El artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, (ET), en el ámbito de los permisos laborales, contempla la posibilidad remunerada de ausentarse del trabajo para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Viene a completar lo dispuesto en el artículo 68.e) del ET que establece que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán, entre otras garantías, la de disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
Tales normas son plasmación del derecho constitucional de libertad sindical (artículo 28.2 CE) y de la Recomendación n º 143 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que, a fin de que los representantes de las personas trabajadoras puedan desempeñar eficazmente sus funciones, deben disfrutar del tiempo libre necesario, no sólo para el desempeño de labores que respondan stricto sensu a la idea de representación de los trabajadores, sino también para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, procurando que ello sea sin pérdida de salario, ni de prestaciones u otras ventajas sociales.
Partiendo de esa configuración normativa del crédito horario sindical como un permiso remunerado, se cuestiona si su uso constituye un derecho general para ausentarse o si por el contrario su ejercicio puede ser fiscalizado, de forma no intrusiva, por la empresa para comprobar su uso debido.
Esa es precisamente la cuestión que ha venido a resolver la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de junio de 2024, (Recurso 472/2021), en un supuesto en el que la empresa deniega el pago de algunas horas a una delegada sindical por considerarlas no debidamente justificadas, siendo la costumbre en la empresa no justificarlas hasta que en el año 2019 se emite un comunicado poniendo de relieve la necesidad de indicar genéricamente el tipo de actividad que va a asignarse el tiempo utilizado (asamblea, congreso, reunión, etc.).
Tal fiscalización genérica es estimada como contraria a la libertad sindical, formulándose demanda por la trabajadora exigiendo su remuneración e indemnización añadida por daño moral. Tras ser rechazada en instancia, la pretensión tendrá acogida en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que no sólo obligará a la empresa al abono de los salarios y sus correspondientes intereses, sino que impondrá una indemnización por daño moral de 6.250 €.
Recurrida la Sentencia por la empresa, el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 11 de junio de 2024, hará suyo el criterio del juzgado de instancia, validando la actuación empresarial en el caso al establecer que no lesiona la libertad sindical la petición empresarial de una genérica justificación del uso al que se destina el crédito horario, pudiendo dejar de abonar el salario del tiempo que quede sin justificar, eso sí, sin medida disciplinaria añadida y sin condicionar su disfrute. Ahora bien, ello no permite a la empresa poder exigir una justificación asfixiante hasta el punto de poder considerarse una injerencia en el ejercicio de la libertad sindical.
La Sentencia resulta esclarecedora a la hora de fijar los límites del derecho empresarial a solicitar una justificación del uso del crédito. Ampara la presunción del uso debido de las horas y la innecesaridad de autorización empresarial previa, pero permite a la empresa poder exigir una justificación formal, que se obtendría aportando alguna prueba que acredite dónde se ha estado al faltar del trabajo, pero descarta poder reclamar información sobre el contenido de la propia actividad, pues ello atentaría contra la indispensable independencia y libertad en el ejercicio de la función representativa. El uso del crédito no puede someterse por parte de la empresa a un control rígido que amenace la independencia del representante, que debe tener iniciativa y libertad de desarrollo en su cometido.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
