Sueño y conducción: tu peor pesadilla.

El problema de base es que dormimos poco y mal. Valoramos escasamente un recurso natural que puede salvarnos la vida en la carretera. Según los datos de la Sociedad Española del Sueño, descansamos una media de 6,8 horas cada noche y eso en el mejor de los casos, porque la Sociedad Española de Neurología afirma que un 30% de la población padece algún tipo de trastorno del sueño (el 4% de forma crónica). 

Todos esos problemas pueden acabar en tragedia porque provoca una somnolencia diurna que se agrava si se consumen drogas o alcohol o cierto tipo de medicamentos. 

El riesgo de sufrir un siniestro de tráfico de un conductor que ha dormido cinco horas es cinco veces mayor al de una persona descansada. Si se combina sueño y alcohol ese riesgo se multiplica por 30. 

La influencia que la somnolencia ejerce sobre el cerebro de los conductores es demoledora. Por su culpa, la capacidad de respuesta y de concentración es baja, las maniobras se realizan de forma menos precisa, los reflejos se alteran y se conduce de forma más agresiva. “Pero, sobre todo, se reduce la percepción de riesgo, algo muy peligroso. Los siniestros viales se producen porque se toma una decisión incorrecta por una percepción de riesgo errónea”, asegura Luis Montoro, catedrático de Seguridad Vial de la Universidad de Valencia y presidente de honor de la Fundación para la Seguridad Vial (FESVIAL). 

El siniestro vial típico provocado por el sueño es una salida de vía, que suele producirse de noche y en la que el conductor viaja solo e impacta contra un objeto. El resultado suele ser mortal porque la víctima no frena: estaba dormida. El conocido como accidente en solitario. 

Para prevenir este final, la tecnología ha acudido al rescate. Hoy en día ya tenemos Sistemas Avanzados de Ayuda a la Conducción (ADAS) obligatorios, como el frenado de emergencia, que tienen un impacto directo en la somnolencia al volante. 

La idea es seguir avanzando en esta línea, pero queda camino por recorrer. El protocolo de seguridad EuroNCAP estudia que, ante la detección de síntomas de un estado adverso para la conducción, en este caso el sueño, el vehículo intervenga directamente, por ejemplo, aumentando la sensibilidad de otros sistemas ADAS, como podrían ser los relacionados con el mantenimiento del vehículo en el carril. Pero ese futuro, en el que el coche pueda tomar decisiones en caso de que el conductor caiga dormido, aún está por llegar, e incluso cuando llegue los expertos tienen claro que esta batalla contra el sueño en la conducción no se va a ganar únicamente con tecnología. 

Pocos conductores saben que el sueño no sólo se anuncia con bostezos y cabezadas. Que la mente divague, revolverse inquieto en el asiento o no recordar lo que ha pasado en los últimos kilómetros son también síntomas de que estamos a punto de quedarnos dormidos. Pero, peor aún son todos aquellos que, aun siendo conscientes de que están a punto de dormirse, prefieren seguir al volante.  Según un estudio de Línea directa el 61% de los encuestados reconocía no descansar cada 200 km o 2 horas, como recomienda la DGT, y 1,5 millones trataba de vencer el cansancio y completar su ruta porque lo preferían a tomarse un descanso. Aunque esa parada podría salvarles la vida. 

Se debe incidir en la formación y la concienciación, explicando a los conductores lo que hay que hacer ante una situación de somnolencia al volante porque muchos de ellos utilizan conductas que no sirven de nada. Poner el aire acondicionado, escuchar música, abrir las ventanas, acelerar, hablar con el copiloto… Estas medidas no tienen ningún impacto si las comparamos con lo que sí se debería hacer, que es parar y descansar o dejar que conduzca otra persona¿TAN DIFICIL ES ALGO TAN SENCILLO? 

MutuaLex nº 294

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.),  Semana del 04 al 10 de mayo de 2024

Ya no será compatible el trabajo con el reconocimiento de una IPA o Gran Invalidez

sentencia del tribunal

El Tribunal Supremo (TS) ha tardado más de 16 años en rectificar su actual jurisprudencia sobre la compatibilidad del trabajo remunerado con el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI), y lo ha hecho en Pleno de Sala, en su Sentencia de 11 de abril de 2024, siendo consciente de la transcendencia de la cuestión jurídica abordada.

El supuesto de hecho cuyo análisis y planteamiento ha provocado este cambio de criterio, no es novedoso, ya que, consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización.

Es más, era una cuestión que desde antiguo, la jurisprudencia entendió que el anterior articulo 141.2 LGSS/94, actual 198.2 LGSS que dispone: «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión». Su interpretación debía de hacerse en función de los principios generales que inspiran la legislación de la Seguridad Social y de la propia realidad social a la que se refiere el artículo 3.1 del Código Civil que ha de conducir al entendimiento de que el legislador cuando habla del ejercicio de aquellas actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, se refiere única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación y relieve, porque otro entendimiento del precepto rompería de manera frontal con todo el sistema y con la doctrina de la Sala que tiene reiteradamente declarado que la incapacidad permanente absoluta es aquella situación que impide al trabajador la realización de cualquier actividad por liviana y sedentaria que sea, ya que el resultado de una interpretación distinta, conduciría a un resultado, de contradicción plena con el sistema y conduciría al absurdo, (STS de 20 de diciembre de 1985).

Sin embargo, con posterioridad, a partir de las Sentencias del TS (SSTS) de 30 de enero de 2008, (Rcud. 480/2007), y de 16 de octubre de 2013, (Rcud. 907/2012), (esta última, además, precisamente, con la venta de cupones de la ONCE), han declarado la compatibilidad de la GI con el trabajo por cuenta ajena; doctrina que se ha reiterado en numerosas sentencias sin diferenciar entre la GI y la IPA, como en las SSTS de 23 de abril de 2009, Rcud. 2512/2008; de 1 de diciembre de 2009, Rcud. 1674/2008; de 19 de marzo de 201,3 Rcud. 2022/2012; 450/2018, de 25 de abril, Rcud. 2322/2016 y, más recientemente, la STS 233/2019, de 20 de marzo, Rcud. 2648/2017.

El TS entiende que, debe abandonar este criterio interpretativo para volver a una más adecuada interpretación de los preceptos que disciplinan el régimen de compatibilidades entre prestaciones de incapacidad permanente y el trabajo por cuenta propia o ajena que sea más respetuosa con la dicción de los preceptos legales y con la finalidad de los mismos y del propio sistema de Seguridad Social, atendidos los criterios hermenéuticos del Código Civil, especialmente, la realidad social del tiempo en que las normas deben ser aplicadas.

El Tribunal llega a reconocer que admitir la compatibilidad en los términos en los que lo hacía su anterior jurisprudencia, que rectifican en esta sentencia, implicaba en muchas ocasiones ligadas a la prestación de un trabajo por cuenta ajena, la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado que percibía prestación pública de desempleo y que sí resultaba -y resulta- incompatible con ese nuevo empleo, así, resultaba que el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la Seguridad Social abonaba dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo. Ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social; y, también, al principio de solidaridad que impregna e informa la concepción constitucional y legal de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.

El propio Tribunal justifica la vuelta a la interpretación inicial enumerando hasta 7 razones que avalan ese retorno, tales como, la interpretación literal de los preceptos que regulan la incapacidad permanente, la interpretación sistemática, la finalidad genérica de todas las prestaciones que es subvenir situaciones de necesidad de los afiliados al sistema, la función de la pensión de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral.

Merece una especial mención por novedosa la referencia a las nuevas tecnologías como instrumento que avala la revisión del sistema de incapacidades en orden a potenciar las capacidades del beneficiario y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían.

Susana Castaños del Molino
Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia

La Enfermería en Mutualia

El próximo 12 de mayo se celebra el Día Internacional de la Enfermería, día para reconocer la labor que desempeña el personal de enfermería en la atención sanitaria. En Mutualia, más de 130 personas de enfermería se dedican al cuidado y atención del paciente en sus tres hospitales y centros ambulatorios, todo ello coordinado desde la Dirección de Enfermería.

El Compromiso de la Dirección de Enfermería

La Dirección de Enfermería de Mutualia no sólo se encarga de garantizar la calidad asistencial y una práctica clínica de excelencia, sino que también se compromete con el desarrollo profesional del personal de enfermería. Enfocados en valores organizacionales, el equipo de enfermería trabaja para poner al paciente en el centro de todas las acciones, asegurando su seguridad y experiencia positiva durante la atención médica.

«El objetivo es que el paciente se sienta seguro y único, empoderándolo en su proceso de salud y toma de decisiones.»

Áreas de Actuación

Las enfermeras de Mutualia llevan a cabo diferentes actividades. Las enfermeras del área asistencial desarrollan su labor en áreas como Consultas, Quirófano, Hospitalización, Urgencias y Centros Ambulatorios. Y las enfermeras del área administrativa-sanitaria realizan labores como seguimiento de las bajas de contingencia común, valoraciones del riesgo de embarazo y lactancia.

“Este enfoque multidisciplinario permite abordar integralmente las necesidades de los pacientes y asegurar una atención completa y personalizada.”

Formación Continua: Un pilar fundamental

La formación continua es fundamental y uno de los principales retos para Mutualia. Así, cuenta con un plan de formación anual que garantiza el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos. En el plan también se incluyen formaciones para diferentes habilidades como pueden ser la comunicación, el liderazgo, la seguridad del paciente y la ética en la atención sanitaria.

“La formación continua es clave para mantener la excelencia en la calidad asistencial y la seguridad del paciente”

El liderazgo de la enfermería en Mutualia

“Las enfermeras de Mutualia lideran diferentes equipos multidisciplinarios, impulsan proyectos innovadores alineados con el cuidado de las personas, con la innovación, la humanización y la calidad asistencial y seguridad del paciente.”

Todo ello impulsado por un modelo de gobernanza y unos valores definidos entre todos sus trabajadores: profesionalidad, cercanía, equipo, transparencia, vanguardismo y eficiencia.

Información y cuestiones sobre Jubilación activa

Recogida en el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la jubilación activa es una modalidad opcional que permite compaginar el salario y la pensión y quienes se acogen pueden compatibilizar el cobro de su pensión y desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado, si los ingresos anuales no superan el SMI.

El trabajo que se realice durante la pensión no tiene límites de franja horaria y, por tanto, puede ser a jornada parcial o completa.

Requisitos y años que hay que tener cotizados

  • Cumplir la edad legal de jubilación correspondiente. En 2027 será de 67 años y, hasta entonces, hay fijado un periodo transitorio desde los 65 años hasta esos 67 que varía en función de los años cotizados. Por ejemplo, en 2024, si se han cotizado 38 años o más, la jubilación correspondiente será a los 65 años; y si se ha cotizado menos de 38 años será de 66 años y tres meses, como indica la Seguridad Social.
  • Para acceder a la jubilación activa debe haber pasado al menos un año desde que se cumple la edad de jubilación ordinaria.
  • Es necesario haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la pensión.
  • La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Esta modalidad es incompatible con la jubilación anticipada.
  • La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos en las y los trabajadores autónomos?

Los requisitos son los mismos para las personas autónomas: pueden acceder a este tipo de jubilación al menos un año desde que se ha cumplido la edad de jubilación correspondiente, y hay que haber cotizado los años suficientes para cobrar el 100% de la pensión.

Los autónomos ingresarán el 50% del total reconocido de pensión si no tienen personas empleadas a cargo, pero la cuantía puede subir al 100% si demuestra que tiene contratada al menos a una persona como empleada asalariada.

¿Cómo realizar la solicitud?

Para pedir la jubilación activa, la persona interesada tiene que rellenar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar sus datos personales, fiscales y de cotización. El impreso que entregue La persona trabajadora debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.

¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?

Sí. La cuantía de la jubilación mientras se está trabajando se reduce en un 50% sobre el importe resultante en el reconocimiento inicial. Sin embargo, el organismo recuerda que, si la actividad que se realiza es por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a una persona trabajadora, la cuantía de la pensión por jubilación activa alcanzará el 100%.

Por esta modalidad solo se cotizará por incapacidad laboral y conlleva un abono de solidaridad del 9 %, abonado por ambas partes: el 7 % por la empresa y el 2 % por la persona trabajadora.

¿Cómo calcular cuánto percibiré de pensión si me acojo a la jubilación activa?

La Seguridad Social cuenta con un simulador en la web de Tu Seguridad Social. Se tiene que acceder con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital y el sistema abrirá una nueva ventana de datos.

¿Qué diferencia hay entre jubilación activa y flexible?

La jubilación activa abarca el momento en el que la persona alcanza la edad de jubilación y quiere seguir trabajando mientras cobra su pensión, y la jubilación flexible se refiere al proceso inverso y se produce cuando la persona trabajadora se ha jubilado y busca volver de nuevo al mercado laboral. Los trabajadores autónomos no pueden acceder a esta modalidad.

Con ella, se puede compatibilizar una actividad laboral por cuenta ajena con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. Sin embargo, es necesario que se comience a trabajar después de que la persona sea declarada pensionista, y no antes. Además, solo es posible estar contratado en una jornada parcial reducida y dentro de sus términos.

La diversidad en las empresas. Retos y oportunidades.

Os invitamos a la jornada “La Diversidad en las empresas. Retos y oportunidades” que realizaremos el 21 de mayo, coincidiendo con la celebración de la “Semana de la diversidad de Mutualia”.

INSCRIPCIÓN

MutuaLex nº 293

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 27 de abril al 03 de mayo de 2024.

La seguridad del paciente y la higiene de manos

limpieza-de-manos

“¿Por qué sigue siendo tan importante compartir conocimientos sobre la higiene de manos? Porque ayuda a detener la propagación de patógenos peligrosos en la atención médica”, con este lema de la campaña para 2024, la OMS nos recuerda que una correcta higiene de las manos es la medida más efectiva para la prevención de infecciones, tanto para profesionales sanitarios como para pacientes.

El Ministerio de Sanidad lanza la campaña 2024 bajo el eslogan “La higiene de manos previene las infecciones”, con el principal objetivo de subrayar la importancia de la higiene de manos para todas las personas y en todos los ámbitos asistenciales.

Mutualia se suma a este día con diferentes iniciativas englobadas en su estrategia de seguridad de pacientes. Desde el año 2005 el Equipo de Higiene de Manos de Mutualia ha venido elaborando y divulgando diferentes programas educativos y guías, en los que incide en la correcta manera de llevar a cabo la higiene de las manos. Asimismo, ha ido realizando encuestas y sesiones para evaluar el conocimiento sobre el correcto lavado de manos. También ha participado en diversos congresos de asistencia sanitaria en los que se han intercambiado conocimientos, experiencias y buenas prácticas.

Un año más, y especialmente este 5 de mayo, Día de la Higiene de Manos, el Equipo de Higiene de Manos de Mutualia busca sensibilizar y fomentar buenas prácticas, tanto entre su personal como entre sus pacientes y su entorno, reafirmando así su compromiso con la calidad asistencial y la seguridad de pacientes.

¿Cómo realizar un correcto lavado de manos?

¿Cuáles son los principales errores en la higiene de manos?

errores en la higiene de manos