La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce, en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:
IT por menstruación incapacitante secundaria
IT por interrupción voluntaria del embarazo
IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Nacimiento y duración del derecho
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
*Descargar cuadro con las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conlleva.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 20 al 26 de mayo del 2023.
En esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna ya anunciamos hace un par de meses la apuesta por la participación de distintas selecciones deportivas vascas en varias modalidades. El trabajo entre el Gobierno Vasco, la UFDV-EKFB, instituciones locales y federaciones y clubes vascos propicia la presencia de la Euskal Selekzioak, una llave para potenciar el deporte vasco.
Dentro de las actividades previstas este 2023, en uno de los años más activos en la historia de las selecciones deportivas vascas, sobresale la presencia por segundo año de la escudería Euskal Selekzioa, liderada por el piloto vizcaíno Joseba Iraola, con varios éxitos. El de Balmaseda ha participado hasta ahora en Rampa da Falperra en Portugal, en Asturias en la Subida al Fito, en Rechberg (Austria) y en Francia, en Saint Jean du Gard-Col Saint Pierre. Y en todas estas pruebas ha estado en el podio. Iraola es líder en su clase el Campeonato de Europa de carreras de montaña de automovilismo, en un comienzo de competición espectacular. “Estamos muy acertados en las decisiones con el equipo y todo va saliendo perfecto, con muy buenas posiciones. Vamos ya primeros en el Campeonato de Europa de nuestra categoría. Hemos disfrutado de unas carreras muy ajustadas con grandes rivales en duelos espectaculares e igualados”, dice Joseba Iraola.
La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna y la Federación Vasca de Automovilismo, con la colaboración del Gobierno Vasco, apoyan esta escudería de automovilismo que ha participado en cuatro escenarios diferentes con cuatro ascensiones al podio. El último resultado obtenido en Portugal coloca a Joseba Iraola en la segunda posición de la clasificación general, lugar que comparte con el checo Petr Trnka. Ambos tienen los mismos puntos (86 por los 100 del italiano Merli) y los mismos resultados, dos segundos puestos y dos terceros.
Además, la selección de Euskadi amateur de fútbol volvió tras cuatro años de inactividad y lo hizo con triunfo en Lasesarre. Ganó 1-0 a la República de Irlanda en amistoso preparatorio para la Copa de Regiones. El equipo vasco, compuesto por futbolistas que juegan en la Tercera Federación, se impuso por la mínima, con un claro dominio en la primera mitad, que después no pudo prolongar por una expulsión. Por su lado, en el Campeonato de España Ultra de Carreras por Montaña, la Euskal Selekzioa se proclamó subcampeona en féminas gracias al trabajo de equipo y a una lección de gestión de carrera de todas las corredoras vascas marcando los objetivos casi al milímetro. Otro equipo que ha brillado es la Euskal Selekzioa sub-14 de waterpolo, que se clasificó para los cuartos de final del Torneo Internacional de Tomo (Croacia). Los jóvenes del equipo vasco se mostraron como uno de los mejores equipos en Dubrovnik y entraron en la fase final de un campeonato con selecciones de toda Europa. Hicieron pleno de triunfos en la fase de grupos.
Ya se puede adelantar también el retorno de la Euskal Selekzioa senior de balonmano. Jugará en junio tres partidos amistosos ante Finlandia. El primero en Vitoria (día 23), el segundo en Zumárraga (día 24) y el tercero en Tolosa (día 25). También prepara otros encuentros para noviembre -las chicas- y enero de 2024, de nuevo la selección masculina.
La UFDV-EKFB también ha lanzado el EuskalkirolaKluba, en el que se puede ahorrar en las compras, de forma segura. Existen descuentos en miles de artículos y experiencias en todo tipo de categorías. Comprando se consiguen reembolsos que se van almacenando en una hucha virtual. Con el EuskalkirolaKluba se accede a descuentos solo en primeras firmas. Se puede entrar desde la web del Club o desde la app y acceder a comercios, restaurantes, ocio, formación, tecnología, viajes, alimentación, salud… No se necesita ser una persona federada para disfrutar de las ventajas del EuskalkirolaKluba.
La exposición la componen 43 fotografías de gran impacto visual, acompañadas de mensajes de concienciación sobre seguridad y salud.
Tras un periodo de paréntesis se ha vuelto a poner en marcha el préstamo de la exposición Miradas de Prevención.
En esta nueva andadura, se han incorporado nuevas fotografías entre las participantes en los últimos años del Concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales organizado por Mutualia.
Con las 43 fotografías y los mensajes que las acompañan, Mutualia quiere fijar la mirada de la sociedad en la problemática de los accidentes y enfermedades laborales, concienciando e interiorizando que, entre todos, debemos conseguir entornos de trabajo más seguros y saludables.
Miradas de Prevención está disponible para las empresas mutualistas, en diferentes formatos, para su exposición en diferentes centros expositivos. Como ejemplo, en fechas recientes, la exposición ha estado presente en el Palacio Euskalduna, en el V Congreso Internacional de Seguridad y Salud organizado por Osalan, también ha estado coincidiendo con la celebración del 28 de abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo; en dos empresas mutualistas como son Euskaltel y EASO Politeknikoa.
Para recibir información sobre el préstamo de la exposición: Asesoría de Prevención de Mutualia, prevencion@mutualia.eus
Miradas de prevención 43 fotografías de la exposición
Se suprime la intervención de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
¿Quién se encargará ahora de esta función?
Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir el alta médica por curación o mejoría, el alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS, el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica, y la valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
¿Cómo se transmitirá esta información?
Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
La Prórroga será automática ante la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. (Si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.)
Cambios en el pago delegado
En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:
La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
¿Qué comunicaciones recibirán las empresas?
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:
Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 13 al 19 de mayo del 2023.
Especialistas en odontología como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) en el contexto de una clínica mercantil franquiciada. ¿Se considerarían trabajadores por cuenta ajena?
Conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007, (Estatuto del Trabajador Autónomo), y artículos 1 y 2 del Real Decreto 197/2009, (normativa de desarrollo), el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de su actividad como trabajador autónomo. Además de los requisitos de autonomía funcional y dependencia económica, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos adicionales, ya que la ausencia de uno solo de ellos impide alcanzar la condición de TRADE:
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
Disponer de la infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Como no podía ser de otro modo, la consideración de la existencia de relación laboral en los términos previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores (quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador) deberá analizarse de forma individualizada. Esto es, dependerá, en cada caso, si se cumplen los requisitos que permiten adscribir a un trabajador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Dependientes.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, (Sentencia 33/2003, de 17 de enero), ha estimado el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, (3291/20), de una clínica odontológica cuyos dentistas están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El supuesto de hecho aborda la cuestión relativa a si los odontólogos vinculados a una mercantil franquiciada de una firma conocida (VITALDENT) tienen o no relación laboral con la misma y, por tanto, su adscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos es o no ajustado a derecho.
Se trata de una Resolución que analiza pormenorizadamente las características que denotan el régimen de autoorganización de estos profesionales, diferenciándolas de otras Resoluciones judiciales en las que, al contrario, se ha determinado la existencia de una relación laboral.
Como aspectos destipificadores de la laboralidad se toman en consideración las siguientes circunstancias que concurren en el presupuesto fáctico analizado:
Existe un contrato escrito entre las partes sin que se hayan apreciado comportamientos o realidades que se separen del mismo.
No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad.
Se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago.
Cada profesional abona un canon a la Clínica por utilizar sus instalaciones.
Los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora.
De la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada.
No existe Dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los Odontólogos que distribuya tareas o las supervise.
En cualquier caso, la Sala deja meridianamente claro que la doctrina expuesta no es generalizable a todas las clínicas dentales franquiciadas, ni siquiera a todas las franquiciadas por VITALDENT, sino sólo a aquellos supuestos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto.
SENTENCIA 495/23 DE 1 DE FEBRERO, SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, RUD 514/20, PONENTE: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
La cuestión objeto de debate radica en determinar si una persona trabajadora ostenta el derecho a incrementar su pensión de jubilación activa hasta el 100% en el marco de una contratación laboral realizada por una Comunidad de Bienes en la que se integra el propio pensionista.
Como dato relevante tenemos que el demandante accedió a la situación de jubilación y continuó realizando su actividad por cuenta propia integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ese momento era titular de una explotación agraria al 50% junto con su esposa, con trabajadores por cuenta ajena a cargo del demandante como persona física.
Posteriormente, el demandante y su esposa formalizaron una Comunidad de Bienes para la explotación agraria, con subrogación de los trabajadores en la comunidad de bienes, y desvinculación con el demandante como persona física.
Más tarde, el demandante solicita el incremento de la pensión de jubilación al 100% y el INSS dicta Resolución denegatoria, frente a la que se interpone demanda.
El 8/10/2019 el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona dicta Sentencia desestimatoria de la citada demanda.
Interpuesto Recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dicta la Sentencia 419/2019 en sentido desestimatorio.
En aras a unificar doctrina, la Sala analiza, entre otras, las siguientes normas:
Artículo 392 Código Civil: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Artículo 1.2 Estatuto Trabajadores: A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Artículo 49.1 g) Estatuto Trabajadores: El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Artículo 213.1 Ley General de la Seguridad Social: El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Artículo 214.2 Ley General de la Seguridad Social: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Artículo 305.1 Ley General de la Seguridad Social: Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
Artículo 6.2 Ley Enjuiciamiento Civil: Capacidad para ser parte. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Como Sentencia de contraste se invoca la 3214/19 de 18 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declara ajustado a derecho el acceso al 100% de la cuantía de la pensión de jubilación de un socio de una Comunidad de Bienes, empleadora de un trabajador por cuenta ajena.
La Sentencia que comentamos invoca Sentencias previas (119 y 120/22 de 8 de febrero, Pleno RCUD 3087/20 y 3930/20), si bien se diferencian del supuesto de hecho que nos ocupa en que, en aquéllas, quienes pretendían acceder al 100% de la jubilación activa eran autónomos administradores o consejeros de una sociedad mercantil. Ahora bien, la Sala alcanza la misma conclusión en ambos supuestos, y desestima el Recurso de Casación interpuesto.
Argumenta que la Comunidad Bienes objeto de controversia es de las denominadas “funcional” o “empresarial”, esto es, las que trascienden de una mera copropiedad, actuando en el tráfico jurídico-mercantil vinculada a una actividad empresarial de explotación de un determinado negocio y, por tanto, equiparables a las sociedades mercantiles, ostentando legalmente la condición de empresario, a los que nuestro ordenamiento jurídico reconoce algunos efectos propios de la personalidad jurídica como son la legitimación y capacidad procesal.
Al objeto de evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas causare la extinción de los contratos de sus trabajadores se previó excepcionalmente la posibilidad que se pudieran jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra.
Desde esta perspectiva, se cumple el primer requisito previsto en lo referente a la realización de una actividad por cuenta propia, pero no el segundo, cual es el de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, habida cuenta de que el empleador no es la persona física sino la Comunidad de Bienes, por lo que no procede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad productiva.
En conclusión, a efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no es válida la contratación laboral que discurre entre la Comunidad de Bienes (en explotación agraria, constituida por pensionista y cónyuge) y la plantilla.
Hoy, día 17 de mayo, se celebra el Día Mundial del Reciclaje, una jornada para concienciar a la sociedad sobre la importancia del reciclaje, y proteger así el medio ambiente. Pero, ¿por qué es tan importante reciclar?
Para conservar los recursos naturales del planeta
Para reducción del consumo energético y disminución de las emisiones de Co2
Para evitar que los materiales se conviertan en residuos, transformándolos, alargando su vida útil. Fomentando la economía circular.
¿Qué hace Mutualia a favor del reciclaje?
Mutualia está concienciada con el medio ambiente y lleva a cabo diferentes y múltiples acciones enfocadas a reducir su impacto medio ambiental. Algunas de estas acciones están dirigidas concretamente al reciclaje de material sanitario.
¿Cómo lleva Mutualia a cabo el reciclaje de material sanitario?
Mutualia cuenta con el Equipo de Iniciativas y Actividades Sociales (EIAS), quien contacta con la persona coordinadora de diferentes ONG’s de Euskadi y cerciora el cumplimiento de ciertos criterios establecidos para la reutilización del material entregado. La persona coordinadora contacta con todas las asociaciones para presentarles la posibilidad de dar un nuevo ciclo de vida a este material. En el año 2022 se hizo entrega de material como aparatos de electrocardiograma, desfibrilador automático, material quirúrgico-sanitario, lámparas para salas de cura, etc.
Otro aspecto que Mutualia tiene en cuenta es el de reutilizar material a través de la restauración y también en cambios de ubicación. Diferente material que puede ser reutilizado, bien restaurado o bien en su estado original, en sus diferentes áreas, centros de asistencia sanitaria y clínicas. Por ejemplo, lámparas de pie, mesas y sillas de oficina, camillas, …
Por otro lado, Mutualia también lleva a cabo campañas de sensibilización a sus pacientes, para que, una vez recuperados de sus procesos, devuelvan el diferente material que se les haya podido facilitar para su rehabilitación y recuperación. Así, muletas, férulas, botas, cabestrillos, fajas lumbares, etc.
El Comité de Desarrollo Sostenible de Mutualia sigue trabajando en la consecución de las metas establecidas en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 06 al 12 de mayo del 2023.