MutuaLex – Sentencia junio 2023

sentencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero del 2023, recaída en el Recurso para Unificación de Doctrina 4748/2019, de la que ha sido ponente la ilustrísima señora doña Mara Luz García Paredes

mazo

La cuestión suscitada en el Recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si es posible reconocer una pensión de orfandad cuando el beneficiario está prestando servicios en un centro especial de empleo, con un contrato indefinido y a tiempo completo, en este caso para la ONCE, como vendedor de cupones.

El demandante nacido en 1969 presentaba, desde la infancia, una agudeza visual bilateral inferior a 0,1, siendo declarado por Resolución de la Generalitat de Catalunya de 14 de octubre de 1985 afecto de una discapacidad del 86,5%.

Desde el 7 de enero de 1998 presta servicios como agente vendedor de la ONCE.

Como consecuencia del fallecimiento de su padre, ocurrido el 1 de diciembre del 2015, interesó el reconocimiento de la pensión de orfandad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulada demanda, el Juzgado de lo Social desestimó la misma por entender que estaba trabajando para la ONCE, interpuesto recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 26 de septiembre del 2019, estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia, para reconocer al actor el derecho a percibir una pensión de orfandad con efectos económicos de 3 meses anteriores a la solicitud, con fecha 6 de julio del 2016, y con un porcentaje del 20% de la base reguladora de 1.193,53 euros.

Interpuesto Recurso de Casación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al entender que no es de aplicación el reconocimiento de dicha pensión, ya que el mismo en la fecha de fallecimiento del padre estaba prestando servicios profesionales, aunque sea en un centro especial de empleo.

Por lo tanto, el núcleo del debate va a estar en cuál es el alcance que se debe dar a la existencia de una relación laboral especial de un huérfano que trabaja en un centro especial de empleo a los efectos de reconocer el derecho a la pensión de orfandad.

El Tribunal Supremo pasa a hacer un análisis de lo dispuesto en los artículos 224.1 y 225 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, así como de los antecedentes legislativos en relación con la regulación de esta prestación desde el régimen jurídico de la pensión de orfandad, articulado en la Orden de 13 de febrero de 1967, que reconocía como beneficiarios de la pensión de orfandad a los menores de una determinada edad o que estén incapacitados para todo trabajo, hasta lo dispuesto en el artículo 175 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 con las modificaciones producidas a partir del Real Decreto 1647/1997 y la ley 66/1997 de medidas fiscales administrativas y de orden social.

Del análisis del derecho vigente en el momento de la solicitud se deducen que tienen derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en el momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la del alta o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1-c).

El artículo 225.2 de la citada ley, en materia de compatibilidad de la pensión y de la prestación de orfandad señala la compatibilidad de la pensión de orfandad con la renta de trabajo del propio huérfano, y en cuanto a los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciben otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra.

El Tribunal Supremo destaca, de la interpretación del régimen jurídico normativo, que  el régimen de la pensión de orfandad no ha sometido el reconocimiento del derecho a que el beneficiario, en los supuestos que permite tener tal condición, no esté en ningún caso prestando servicios por cuenta ajena, ni al inicio ni durante el mantenimiento de tal condición, ya que la Doctrina de la Sala en materia de pensión de orfandad ha venido estableciendo que la misma tiene carácter sustitutivo de las rentas en las que los beneficiarios dejan de participar por la muerte del causante, viéndose así perjudicado por la desaparición de una de las fuentes de ingresos.

Por consiguiente, señala al Tribunal Supremo que, si lo que cuestiona es la incidencia que puede tener una prestación de servicios en un centro especial de empleo, comparte el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró que se trataba de un centro especial de empleo, lo que puede ser considerado como un trabajo residual, que no implica tener capacidad para el trabajo puesto que no tiene una capacidad residual suficiente para desempeñar realmente una profesión en plenitud del mercado laboral, (máxime si tenemos en cuenta de la base fáctica de la sentencia, el alto nivel de minusvalía que representaba el trabajador, que por otro lado justifica plenamente la incapacidad para el trabajo que exige nuestro ordenamiento jurídico).

Por lo tanto, será preciso un análisis de cada caso concreto y de sus circunstancias, pero el hecho de prestar servicios en un centro especial de empleo no es causa de denegación del derecho.

Raquel Martínez Balbás 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta junio 2023

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El incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada.

¿Retrotrae los efectos del reconocimiento a los tres meses anteriores a la solicitud o al momento de cumplir los 55 años, si en ese momento se dan todos los requisitos de acceso al incremento?

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El incremento del 20% fue introducido por el artículo 11.4 de la ley 24/1972 de 21 de junio y actualmente está incorporado en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, cuyos preceptos no solo condicionan el requisito para obtener el indicado incremento de la incapacidad permanente total al hecho de tener una determinada edad, sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado afecto de una incapacidad permanente total.

Aunque está claro que dicho incremento no configura una nueva prestación, sino que es un mero complemento de la incapacidad permanente total, y por ello no tiene vida propia sino dependiente, el texto legal sí que goza de una cierta autonomía en su tratamiento legal, pues aunque no se trata de un grado de invalidez, ni de una prestación independiente, lo cierto es que en los requisitos de acceso a la misma y en la propia dinámica de ésta, tiene un carácter específico que aproxima su régimen jurídico al que es propio de una prestación, y por ello hacen posible que en algunos aspectos sean aplicables al mismo las normas relativas a una auténtica prestación de la Seguridad Social.

Siendo pues el incremento del 20% un complemento de naturaleza prestacional, aunque no sea una propia prestación, se impone aplicar al mismo el régimen jurídico previsto en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y es que los efectos del reconocimiento se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, por lo que siempre será preciso la solicitud de dicho incremento, y no se aplicará de forma automática con el cumplimiento de la edad, como lo recuerda la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo del 2020, recaída en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 279/2020.

Raquel Martínez Balbás 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Golpe de calor. Nueva normativa

Con el verano llegan las altas temperaturas y el exceso de calor puede afectar a la persona trabajadora. El cuerpo dispone de sus propios mecanismos para adaptarse al calor, pero cuando la temperatura es muy elevada puede llegar a producirse un golpe de calor, con consecuencias graves o muy graves para la salud.

Se ha publicado recientemente el REAL DECRETO-LEY 4/2023 de 11 de mayo, que modifica el R. D. 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el que se introduce una nueva disposición adicional, sobre condiciones laborales en los trabajos al aire libre.

Es por ello que la dirección de la empresa deberá recoger en la evaluación de riesgos lo relativo a la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos, en sectores de actividad como construcción, agricultura, ganadería, hostelería, jardinería, limpieza o recogida de residuos, así como en cualquier tipo de trabajo que se realice al aire libre, y poner a disposición de las personas trabajadoras las medidas de prevención adecuadas, así como, sensibilizarlas en la puesta en práctica de las medidas dispuestas.

Estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente (EUSKALMET en Euskadi, METEOGALICIA en Galicia o el METEOCAT en Cataluña) en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, e incluso la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. 

Desde Mutualia, ponemos a disposición de las empresas una ficha de información sobre las obligaciones y recomendaciones en esta materia.

Hemos elaborado, también, una ficha de información orientada al personal trabajador, que ayude a conocer los síntomas y las medidas preventivas.

Por otra parte, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo ha publicado un clip de NAPO, de cómo evitar el estrés térmico.

Cotización en prácticas a partir del 1 de octubre de 2023

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

De esta manera, todos los becarios y becarias en prácticas cotizarán a partir de octubre de 2023, independientemente de si son remuneradas o no.

¿Qué estudiantes podrán acogerse?

Las realizadas por alumnado universitario, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Las realizadas por alumnado de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Tiene carácter retroactivo?

La norma establece que las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

Prestaciones de nacimiento y cuidado en las familias monoparentales

hijo nacido

La evolución del régimen jurídico del subsidio por maternidad y paternidad, – ahora nacimiento y cuidado-, presenta una paulatina ampliación de la duración de la prestación y apuesta por la corresponsabilidad de ambos progenitores en las tareas de cuidado, configurándose para este fin como un derecho de titularidad individual e intransferible, artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, para modificar así el sesgo histórico de su acumulación en la madre.

Ante esta situación nos preguntamos, ¿Qué pasa cuando estamos ante una familia monoparental?, ¿se puede acumular en el único progenitor ambos periodos de descanso?. Esta cuestión ha dado lugar a un amplio debate social que ha sido resuelto por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Sala General, de 2 de marzo del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina 3972/2020.

El asunto de origen proviene de un Juzgado de lo Social de Bilbao, que desestima la demanda de una trabajadora con motivo de su reciente maternidad, siendo ella la única progenitora, habiendo disfrutado de su permiso por nacimiento y cuidado, solicita el del otro progenitor, que es denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurrida la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad por sentencia de 6 de octubre del 2020, se estima el recurso de la trabajadora reconociéndole el derecho a disfrutar de la prestación de nacimiento y cuidado que hubiera correspondido al otro progenitor, en base al interés superior del menor y por considerar la Sala que el artículo 48.4 introduce un factor de discriminación respecto a la mujer, al ser las familias monoparentales mayoritariamente constituidas por mujeres.

Fue el Ministerio Fiscal el que interpuso el recurso de casación al no existir doctrina unificada en la materia, en su función de defensa de la legalidad.

El Tribunal Supremo va a estimar el recurso teniendo en cuenta que no solo afecta la cuestión al ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, sino que también produce efectos en la relación laboral con el empleador, ya que el reconocimiento de la prestación conlleva la ampliación de la suspensión del contrato con la consiguiente obligación de cotizar.

En la sentencia del Supremo se repasan los distintos argumentos tenidos en cuenta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se llega a la conclusión de que la normativa actual no contraviene ningún tratado internacional, ni comunitario ni el derecho positivo español, y una interpretación sobre la ampliación de esta prestación iría en contra de la organización constitucional del estado ya que a los jueces y a los tribunales les corresponde la interpretación de las normas, no la creación del derecho.

Se señala que se trata de una prestación contributiva, y para su reconocimiento es necesario que el beneficiario esté en alta o en situación similar al alta, y reunir un periodo de carencia, y la cuantía va a depender siempre de la base de la cotización, por lo tanto, si se concediese al progenitor único la acumulación de dos prestaciones se haría de peor condición a las familias con dos progenitores en las que uno de ellos no reúne los requisitos de alta y de carencia, recogiéndose en la sentencia los datos estadísticos proporcionados por el INE en relación a la familia monoparental como la que presenta la trabajadora que inicia este procedimiento, que son únicamente el 15,8% de las que el Instituto considera como tales, ya que no es el único modelo de familia monoparental existente.

Por otra parte, el Tribunal Supremo va a considerar que no estamos ante un vacío normativo, ya que existen beneficios en materia de Seguridad Social para familias monoparentales, como la que se recoge en artículo 182.3.b de la LGSS en prestaciones de maternidad, sin carencia específica, que se incrementa en el supuesto de familias monoparentales, artículo 351.b del mismo texto legal, la propia sentencia recoge que se desestimó la enmienda al proyecto de Ley Orgánica De Salud Sexual y Reproductiva por la que se pretendía la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para reconocer a las familias monoparentales el derecho a acumular el tiempo de permiso que le correspondiera a otro progenitor si lo hubiera, lo que abunda más en la decisión del Tribunal de que nos encontramos ante una decisión que deberá de ser tomada por el poder legislativo, ya que uno de los fundamentos del Estado de Derecho descansa en la separación de poderes y en la atribución al poder legislativo del monopolio de la ley, un poder que deriva de un proceso electoral y que por tanto es reflejo del consenso de la sociedad.

En cuanto al interés del menor, uno de los fundamentos de la sentencia que se revisa, el Tribunal Supremo señala que debe ponderarse con otros intereses en juego, teniendo en cuenta además, que los derechos de conciliación deben evitar la perpetuación de los roles de género que no se corresponden con el principio de igualdad que sustenta nuestro ordenamiento jurídico, no siendo determinante la perspectiva de género para la resolución de la cuestión planteada, ya que el legislador ha aplicado dicha perspectiva impidiendo expresamente la acumulación con el objeto de corresponsabilizar a los valores en la educación y crianza de los hijos.

La sentencia cuenta con un voto particular en contra al que se adhiere una de las magistradas del Tribunal Supremo, y nos encontramos ante un debate judicial de especial interés y de enorme complejidad, que nos invita a reflexionar sobre cuál es el papel del poder judicial que no está ni mucho menos cerrado.

Raquel Martínez Balbas  


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

ENCUENTROS MUTUALIA: Cómo gestionar las ausencias laborales

El 31 de mayo ha tenido lugar en Bilbao, la jornada sobre “Gestión de las Ausencias Laborales, experiencias que funcionan”, organizada por Mutualia dentro de los “Encuentros Mutualia con empresas asociadas”.

Los Encuentros Mutualia son un nuevo formato de jornadas en las que Mutualia aborda temas de actualidad en gestión empresarial, y se invita a empresas a exponer experiencias que les han funcionado en diferentes ámbitos, con la finalidad de aportar nuevas ideas y/o diferentes puntos de vista.

La jornada ha dado comienzo con un análisis de la situación y coyuntura actual por parte de Mutualia, para dar paso a dos de las empresas mutualistas, URGATZI y MUBEA, que han compartido su experiencia, junto a SOLUTIA GLOBAL HEALTH.

Katalin del Campo, responsable de Desarrollo, Empleo y Talento de la empresa URGATZI, entidad especializada en la prestación y gestión integral de los distintos recursos asistenciales en la atención a la dependencia y exclusión social, nos ha hablado de la implantación de espacios de escucha para conocer las necesidades de las personas, la elaboración de encuestas para trabajar la implicación de las personas y la formación en protocolos de comunicación de ausencias a mandos intermedios, como elementos que han revertido de manera positiva en un mayor reconocimiento e implicación de la plantilla en la reducción de las ausencias laborales.

Javier Alcubilla, director de RRHH de MUBEA, empresa proveedora de la industria del automóvil, nos ha trasladado los avances de MUBEA en la contención de días perdidos por ausencias gracias a la puesta en marcha  con determinación de acciones como el desarrollo de nuevos protocolos para la gestión de ausencias, procedimentar el preaviso de la ausencia, la creación de nuevos espacios de comunicación y el ajuste y redefinición de los indicadores sobre absentismo, todo ello enmarcado en un Plan de Acción que se ha impulsado desde Plan Estratégico.

Por parte de SOLUTIA GLOBAL HEALTH S., César Castel nos ha expuesto los principios básicos de la Gestión de Ausencias, como la importancia de la implicación de la dirección de la empresa, la balanza de decisión que está en manos de las personas trabajadoras o el interés de mantener la comunicación constante para que los cambios en la forma de gestión vayan arraigando en la empresa, como hemos venido haciendo con éxito en materia de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, Mutualia ha presentado un modelo de Plan de Prevención y Gestión de Ausencias, basado en la Guía (2019) que incluye entre otras novedades el despliegue de cuatro modelos de protocolos para facilitar a las empresas la incorporación esta metodología a sus organizaciones. También se ha podido ver un avance de la versión informática de este Plan que podrá estar disponible en breves fechas para las empresas asociadas.

MutuaLex nº 251

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Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 27 de mayo al 02 de junio del 2023.

DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE: “Sin contaminación por plásticos”

plastico 2023

La campaña #SinContaminaciónPorPlásticos  del Día Mundial del Medio Ambiente 2023 hace un llamamiento en la implantación de soluciones para poner fin a la contaminación derivada del uso del plástico.

FOTOPLASTICO

Mutualia, en un paso más por reducir su impacto en el medio ambiente y dentro del objetivo “reducción del plástico”, ha llevado a cabo diferentes acciones, como:

  • Sustitución de las bolsas de plástico por bolsas de papel, de tela y de material de compostaje
  • Eliminación de botellines y botellones de agua en envase de plástico
  • Sustitución de las carpetas de gestión para entrega a clientes por material reciclable.

Pero no basta con sustituir materiales. La primera de las pautas es la “reducción” del uso innecesario del plástico, especialmente el de un único uso, para avanzar hacia una economía circular, combinando estas tres pautas: reutilización, reciclaje y reorientación-diversificación hacia alternativas sostenibles al plástico.

Lo esencial es mantener un consumo responsable para evitar generar un impacto negativo, recordando que el mejor residuo es el que no se genera.

ONU programa para le medio ambiente

Campaña ONU para el medio ambiente

DDS-MAP

DDS-map

Mutualia participa en el proyecto europeo “DDS-MAP” (The Dynamic Digital skills for Medical and Allied Professions in Health Services) de EU4Health, estudio pionero sobre las competencias digitales de los profesionales sanitarios de la Unión Europea. El objetivo principal del proyecto es desarrollar una oferta de formación enfocada en la adquisición y dominio de las nuevas tecnologías digitales para la prestación de servicios asistenciales que presta el profesional sanitario.

El proyecto se enfoca en el estudio de la concienciación, conocimientos y autoevaluación de los profesionales sanitarios sobre el uso de las tecnologías digitales, tanto en el aprendizaje como en la práctica profesional, con los siguientes objetivos específicos:

  • Trazar un mapa de la oferta de competencias digitales (alfabetización, transformación digital, ciberseguridad, comunicación en línea) del personal sanitario para fomentar la competencia digital del personal sanitario.
  • Habilitar a los gestores sanitarios para responder a los problemas sanitarios actuales y emergentes, como ciberseguridad, gestión de sobrecargas y gestión de suministros.
  • Capacitar al personal sanitario para planificar, prestar, supervisar y evaluar eficientemente el enfoque de atención sanitaria digital, así como su bienestar y resiliencia mediante la adaptación de competencias digitales.
  • Colaborar con las autoridades reguladoras y las asociaciones profesionales para promover el microaprendizaje y la acreditación de credenciales para la adquisición y reconocimiento de competencias digitales.

 

El proyecto cuenta con la participación de 15 partners de 10 países diferentes de la UE, se desarrollará durante 30 meses, y su finalización y reporte final está previsto para septiembre de 2025. Este es el segundo proyecto europeo en el que participa Mutualia, que en su apuesta por la innovación y conocimiento, persigue como principal objetivo la mejora en su calidad asistencial y sus servicios generales.