Derecho a los alimentos para una vida y un futuro mejores

alimentacion saludable

El 16 de octubre se celebra el Día Mundial de la Alimentación, una fecha clave para reflexionar sobre la importancia que tiene la alimentación en nuestras vidas, desde los desafíos y oportunidades en torno a la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo hasta la promoción de una vida más saludable y un desarrollo sostenible. 

La alimentación es un derecho humano fundamental que afecta a la salud y bienestar de las personas. Mutualia entiende que su compromiso con la alimentación implica contribuir a la salud de las personas, al desarrollo de la sociedad y al cuidado del planeta. Así, Mutualia sigue trabajando en el compromiso de integrar prácticas que fomenten los hábitos de vida saludables, promoviendo un desarrollo sostenible y preservando el medio ambiente, y trabajando activamente en la implementación y promoción de los ODS en todas sus operaciones y actividades.  

Iniciativas que Mutualia lleva a cabo: 

  • Participación activa en campañas de recogida de alimentos y colaboración con organizaciones benéficas y bancos de alimentos para garantizar que los excedentes alimentarios lleguen a quienes más los necesitan. Esta acción no solo es clave para reducir el desperdicio, sino que también está en línea con el ODS 2: Hambre cero, promoviendo una distribución más equitativa de los recursos. 
  • Formación en prácticas de consumo sostenible. La educación juega un papel esencial en la promoción de hábitos alimentarios saludables, entre ellos las decisiones conscientes y responsables en su consumo, respetando los recursos naturales y el entorno​.  
  • ​Reducción del desperdicio alimentario​. Uno de los grandes desafíos globales es el desperdicio de alimentos. Según la FAO, hasta el 13% de los alimentos producidos se pierde, y un 19% se desperdicia en los hogares, comercios y servicios alimentarios. Mutualia divulga acciones para reducir el desperdicio de alimentos. 
  • Promoción de hábitos alimentarios saludables. Mutualia impulsa Escuelas de alimentación saludable, donde las personas aprenden a tomar decisiones más conscientes en su alimentación diaria. Estas iniciativas no sólo promueven una dieta equilibrada, sino que también abordan temas cruciales como la reducción del desperdicio, la lectura de etiquetas de alimentos y la importancia de una alimentación responsable. Escuela de Alimentación.
  • Manual de alimentación. El Manual que busca concienciar sobre el impacto que la alimentación tiene en nuestras vidas y proporciona información sobre nutrientes, la importancia de una buena planificación y de realizar una compra saludable con productos de temporada y de cercanía, favoreciendo y apoyando el producto local. Guía de Alimentación.
  • Alimentación adecuada para pacientes hospitalizados: Mutualia garantiza que las personas hospitalizadas reciban una alimentación adecuada y nutritiva que favorezca su pronta recuperación, cuidando tanto su salud física como su bienestar emocional. 
  • Disminuir el impacto ambiental. Mutualia está comprometida con la disminución del impacto ambiental de su actividad, con el fin de prevenir crisis ecológicas que puedan afectar el acceso a alimentos y a la nutrición de las generaciones futuras. 
  • Inclusión de cláusulas que obliguen a nuestra cadena de suministro a proporcionar condiciones laborales dignas en los países con legislaciones débiles. 

En el Día Mundial de la Alimentación, Mutualia reafirma su compromiso con un futuro más saludable, justo y sostenible. Al integrar estos principios en su estrategia empresarial, Mutualia contribuye a la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras y se compromete a mantener un modelo de responsabilidad social en la sociedad. 

Real Decreto Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas 

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. 

En este Real Decreto se establece la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. 

Por todo ello, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con estas medidas planificadas. 

Las medidas deberán comenzar a negociarse, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la norma y de seis meses si no cuentan con convenio colectivo. 

Las medidas planificadas frente al acoso y la violencia deberán incluir: 

  • Un protocolo  
  • Prácticas preventivas  
  •  Mecanismos de detección y de actuación 

Se garantizará a todas las personas trabajadoras disfrutar los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans, sin sufrir discriminación por su orientación sexual o expresión de género. 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios. 

La entrada en vigor de esta norma se ha establecido para el día siguiente al de su publicación (10/10/2024), no obstante, su artículo 5, denominado, Plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas, establece los tiempos para llevar esto a cabo. 

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20402.pdf

El gobierno elimina el reconocimiento de la incapacidad permanente total como causa automatica de extincion del contrato de trabajo

extincion contrato de persona incapacitada

El pasado 13 de septiembre de 2024 ha tenido lugar la publicación del Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET), de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en materia de incapacidad permanente. 

 

La finalidad de la reforma es garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española (CE) y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD). 

  

Para ello, se procede a la reforma del artículo 49.1 de la LET, que regula la “Extinción del contrato de trabajo” en dos aspectos:  

 

  1. Desvinculando el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.
    • Así se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «e) Por muerte de la persona trabajadora». 
  2. Eliminando la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación
    • Así, se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue: “n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa.   Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”. 

Procedimiento y Plazos: 

 

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. 

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. 

La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.  

Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora”. 

La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. Resulta necesario modificar el artículo 174 de la LGSS. El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la LGSS, queda modificado como sigue:  

 

«5….. En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente y esta determine la extinción de la relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.n) o su suspensión con reserva del puesto de trabajo conforme al artículo 48.2, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los efectos de la prestación de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.  

 

En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta, o complemento de asistencia de tercera personas, no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada, o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrán durante el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente y la de reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de tres meses. 

 

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente quedarán suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198. Si no llegara a producirse la citada adaptación del puesto de trabajo ni la recolocación en otro puesto incompatible con la percepción, se iniciará el pago de la pensión de incapacidad permanente a partir de la fecha en que se solicite, siempre que sea dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que la empresa comunique la imposibilidad de adaptación o recolocación. En caso contrario, la pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud. En estos dos últimos casos, la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrá hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente, con el límite máximo de tres meses desde la notificación de la resolución en la que se hubiera calificado la misma. 

 

Adicionalmente, el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y de su compatibilidad con el trabajo en el plazo de seis meses en el que se procederá a delimitar aspectos necesitados de concreción.  

 

Por último, en la línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la CE, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de Seguridad Social la denominación de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva».  

Susana Castaños del Molino 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

XIII premio a la mejor sugerencia

Premio a la mejor sugerencia

Ya hemos puesto en marcha el XIII Premio a la Mejor Sugerencia, con el que se pretende reconocer aquella idea del año que nos ayude a mejorar la calidad de nuestros servicios.

La iniciativa está dirigida a todas y todos los trabajadores de nuestras empresas asociadas y de asesorías colaboradoras, buscando su implicación y colaboración para que nos ayuden a ofrecer el mejor servicio y seguir siendo su mutua de referencia.  

Cómo participar


Puedes hacernos llegar tu sugerencia a través de nuestra página web rellenando el siguiente formulario o escribiendo a sugerencias[ARROBA]mutualia.es

El plazo de presentación de sugerencias finalizará el 31 de diciembre de 2024  y a finales de enero de 2025 se hará pública aquella considerada como la mejor. La persona ganadora recibirá un iPad.

¡Muchas gracias por ayudarnos a mejorar!

Mutualia se une a la Semana Europea de la Gestión Avanzada 

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  • Del 14 al 25 de octubre se va a celebrar la 30 Semana Europea de la Gestión Avanzada coordinadas por EUSKALIT 
  • Más de 100 organizaciones vascas se suman a la Semana Europea de la Gestión Avanzada coordinadas por EUSKALIT 
  • El evento central será un Congreso en el Palacio Euskalduna de Bilbao los días 16 y 17 de octubre 


Dentro de la Semana Europea conviven dos formatos de eventos, un Congreso los días 16 y 17 de octubre en el Palacio Euskalduna de Bilbao, y el resto de los días, del 14 al 25 de octubre, habrá eventos repartidos por los tres territorios, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en los que se abordarán temáticas sobre Gestión Avanzada en el ámbito industrial, sanitario, educativo, etc. En esta edición de la Semana Europea, se tratarán dos grandes bloques temáticos, que reflejan las tendencias actuales en el ámbito de la gestión: Competitividad sostenible y gestión, y Cuidado y fidelización de personas. 

Se celebrarán más de 40 actos, en múltiples formatos (presencial, streaming u online) de la mano de 60 entidades organizadoras. 

Asimismo, entre las actividades organizadas en esta Semana destaca, la 8ª edición del concurso de videos, “Gestión en corto”, organizado por EUSKALIT con la colaboración de Mondragon Unibertsitatea, para acercar la gestión a través del lenguaje audiovisual, desde el género documental a la ficción o la realización de vídeos corporativos. 

Más información: https://www.euskalit.net/semana/index.php?set=cas 

MutuaLex nº 310

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de septiembre al 04 de octubre de 2024.

Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar 

empleada de hogar

El Ministerio de Trabajo ha aprobado una norma que extiende la prevención de riesgos laborales a las personas empleadas del hogar que busca darles más seguridad en el desempeño de su trabajo y, por otro lado, aumentar la responsabilidad de sus personas empleadoras en materias de seguridad laboral. El cumplimiento de esta normativa será facilitado por el Estado. 

La nueva norma podemos analizarla a través de los siguientes puntos: 

1-Obligaciones de las personas Empleadoras 

La nueva ley obligará a las personas empleadoras a llevar a cabo previamente una evaluación de los riesgos en los domicilios donde vayan a realizar sus labores estas personas empleadas, para detectar posibles riesgos laborales, y lo harán a través de una herramienta que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) deberá diseñar para valorar estos espacios que todavía está por determinar.  

Por otra parte, la persona empleadora deberá proveer de forma gratuita de «los equipos de trabajo y los equipos de protección individual adecuados para el correcto desempeño de sus funciones», y los repondrán cuando resulte preciso. 

2-Protocolos frente a situaciones de violencia o riesgos graves e inminente 

La nueva ley también prevé implantar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este procedimiento será elaborado por el INSST en un plazo máximo de un año desde la publicación del real decreto. De hecho, el abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido. 

Asimismo, se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda suponer perjuicio para la persona empleada. 

Además, la persona empleadora tendrá la obligación de informar y adoptar las medidas necesarias en caso de que pueda haber un peligro grave e inminente en el hogar, y no podrá exigir la reanudación del trabajo mientras ese peligro persista. 

3-Formación y revisiones médicas gratuitas 

Por otra parte, el Sistema Nacional de Salud (SNS) ofrecerá a estas personas empleadas la posibilidad de que se realicen revisiones médicas de forma voluntaria y sin coste para ellas. Este reconocimiento médico será de carácter único, aunque realicen labores en varios domicilios, y se hará con una periodicidad trienal, con el consentimiento expreso de la persona trabajadora y con «las debidas garantías de respeto a su intimidad». 

También tendrán derecho a recibir formación sobre los riesgos asociados a las tareas del hogar. 

Aunque se preste servicio en varias casas, la formación se realizará solamente una vez y, si es posible, dentro del horario de trabajo. En caso contrario, se hará fuera de la jornada, pero se compensará con el tiempo de descanso equivalente. Este programa formativo será financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y llevado a cabo por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP). 

No obstante, como se redacta en la ley, las familias que emplean personal en sus casas no tendrán que asumir, en principio, mayores gastos, salvo que quieran contratar un seguro que les provea el servicio. 

4-Empresas de ayuda a domicilio 

En el caso de las empresas que emplean a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, la norma obliga a efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales. Esto se dará por cumplido cuando los riesgos sean «conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios» en los que la persona trabajadora deba prestar servicios. 

La empresa también estará obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar un nivel de protección adecuado, como el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, incrementar el personal para desarrollar las tareas o prolongar los descansos entre servicios en los domicilios. 

5-Entrada en vigor 

El INSST tendrá 10 meses para elaborar y poner a disposición de los hogares la herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación de los riesgos del lugar de trabajo. Con todo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos que incluye esta nueva ley no serán exigibles, es decir, no entrarán en vigor hasta enero de 2026. 

El INSST tiene también un plazo de 12 meses para elaborar una guía técnica con toda la información necesaria para el conocimiento de los nuevos derechos y obligaciones.  

También habrá que esperar a que el SEPE dicte una resolución para poner en marcha las actividades de formación en materia preventiva. 

Y solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud será de aplicación. 

Jóvenes y permiso de conducir: algo está cambiando

joven con L

¿Es verdad que los jóvenes actuales ya no ansían el permiso de conducir a los 18 años? Si es así, ¿Cuándo deciden que ha llegado el momento? y otra pregunta más, ¿Ocurre lo mismo en las ciudades que en las zonas rurales? Dando respuesta a estas preguntas comprobaremos que algo ha cambiado ya en las nuevas generaciones. 

En opinión de Pilar Fúnez, jefa provincial de Tráfico de Valencia, “el número de ciudadanos que se saca el carné de conducir no ha variado de forma sustancial en los últimos 10 años, tampoco es que haya menos jóvenes, lo que ocurre es queno son tan jóvenes cuando se lo sacan porque les urge menos”. 

Así, Ana Luz Jiménez, jefa provincial de Tráfico de Sevilla, asegura que antes era muy frecuente recibir solicitudes para presentarse al examen teórico antes de cumplir los 18 años, pero “hoy en día el número de solicitudes anticipadas es mínimo”

Para Esther Martí, jefa provincial de Tráfico de Bizkaia, “está claro que el interés por el permiso de conducir se ha reducido entre los más jóvenes”. Y las cifras de esta provincia lo avalan: en 2008, se expidieron 14.750 permisos a nuevos conductores; en 2020, 8.352 

Como observamos y según señala Adrià Puigpelat, jefe provincial de Tráfico de Barcelona, es un hecho objetivo y cuantificable que los jóvenes actuales (al menos los que viven en las ciudades) ya no tienen el mismo interés en el permiso de conducir porque ha dejado de ser prioritario y porque a la mayoría le resulta más interesante disponer de un móvil de última generación que invertir en el carné de conducir. 

PUNTO DE INFLEXIÓN. Según la profesora titular de Sociología de la Universidad Europea de Madrid, Rebeca Cordero, el punto de inflexión con respecto al carné se produce cuando los jóvenes se incorporan al mundo laboral y deciden independizarse o formar una familia: “Ahí asumen responsabilidades, su vida se complica y ya no pueden disponer de los recursos familiares y ven la necesidad de tener un coche por la autonomía que da”. 

Para el presidente de CNAE, Enrique Lorca, “el permiso de conducir sigue siendo imprescindible para muchos trabajos y oposiciones; amplía las oportunidades de hallar un empleo y las posibilidades de ocio”. El responsable de Tráfico de Burgos añade que, “en las aulas de teórico, cada vez hay menos chicos y chicas de 18 años recién cumplidos y más de 22 o 23” porque “una vez terminada la carrera universitaria, sí que acuden a sacarse el teórico, ya que asumen que para encontrar trabajo interesa tener en el currículum ‘movilidad geográfica’ y eso lo da el permiso de conducir”.  

¿Los motivos de este nuevo punto de inflexión? 

La profesora Rebeca Cordero, explica que antes, tener el permiso de conducir a los 18 años era un símbolo de libertad, una puerta abierta al mundo adulto, además del reconocimiento social que otorgaba ante tus iguales. Ahora, ese reconocimiento social se produce más a través de las redes sociales y esas conquistas de libertad se producen antes. 

Como no existe un único motivo para este cambio, otra de las razones podría ser los nuevos modos de transporte que llegan a las ciudades. Así lo entienden también desde la DGT, que hoy en día existe una mayor oferta de modos de desplazamiento y esto ha contribuido a que la obtención del permiso no sea un elemento crítico para poder moverse, en especial en las grandes ciudades y suponen una alternativa muy valorada frente al automóvil. 

Sin embargo y cómo es lógico en las zonas rurales, los medios de transporte alternativos al vehículo particular son menos frecuentes, hay menor acceso al transporte público y por ende más necesario se hace para los jóvenes el permiso de conducir. En estas zonas el interés por el permiso de conducir es mayor y desde más jóvenes como lo demuestra por ejemplo la mayor demanda relativa para conducir ciclomotores.