Mutualia participa en el congreso Languages Lanean

languages lanean

El próximo 18 de enero, en el Palacio Euskalduna, y el 19, en el Museo Guggenheim, se celebrará la primera edición del Congreso “Languages Lanean”, en el que participará Mutualia.

En esta primera edición, los protagonistas serán los responsables de instituciones público-privadas. Representantes de entidades locales e internacionales se darán cita en la capital vizcaína, así como expertos en el ámbito de la cultura. Durante estos dos días también se programarán temas de estudio y mesas redondas por sectores que afecten al ámbito público y privado.

El objetivo del Congreso es compartir y debatir experiencias y conocimiento sobre los retos de la gestión lingüística en el marco de la actividad económica. En el Congreso, todas las personas encontrarán conocimientos interesantes sobre cómo dar su espacio a cada lengua, cómo definir la convivencia adecuada, cómo medir su valor económico en la lengua o los valores añadidos inconmensurables.

El programa de la primera jornada se dividirá en dos partes: por la mañana, estarán presentes representantes del Gobierno Vasco y de la Unión Europea, así como responsables de empresas tanto locales como internacionales. De la mano de Johann Hägmann, de la Federal Union of Nationalities, los asistentes tendrán la oportunidad de conocer la Gestión de las Lenguas en el contexto de la Unión Europea. Asimismo, recibirán la experiencia islandesa de manos de Jóhanna Vigdís (ex CEO del Icelandik Centre for Language Technology). A continuación, Guro Refsum hablará sobre la gestión lingüística corporativa desde el punto de vista surgido de los negocios escandinavos. Además, representantes de Google, GKN, KONE y Corporación Mondragón contarán sus experiencias. Por la tarde habrá representantes de diferentes sectores y todo tipo de temas de conversación: la importancia de la gestión lingüística en la calidad de los servicios, el trabajo de la empresa pública como tractor, las tecnologías lingüísticas, las oportunidades y retos que supone la internacionalización de las empresas, los recursos y herramientas para avanzar…

En una de esas zonas de Mesa, «Personas. Liderazgo. Talento. Migración. La Competencia Lingüística» contará con la participación del director Gerente de Mutualia, Natxo Lekunberri, como ponente.

Al día siguiente, 19 de enero, será el turno de los agentes culturales.

El congreso es gratuito, pero para asistir es necesario inscribirse a través de la web:

congreso languages lanean

NUEVO PROCEDIMIENTO TESTIGO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL a partir del 20 de marzo de 2024

justicia

El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, entre otras novedades de índole procesal, contiene medidas tendentes a la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia con las máximas garantías en los cuatro órdenes jurisdiccionales, que permitirán a los juzgados y tribunales atender en tiempo razonable la tutela judicial que exige la ciudadanía. A tal fin el RDL aborda reformas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en menor medida, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto de implementar medidas de agilización y eficiencia en la tramitación de los pleitos, permitiendo disminuir, en todo lo posible, el tiempo de resolución de los tribunales, evitando trámites innecesarios y superfluos, así como depurando defectos técnicos que generan inseguridad jurídica. Y todo ello, sin pérdida ni renuncia a las garantías de los justiciables en el seno del proceso, ni a los principios esenciales de inmediación y oralidad.

Así  cabe destacar, que se implanta en los órdenes civil y social la técnica de pleito testigo y extensión de efectos que ya existe en el ámbito contencioso-administrativo, ello para dotar a nuestro sistema de herramientas que permitan dar una solución a la litigación en masa que pende y pesa muy gravosamente en determinados sectores.

Al igual que en el ámbito civil y contencioso-administrativo, en la Ley reguladora de la jurisdicción social se articula el llamado procedimiento testigo, en su artículo 86 bis, dentro del capítulo II, del Título I, del Libro II, relativo al proceso ordinario.

Asimismo, se introducen dos nuevos artículos, (247 bis y 247 ter), dentro de la sección segunda, del capítulo I del Título I del Libro IV “De la ejecución de sentencias”.

Con esta regulación se pretende introducir dos trámites procesales diferentes; uno, el procedimiento testigo, entendiendo por tal aquél en el que uno o varios procedimientos judiciales iniciados quedan suspendidos, por una decisión judicial, hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento preferente; y una vez firme, se concede a las partes la posibilidad de reanudar el pleito, de desistir del mismo, o de acudir a una vía rápida de extensión de efectos. De otro lado, la extensión de efectos supone que los efectos de una resolución judicial firme puedan extenderse a otras personas que no han iniciado un procedimiento judicial, siempre que se encuentren en una situación jurídica individualizada con identidad sustancial a la reconocida por sentencia firme.

A su vez, con el fin de adecuar esta cuestión a lo establecido para el orden jurisdiccional civil, se modifica el artículo 191.3 b), para posibilitar el acceso al recurso de suplicación de sentencias dictadas en la instancia que fueran susceptibles de extensión de efectos.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex nº 277

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 30 diciembre de 2023 al 05 de enero de 2024.

Se abre el plazo de participación en la XXI edición del CONCURSO MIRADAS DE PREVENCIÓN de Mutualia. Año 2024 

miradas de prevencion mutualia 2024

Este año, incorporamos varias NOVEDADES!!!  

Además del cambio en la denominación del concurso, hemos creado una nueva modalidad, el premio al mejor video corto que transmita mediante animación, grabación, etc.., mensajes orientados a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el fomento de la empresa saludable.  

Modalidades

  • Premio a la mejor fotografía, dotado con 1200 € 
  • Premio a la mejor imagen generada con Inteligencia Artificial, dotado con 600 € 
  • Premio al mejor video corto, dotado con 1200 € 

La temática de todos los materiales girará en torno a la prevención de riesgos laborales, centrándose exclusivamente en la realidad nacional y destacando los valores de la misma, ya sea mostrando situaciones de riesgo o buenas prácticas, valorándose positivamente éstas últimas. 

El plazo finaliza el 31 de marzo de 2024, y el fallo del jurado se hará público coincidiendo con el Acto que celebrará Mutualia, en abril, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024. 

La participación es gratuita y supone la aceptación de las bases. 

¡ANÍMATE Y PARTICIPA! 

Modificación permiso por lactancia y del subsidio por desempleo, Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre 

Modificación permiso por lactancia y del subsidio por desempleo

Modificación permiso lactancia 

Se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. 

La reducción de jornada, actualmente, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. 
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses. 

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024? 

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.  

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras. 

Modificación del subsidio por desempleo 

  • Se reduce a dos los supuestos de acceso general y unifica los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario. 
  • Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, unificando la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. 
  • Se posibilitará la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Y las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo. 
  • La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona. 

¿Cuáles serán las nuevas cuantías del subsidio por desempleo a partir del año 2024? 

  • Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM). 
  • Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM).  
  • Durante el resto de prestación hasta 21 meses: 480 euros actuales (80% del IPREM). 

MutuaLex nº 276

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 al 29 de diciembre del 2023.