que hemos organizado con motivo la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo.

En el evento haremos la entrega de los Reconocimientos 0Bidean 2023 a las empresas que contribuyen de forma destacable a la reducción de la siniestralidad laboral y la entrega de los premios de la XX Edición del Concurso de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales que convocamos todos los años para destacar los valores de la prevención de riesgos en la empresa. 

Tendremos una interesante ponencia sobre “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral. normativa, riesgos y oportunidades” impartida por D. Guillermo García González, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y SS de la Universidad Internacional de La Rioja y por Dña. Amanda Moreno Solana, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

El acto tendrá lugar en el seno del V Congreso de Seguridad y Salud en el trabajo” organizado por Osalan los días 24 y 25 de abril de 2023.

Programa del acto:

  • Presentación del acto
  • Ponencia «Inteligencia Artificial en el ámbito laboral. Normativa, riesgos y oportunidades».
  • Entrega premios de XX Edición del Concurso de Fotografía en PRL.
  • Entrega de los Reconocimientos 0Bidean 2023.
  • Clausura, foto de familia y ágape.

Lugar: Palacio Euskalduna

Fecha: 24 de abril de 2023

Hora: De 17:30 a 19:00

Además, los días 24 y 25 podéis visitarnos en el stand que tendremos en el V Congreso de Seguridad y Salud en el trabajo en el que mostraremos los servicios más novedosos que ofrecemos en la Asesoría de Prevención en el ámbito del bienestar físico y emocional en el trabajo.  

(Aforo limitado) 

Entrevista: Ana Santiago (SISTEPLANT)

Ana Santiago SISTEPLANT

Ana Santiago, CEO de SISTEPLANT, empresa líder en el sector de ingeniería industrial avanzada, ha sido reconocida como una de las TOP 100 mujeres líderes en España.

¿Cuáles han sido, a su parecer, los principales factores en los que se ha fijado el jurado para incluirla entre las top 100 mujeres líderes en España?

La iniciativa tiene por objetivo dar visibilidad al rol de la mujer en diferentes ámbitos económicos y sociales. En mi caso he sido seleccionada dentro de la categoría de Pymes y Startups. Uno de los factores clave ha sido la contribución de Sisteplant al desarrollo de la industria y nuestro aporte a la innovación y pasión por las nuevas tecnologías.

¿Qué mensaje lanzaría a las futuras generaciones para impulsar las vocaciones, especialmente entre mujeres, hacia las disciplinas STEM?

La tecnología avanza rápidamente, ser parte de este avance, y contribuir a crear un mundo mejor es apasionante.

“Las disciplinas STEM, son un buen camino para acercar a las nuevas generaciones a entornos donde se están abordando algunos de los desafíos del mundo”.

Si además pensamos en una formación que combine la teoría con la práctica tendremos la ecuación perfecta.

El sector industrial en Euskadi tiene un papel relevante, y para su desarrollo es necesaria la formación de los futuros trabajadores tanto en la universidad como en los centros de formación profesional.

¿Nos encontramos ante un nuevo reto en el entorno laboral sobre la demanda de perfiles que se ajusten a las necesidades de la industria en Euskadi?

Se ha avanzado mucho en los últimos años, pero aún hay trabajo por hacer. La industria es uno de los factores fundamentales de bienestar de una sociedad, con una capacidad de arrastre muy alta sobre el resto de sectores, de hecho, cada empleo industrial puede llegar a generar hasta 4 en el sector de servicios y además tracciona otros empleos de alta cualificación como centros tecnológicos, universidades, etc.

En los últimos años se han desarrollado nuevos programas formativos tanto en las escuelas de formación profesional como en las universidades. Programas que hibridan la formación técnica con la analítica e interpretación del dato y la predicción del comportamiento de variables de proceso, mercado o del mundo de la salud. Igualmente, empresa y centros formativos cada vez están más cerca tanto para potenciar la formación práctica como para entender las necesidades de la industria.

“Vamos por buen camino, pero no debemos despistarnos, la carencia de especialistas en estas áreas a día de hoy es clara e igualmente lo es la necesidad futura de estos perfiles.”

A lo largo de su trayectoria profesional ha logrado que SISTEPLANT sea considerada empresa líder en el sector de la ingeniería industrial avanzada.

¿Son las personas el motor para esta transformación?

Sisteplant nació hace 38 años, con un espíritu de resolver y acometer retos industriales. Actualmente somos 160 personas repartidas en diferentes sedes con un perfil técnico en la mayoría.

Nuestra actividad combina el diseño de fábricas y procesos disruptivos con la digitalización “inteligente“ de los mismos. Nos mueve la innovación y los retos tecnológicos.

Hace ya 10 años y tras una profunda reflexión, definimos cómo debían ser las fábricas del futuro, todo esto derivó en nuestro modelo Tecnoiplant, que integra tecnología, personas y digitalización.

“Las personas son el eje clave de cualquier transformación sea cual sea el sector, en nuestro caso más aún, por ello ponemos gran esfuerzo en atraer y retener talento cualificado y sobre todo motivado por acometer retos tecnológicos.”

Hablamos de ciudades inteligentes, fábricas del futuro, robótica colaborativa, … ¿Cómo puede ayudar la ingeniería a fomentar y desarrollar entornos saludables?

Tanto las ciudades del futuro como las fábricas del futuro tienen una esencia común: la tecnología al servicio de las personas para lograr una sociedad mejor y garantizar el futuro de las nuevas generaciones.

“La ingeniería es la disciplina que ayuda a crear estos espacios, sacando el mayor potencial de los habilitadores tecnológicos y herramientas informáticas, creando espacios más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y, por supuesto, generando productos y procesos de valor añadido.”

SISTEPLANT ha demostrado un fuerte compromiso con la innovación que conlleva una importante apuesta en la digitalización y en inversión en I+D+I. ¿Es una de las claves de su desarrollo y expansión? ¿Cuáles son los retos de futuro de SISTEPLANT?

Nuestra apuesta por la innovación, el desarrollo de nuestro capital humano, un equipo multidisciplinar comprometido y sobre todo el equilibrio entre nuestros sueños, los planes a medio plazo y la capacidad de reacción a corto es clara.

“Destinamos el 20% de nuestra facturación a proyectos de I+D y esta estrategia nos ha permitido ser punta de lanza en la industria durante nuestros 38 años de vida.”

En cuanto a nuestros retos, como comentaba antes, son muchos. Por un lado, la expansión internacional. Estamos ubicados en Mexico y Brasil, pero tenemos planes para implantarnos en otras regiones. La captación de talento y desarrollo de nuestra cultura y forma de hacer en estas nuevas regiones es claramente un desafío.

En el ámbito tecnológico, estamos trabajando en el optimizar nuestra inteligencia artificial Promind, así como en una seria evolución tecnológica, tanto en el ámbito del mantenimiento como en el de la gestión integral y digital de la cadena de valor mediante sistemas inteligentes de monitorización y predicción.

Escucha también la entrevista a Ana Santiago

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MutuaLex – Sentencia Marzo 2023

sentencia

El beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, no reúne los requisitos exigidos para devengar la pensión de Incapacidad Permanente Total

mazo

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 22 de febrero de 2023 casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 15 de octubre de 2019, que confirmaba la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, reconociendo a un jubilado anticipadamente una Incapacidad Permanente Total (IPT) por Enfermedad Común, dictada por el Juzgado de la Social número Dos de Bilbao, que se revoca.

El INSS en vía administrativa (resolución 17 de setiembre de 2018) desestimó la pretensión del reconocimiento de la situación de IPT del jubilado anticipadamente, por no encontrarse en situación de alta o asimilado al alta, habiendo causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 28 de febrero de 2018, y pasando a jubilación anticipada el 1 de marzo de 2018.

En ese recurso de Casación para Unificación de Doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de enero de 2007 (recurso 187/2006),  como declara el TS, solo se cuestiona  “si el actor, que es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, reúne el requisito exigido para el devengo de la pensión de incapacidad permanente total consistente en que esté en situación de alta o asimilada cuando sobreviene la contingencia”.

Cuestión que hasta la fecha no había sido sometida al pronunciamiento del TS, al que sí se le había planteado, citando como contradictoria la misma sentencia del TSJ de Cataluña, en recurso contra otra sentencia del TSJPV de 3 de julio de 2018, una controversia litigiosa distinta de la enjuiciada en este pleito, ya que,  el TSJPV en aquella ocasión se limitó a examinar si las dolencias del actor eran tributarias, por su gravedad, de una pensión de incapacidad permanente total. Argumentó que su gravedad sí que justificaba el grado de incapacidad permanente solicitada  Total o Parcial y, sin examinar si era exigible el requisito de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, declaró en situación de incapacidad permanente parcial a un beneficiario de la pensión de jubilación anticipada y el TS  en Sentencia  de 21 de julio de 2021, recurso 4311/2018, resolvió negando que concurriera el requisito de contradicción, dejando firme la del citado TSJPV.

La sentencia de contraste, que también se alega en el recurso que analizamos, es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 8 de enero de 2007, que confirmó la de instancia, que negó el acceso a cualquiera de los grados de incapacidad permanente solicitados (total o, subsidiariamente, parcial) por encontrarse el solicitante en situación de jubilación, aunque ésta sea anticipada.

Cuestión  que precisamente constituye el objeto del recurso de casación que da lugar a la sentencia que se analiza, ya que “La controversia litigiosa radica en determinar si el actor, que es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de incapacidad permanente total”. Concluyendo el TS que existe contradicción entre la Sentencia del TSJPV recurrida y la dictada por el TSJ de Cataluña.

Una vez analizado por el Supremo el requisito de la contradicción, fundamenta la estimación del recurso en los siguientes preceptos legales:

 “1.- El art. 195.1 en relación con el art. 165.1 de la LGSS que exige, respecto de la pensión de incapacidad permanente total, que el beneficiario esté en alta o en situación asimilada cuando sobreviene la contingencia. Por el contrario, el art. 195.4 de la LGSS exceptúa de dicho requisito a las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

 2.- El beneficiario de la pensión de jubilación anticipada: a) Ni se encuentra en situación de alta porque no desempeña ninguna actividad subsumible en el art. 7 y concordantes del Real Decreto 84/1996, que regulan el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. b) Ni se encuentra en situación asimilada al alta porque la jubilación anticipada no está incluida entre las situaciones mencionadas en el art. 36.1 del Real Decreto 84/1996.

En consecuencia, el demandante, que es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, no reúne los requisitos exigidos para devengar la pensión de incapacidad permanente total”.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta Marzo 2023

consulta

consultando

¿Puede la administración de la Seguridad Social revisar de oficio los actos de encuadramiento sin acudir a la jurisdicción social?

La respuesta a partir del 12 de enero de 2023 es afirmativa, consecuencia de la reforma operada por el RDL 1/2023 en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Entre otras modificaciones, destacan por lo que se refiere a la cuestión planteada las siguientes:

  • Introducción de un nuevo 16.5revisión de oficio de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos:

“Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.”

  • Nueva redacción del 36facultades de comprobación de la TGSS sobre las liquidaciones de cuotas.
  • Modificación de los apartados 1 y 2 del art. 138inscripción y variaciones de datos por parte de los empresarios.
  • Modificación el apartado 2 del art. 139revisión de oficio de los actos dictados en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización.

La justificación de la reforma de los artículos 16, 138 y 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, se contiene en la propia exposición de motivos de la norma al decir que “evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción”.

Ilustrando la importancia de la modificación normativa, continúa la exposición de motivos cuantificando  el número de procedimientos judiciales que pueden evitarse,  “en tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años 2018 y 2021 por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de 24.000, lo que supone que, solo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios, deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más de 24.000 procedimientos judiciales”.

A partir del 12 de enero, los actos que se realicen por los órganos competentes de la Administración de la Seguridad Social, en el marco de esta nueva competencia, serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En relación con lo consultado, no debemos dejar de mencionar la importante reforma operada con efectos a partir del 2 de marzo de 2023, al desaparecer de la competencia del orden jurisdiccional social para conocer por el procedimiento de oficio regulado en el artículo 148 de la Ley reguladora de la jurisdicción Social, al haber sido derogado su apartado d) por la Ley de Empleo 3/2023 de 28 de febrero.

“ las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f ) del artículo 3 , haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspector .

A la demanda de oficio…. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo, … La sentencia firme se comunicará a la autoridad laboral y vinculará en los extremos en ella resueltos a la autoridad laboral y a los órganos de la jurisdicción contencioso – administrativa ante los que se impugne el acta de infracción o de liquidación”.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

La incongruencia omisiva en las sentencias de los juzgados y tribunales; requisitos y consecuencias jurídicas

bombilla e ideas

La congruencia de las resoluciones judiciales se define como un ajuste sustancial entre lo pedido y lo resuelto que, por tanto, no exige del fallo una conformidad literal y rígida con las peticiones de las partes, sino racional y flexible. La congruencia se plantea, pues, como una necesidad de correlación entre determinada actividad procesal de las partes, por un lado, y la actividad decisoria o resolutoria que el juez plasma en la sentencia, por otro.

El art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (LEC), dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Asimismo, aclara que el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 de la Constitución Española, (CE), no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, pero sí comprende, entre otras dimensiones, el derecho a obtener una resolución judicial motivada, que en primer lugar, supone que la resolución ha de estar suficientemente motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. La motivación debe contener una fundamentación en Derecho, lo que conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, ni resulte manifiestamente irrazonable, incursa en un error patente o en una evidente contradicción entre los fundamentos jurídicos, o entre éstos y el fallo, ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

La «motivación suficiente» no se ve satisfecha mediante la simple exposición de una conclusión, fáctica o jurídica, sino que requiere un razonamiento o inferencia. El mero enunciado formal, sin argumentos, sin razonamiento que los proyecte al caso y a la institución jurídica a debate, implica que la decisión no aparece razonada en contraste con la ratio de la norma, y que tampoco se justifica que la solución hermenéutica sea acorde con los fines que procura la institución, y con sus presupuestos, a la vista de las circunstancias del caso.

Existe el vicio de incongruencia omisiva cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión; pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales. La exposición de esta conocida doctrina exige reiterar la precisión de que la congruencia exige dar respuesta, no sólo a las pretensiones propiamente dichas, sino también a las alegaciones sustanciales, pues, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva no sólo se vulnera cuando la pretensión no recibe respuesta, sino también cuando el órgano judicial omite toda consideración sobre una alegación fundamental planteada oportunamente por las partes.

La obligación de congruencia se impone sólo respecto de las auténticas pretensiones en razón a que cada una de ellas se convierte en una «causa petendi» que exige una respuesta concreta.

La referida falta de respuesta no merece siempre tal calificación de incongruencia omisiva, sino tan sólo aquélla que revista las siguientes notas esenciales: de una parte, que conste el planteamiento de un elemento esencial de la pretensión cuyo conocimiento y decisión por el Tribunal sean trascendentes a los efectos de fijar el fallo; de otra, que el órgano judicial en su resolución no dé a la misma respuesta expresa o razonablemente implícita. Sólo cumpliendo tales requisitos la falta de pronunciamiento sobre una determinada cuestión se convierte en una denegación tácita de justicia y resulta, por lo tanto, contraria al artículo 24.1 CE.

El vicio de incongruencia omisiva es un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido, que entraña una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando esa desviación «sea de tal naturaleza” que suponga una sustancial modificación de los términos por los que discurra la controversia procesal.

Las consecuencias de la incongruencia omisiva son la retroacción de las actuaciones al Juzgado o Tribunal que haya incurrido en tal incongruencia para que subsane dicho error, y vuelva a dictar una sentencia en la cual aborde todos los temas no valorados, dictando una nueva sentencia según su criterio saber y proceder.

David Erauskin Perez


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna – 20 años de trayectoria

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna (UFDV-EKFB) es un proyecto del deporte vasco hecho realidad allá por 2003, hace ahora justo dos décadas. Por tanto, está de aniversario. La valoración de esta trayectoria es muy positiva al cumplir el propósito de aunar bajo una misma entidad jurídica a todas las federaciones del deporte vasco. El éxito de esta iniciativa es una muestra de la concienciación existente en el deporte vasco sobre su necesidad. Todas las federaciones deportivas vascas están asociadas a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna. Suponen alrededor de 200.000 deportistas (casi un 10 por ciento de la población de la Comunidad Autónoma Vasca) unidos en la persecución de unos mismos objetivos.


El impulso, apoyo y visibilidad de las selecciones vascas es uno de los más importantes, como el desarrollo del deporte federado en Euskalherria. El año pasado, más de 300 deportistas de estas federaciones, bajo la denominación de Euskal Selekzioak, estuvieron en 25 países de todos los continentes. Son una veintena de federaciones deportivas vascas implicadas en competiciones oficiales, encuentros amistosos y exhibiciones de 20 deportes distintos. Fueron las cifras que resumieron la actividad internacional de las selecciones deportivas vascas durante el 2022.


Desde la UFDV-EKFB se esfuerzan también por facilitar la recepción de subvenciones a federaciones y deportistas, así como aportar ideas en la elaboración de políticas deportivas. Se fomenta la colaboración entre las distintas federaciones vascas, con una mutualidad en común que mejore servicios y abarate costes a las federaciones. Trabaja por la colaboración con entidades y organismos públicos y privados, por conseguir servicios comunes, así como el ahorro de recursos económicos y materiales a las federaciones. Y se incide cada vez más en el trabajo en euskera y por la igualdad de género en el deporte federado, con diversas iniciativas.


Se cuenta ya con la oficialidad de las selecciones de pelota y surf. Uno de los propósitos es poder participar como Euskal Selekzioa en diferentes campeonatos o competiciones como ya se está haciendo. Además de la oficialidad de pelota y surf, siete federaciones deportivas vascas más han solicitado de manera formal su integración oficial en sus respectivas federaciones internacionales. Se trata de las federaciones vascas de natación, piragüismo, squash, esgrima, tenis de mesa, ajedrez y automovilismo.
Este 2023 es ilusionante. La apuesta por las selecciones deportivas vascas es total. Existe una alianza entre el Gobierno Vasco, la UFDV-EKFB, instituciones locales y federaciones y clubes vascos. Esto es clave para empoderar el deporte vasco y potenciarlo, con proyectos de presente y futuro que lo posicionen como una referencia deportiva internacional. Todo esto supone una enorme ilusión y orgullo para poder impulsar y representar a Euskadi de manera internacional.

Hay actividades previstas para realizar en este 2023, año que se presenta quizás como el más activo en la historia de las selecciones deportivas vascas. También incide en la campaña de sensibilización del uso y fomento del euskera en el deporte entre la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna y el departamento de Política Lingüística del Gobierno Vasco. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna recibió hace poco del diario Deia el premio a la Oficialidad Euskadi.

Agresividad al volante: ¿por qué?

persona conduciendo
Conductor agresivo

¿Cuáles son las principales causas de la agresividad al volante? ¿Por qué somos personas agresivas al volante? La mejor forma de intentar contestar a estas preguntas e intentar poner solución al problema será conociéndolo y analizándolo de forma detallada.

Partimos de la base del desarrollo de la conducción y sus tres niveles de actividad:  

  • el nivel de control,  
  • el nivel de maniobra  
  • y el nivel de planificación.  

 

En el buen funcionamiento de estos 3 niveles influyen múltiples variables como la cantidad de información, la calidad de la misma y la personalidad del conductor. Esta última es la que determina las decisiones finales y conductas en la conducción, condicionadas por sus creencias y expectativas.  

Cabe destacar también que el vehículo se convierte en una segunda piel, favoreciendo un grado de aislamiento y anonimato que facilita la expresión de impulsos que de otro modo están inhibidos. Estos impulsos pueden desembocar en conductas agresivas al volante, un factor de riesgo que puede estar relacionado con numerosos accidentes de tráfico. Existen estudios que demuestran que la agresividad no sólo ha sufrido un aumento significativo en los últimos años, sino que puede convertirse en una actitud característica del conductor medio europeo.  

Es importante destacar que el concepto de agresividad en la conducción incluye tanto la expresión verbal como la física, así como el propio uso del vehículo. 

Para valorar el efecto de esta actitud agresiva es necesario comprender los factores que la producen e intensifican, distinguiendo los que dependen de la persona conductora denominados factores internos o de las circunstancias externas concretas sobre las que no existe capacidad de control denominados factores externos 

Factores internos: Dentro de estos factores podemos distinguir varios:  

  • Estado emocional y personalidad: algunas personas, en función de determinados rasgos de personalidad y épocas de la vida, son más susceptibles que otras a sufrir accidentes de tráfico, por eso se habla de “predisposición al accidente”. En este sentido, las personas con más tendencia a comportarse de forma agresiva interpretarán con más facilidad la conducta de otros como una amenaza. 

 

  • Atribuciones: la interpretación que se haga de las distintas situaciones en la carretera es determinante para la posterior reacción. Por eso es fundamental tener en cuenta que no siempre estas atribuciones son correctas y así reducir el nivel de hostilidad.
  • Falta de empatía: la empatía es un factor decisivo en la prevención de conflictos viales. Además de fomentar una conducción más eficaz, favorece la anticipación a los movimientos de otros usuarios haciendo una gestión positiva de las situaciones al facilitar las acciones de los demás. 
  • Sensación de impunidad y anonimato: el anonimato que produce la conducción permite que afloren los instintos primarios y favorece que no se repriman ciertos impulsos que en ámbitos diferentes a la conducción se controlan. 

 

Factores externos: los factores externos relacionados con la agresividad en la conducción contemplan las circunstancias que no pueden controlarse, principalmente el tráfico, la prisa, la falta de aparcamiento, el ruido ambiental y una temperatura inadecuada. Más de la mitad de los conductores modifican su estilo de conducción por esto, son situaciones que generan un nivel de frustración que con mucha probabilidad evoluciona a una actitud más agresiva.  

Consecuencias: 

Las actitudes agresivas multiplican el riesgo de sufrir un accidente con víctimas. El comportamiento de la persona conductora está dirigida por una serie de motivaciones personales, y las elecciones que realiza son más determinantes que las características concretas de la tarea de conducción. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior y aunque las circunstancias en cada caso son únicas existen una serie de consejos para favorecer un mayor control de la agresividad y así reducir los riesgos asociados.  

 

  1. Adoptar conciencia plena en la conducción focalizando la atención en nuestra conducta.
  2. Ajustar al máximo todos los factores que se pueden controlar (posibles atascos, tensiones dentro del vehículo, ruido, temperatura,…).
  3. Ser consciente de que el nivel de ira está aumentando y aplicar técnicas de respiración o relajación para poder controlarlo.
  4. No hacer juicios de las circunstancias del resto de conductores. Trabajar la tolerancia al volante disminuirá el nivel de frustración. 
  5. Respetar las normas de conducción: haciéndolo no solo evitarás accidentes, también mantendrás controlada la hostilidad.