Riesgo laboral psicosocial

riesgos psicosociales

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “los riesgos psicosociales en el trabajo consisten, por un lado, en la interacción entre el trabajo, su entorno, la satisfacción laboral y las condiciones físicas de la organización, y, por otro lado, en las capacidades de la persona trabajadora, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo que, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el desempeño y la satisfacción laboral”.  

Las condiciones de trabajo están directamente relacionadas con la organización del trabajo, su entorno social y con el contenido de trabajo. La realización de la tarea puede afectar a la salud física y psíquica del trabajador. 

Evaluación de riesgos psicosociales 

La evaluación de los factores psicosociales es una herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que éstas deban ser llevadas a cabo. 

Las fases del proceso de evaluación las podemos encontrar en la NTP 702: El proceso de evaluación de los factores psicosociales, y son: 

Identificación de los factores de riesgo 

Con 2 objetivos principales: 

  1. Delimitar los factores de riesgo psicosocial presentes en la situación a analizar. La observación del trabajo, la opinión de los trabajadores, así como el análisis de documentación de la empresa (por ejemplo, los índices de absentismo) son algunas de las herramientas que permitirán delimitar dichos factores. *1 

2) Definir las unidades de análisis (aunque la principal son los puestos de trabajo, sería conveniente definir otras unidades organizativas) y la población, se procurará la participación de todos los trabajadores. 

Elección de la metodología y las técnicas 

La elección de la metodología para la recogida de datos viene condicionada por las características de la organización, los factores concretos a evaluar (previamente acotados) y las unidades de análisis elegidas. **2 

Se distinguen: 

  • La metodología cuantitativa, que proporciona información sobre la magnitud de lo estudiado por medio de formularios  
  • La metodología cualitativa, que explica o permite comprender el fenómeno estudiado a través de entrevistas y grupos de discusión. 

Para la elección de uno u otro método será conveniente atender a diversos aspectos como el objetivo propio de la evaluación (realizar la evaluación inicial o periódica, comparar grupos de trabajadores o factores…), la viabilidad real para llevarla a cabo (tiempo, coste, forma de garantizar el anonimato y la confidencialidad…), las características de la población (nivel cultural, idioma…), entre otros, además de tener en cuenta que el procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado (artículo 5 del R.D. 39/1997). 

Aplicación de la metodología y las técnicas – Análisis de los factores 

Para la aplicación de cualquiera de las metodologías se debe fomentar la participación de las personas trabajadoras, realizando una adecuada comunicación y sensibilización sobre lo que se pretende analizar, con qué metodología, como se va a realizar, donde se van a realizar (si son entrevistas), tiempo y plazos previstos, las formas para garantizar el anonimato y la confidencialidad de los datos, etc. Y después se debe realizar un adecuado proceso de recogida de datos, realizado por técnicos debidamente formados.  

Análisis de los resultados y elaboración del informe – Evaluación de los factores 

Una de las primeras acciones a realizar es comprobar la tasa de respuesta obtenida, ya que ésta determinará la representatividad y, por tanto, la validez o no de los datos obtenidos. La obtención de una baja tasa de respuesta puede ser debida a diferentes causas, que también tienen que ser analizadas. 

Tras obtener los resultados, esta información tiene que ser recogida en el informe de evaluación de riesgos, donde se determinarán los factores de riesgo y los trabajadores expuestos a los mismos, se valorará la magnitud de riesgo en función del método elegido y se propondrá una serie de actividades o propuestas de mejora para cada riesgo detectado, que deberán ser específicas y estar directamente relacionadas con la evaluación llevada a cabo. Diferenciamos estas medidas entre: las preventivas u organizativas; las medidas de intervención o afrontamiento y por último las medidas de protección o rehabilitación. 

Las evaluaciones de riesgo tienen que estar a disposición de la autoridad laboral, tal y como dispone la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales. 

Elaboración y puesta en marcha de un programa de intervención 

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, en función de la priorización establecida se determinarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y, los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.  

Seguimiento y control de las medidas adoptadas – Gestión de los riesgos 

El empresario es el responsable del aseguramiento de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”, según lo indicado en el artículo 16 de la Ley 31/1995.  

ENLACES DE INTERÉS

El Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) nos ofrece mucha documentación y herramientas para gestionar los riesgos psicosociales en el trabajo, como pueden ser: 

OSALAN tiene un portal llamado PSICOPREBEN, en el que se puede encontrar la Guía como gestionar los riesgos psicosociales en tu empresa, o la Guía de introducción a los riesgos psicosociales organizativos.  

  1. *Factores de riesgo

    La clasificación de los factores de riesgos psicosociales puede ser muy diversa, adoptando cada método de evaluación de riesgos psicosociales una diferente. Esto es debido a que existen diversos enfoques teóricos al respecto.
    A modo de ejemplo representativo exponemos la clasificación realizada por Grupo Europeo para la Gestión del Riesgo Psicosocial (PRIMA).

    ·         Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables, por las que se siente rechazo.
    ·         Carga y ritmo de trabajo: carga de trabajo excesivo o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos.
    ·         Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos, trabajo nocturno.
    ·         Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control (por ejemplo sobre el método o el ritmo de trabajo, los horarios, el entorno, etc.)
    ·         Cultura organizacional: comunicaciones pobres, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos.
    ·         Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones, conflictos, conductas inadecuadas.
    ·         Rol: ambigüedad de rol, conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.
    ·         Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta o exceso de promoción.
    ·         Interacción casa-trabajo: problemas de la doble presencia, conflicto de exigencias. ↩︎
  2. ** Métodos de evaluación:

    Dado que la normativa no indica o concreta los métodos que han de emplearse para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial y no existen guías del INSST, ni normas UNE, entre otros, se utilizarán guías y métodos de entidades de reconocido prestigio cuyo procedimiento proporcione confianza sobre su resultado.
    Las técnicas cuantitativas creadas para tal fin son múltiples, por lo que se presenta un listado no exhaustivo de las más utilizadas:

    Método F-PSICO del INSST

    Método para la evaluación y gestión de factores psicosociales en pequeñas empresas del INSST.

    Método CopSoq Istas 21: para empresas con menos de 25 trabajadores Versión Corta y para empresas con 25 ó más trabajadores Versión Media. Interacción casa-trabajo: problemas de la doble presencia, conflicto de exigencias. ↩︎

Snowboard: Una especialidad que brilla en el invierno

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Ya nos encontramos en plena estación de invierno y una de las modalidades más practicadas por la afición vasca al deporte, además del esquí alpino y de fondo, es el snowboard. Desde la Federación Vasca de Deportes de Invierno se programan también diferentes competiciones que integran su calendario durante estos meses invernales y en las distintas especialidades.

En esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, además de las noticias generadas por la propia entidad, solemos trasladar las ventajas y beneficios de los muchos deportes que cuentan con Federación Vasca (casi 50). Y este mes lo hacemos en uno que se encuentra inmerso en su esperada temporada 2023-24, en la que muchos-as ya han rescatado su tabla y disfrutan cuando lo permite la meteorología. A nivel profesional, por ejemplo, el snowboarder guipuzcoano Lucas Eguibar comenzó la temporada de la misma forma magnífica en que concluyó la anterior. El deportista vasco vuelve a ser uno de los grandes nombres del circuito mundial. La temporada pasada ya lo demostró con una regularidad formidable y el segundo puesto en la general de la Copa del Mundo. Y en esta campaña ha vuelto con fuerza. El snowboarder guipuzcoano empezó subiendo por decimonovena vez a un podio de una Copa del Mundo, en la prueba de Les Deux Alpes.


Como ocurre en otros deportes, con la práctica del snowboard se dispone de la ventaja de poder aumentar nuestra resistencia física. Los distintos movimientos y saltos requieren un esfuerzo. Debemos resaltar la necesaria paciencia en el aprendizaje si al comienzo apenas se observan resultados. Poco a poco, se comprueba cómo aumenta la resistencia. Es lógico además que, durante esta fase de toma de contacto como aficionado al snowboard, se termine bastantes veces besando la nieve. El posterior progreso en esta modalidad contribuye a mejorar tanto el equilibrio como la agilidad a la hora de desenvolverse y dominar la tabla, el instrumento que tenemos que manejar y que precisa de práctica y de pericia. El snowboard consigue que, también, debido a sus muchos movimientos, el corazón bombee de forma más rápida y aumente la resistencia cardiovascular y respiratoria. Con este deporte que tanto se demanda en las pistas de nieve y estaciones, nuestro cuerpo puede quemar cerca de 250 y 630 calorías, según sea la dificultad del terreno y de los movimientos que se efectúen, con los pies siempre bien sujetos a la tabla mediante unas fijaciones.


El snowboard forma parte de la vida de muchos-as deportistas en estos meses, ya que consigue ser una cura contra el cada vez más extendido estrés. Además, ayuda a mejorar nuestra coordinación y a experimentar muchas y nuevas sensaciones. Desde hace unos años, una iniciación para esta práctica es la modalidad de montañismo sobre nieve, ideal para adentrarse en el terreno.


Cuando se empieza con este deporte de nieve, se realizan deslizamientos que son básicos por lugares de fácil acceso. El snowboard muestra diferentes especialidades como son el freestyle, modalidad que consiste en la realización de piruetas sobre la nieve y el aire, y tiene otras variantes como el halfpipe, el big air o el slopestyle; así como el Freeride, modalidad enfocada al descenso por lugares extremos o fuera de pistas solo apta para personas con mucha experiencia; las carreras o boardercross, en las que se trata de descender lo más rápido posible por las montañas; el snowboard extremo, que es la más radical del snowboard ya que requiere de unos conocimientos avanzados como los de alta montaña; y el slalom, en el que se realiza un descenso esquivando los banderines en zigzag. Como cualquier otro ejercicio deportivo, con el snowboard, nuestro cuerpo libera endorfinas que ayudan a reducir la percepción de dolor y hace sentirnos bastante mejor. Además, en un entorno increíble en plena naturaleza. Estamos ante uno de los deportes de moda en las estaciones de esquí. En snowboard, como hemos citado antes, Lucas Eguibar es nuestro deportista de mayor nivel. El donostiarra ganó la Copa del Mundo en 2015, fue subcampeón mundial en 2017 y ha tomado parte en Olimpiadas con otros muchos y buenos resultados. Lucas Eguibar alcanzó también la gloria en febrero de 2021 en el Mundial de Idre Fjäll (Suecia) al vencer en una final de infarto decidida con la foto-finish.


El snowboard supone un reto y, según se afronte y se superen las fases de aprendizaje y mejora, influye en la autoestima con beneficios físicos y psicológicos. Existen también otras virtudes asociadas a la práctica de este deporte al que nos dedicamos en este mes, como son la superación y la confianza, que van ligados a nuestro ámbito personal. Resumiendo, al ser un deporte aeróbico, la respiración juega un rol destacado y el cuerpo eleva el ritmo cardíaco. Combinado con la altura de las pistas, favorece una mejora en la circulación sanguínea, ayuda a cuidar el sobrepeso y el colesterol y evita enfermedades cardiovasculares, mejorando la agilidad, la coordinación y el equilibrio. Desde la Federación Vasca se informa de la importancia de federarse para disfrutar de este deporte tan magnífico con total seguridad. Se puede sacar también un seguro de accidentes con cobertura europea. Son unas tarjetas que cubren el rescate y la asistencia en las pistas, y hacen además un seguimiento de las lesiones, con la importancia de tener incluida la rehabilitación. Además, los días 13 y 14 de Enero de 2024, la Federación Vasca de Deportes de Invierno (NKEF) organiza una Tecnificación de Patinaje Artístico sobre Hielo, junto con la RFEDH y la colaboración de BAKH, en la Pista de Hielo del Paseo de la Biosfera, 2, de Vitoria-Gasteiz.

Calendario de abono de prestaciones 2024

calendario mutualia pago prestaciones 2023

Presentamos a continuación el calendario de pagos de las distintas prestaciones gestionadas por Mutualia:

  • Prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad Temporal (Contingencia Profesional / Contigencias Comunes)
  • Cese de Actividad de Trabajadoras y Trabajadores autónomos

Los pagos se efectuarán entre los días 2 y 7 de cada mes.

Si quieres conocer la previsión de los días en que se realizarán las transferencias, puedes consultar nuestro calendario o descargarlo en formato PDF.

Os recordamos que es necesaria la solicitud de las distintas prestaciones.

Para facilitar la tramitación de las mismas, si no desea acudir personalmente a cualquiera de nuestros centros, ofrecemos la posibilidad de enviar toda la documentación escaneada a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

AVANCE DE ESCUELAS 2024 

avance escuelas 2024 mutualia

Un año más, Mutualia pone a disposición de sus empresas asociadas una amplia oferta de escuelas formativas para el ejercicio 2024, todas ellas impartidas y desarrollas por personal cualificado y especializado.

Las escuelas son gratuitas, enfocadas a grupos reducidos y con un carácter eminentemente práctico


Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 1 hora y media cada una.

Escuela de Alimentación Saludable

escuela alimentacion saludable 2024



Cada vez más empresas se enfrentan al reto de promover verdaderos hábitos saludables, siendo la alimentación uno de los pilares principales para la salud de las personas. Realizaremos varias Escuelas de Alimentación Saludable con distintas temáticas: “No hagas dieta, aprende a comer”, “Cómo planificar tus menús”, “Nutrición deportiva”, “Planifica tus menús”, “Bienestar a partir de los 50”, “La alimentación como factor clave para mejorar las patologías cardiovasculares e inflamatorias”.

Convocatorias: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre.

Escuela de Bienestar emocional y gestión de estrés

escuela estres 2024

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 2 horas cada una.

El bienestar emocional es una de las bases para lograr una vida sana, feliz y plena. Al hablar de bienestar emocional nos referimos al estado de ánimo en el cual nos sentimos bien, tranquilos, percibimos que dominamos nuestras emociones y somos capaces de hacer frente a las presiones del día a día. Mutualia organiza nuevas Escuelas con diferentes temáticas: “Automotivación/detectando mis fortalezas”, “Gestión del Estrés”, “Gestión del tiempo”, “Gestión de conflictos”, “Desarrollo de la empatía” y “Entrenamiento en conversaciones cruciales”.

Convocatorias: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.

Escuela de sueño

escuela sueño 2024

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 1 hora y media cada una.
Trataremos los mecanismos biológicos del sueño, promocionando la higiene del sueño como un buen hábito saludable, se trabajará la identificación de los trastornos del sueño, concienciando sobre la importancia del diagnóstico, su prevención mediante hábitos adecuados y tratamiento específico. Mejorando la calidad del sueño prevenimos accidentes y enfermedades, dentro y fuera del trabajo.

Convocatorias: Marzo y octubre.

Escuela de la voz

escuela voz 2024

Impartida en formato on-line. Consta de dos sesiones de 3 horas cada una.
El objetivo principal es aprendizaje de la técnica vocal enfocada a las y los profesionales que utilizan la voz como herramienta de trabajo, proporcionando unos correctos hábitos e higiene vocal. Ello nos permitirá conocer y prevenir las principales afecciones y patologías vocales.

Convocatorias: febrero, mayo, septiembre y noviembre.

Escuela teórico-práctica de conducción segura

escuela conduccion segura

Impartida en formato presencial. Consta de una sesión de 5 horas de duración.
Esta escuela puede formar parte de las actividades que cualquier organización quiera llevar a cabo en materia de Seguridad Vial Laboral, como actuación encaminada a promover y gestionar la seguridad en torno a los desplazamientos por motivos laborales: al ir o volver del trabajo o dentro de la propia jornada laboral.
Convocatorias: marzo, junio y octubre.

MutuaLex – Consulta diciembre 2023

consulta

¿Tienen las empresas obligación de formar a todos sus empleados y empleadas en relación con la violencia sexual que se pueda dar dentro de su ámbito profesional?

consulta

La lacra social en relación con la desigualdad de género que, históricamente ha existido entre hombres y mujeres, está obligando a todos los actores sociales, en la medida que les corresponda, a modificar formas de actuar, protocolos, enseñanzas, etc., implementado medidas que puedan ir paulatinamente erradicando cualquier tipo de desigualdad, dado que la igualdad de género no solo es un derecho fundamental, sino que además favorece a toda la sociedad, y a las empresas en gran medida.

Una de las medidas más importantes que se ha adoptado para ir erradicando cualquier tipo de desigualdad se articuló en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre que versa sobre la garantía integral de la libertad sexual dentro de muchos ámbitos y esferas, ha sido la formación para la igualdad de género y contra el acoso. Como es bien sabido, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro obliga a hacer formaciones en igualdad de género para todos y todas las trabajadores de una empresa.

A partir de la publicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, las empresas tienen la obligación de dar formación contra la violencia sexual a toda su plantilla, de lo que se deduce que todas las empresas, sin excepción, están obligadas a ofrecer este tipo de formaciones, bien con medios propios, bien con medios ajenos. Dicha obligación ya fue introducida la Ley Orgánica 3/2007, por la que todas las empresas deben implantar medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo, incluyendo medidas para la prevención de la violencia sexual, así como otro tipo de medidas accesorias, como la difusión de códigos de buenas prácticas, y la realización de campañas informativas al respecto.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 en su apartado segundo, viene a manifestar que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo su personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos a los diferentes puestos de trabajos ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadores y trabajadoras.

Como se ha mencionado anteriormente la formación puede ser a través de medios propios o medios ajenos, y habrá de versar, no solo genéricamente sino que los contenidos de dicha formación deberán ser inherentes a los problemas o riesgos que se puedan dar en el ámbito concreto y profesional de dichos puestos de trabajo, ya que la propia obligación de incluir en las evaluaciones de riesgos de cada uno de los puestos de trabajo el riesgo de violencia sexual implica que se deba llevar la formación al detalle concreto y no solo de manera genérica, que también.

Por ende, y corolario a todo lo anterior, la empresa deber formar e informar de los riesgos derivados de violencia sexual de manera general y de manera concreta que se puedan dar en cada uno de los puestos de trabajo con los que cuente, bien a través de medios propios bien a través medios ajenos con la contratación de empresas que ofrezcan estos servicios.


David Erauskin Pérez


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex – Sentencia diciembre 2023

sentencia

El Tribunal Supremo condena a un marido al abono de una compensación económica a la mujer por la dedicación exclusiva al mantenimiento y sostenimiento de las cargas familiares durante la duración de la relación marital

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El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 2023 establece la obligación de compensar la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges, en este caso la mujer, al sostenimiento de las cargas familiares y domésticas durante la mitad de su vida marital.

La sentencia, que versa sobre más cuestiones en instancias previas, finalmente entra a valorar exclusivamente si es ajustado a derecho o no este tipo de indemnizaciones, cuando se acredita que una de las partes, ha contribuido con su esfuerzo y dedicación a las llamadas tareas del hogar, sin recibir ningún tipo de retribución económica, de modo y manera que cuando finaliza la relación marital no se vea en una situación precaria de cara a continuar con su vida, por las dificultades propias del acceso al mercado laboral y la ausencia de derecho al cobro de prestaciones sustitutorias del trabajo.

Se hace un extenso estudio del artículo 1438 del Código Civil que viene a manifestar que “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Inicialmente el Juzgado de lo Civil número 3 de Palencia condenó al marido al abono de una cantidad compensatorio de 100.000 euros por los 16 años de dedicación a la tareas domésticas, modulando dicha cantidad la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia a 50.000 euros por entender que constante el matrimonio la mujer había trabajado por cuenta ajena la mitad de los años, no encontrándose por lo tanto en una situación de desequilibrio en relación al artículo 1438 del Código Civil. En el presente caso no se valora la cuantía del salario percibido, durante esos 8 años, sino si existe una dedicación exclusiva y no remunerada constante ese periodo.

A pesar de que el convenio regulador no estableció ningún tipo de compensación económica por todos los años de trabajo para la unidad familiar, tal omisión no debe interpretarse como una renuncia a su percepción, al hallarse sujeta al carácter vinculante de los actos propios de los que no puede legítimamente desligarse la mujer y madre, dado que el contenido de dicho acuerdo extrajudicial tenía como objeto fundamental regular las relaciones paterno filiales durante la separación de hecho de los cónyuges, y por ende no se había extinguido en dicho momento su régimen económico matrimonial, procediendo la aplicación del artículo 1438 del Código Civil.

La razón de ser de tal compensación es que no puedan generarse desequilibrios económicos cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar en regímenes económico matrimoniales donde no hay comunicación entre los cónyuges, como es la separación de bienes que regía en el matrimonio. Este hecho hace que la mujer sea merecedora de una compensación económica y el establecimiento de una cuantía que bien puede ser pactada o bien fijada por sentencia judicial.

En el presente caso, lo que hace el Juzgado de lo Civil número 3 de Palencia es un cálculo en virtud del equivalente económico al salario mínimo interprofesional, o con el sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

En el presente caso se calcula que la mujer estuvo alrededor de 7 años dedicada de forma exclusiva al cuidado de la familia y de las dos hijas comunes del matrimonio, y se valora en cuantía de 600 euros la cantidad mensual que habría ahorrado y con ello aportado al haber familiar, con lo que se estima la cantidad de 50.000 euros ajustada a derecho, desestimando el Recurso de Casación interpuesto por el marido.

En síntesis, lo que se pretende con la jurisprudencia y con la normativa al respecto es no perjudicar y compensar a quien ha destinado su tiempo en favor de la familia y en perjuicio a sus intereses profesionales y personales futuros.

David Erauskin Pérez


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

Mutualia consigue la A de oro a la Gestión Avanzada

A de oro a la Gestión Avanzada euskalit mutualia 2023

Mutualia ha obtenido la A de oro-Premio Vasco a la Gestión Avanzada. Este premio reconoce a las organizaciones más avanzadas en sus prácticas de gestión y que buscan la satisfacción equilibrada de todos sus grupos de interés.   

La gala de entrega de los premios se ha celebrado el 19 de diciembre en el Palacio Europa de Vitoria-Gasteiz. Por parte de Mutualia, Verónica Huidobro, directora de Organización y Gestión de Riesgos, ha sido la encargada de recoger la A de oro, quién ha destacado que “el modelo de gestión avanzada es la herramienta ideal para mejorar la gestión en una organización”. 

Verónica Hudobro recoge la A de Oro

Este nuevo reconocimiento refuerza el compromiso de Mutualia con la gestión avanzada y el modelo impulsado por Euskalit, que ya le llevó a conseguir la A de oro en el año 2015 con el “nivel desarrollado”, alcanzando en esta ocasión el “nivel avanzado”, que es el máximo nivel de este reconocimiento.  

Publicadas las Ayudas al Contrato de Relevo 2024 

contrato relevo

La convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 21 de octubre de 2023, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco

La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, que se incrementará un 10% si es mujer

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria: 

  • La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. 
  • Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas. 
  • La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4. No obstante, podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.