Entrevista a Andrea Vilallonga 

entrevistada

Andrea Vilallonga, experta en comunicación e impacto positivo en los equipos humanos. 

Ha sido ponente en ámbitos internacionales y ha trasladado su experiencia y conocimiento al gran público, participando en programas TEDx TALKS, en medios nacionales como La Vanguardia, RTVE, La cadena Ser, y en otros dirigidos a un público más juvenil, como Operación Triunfo.  

Hablar de Andrea Vilallonga es hablar de motivación y de enfoques positivos. 

  1. Andrea, en tu presentación te defines como especialista en potenciar la comunicación positiva de las personas. ¿En qué consiste eso exactamente?  

La comunicación positiva trata de enfocarse en resaltar y fortalecer los aspectos constructivos en la interacción humana. Mi enfoque radica en ayudar a las personas a expresarse de manera efectiva, destacando lo positivo en sus mensajes y en la forma de comunicarlo para mejorar las relaciones personales y profesionales. 

  1. Has desarrollado el método #mírate. ¿Nos lo puedes explicar? ¿cuál dirías que es su principal valor? 

El método #mírate es una herramienta que he desarrollado para promover la autoobservación y el autoconocimiento. Se basa en la idea de que, al mirarnos a nosotros mismos con honestidad y compasión, podemos potenciar nuestras habilidades de comunicación y crecer como individuos. Su principal valor reside en fomentar la reflexión personal como base para una comunicación más auténtica y positiva. Invito a la gente a mirarse al espejo, pero no para peinarse, ¡sino para reflexionar! La clave está en conocerse a uno mismo, y eso, queridos, es el superpoder detrás de una comunicación auténtica y positiva. 

  1. Impartes conferencias, formaciones, escribes, has trabajado en teatro, publicidad, incluso en OT…. ¿qué te impulsa a interactuar en tantas disciplinas diferentes? 

Mi motivación para involucrarme en diversas disciplinas proviene de mi interés en explorar distintas formas de expresión y aprendizaje. Cada experiencia aporta una perspectiva única que enriquece mi enfoque en la comunicación positiva. 

¡No me puedo estar quieta! Cada disciplina aporta algo nuevo y emocionante. Supongo que tengo el síndrome de «quiero hacerlo todo y ahora». 

  1. ¿Cómo describirías el mundo de la comunicación en las empresas? 

El mundo de la comunicación en las empresas es fundamental para el éxito organizacional. Implica la transmisión efectiva de mensajes tanto interna como externamente, construyendo una cultura empresarial sólida y manteniendo una imagen positiva ante clientes y colaboradores además de ser un acelerador de negocio. La comunicación es la clave, sin ella no hay negocio. 

  1. ¿Qué causa el bloqueo del potencial de una empresa y cómo se desbloquea? 

El bloqueo del potencial de una empresa puede deberse a diversos factores, como la falta de comunicación efectiva, la resistencia al cambio o la falta de alineación entre los miembros del equipo. Se desbloquea mediante un enfoque integral que incluya la mejora de la comunicación, el desarrollo del liderazgo y la promoción de una cultura de colaboración. Mejorar la comunicación, desafiar el estatus quo y fomentar la colaboración son las herramientas del «desatador» de potencial. 

  1. ¿En una organización del siglo XXI, con qué hándicaps se encuentra una persona con liderazgo para lograr tener impacto e influencia? 

En una organización del siglo XXI, los líderes pueden enfrentar desafíos como la gestión de la diversidad, la adaptación a la tecnología y la necesidad de liderar equipos remotos. Además de enfrentarse al obstáculo de que muchas personas de poder no quieren cambio, hablan de ello, pero no están dispuestos a que las cosas evolucionen. La reticencia de las personas de poder a abrazar la evolución puede ser un verdadero desafío. 

Para superar esto, se necesita más que discursos brillantes sobre el cambio. Requiere una estrategia clara, comunicación efectiva, empatía y una mentalidad abierta hacia la innovación y, a veces, un toque de diplomacia para suavizar el terreno. 

  1. Las redes sociales son el presente de la comunicación. ¿Son también el futuro? 

Las redes sociales son una parte significativa del presente de la comunicación y es probable que sigan siendo relevantes en el futuro. Sin embargo, espero que la forma en que las utilizamos y su impacto pueda evolucionar con el tiempo. 

  1. ¿Qué aconsejarías a nuestros jóvenes para moverse con seguridad entre tanto estímulo virtual? 

Consejo para los jóvenes: en el mundo virtual, no todo lo que brilla es oro, a veces es solo un filtro. Prioridad a la calidad sobre la cantidad, chicos. Y recuerden, ¡la vida real también existe fuera de la pantalla! Es importante establecer límites, proteger la privacidad y cultivar relaciones significativas fuera del ámbito virtual. 

  1. ¿Tus días también tienen 24 horas? 

¡Claro que sí! Mis días también tienen 24 horas, aunque a veces siento que se acortan a 12. La clave está en la gestión del tiempo y en recordarme a mí misma que, aunque me encantaría, no puedo clonarme (¡aún no se inventa eso!). 

Si quieres saber más sobre de Andrea Vilallonga puedes entrar en la página www.andreavilallonga.com

Entrevista: Korrika

ane elordi coordinadora korrika

KORRIKA es la mayor iniciativa que se lleva a cabo por toda Euskal Herria a favor del euskera. Este año la 23 edición, bajo el lema “Harro Herri” (orgullo de un pueblo), se celebrará del 14 al 24 de marzo de Irún a Baiona.

Entrevistamos a Ane Elordi, responsable de KORRIKA.


¿Qué es KORRIKA y su objetivo principal?

Podemos afirmar que KORRIKA es la mayor iniciativa que se hace hoy en día en Euskal Herria a favor del euskera. La más especial también ya que la única frontera es el euskera y recorre y une toda Euskal Herria: dos estados, tres administraciones, …

Los objetivos son dos: por un lado, incidir y fomentar la concienciación del euskera y por otro, recaudar fondos para AEK.

Y aunque KORRIKA es una carrera en sí, es mucho más que una carrera. Cada edición tiene una canción, un estribillo, material, unidades didácticas, … También hay KORRIKAs que se llevan a cabo en la diáspora y también KORRIKA AHIZPAK (hermanas de KORRIKA), iniciativas que se hacen a favor de otras lenguas minoritarias.

Sobre la KORRIKA podemos decir muchas cosas, sobre la preparación previa: cómo se organiza el recorrido, cómo se decide por dónde pasa, dos años de trabajo preparatorio, el mensaje y elección del lema, el apoyo a impulsores y personas, selección del autor del mensaje final (escrito por alguna persona relevante del euskera y que no se conoce hasta terminar la KORRIKA), la carrera a partir del 14 de marzo, valoraciones posteriores, etc.

El año pasado hemos conocido el estudio “Korrika, running in collective effervescence through the Basque Country: A model of collective processes and their positive psychological effects” llevado a cabo por un equipo investigador de la UPV/EHU encabezado por Jon Zabala Arando y que ha demostrado científicamente que la participación en KORRIKA tiene efectos psicológicos positivos en el bienestar social y el empoderamiento colectivo. Genera vivencias, ilusiones, sensaciones y emociones. ¿Es KORRIKA un estímulo para fortalecerse como sociedad vasca?

Sí, es verdad que los que participamos en la KORRIKA a menudo decimos que es indescriptible.Cada uno lo vive de una manera especial, cuando ves que viene la furgoneta algo se mueve por dentro, alegría, felicidad, ilusión, …

Son muchos los ejes que concentra KORRIKA: la identidad euskaldun, orgullo, un pueblo que quiere vivir en euskera, y que estamos dispuestos a avanzar en ello… Transmite fuerza, es un chute de energía, esos diez días son un reflejo de nuestra Euskal Herria. Y cuando vas en la furgoneta, de forma especial, recorres Euskal Herria y vas como en una burbuja.

Pero también tenemos un reto, ¿cómo mantener la fuerza y ese apoyo al finalizar  KORRIKA? KORRIKA viene y va, y vendrán otras iniciativas, pero en general la sociedad y el mundo del euskera deberíamos plantearnos cómo mantener ese impulso.

En cuanto supone un estímulo para la sociedad vasca, para influir en su identidad, en la comunidad, en las ideas como pueblo, en su personalidad.

Las últimas ediciones han experimentado un salto cualitativo y cuantitativo. Las redes sociales, la posibilidad de seguir la Korrika en directo vía streaming, la aplicación de móvil y otros recursos han influido en la enorme ola que supone KORRIKA. ¿Qué novedades hay para este año?

El streaming ha tenido una respuesta muy positiva, además tras la pandemia, ha habido una conexión mayor con las pantallas, y es cierto que las personas se engancharon. Este año también se retransmitirá en directo, y como novedad, se quiere hacer un intento de mezclar imágenes de varias cámaras, en lugar de una imagen fija como hasta ahora.

También hemos apostado por la APP, por la figura de “korrika laguntzaile” (colaborador), que hoy en día cuenta con un portal en la APP. También hemos reflexionado sobre la huella ecológica y la responsabilidad social, y la consecuencia es que ha repercutido en la producción de ropa, soportes, adornos, etc.

¡Así que muchas novedades!

En Mutualia hemos creado la KORRIKA virtual, denominada e-KORRIKA, en la edición en que se homenajeó a los fundadores de la KORRIKA. Y en una de las ediciones de e-KORRIKA publicamos los cuentos de e-KORRIKA. Este año contaremos con la cuarta edición y, como en ediciones anteriores, el testigo en lugar de mano a mano viajará por ordenador, buzón a buzón para realizar kilómetros virtuales entre los trabajadores de Mutualia. Nosotros hemos puesto nuestro granito de arena, ¿cómo pueden las instituciones y empresas contribuir a difundir la KORRIKA?

Existen muchas maneras, y tal como ha hecho Mutualia, cada uno puede hacer su aportación, con iniciativas. Lo más habitual es adquirir el kilómetro, conseguir petos, banderolas, hacer fotos de apoyo, ser amigo de la KORRIKA, comprar ropa, hacer y compartir publicaciones en redes sociales, etc.

Korrika nació en Euskal Herria y en la actualidad ha tenido repercusión en todo el mundo, en todos los continentes hay euskaltzales que han apostado por la KORRIKA y el euskera. Además, iniciativas similares se llevan a cabo en otros países con lenguas minorizadas. ¿Qué relación tiene AEK-Korrika con estos territorios?

Nosotros lo clasificamos como KORRIKA Munduan (KORRIKA en el mundo), y hay dos líneas principales: por un lado, KORRIKAs que organizan las personas vascas de todo el mundo a favor del euskera, o los de las Euskal Etxeak, o los lectores de las universidades (colaboraciones formativas de Etxepare con universidades de todo el mundo). Tenemos un acuerdo con Etxepare y trabajamos juntos en su difusión.

Por otro lado, están las KORRIKA Ahizpak, iniciativas similares a KORRIKA en otras lenguas minorizadas, aquí cerca tenemos Ar Redadeg y La Passem, las dos se celebrarán en primavera, después de KORRIKA.

Últimamente está en boga el relevo generacional en puestos de responsabilidad en diferentes ámbitos sociales y también ha llegado el cambio de testigo a KORRIKA. ¿Cómo has vivido las últimas ediciones bien corriendo, bien llevando el testigo, en la furgoneta o en comunicación? Y ahora como responsable ¿cómo vives la KORRIKA?

Hasta ahora he sido la única responsable tras la creación de KORRIKA, pero siempre la he conocido. Siendo pequeña hacíamos la KORRIKA txiki en la escuela, con todos los niños del pueblo, también he participado haciendo kilómetros de diferentes asociaciones. Afortunadamente, siempre ha pasado por mi pueblo, tengo un recuerdo muy especial de las noches.

Y luego, cuando empecé en AEK en el 2015, de diferentes maneras. En trabajos de organización en la comarca, la 21 KORRIKA la hice en la furgoneta atravesando Euskal Herria, y en la 22 edición en el equipo de prensa. Por lo tanto, he tenido la oportunidad de vivir diferentes realidades y puntos de vista, y la 23 KORRIKA también será y está siendo diferente.  El trabajo que requiere el puesto de responsable es distinta, todas las horas del día son pocas y siempre hay algo que hacer, además, hay muchos viajes por medio pero la verdad es que la acogida es muy buena y estoy muy contenta. Y cómo no comentar el trabajo del equipo, yo en sí soy la coordinadora general, pero somos muchas personas en el equipo y eso es muy importante.

La KORRIKA ha tenido y tendrá miles de anécdotas en sus ediciones, las del testigo, las de las personas que corren, las de la organización…, cada una tendrá las suyas. ¿Cuáles tienes en mente?

Son muchos los momentos especiales. Por ejemplo, cuando entramos en Zuberoa no entendíamos al locutor, y echamos unas risas entre los que íbamos en la furgoneta. Siempre hay kilómetros especiales, con portadores especiales y muchos momentos emocionantes. O en la propia comarca, fuimos cuatro compañeros y cogimos un camino equivocado…

¿Cómo prevés la 23 KORRIKA?

Desde la presentación el 16 de noviembre, está teniendo muy buena acogida y mucha gente está intentando conseguir kilómetros, por lo que estamos contentos y esperamos seguir en la misma línea.

Esperamos que el inicio en Irún y el final en Baiona sean multitudinarios y que la gente viva con ilusión la participación en la KORRIKA, y que se tenga muy presente, una vez finalizada la KORRIKA, la necesidad de vivir en euskera, fomentar su conocimiento y su uso.

¿Cómo te imaginas la KORRIKA en un futuro?

Es verdad que en las últimas ediciones ha habido un auge espectacular y que se ha convertido en una iniciativa muy grande. Esperamos que de aquí en adelante las personas sigan apoyando de la misma manera a KORRIKA y que llegue un día en que Euskal Herria sea euskaldun, y que estemos orgullosos de ese logro celebrándolo en KORRIKA.

Entrevista en Euskera (Vídeo)

Mutualia reconocida con el “Premio Humanización” por la Fundación Humans 

humans mutualia 2024

El 21 de febrero, en el Aula Magna de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, la Fundación Humans ha celebrado el acto de entrega de la II Edición de los Premios Humans y Certamen Mejores Proyectos de Humanización. 

Los Premios Humans nacen con un doble objetivo, tal y como ha señalado su presidente Julio Zarco; por un lado, resaltar la experiencia de la humanización, tanto a nivel nacional como internacional y, por otro, reconocer a las personas y organizaciones que trabajan para la humanización y, con ello, para la mejora de la experiencia de las y los pacientes. En el acto de entrega de premios han sido reconocidas diversas entidades en sus diferentes categorías: Sociedad Civil, Institución, Comunicación, Mundo Empresarial y Personalidad. El jurado, compuesto por expertos de prestigio y representantes de instituciones relevantes, ha concluido que Mutualia sea galardonada con el Premio Humanización” en la categoría “Mundo Empresarial”, por su labor en el ámbito de la humanización de la asistencia sanitaria

premio humans mutualia

El premio ha sido recogido por la Dra. Cristina Perucho, médica rehabilitadora de Mutualia y responsable del Comité para la Personalización de la Asistencia Sanitaria. El Comité representa la apuesta de la entidad en pro de la mejora de la asistencia sanitaria. Está compuesto por un equipo multidisciplinar que centra su trabajo e ilusión en focalizar el foco de la asistencia sanitaria en las personas (tanto des del punto de vista del profesional como del paciente). 

Mutualia a lo largo de su trayectoria ha ido trabajando en el compromiso de ofrecer una asistencia sanitaria cercana y de calidad. En el año 2023 logró el Certificado Humans (grado A), certificación que reconoce la implantación de medidas de humanización y calidad en la asistencia sanitaria. Mutualia cuenta con el Comité de Personalización de Asistencia Sanitaria (COPA), responsable de analizar el sistema de gestión de la actividad asistencial y promover líneas de mejora en la atención y calidad asistencial, teniendo siempre en cuenta, tanto las necesidades de sus pacientes y su entorno, como la de sus profesionales sanitarios. 

Diversidad e inclusión en mutualia

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La gestión de la diversidad y la inclusión es un valor empresarial estratégico para cualquier organización. Consciente de su importancia, Mutualia quiere lograr un entorno favorable que facilite y potencie la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad, la diversidad y la inclusión de las personas que integran sus grupos de interés. Por eso, en el Plan Estratégico 2021-2025 Mutualia identificó como proyecto prioritario la elaboración de un plan de diversidad.

Para dar cumplimiento a esta necesidad, en 2022 Mutualia creó el Comité de Diversidad, y en 2023 aprobó la Política y el Plan de Diversidad e Inclusión 2023-2025, con alcance, en esta primera fase, a sus personas y clientes. 

Mutualia entiende la Diversidad como el conjunto de diferencias individuales de las personas físicas y jurídicas que afectan a su relación con la mutua, y como estrategia de inclusión Mutualia se compromete a respetar, valorar y gestionar su diversidad para sumar valor a la sociedad.

El objetivo de este I Plan de Diversidad e Inclusión es definir una serie de líneas de actuación, acciones y objetivos que, integrados en el Plan Estratégico, permitan incorporar a la gestión de sus personas elementos de diversidad identificados y priorizados por éstas, así como lograr que los servicios y productos que desarrolla den respuesta a las características individuales de sus clientes. Asimismo, quiere concienciar sobre la necesidad de crear entornos laborales diversos e inclusivos por ser algo beneficioso para las organizaciones, para la sociedad y para su desarrollo sostenible. Por eso, Mutualia ha decidido que 2024 sea el Año de la Diversidad en la mutua y, para celebrarlo, se organizarán diferentes acciones de sensibilización y concienciación para fomentar una cultura inclusiva, una cultura que reconozca y defienda la identidad, particularidad y dignidad de todas las personas que integran sus grupos de interés.

Mutualia quiere contribuir a reducir prejuicios y situaciones de desigualdad y discriminación para lograr una sociedad diversa e inclusiva.

Open Data de Mutualia

datos abiertos mutualia

Mutualia pone a disposición de todas las personas que lo deseen datos de su actividad para que puedan ser utilizados y compartidos libremente.

Estos datos son accesibles desde el Portal Corporativo de Mutualia en la sección de documentos e informes.

open data de mutualia

En este momento están disponibles varios indicadores, como estadísticas de bajas (por contingencia profesional y común) de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (con baja y sin baja), de expedientes de riesgo de embarazo y lactancia o de cuidado de menores. Estos datos se obtienen directamente y en tiempo real de las bases de datos de la mutua.

Mutualia implanta este servicio siguiendo el despliegue de uno de sus seis valores, el de transparencia, para contribuir así a la cultura del acceso a la información en cualquier momento y estimular su uso para crear conocimiento crítico en la sociedad.

MutuaLex – Consulta febrero 2024

consulta

Sobre la incapacidad permanente y el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

consulta

Es una pregunta recurrente y muy habitual entre las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente con derecho a pensión, en los grados de total o absoluta y gran invalidez, ¿qué ocurre con la pensión reconocida cuando se cumple la edad de jubilación?.

Como vamos a exponer a continuación, en la mayoría de las ocasiones la persona beneficiaria de la prestación no va a tener que hacer nada y en ningún caso se verá perjudicado el pensionista, ya que, en el peor de los casos, se quedará en la misma situación.

Vamos a ver cómo nuestro ordenamiento jurídico organiza este tránsito de la incapacidad permanente y el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que como comprobaremos en la mayoría de los casos será puramente nominal.

El artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), aprobado por Real el Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, señala que “las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo”.

El texto legal es muy claro, en principio sin que ningún pensionista tenga que realizar ninguna gestión ni trámite ante el instituto Nacional de la Seguridad Social, ni en ninguna otra entidad, su pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse automáticamente pensiones de jubilación  ni se recalcula la base reguladora, ni el porcentaje de pensión, ni el número de pagas, ni tan siquiera el porcentaje del IRPF, si venía percibiendo una incapacidad total cualificada, absoluta o gran invalidez, continuará estando exenta del IRPF su pensión.

Hemos de señalar que el artículo citado señala la edad de 67 años como la edad ordinaria de jubilación, porque esa será la edad ordinaria de jubilación en el año 2027 para quien no acredite al menos 38 años y seis meses de cotización.

Todavía estamos en periodo transitorio, como señala la disposición transitoria séptima de la LGSS se aplicará gradualmente, en el año 2024 la edad es de 66 años y 6 meses.

Hemos de tener en cuenta además que el artículo 163.1 de la LGSS, señala que las pensiones del Régimen General van a ser incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente“, por lo tanto, si consideramos que hemos cotizado lo suficiente para acceder a la jubilación, podemos  solicitar al INSS la pensión de jubilación, y la Entidad Gestora comprobará si se reúne los requisitos de acceso a la misma y calculará la pensión correspondiente, reconociendo el derecho a la misma, si bien el Órgano Gestor iniciará el pago o en su caso continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía en términos anuales, por lo que en principio se va a pagar la pensión de mayor cuantía, salvo que el pensionista, por las razones que fueran pertinentes, no esté de acuerdo y ejercite otra opción.

La realidad es que en la gran mayoría de los casos raramente es más beneficioso solicitar la pensión de jubilación, cuando ya se es pensionista de incapacidad permanente con carácter previo, y será menos beneficioso cuanto más joven se reconozca la pensión primitiva, si no se ha vuelto a cotizar y si el reconocimiento del grado es de incapacidad absoluta o de gran invalidez; de todas formas, en casos de duda, el beneficiario siempre puede solicitar la pensión y si no reúne el derecho de acceso a la jubilación o resulta de un importe inferior, quedará sin efecto alguno.

Todo lo que hemos relatado es relativo a las pensiones contributivas, pero pueden haber supuestos  que el beneficiario venga percibiendo  una pensión de invalidez no contributiva, nuestro ordenamiento jurídico regula esta situación en el artículo 367.3 de la LGSS que establece un régimen que en esencia coincide con lo anteriormente señalado, ya que se señala que “las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo”.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex – Sentencia febrero 2024

sentencia

RELACIÓN ENTRE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO

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Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de noviembre del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina, (RCUD. 3.230/2020), de la que ha sido ponente el Magistrado Don Ignacio García Perrote Escartín.

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que la persona trabajadora esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal.

El origen de este procedimiento está en una Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche, recurrida en suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que ha dado lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo que comentamos.

La base fáctica de la cuestión controvertida es la siguiente: El trabajador recurrente en casación sufrióun accidente de trabajo el 6 de junio del 2016 que dio lugar a un proceso de incapacidad temporal del que fue dado de alta el 9 de noviembre del 2016. El 9 de noviembre de 2016 se despidió al trabajador reconociéndose la prestación por desempleo hasta el 9 de noviembre del 2018.

El 5 de diciembre del 2016 pasó de nuevo a la situación de incapacidad temporal, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 13 de marzo del 2017, que lo había sido por recaída del proceso anterior.

La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 17 de julio del 2017, declaró que “el período de consumo de la prestación por desempleo del trabajador no se suspendería por la incapacidad temporal iniciada el 5 de diciembre del 2016, con posterioridad a su despido, aun cuando fuera por recaída de la anterior incapacidad temporal iniciada el 6 de junio del 2016”.

El trabajador demandó al SPEE, y la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche estimó la demanda, interponiendo el SPEE recurso de suplicación, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de abril del 2020, revocando la Sentencia del Juzgado de lo Social y confirmando la resolución del Servicio Público Estatal.

El análisis del derecho en la sentencia que analizamos se centra en lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), que regula la relación de la prestación por desempleo e incapacidad temporal.

En el apartado 1 del citado precepto se regula el supuesto de la persona trabajadora que se encuentra en situación de incapacidad temporal y que durante dicha situación el contrato de trabajo se extingue, diferenciando la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de la derivada de contingencias profesionales. Diferencia que tiene su trascendencia, ya que en el supuesto de contingencias comunes se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo; y en el segundo supuesto en contingencias profesionales, no procede descontar del periodo de la percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, y por lo tanto, el tratamiento legal es distinto, dependiendo de si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes o de contingencias profesionales.

Pero en el supuesto planteado en la sentencia analizada no es de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo 283.1 de la LGSS, ya que la extinción del contrato no se produce durante la situación de incapacidad temporal, sino que tenemos que acudir a lo dispuesto en el artículo 283.2 del mismo texto legal que regula el supuesto de persona trabajadora que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal, que es el supuesto que concurre en la sentencia recurrida.

Aquí la solución del legislador es distinta, ya que no se diferencia entre contingencias comunes y profesionales, sino que lo hace entre la incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo.

La diferencia estriba en esta ocasión en que en el primer caso, si la persona trabajadora continúa en situación de incapacidad temporal, una vez finalizado el periodo de duración inicialmente establecido para la prestación de desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo; y por el contrario, si la incapacidad temporal no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Pero el debate en la sentencia, tanto si la incapacidad temporal constituye una recaída o no del proceso anterior, es que “el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad temporal (párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS)”,y esteartículo es el de aplicación al supuesto analizado.

En su Sentencia el ponente destaca que el legislador ha introducido “regulaciones diferenciadas sobre la repercusión sobre la prestación por desempleo de las diversas prestaciones de Seguridad Social”, manteniendo un criterio diferente en el artículo 284 del mismo texto legal, sobre las prestaciones por desempleo, maternidad y paternidad, que son más favorables; ya que en dichas situaciones, cuando se extinga su contrato, no se descuenta el periodo de la percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o paternidad, y si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa la situación de maternidad o de paternidad, igualmente se le suspende la prestación por desempleo, y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanuda la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 283.2 de la LGSS introduce una previsión distinta a las del párrafo tercero del artículo 283.1 y en el artículo 284 del  mismo texto legal, siendo aplicable al presente supuesto la previsión del artículo 283.2 de la LGSS, por lo que el período de la percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad temporal”, y esta interpretación del tenor literal de la norma que regula esta prestación es la que se aplica en la Sentencia confirmando el criterio del SPEE.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

Trámites para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor en el INSS

recien nacido

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.

Solicitud


Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal “Tu Seguridad Social “. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal “Tu Seguridad Social” para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
 

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.  

Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS



Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.

Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación, puede :solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.

Documentación

En todos los casos debe presentar los siguientes documentos :

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución:
  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Duración


Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado de menor para ambos progenitores, que ya disfrutan de 16 semanas de prestación. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:

6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Asistencia sanitaria del recién nacido


Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

Este trámite se puede realizar:

  • A través del portal “Tu Seguridad Social” si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario dirigida a la Dirección Provincial del INSS correspondiente (ISM para trabajadores del mar).
  • Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento. En la práctica, si la persona beneficiaria es menor de tres meses no será necesario presentarlo ya que esa documentación habrá sido remitida por el Registro Civil.

Una vez concluido este trámite deberemos solicitar la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma donde le asignarán a su pediatra.

Cotizaciones Seguridad Social 2024

Publicada la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, y publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, les remitimos los cuadros de cotización de los distintos Regímenes a la Seguridad Social.