Sobre la política de uso de los dispositivos digitales y la participación de los representantes de los trabajadores

trabajador con dispositivo digital

El Tribunal Supremo en su Sentencia del 6 de febrero del 2024, recaída en el recurso 263/2022, analiza el procedimiento para modificar, actualizar o especificar cualquier aspecto de la política de uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestas a disposición de los trabajadores, así como el acceso a Internet a través de éstos.

El origen del procedimiento es una demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato a raíz de una comunicación de la empresa relativa al uso de los equipos informáticos que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando la nulidad de la citada comunicación que se elaboró sin la participación de los representantes de los trabajadores, en contra de lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,(LOPD).

La empresa recurrente en casación mantenía que existían ya unos protocolos incluidos en el contrato de trabajo que prohibían el uso personal de los medios informáticos y que la comunicación era mero recordatorio y no una nueva política de uso de los medios.

La empresa fundamentaba su actuación en lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el poder de dirección del empresario en el ámbito de la relación laboral para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, faculta al mismo para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y de control, se trata de un precepto de carácter general, aplicable a todo tipo de actividad, con independencia de los medios materiales que se utilicen para la realización del trabajo y no precisa por lo tanto, de la participación de los representantes de los trabajadores para establecer las normas al respecto.

Pero el artículo 87.3 de la LOPD se refiere específicamente a los criterios de utilización de los dispositivos generales que el empresario pone a disposición de los empleados para la realización del trabajo, y al respeto faculta al empresario para establecer las normas y criterios para la utilización de los mismos, pero a su vez establece limitaciones a ese poder de especificación empresarial vinculadas al derecho de intimidad de los trabajadores.

El Tribunal Supremo señala que este artículo 87.3 de la LOPD tiene carácter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales ya que el establecimiento de los mecanismos se debe realizar con la participación de los representantes de los trabajadores y aunque el mandato no tiene efectos retroactivos, cualquier modificación de los criterios previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD, cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción, debe seguir las normas establecidas en la Ley vigente.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo entiende que la circular de la empresa además, no era un mero recordatorio sino, que esa instrucción implicaba una modificación, y, en todo caso, una actualización de los criterios, y que, consecuentemente, debieron ser elaborados cumpliendo la normativa vigente, por lo que los criterios deben ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores.

Sin duda, es una Sentencia interesante, y un criterio muy útil a tener en cuenta dada la profusión del uso de medios tecnológicos que se utilizan en muchos puestos de trabajo.

Raquel Martínez Bálbas


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex nº 289

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 de marzo al 05 de abril de 2024.

Acto Mutualia por el día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo 

“FELICIDAD CORPORATIVA, NEUROMANAGEMENT Y RESILENCIA” 

El próximo 28 de abril se celebra el día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, y desde Mutualia, como en años anteriores, hemos organizado un acto conmemorativo el próximo viernes, día 26 de abril, en la Sala Yimby Ercilla (Bilbao). 

PROGRAMA DEL ACTO 

12:00 Inicio del Acto y presentación de la ponencia 

12:15 Ponencia: “Felicidad corporativa, neuromanagement y resiliencia” Thais Alonso 

13:30 Entrega de los premios del Concurso Miradas de Prevención 

13:45 Entrega de los Reconocimientos 0Bidean 

14:00 Clausura y ágape. 

El acto dará comienzo a las 12:00 y en el mismo contaremos con la participación de Thais Alonso, experta en Inteligencia emocional, neurociencia, Felicidad Organizacional y Bienestar Corporativo que impartirá la ponencia “Felicidad Corporativa, neuromanagement y resiliencia”. 

Posteriormente, se darán a conocer los ganadores de las diferentes categorías de la XXI edición del Concurso Miradas de Prevención, así como las empresas galardonadas con los Reconocimientos 0Bidean 2024, reconocimientos que premian a aquellas empresas que contribuyen de forma excelente a la reducción de la siniestralidad laboral. Este año, las empresas reconocidas son: 

  • BAKELITE IBERICA, S. A. 
  • IKUSI, S.L.U. 
  • LANTEK SHEET METAL SOLUTIONS, S.L. 

Nueva campaña de la D.G.T.: “NO ESTÁS SOLO” 

calor y conducir

La campaña permanecerá, muy acertadamente, durante toda la Semana Santa y hasta el 12 de Abril en televisión, radio, medios impresos, plataformas digitales, redes sociales, cines y paneles publicitarios, basándose en que a pesar de los 40 millones de desplazamientos diarios algunos conductores actúan como si fueran solos.  

Conducir no es una actividad individual. Muchos creen que su habilidad al volante es suficiente para realizar cualquier desplazamiento de manera segura y que son los demás quienes generan situaciones peligrosas. Sin embargo, la seguridad vial es una responsabilidad compartida. 

Con tono amable y desmarcándose del dramatismo de otras ocasiones, los anuncios muestran a diferentes conductores cantando y conduciendo como si estuvieran solos en la carretera en situaciones habituales, (situaciones que todos hemos visto en más de una ocasión seguramente) y muestra cómo su forma de conducir entra en conflicto con otros vehículos, peatones, y usuarios de otros medios de transporte personal. Viendo como el conductor puede ser parte tanto de la solución como del problema. 

Además, se ha lanzado una página web donde los usuarios pueden interactuar con el concepto central de la campaña, «no estás solo», a través de un vídeo que muestra un recorrido desde dos perspectivas: la del conductor con la música de la campaña y, al desactivar la música, la perspectiva del recorrido con otros actores presentes como peatones, otros coches y usuarios de vehículos de movilidad personal. Una idea genial digna de mención.  

Conducir y hacerlo con totalconfianza y seguridad es un proceso lento que requiere tiempo y mucha práctica. Por este motivo, recordamos algunas de las normas más básicas a la hora de coger el volante para demostrar nuestro compromiso en compartir la vía con los demás usuarios. Porque, como bien señala la nueva campaña de la DGT,“no vas solo”, conducir es compartir y comprender a los demás. 

Usa tus intermitentes, comunica tus intenciones a otros conductores. Con el tiempo, algunos parecen olvidar su importancia. Por eso, debes estar atento al movimiento de los vehículos y anticiparte a sus acciones, incluso si no señalizan. Recuerda que en España, no usar los intermitentes puede resultar en una multa de hasta 200 euros. 

Evita distracciones al volante, especialmente con el móvil. Las distracciones, como el uso del móvil, aumentan la distancia de frenado y multiplican el riesgo de accidente, siendo hoy en día la principal causa de siniestralidad en  nuestras carreteras. Evitar las distracciones es crucial para la seguridad vial. 

Circula por el carril derecho, es importante circular por el carril derecho siempre que sea posible, según la normativa de tráfico. Sin embargo, algunos conductores permanecen en el carril central, incluso más lentos que los de la derecha. Esto es incorrecto y puede repercutir en sanciones económicas. 

Presta atención en las rotondas, anticípate al comportamiento de los demás ya que muchos conductores no salen desde el carril de la derecha, evitando así situaciones peligrosas. 

Podemos concluir que conducir es totalmente un acto social, y como cualquier acto social requiere comprensión, empatía y respeto. Conducir es compartir y hacerlo de forma correcta es no olvidar los tres términos anteriores.  

Recuerda “no estás sólo”.