Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 20 al 26 de julio de 2024.
Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
Para la homogenización de criterios a nivel europeo se establece unos niveles mínimos de seguridad. En consonancia con la Directiva 2022/431 relativa a la protección de las personas trabajadoras ante los riegos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, la nueva normativa modifica el Real Decreto 665/1997 sobre esta misma materia.
Las modificaciones supondrán asimismo una mejora en la protección de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo, tanto de nuestro país, como de todos los estados miembros.
Es decir, una de las principales novedades que contempla este Real Decreto es que se incluyen por primera vez sustancias que interfieren con la reproducción, agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes (abortos y malformaciones del feto), los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B.
Se modifica desde:
- El propio título del RD 665/1997 que pasa a ser: «Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.»;
- el artículo 1 se regula el nuevo objeto y ámbito;
- en el artículo 2 con 2 nuevas definiciones del “agente reprotóxicos sin umbral o con umbral”; nuevo apartado 5 definiendo el “valor límite biológico”; o el 6 se adapta la “vigilancia de la salud” para su aplicabilidad a estos agentes.
- Se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del Anexo III incorporando nuevos agentes (dos agentes cancerígenos y doce agentes reprotóxicos, así como disminuyendo el valor límite del benceno. Entre ellos el plomo y sus compuestos inorgánicos, que tiene una amplia variedad de aplicaciones en distintos sectores como el reciclado, baterías, pigmentos, pinturas. Establece valores límite de exposición para el acrilonitrilo (presente en la industria textil) y los compuestos de níquel (en la industria del metal, fabricación de baterías de níquel-cadmio, industria de la cerámica y el vidrio como pigmento) y se actualiza el valor límite existente para el benceno (presente en la producción de plásticos, caucho sintético, tintes, resinas, materias primas para detergentes, plaguicidas, entre otros).
- Se establece un plazo específico de conservación de determinados documentos, al menos, durante cuarenta años en el caso de los agentes cancerígenos o mutágenos y, al menos, durante cinco años en el caso de los agentes reprotóxicos. Remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad.
- Se refuerza la formación e información que se debe de proporcionar a las personas trabajadoras, completándose los supuestos en los que deberá de adaptarse la formación a la evolución de los conocimientos sobre los riesgos, y con especial mención a la periodicidad de la información a las personas trabajadoras en el ámbito sanitario.
Responsabilidad mancomunada en la indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional
Como es sabido, las enfermedades profesionales, con previsión legal en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, si bien se exteriorizan en un momento determinado, se vienen desarrollando a lo largo del tiempo, de forma silente e insidiosa, por la exposición de la persona trabajadora a determinadas sustancias, elementos o condiciones de trabajo.
Por contra, los accidentes de trabajo, previstos en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, requiere de un evento traumático o mecanismo lesivo causante de la lesión.
Cuando de la lesión constitutiva del accidente deviene, por ejemplo, una incapacidad permanente, la responsabilidad prestacional corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante (evento traumático).
En cambio, en el contexto de una enfermedad profesional, la responsabilidad prestacional en relación con la pensión de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, está dotada jurisprudencialmente de criterios de imputación que difieren considerablemente. Aquí, la responsabilidad será distribuida entre las distintas entidades gestora y/o colaboradoras en proporción al tiempo de exposición al riesgo causante de la enfermedad en las empresas a las que dan cobertura, resultando además que la responsabilidad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se iniciaría, en todo caso, con efectos del 1/01/2008, desde la entrada en vigor de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado.
Al propio tiempo, en este ámbito, también confluyen otro tipo de responsabilidades como es la contractual por los daños y perjuicios causados, secundarios a la enfermedad profesional contraída, ex artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.
Pues bien, en estas circunstancias, la precitada doctrina se ha hecho extensible a los daños y perjuicios derivados de esa enfermedad profesional, estableciéndose una responsabilidad de carácter mancomunado. Esto es, en aplicación de los artículos 1.137 a 1.139 CC, la responsabilidad indemnizatoria se repartirá proporcionalmente en función del tiempo en el que haya prestado sus servicios el trabajador en las distintas empresas con riesgo de contraer la enfermedad debido a su exposición. De esta forma, nos situaremos en una responsabilidad individualizada y no solidaria, situación esta última que sólo concurriría cuando resultase imposible deslindar las responsabilidades concretas.
Así las cosas, esta doctrina, si bien ya es conocida por sentencias del Alto Tribunal como la 685/22, de 21 de julio, ha sido definitivamente consolidada mediante la reciente Sentencia 696/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de mayo, en los siguientes términos:
“Al respecto, es la sentencia recurrida la que contiene la buena doctrina ya que responde a la jurisprudencia que esta Sala ha fijado ya en numerosas ocasiones respecto a las responsabilidades en materia de prestaciones de Seguridad Social derivadas de la misma enfermedad profesional aquí contemplada cuando se trata de imputar obligaciones a diversas mutuas o al INSS que se han sucedido en el tiempo asegurando las contingencias de las que se derivan las prestaciones reclamadas. Se trata de una doctrina que debe ser aplicada, de igual modo, a los supuestos en los que lo que se reclama es la responsabilidad civil derivada de accidente de enfermedad profesional cuando ésta no se produce en un momento determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo y, en ese período, se suceden diferentes empresas en la posición de empleadoras y en las mismas existe la exposición a los mismos agentes nocivos que, a la postre, desencadenan la enfermedad”.
Jon Careaga
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
Entrevista: SUESKOLA
SUESKOLA, centro de formación en prevención y extinción de incendios de última generación y pionero por su tecnología innovadora en Euskadi y en el resto del Estado.
SUESKOLA Fundazioa, situada en Ordizia (Gipuzkoa), es un proyecto creado por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2009. Centro de formación referente por sus cursos de formación y prevención de incendios, sus avanzadas investigaciones sobre el comportamiento del fuego y sus instalaciones únicas en la que se llevan a cabo prácticas con fuego real.
Entrevistamos a Iñigo Aldasoro, Director de la Fundación.
A nivel de formación, ¿cuáles son los principales cursos de formación y prevención que tenéis, y a quiénes van dirigidos?
Sueskola imparte formación en materia de prevención y extinción de incendios y otras materias relacionadas con el salvamento en su concepto más amplio: equipos respiratorios, trabajos en espacios confinados, riesgo químico, etc.
Esta formación va dirigida a colectivos tan distintos como personas particulares, trabajadores en su ámbito laboral, profesionales de emergencias.
Al ser colectivos tan distintos unos de otros, la formación se diseña en función de las necesidades de cada uno de ellos. En el caso de las personas particulares, es muy importante el aspecto de la prevención: el mejor bombero/a es aquella persona que evita el incendio antes de que se produzca éste. La mayoría de los incendios que se producen en nuestros hogares tienen una serie de causas muy concretas: cocinas desatendidas, mal uso de elementos calefactores, chimeneas no debidamente limpiadas, velas, colillas de cigarros, sobrecarga de instalaciones eléctricas o alargadores… El prestar atención sobre estos detalles de nuestra vida cotidiana ayuda a evitar muchos incidentes.
Las personas particulares, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados y sabiendo utilizar adecuadamente un extintor, sabiendo que si una sartén que ha prendido fuego se ha de apagar colocando una tapa o un paño húmedo (nunca echar agua sobre aceites ardiendo) y que el cerrar puertas evitará que el humo y el fuego se expanda por nuestra vivienda, pueden salvar muchas vidas.
En el ámbito laboral, es importante que los/as trabajadores/as, dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, estén formados también para hacer frente al fuego y otro tipo de emergencias que se puedan dar en su empresa. Un conocimiento del tipo de instalaciones y materiales con los que trabajan, permitirá que esas personas en el tiempo de autoprotección (espacio temporal entre el momento en el que se detecta un accidente/incidente y llegan los servicios de emergencias a nuestra empresa) realicen una primera intervención para asegurar la seguridad de las personas y las instalaciones de la empresa.
En función de los medios y riesgos con los que cuente una empresa, la formación dirigida a éstas es distinta y el catálogo de cursos que pueden realizar tiene que estar bien definido:
- Curso básico de extinción de incendios
- Curso de manejo de extintores y evacuación
- Curso de prevención y extinción de incendios
- Cursos de equipos de intervención de nivel I y nivel II
- Curso de equipos respiratorios (no sólo para la extinción de incendios sino para otro tipo de actividades en los que puedan presentarse riesgos para la salud)
- Curso de trabajos en espacios confinados
- Curso de riesgo químico
En base a los riesgos de cada actividad empresarial, se debe contar con los medios necesarios para hacer frente a ellos y capacitar al personal para poder utilizar estos medios con total seguridad.
En la formación de los profesionales de las emergencias, diferenciamos la formación de nuevo ingreso por un lado y, por otro lado, la formación de actualización y perfeccionamiento. El primero de ellos va dirigido a profesionales que van a tener que hacer frente a emergencias de muchos tipos distintos y que requieren de la familiarización con muchos tipos de herramientas y, el segundo, el de reciclaje se dirige a formar a estos profesionales en temas muy específicos como incendios de interior, riesgo químico o, hoy en día, a la aparición de nuevas tecnologías (vehículos de nuevas tecnologías, baterías, etc.) que requieren de formas distintas de actuación.

¿Qué aspectos específicos se abordan en la formación a nivel de prevención?
Al igual que en el caso de las personas particulares, en la empresa también es muy importante el aspecto de la prevención. Partiendo de un adecuado análisis de riesgos que se pueden dar en una actividad, se debe de contar con los sistemas de prevención adecuados (casos de detección y extinción de incendios, por ejemplo).
Pero no todo son medios materiales para la prevención. En la Fundación damos muchísima importancia a la formación del personal en prevención. Es muy normal que actividades que realizamos con mucha frecuencia nos den una sensación de falsa seguridad y eso es lo que tenemos que evitar. Cosas tan sencillas como mantener el orden y la limpieza en el puesto de trabajo, tener las vías de evacuación libres de obstáculos, los medios de extinción bien visibles y accesibles, no almacenar demasiados productos químicos en el mismo espacio… permiten, primero, disminuir la probabilidad de que se dé un incidente y, segundo, si finalmente se ha producido la emergencia, poder darle respuesta de la forma más rápida y eficaz posible.
Incluso en el caso de los servicios de emergencias, el apartado de la prevención toma cada vez más importancia. Los trabajos de prevención que incluyen la realización de análisis de riesgos que se pueden dar en una población, empresa, infraestructura crítica… permiten reducir los riesgos y, además, estar preparados para realizar intervenciones más eficaces y eficientes el día de la emergencia.
Otro de los aspectos importantes que lleváis a cabo son actividades de sensibilización. ¿Qué tipo de actividades realizáis y a quién van dirigidas?
“Como decía antes, el mejor bombero/a es aquél que consigue que se evite el incendio o incidente. Por este motivo, realizando actividades de sensibilización, empezando con niños y niñas en edad escolar hasta llegar a personas de la tercera edad, conseguimos reducir la siniestralidad.”
Cada época del año tenemos identificados distintos tipos de incendios o distintas causas de estos incendios y en base a ello se realizan campañas de sensibilización en distintas materias como las siguientes:
- Incendios forestales
- Incendios con origen en barbacoas
- Incendios de chimeneas
- Incendios de invierno (relacionados muchos de ellos con el frío, el mal uso de calefactores, mala ventilación…)
- Incendios producidos por petardos, bengalas y artefactos pirotécnicos
- Hogueras de San Juan
Se trata de incidentes con distintos tipos de causas que muchas veces son muy fácilmente evitables.
Uno de los objetivos de SUESKOLA es la investigación en materia de seguridad y lucha contra incendios.
Sí, la Fundación colabora con distintas empresas y centros tecnológicos en el diseño de medios de detección y extinción de incendios. Se trata de colaborar con estas entidades para reproducir situaciones reales de riesgo y ver qué tipo de equipos se pueden desarrollar para combatir estos riesgos.
SUESKOLA también colabora con fabricantes de equipamiento para bomberos/as como banco de pruebas de nuevos equipamientos y trajes de intervención. Se trata de poner a prueba en condiciones de extrema virulencia equipos que luego salvarán la vida de los intervinientes en emergencias.

Sois pioneros por la práctica con fuego real, lo que conlleva un tipo de instalaciones específicas.
Para la formación de los colectivos anteriormente mencionados la Fundación imparte formación en las instalaciones de su sede en Ordizia, instalaciones pertenecientes a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y en el Parque de Maniobras de Ispaster, instalación perteneciente a la Diputación Foral de Bizkaia.
“En estos centros de trabajo contamos con distintos tipos de escenarios de fuego: escenarios con fuego de gas, escenarios con fuego de sólidos o fuegos de fuel, así como escenarios de incendios exteriores en los que se simulan incendios de líquidos inflamables, prácticas de incendios petroquímicos, accidentes con mercancías peligrosas, cisternas, etc. Además, también contamos con escenarios para la práctica de equipos de respiración autónoma, espacios confinados que requieren de trípode, medidores de gases, etc.”
Como he dicho antes, se trata de adecuar la formación a los riesgos y medios con los que cuenta la empresa y facilitar que sus trabajadores/as puedan practicar de la forma más real pero segura posible.
Para finalizar, también hay que resaltar los medios con los que se cuenta para realizar toda esta actividad con el mayor respeto posible al medio ambiente: toda el agua que se utiliza en la actividad formativa se recicla tras pasar por varios filtros/separadores de fuel y polvo y también se cuenta con un sistema de extracción que permite que los humos se filtren antes de llegar al exterior.

¿Qué recomendaciones podrías ofrecernos, a nivel general, ahora que estamos en verano y se eleva el riesgo de incendio?
En junio hemos arrancado con los mensajes para la prevención de accidentes en las hogueras de San Juan y los riesgos que se pueden producir al hacer barbacoas en nuestro entorno.
En julio y agosto, si el tiempo lo permite (hasta ahora no hemos gozado mucho de tiempo veraniego), lanzaremos la campaña para la prevención de incendios forestales. En este caso, en Euskadi debemos diferenciar la vertiente cantábrica de la vertiente mediterránea: si bien en Araba y Nafarroa, por el clima de estas provincias, los meses de verano sí han venido representando un alto riesgo de incendio forestal, en el caso de Gipuzkoa y Bizkaia, los incendios forestales más graves se han producido entre febrero y abril tras inviernos muy fríos y secos.
“En este caso, el cambio climático está haciendo que el riesgo de incendios forestales vaya creciendo del sur hacia el norte y, hoy en día, tras periodos de altas temperaturas, con un bajo índice de humedad y viento intenso, hace que el riesgo de incendios forestales crezca. En nuestra web (www.sueskola.eus) tenemos publicados los consejos a seguir en este tipo de casos.”
Si me lo permites, no quiero terminar esta entrevista sin dar un par de recomendaciones para toda la ciudadanía: en primer lugar, recomendar a todo el mundo a instalar detectores de humo/incendio en nuestras viviendas y puestos de trabajo. Se trata de unos pequeños detectores, muy económicos y fáciles de instalar que nos permitirán detectar muy rápidamente si se da un incendios dándonos tiempo a hacer frente a dicho conato o a desalojar con seguridad el espacio donde nos encontramos y, en segundo lugar, quiero recordar también la importancia de cerrar las puertas: si somos capaces de cerrar puertas entre el incendio y el lugar donde nos encontramos nosotros, estamos poniendo obstáculos a que el humo se expanda (los gases de dichos humos son los principales causantes de muertos en incendios) y también conseguimos que el incendio se expanda mucho más lento (dando tiempo a los servicios de emergencias para que actúen adecuadamente).
MutuaLex nº 304
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 13 al 19 de julio de 2024.
Generación Z en movimiento
Han nacido con internet, han crecido con móviles inteligentes e inician su adultez heredando la pesada mochila del cambio climático. Quizás, esos sean los principales rasgos que comparte como grupo la generación Z, una etiqueta elegida para denominar al segmento poblacional que abarca, aproximadamente, a los nacidos entre 1996 y 2009. Jóvenes que hoy tienen entre 15 y 28 años que representan un cuarto de la población mundial y que aglutinan realidades geográficas y socioeconómicas muy diferentes.
A nivel estatal la “Encuesta de Características Esenciales de la Población y Viviendas” realizada por el Instituto Nacional de Estadística en 2021 (actualizada en 2023), en lo referente al principal medio de transporte utilizado en el desplazamiento diario al lugar de trabajo/estudio, los menores de 30 años son los que menos utilizan el vehículo particular (45%, frente al 71,7% de los que están entre 30 y 49 años), siendo además los que más usan el transporte público (29%) o se desplazan andando-(21,6%).
Datos acordes a la encuesta publicada en 2023, a nivel europeo, por la consultora McKinsey y que recogía los hábitos y preferencias de más de 4.000 personas de Francia, Alemania y Reino Unido, apuntaba a que sólo el 32% de los individuos de la generación Z apostaba por el vehículo privado como medio preferente para el futuro, por debajo del transporte público el 43%, o la micromovilidad (Vehículos de movilidad personal (VMP) , bicis y motos eléctricas) que ya llega al 41%. Además, McKinsey destacaba que la multimodalidad está más extendida entre los más jóvenes, gracias a su mayor flexibilidad y sus habilidades digitales.
Observando estas encuestas, es obvio que algo está cambiando y como explica Mariano Urraco, doctor en Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, es de vital importancia añadir también que esta generación se ha criado en un contexto de crisis casi permanente desde 2008 y han naturalizado la precariedad y la volatilidad. “Antes nuestra vida estaba marcada por la propiedad de una vivienda o de un vehículo, un trabajo fijo… Para ellos es mucho más difícil establecer vínculos sólidos. Algunas de las nuevas formas de movilidad nacen de ahí. El mercado ha hecho de la necesidad, una virtud. No tengo claro que a los Z les encante compartir coche, pero es lo que hay”, explica M. Urraco
Sea como fuere, los números avalan cambios de tendencias entre los jóvenes, y no sólo en las encuestas. Según los datos de la DGT, si en 2003 el 75% de los permisos de conducción B que se expedían eran a jóvenes de 18 a 28 años, en 2023 ese porcentaje ha bajado hasta el 67%. La explicación a esto la dio en abril el director general de Tráfico, Pere Navarro, “En la España rural se sacan el permiso a los 18 años y en ciudad a partir de los 27, cuando les hace falta”. En efecto, la llamada nueva movilidad ha conquistado sobre todo a las ciudades, y en mucha menor medida, a las zonas rurales o menos pobladas.
PRINCIPAL CAMBIO SE DA EN LA MOVILIDAD URBANA. Según Pablo Morante, responsable de Acción Climática del Consejo de la Juventud de España y miembro de la generación Z: “Los que vivimos en un entorno urbano ya no vemos el coche como una prioridad porque tenemos otras opciones. La tecnología facilita todo lo que tenga que ver con la multimodalidad y la movilidad compartida. Y cuando viajamos, estamos acostumbrados a hacerlo fácil y barato. Que te puedas coger un vuelo por 20 euros o un BlaBlaCar para irte a las fiestas a otra ciudad nos permite movernos pese a la precariedad laboral”..
Además y muy importante para hacernos comprender que el cambio es global, en Estados Unidos, meca del automóvil, tanto la propiedad del vehículo como el número de expediciones de permisos de conducir se han reducido significativamente entre los jóvenes por razones financieras o de estilo de vida: encarecimiento de la vivienda y de la propiedad del vehículo, extensión de la vida de estudiante, retraso en la emancipación y la incorporación al mercado laboral, o el aumento de la población en las ciudades, con más alternativas de transporte.
A todo lo anterior, se suma la adopción de políticas que han impulsado la movilidad activa y sostenible, como la puesta en marcha de zonas de bajas emisiones, la reorganización modal del espacio para el tráfico, la reducción de aparcamientos, las peatonalizaciones de los centros de las ciudades, las mejoras en el transporte público o el impulso de los servicios de micromovilidad. Hoy, en el conjunto de la UE, aunque el vehículo particular sigue siendo la opción mayoritaria en todas las franjas de edad, para los jóvenes (15-29 años) lo es ya con muy poca ventaja sobre caminar, mientras que la bicicleta y el transporte público no paran de crecer.
Por último, ¿hasta qué punto influye el cambio climático en sus decisiones de movilidad? Para Pablo Morente, del Consejo de la Juventud: “Es verdad que hay contradicción entre querer moverte a toda costa, con vuelos baratos y cuidar el medio ambiente. Pero también que nuestra generación es la primera que abandera la posibilidad de acabar con los vuelos cortos cuando hay alternativa por tren, además de luchar para que la bicicleta y los VMPs sean una opción real y segura”,
Concusión, nuestros jóvenes “están al volante” de la nueva movilidad.
En el año 2023 Mutualia dio cobertura a más de 430.000 personas en Euskadi
- Mutualia protege a cerca del 45% de la población trabajadora de Euskadi.
- En 2023 realizó más de 370.000 asistencias sanitarias y pagó 310 millones de euros en prestaciones económicas.
- El 94,1% de las personas que recibieron asistencia sanitaria se muestran satisfechas o muy satisfechas.
Donostia-San Sebastián, 19 de julio de 2024
Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº2, ha celebrado su Junta General Ordinaria, aprobándose el balance económico y la actividad del ejercicio 2023, un ejercicio en el que, según su director gerente, Ignacio Lekunberri, la gestión de contingencias profesionales arroja un excedente de casi 64 millones de euros, pero la de contingencias comunes cerró el año con un saldo negativo de casi 73 millones de euros. No obstante, Mutualia aportará a la Seguridad Social aproximadamente 3 millones de euros, provenientes del resultado positivo de la gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos. De nuevo, este ejercicio se ha caracterizado por el fuerte incremento del número de prestaciones por contingencias comunes, directamente relacionado con la recuperación de la actividad económica y el empleo.
En la Junta General, Urtsa Errazti, presidente de Mutualia, subrayó la importancia de los objetivos cumplidos en lo que va de Plan estratégico, aunque se mostró muy preocupado por la evolución del número de días de baja de la población trabajadora de Euskadi en comparación con la del resto del Estado. Así, desgranó lo que en su opinión “son posibles causas de este comportamiento especial de las bajas en Euskadi” y en este sentido, aconsejó que se acelerasen los trabajos ya iniciados para el estudio de este problema y se pusieran en marcha cuanto antes las acciones que se propongan.
Tras la Junta General, Juanma Legorburu, médico de Mutualia, presentó la Guía de Gestión de Ausencias como una herramienta de mejora para todos los agentes implicados.
Un año más, la Junta General, que se ha celebrado en el salón de actos de la Clínica Pakea de Mutualia, se ha diseñado y organizado siguiendo la metodología de Erronka Garbia, un procedimiento que permite minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente asociados a la celebración de los eventos.
MutuaLex – Sentencia julio 2024
SENTENCIA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO 2878/2024, DE 22 DE MAYO.
PONENTE: IGNACIO GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN

La Sala estima un Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por una empresa frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares 286/2021, de 21 de julio, por la que se estimó el Recurso de Suplicación interpuesto por la viuda de un trabajador formulado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social n º 1 de Menorca 160/20, de 10 de diciembre, la cual desestimó la demanda inicial en la que solicitaba que su fallecimiento se filiase a la contingencia de accidente de trabajo.
El objeto de controversia consiste en determinar si un infarto que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo debe considerarse accidente de trabajo.
Muy brevemente, resumimos el supuesto de hecho controvertido: Un trabajador cuyo horario laboral comienza a las 8:00 horas de la mañana, se encuentra sobre las 7:50 horas en el vestuario, con las botas de seguridad puestas, (EPIs colocados), y sufre una parada cardio-respiratoria que deviene en su fatal desfallecimiento.
Como se ha dicho, la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares estima el recurso, y declara el fallecimiento del trabajador como derivado de accidente de trabajo. La referida resolución cita una Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 18/09/10, (RCUD 1996/99), la cual razonaba que lo determinante para considerar el tiempo de trabajo que el trabajador se encuentre en los vestuarios no es tanto el fichaje, sino que su presencia en los vestuarios derivase de la obligatoriedad de utilizar equipos de protección individual; esto es, que si el trabajador se ha colocado las botas de seguridad, ello significa que estaba desarrollando una actividad necesaria e imprescindible para la prestación de sus servicios.
Sin embargo, ahora la Sala se inclina por considerar que si el infarto tiene lugar antes de fichar y sin haber comenzado la jornada laboral, aunque haya ocurrido en los vestuarios y con las botas de seguridad colocadas, no se puede configurar como accidente de trabajo en los términos previstos en el artículo 156.3 Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En definitiva, viene a considerar que la doctrina correcta se encuentra en la establecida en la Sentencia de contraste, concretamente la STS 14/7/06, (RCUD 787/05), declarando que no basta para que actúe la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 LGSS con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando concurre el episodio, en este caso el propio infarto, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del episodio con el trabajo, lo que conllevaría poder aplicar en ese caso la presunción de laboralidad a la que nos hemos referido anteriormente.
Jon Careaga
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
MutuaLex – Consulta julio 2024
¿Es legal contactar con un trabajador cuando está incurso en un proceso de incapacidad temporal?

La exégesis de esta consulta nace de una creciente y preocupante situación de absentismo laboral en las empresas traducida en numerosísimos procesos de incapacidad temporal. La consecuencias de esta circunstancia son, en ocasiones, muy perjudiciales para el devenir de la empresa, tanto a nivel económico como de una posible conflictividad interna por un exceso de carga de trabajo para otros compañeros.
Ante este panorama, algunas empresas, que se sienten indefensas por sus exiguas posibilidades legales para afrontar y mejorar esta situación por falta de competencia en relación a todas las cuestiones inherentes a los procesos de incapacidad temporal, optan por implementar medidas que posibiliten un mayor acercamiento a los/as trabajadores/as en aras a reducir la duración de sus bajas.
Como veremos a continuación, los protocolos o medidas pasan por un escrupuloso respeto a los derechos de las personas trabajadoras, como pueden ser la no discriminación, integridad física, integridad y dignidad personal, así como al derecho a la desconexión digital, todos ellos debidamente regulados en nuestro ordenamiento jurídico.
Esto es lo que sucedió precisamente en el supuesto de hecho analizado por la reciente Sentencia 2687/2024 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CCOO planteó un conflicto colectivo frente a la mercantil BOSCH SERVICE SOLUTIONS S.A.U., solicitando que se declarase que el protocolo de actuación empresarial vulneraba los derechos de los trabajadores e interesando el cese inmediato en dicha práctica.
Conforme se establece en la relación fáctica de la Sentencia 422/2023 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo, confirmada por la Sala a la que hemos hecho referencia, los coordinadores o ”Team Leaders” de la empresa demandada aplicaban un procedimiento de seguimiento de ausencias para interesarse por el estado de salud del trabajador, en concreto, mediante las oportunas llamadas telefónicas, protocolizando la prohibición de coaccionarle o pedirle su reincorporación, volver a llamarle en caso de no verle receptivo, no solicitarle el motivo de su baja, así como no documentar la llamada.
La Sala considera que, en este caso, no existe vulneración alguna de los derechos de los trabajadores. No se vulneraron los meritados derechos del trabajador cuando el coordinador lo llamaba para interesarse por su estado de salud, por cuanto que las llamadas no iban dirigidas ni a solicitar su reincorporación, ni a conocer el motivo de la baja, sino que se trataba de llamadas cordiales que deben ser interpretadas en el marco del buen ambiente laboral entre los compañeros de trabajo. Al propio tiempo, añade que no concurre tampoco vulneración del derecho a la desconexión digital habida cuenta de que el hecho de recibir una llamada, a la cual no está obligado a contestar, no supone una preceptiva conexión durante su descanso a los medios digitales facilitados por la empresa.
En definitiva, desde el plano jurídico, podemos afirmar que llamar a un trabajador en situación de baja por parte de la empresa, no supone ningún acto de ilegal de coacción, siempre que se respeten escrupulosamente sus derechos laborales.
Jon Careaga
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 01/08/2024
Les informamos de la publicación del Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre en relación con la cotización de las personas trabajadoras del RETA, que introduce determinadas precisiones en los artículos 44 (Bases y tipos de cotización) y 46 (Regularización anual de la cotización) del citado Reglamento de Cotización, para adecuarlos a las previas modificaciones que establecieron el sistema de cotización para este Régimen en función de los rendimientos anuales obtenidos:
- Precisa aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Precisa que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no sólo los rendimientos derivados de la actividad, sino también otras circunstancias concurrentes (Ej. Las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada, de las revisiones de la fecha de alta y baja del trabajador etc.…) que resulten determinantes para el cálculo de tales cuotas.
- Se concreta cómo regularizar rendimientos anuales en supuestos específicos, como los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como autónomos, en el Grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por actividades desarrolladas, como los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
El RD entrará en vigor el 1 de agosto de 2024 (primer día del mes siguiente al de su publicación)
Les adjuntamos un cuadro explicativo que esperamos sea de vuestra utilidad.