🕒Del 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, los horarios de los centros asistenciales de Mutualia será de 08:00 a 15:30.
📅 Días 24 y 31 de diciembre el horario será de 08:00 a 15:00.
⚠️Excepciones de centros:
Eibar: Horario de Navidad a partir del 9 de diciembre: 08:00 a 15:30.
Azkoitia: A partir del 9 de diciembre: abierto solo los lunes, miércoles y viernes, de 08:00 a 15:30.
Beasain: A partir del 16 de diciembre: de 08:00 a 15:30.
Las clínicas de Ercilla y Pakea seguirán ofreciendo su servicio habitual de 24 horas. Además, el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz estará disponible de 08:00 a 20:00.
El Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 08:00 a 15:30. (Para urgencias fuera de este horario, podrás acudir al Hospital San José)
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 16 al 22 de noviembre de 2024.
El 12 de Noviembre de 2024 el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) ha concedido a Mutualia la renovación del máximo galardón en Calidad Asistencial: la Acreditación QH 3 Estrellas a la Excelencia en la Calidad Asistencial.
Mutualia recibió por primera vez en 2015 la Acreditación QH de Excelencia en Calidad Asistencial, logrando el reconocimiento en su categoría QH 1 Estrella. En 2016 logramos una mejora de nivel (la Acreditación QH 2 Estrellas), y en 2018 recibimos el máximo galardón concedido por el IDIS: la Acreditación QH 3 Estrellas, en reconocimiento al esfuerzo realizado por la mutua con la calidad asistencial y la mejora continua. Desde entonces, cada 2 años hemos renovado este reconocimiento: en 2020, 2022, y ahora en 2024.
El acto de entrega de la Acreditación QH tuvo lugar el 12 de Noviembre en Madrid y a él asistieron por parte de Mutualia nuestros compañeros del centro de Madrid Luis Canel y el Dr. Martínez.
La organización que concede estos premios tiene en cuenta para ello todas las certificaciones y premios conseguidos por la mutua, muestra del compromiso de Mutualia con la calidad asistencial y la mejora continua ante nuestros clientes, aliados y sociedad en general.
Mutualia tiene certificados para todos sus centros los siguientes sistemas de gestión:
• ISO 9001 de Gestión de Calidad • ISO 14001 de Gestión Ambiental • ISO 50001 de Gestión Energética • ISO 45001 de Seguridad y Salud en el Trabajo • ISO 27001 de Seguridad de la Información. • Certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. • UNE 19601 de Compliance Penal • UNE 179003 de Gestión de Riesgos de Seguridad de Pacientes • Y para las tres Clínicas: UNE 179006 de Vigilancia, prevención y control de las infecciones relacionadas con la atención sanitaria en los hospitales.
Además de numerosas certificaciones en el ámbito de la Igualdad, Diversidad y Conciliación, Euskera, Accesibilidad, Humanización, y los reconocimientos a nuestro Modelo de Gestión. Aquí podéis ver el listado completo de nuestras certificaciones y reconocimientos
“Cuando sufres un accidente de trabajo o una enfermedad profesional #UnDiaCualquiera puede dejar de ser un día más”
Así comienza la campaña que el INSST está llevando a cabo desde el 11 hasta el 25 de noviembre, en la que se recuerda que todos los días fallecen 2 personas por accidente de trabajo, 35 personas son hospitalizadas y casi 30.000 sufren una enfermedad profesional.
El objetivo de esta campaña es sensibilizar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de la prevención para reducir esas cifras de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En nuestra página web disponemos de manuales, infografías, carteles y videos para ayudaros en las campañas que deseéis realizar en vuestras empresas. Desde la Asesoría de Prevención estamos igualmente a vuestra disposición para ayudaros y asesoraros.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre del 2024, recaída en el RCUD 4005/ 2021, de la que ha sido ponente el excelentísimo Señor Don Sebastián Moralo Gallego.
La cuestión a resolver en esta Sentencia es la de decidir si la demandante se encuentra en situación de alta o asimilada, a efectos del reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente y Total derivada de enfermedad común, que es el objeto del litigio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS en adelante), denegó la solicitud de la trabajadora de referencia al entender que las lesiones padecidas por la solicitante no justificaban el reconocimiento de ningún grado de Incapacidad Permanente, y por no hallarse la trabajadora en alta o situación asimilada al alta a la fecha derecho causante.
La trabajadora, peluquera de profesión, cesó en su última actividad laboral por cuenta propia el 31 de mayo del 2010, y se inscribió como demandante de empleo el 18 de marzo del 2015, fecha coincidente con la solicitud de Incapacidad Permanente, la cual fue denegada el 28 de mayo del 2015.
El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo en Sentencia de 3 de mayo del 2016 desestimó la demanda de la trabajadora por considerar que las secuelas no eran constitutivas de Incapacidad Permanente, declarando innecesario el análisis del requisito de alta en la fecha del hecho causante.
Una primera Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 2 de mayo del 2018, estimó el recurso de suplicación de la actora y reconocía la Incapacidad Permanente Total solicitada, omitiendo pronunciarse sobre concurrencia del requisito de alta o asimilada al alta.
El Tribunal Supremo, en una Sentencia de 23 de marzo de 2021, estima el recurso de casación interpuesto por el INSS, declarando la nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, para que la sala de suplicación resolviese sobre la cuestión de la situación de alta o asimilada al alta.
En cumplimiento de dicha Sentencia la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha dictó sentencia de 28 de septiembre del 2021 considerando que la trabajadora se encuentra asimilada al alta, aplicando a tal efecto una doctrina humanista y flexibilizadora de la exigencia de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el cese de su última actividad laboral, que es la recurrida en este procedimiento.
El recurso de suplicación es interpuesto por el INSS, denunciando infracción de los artículos 138 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, actuales artículos 164, 166 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, por entender que de ellos se desprende la exigencia de estar en situación de alta o asimilada al alta para acceder a la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, y el análisis se va a centrar en la interpretación de este requisito.
La Sentencia de contraste es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio del 2019, recaída en el recurso 1800/2018.
En cuanto al derecho aplicado partimos de que el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS en adelante), establece que: “para pausar derecho a las prestaciones del Régimen General las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la del alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal en contrario”.
Situaciones asimiladas al alta son aquellos supuestos en los que a pesar de que se ha cursado la baja en la Seguridad Social, se considera que a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones, debe conservarse la situación de alta en la que se encontraba la persona trabajadora con anterioridad, y entre ellas se encuentra la situación legal del desempleo total y subsidiado y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Se ha interpretado que en esta situación persiste la voluntad de trabajo y de no excluirse del mercado laboral con el mantenimiento de la inscripción interrumpida y actualizada como demandante de empleo, que se ha completado con una doctrina jurisprudencial que ha atenuado la exigencia de este requisito mediante una interpretación humanizadora que pondere las circunstancias de cada caso concreto, con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, teniendo que examinar cada caso para valorar si existía un apartamiento del mercado de trabajo o algún impedimento grave capaz de sustituir la voluntad de la persona afectada.
En el caso analizado por el Tribunal Supremo la demandante cesó en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en mayo del 2010, sin que desde entonces se hubiere inscrito como demandante de empleo, lo que no hace hasta el mes de marzo del 2015 coincidiendo con la presentación de la solicitud de Incapacidad Permanente, no existiendo razones que de alguna manera puedan justificar esta circunstancia.
Cinco años ininterrumpidos sin inscripción como demandante de empleo evidencia con toda nitidez la clara voluntad de apartarse voluntariamente del mundo laboral, circunstancia en la que no es posible admitir que se acredite el requisito de encontrarse en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, con lo cual no se puede reconocer la Incapacidad Permanente y Total por enfermedad común solicitada.
Entendemos que la Sentencia es sumamente interesante, sobre todo por el valor de las situaciones asimiladas al alta, especialmente en la situación de desempleo o el mantenerse en esa situación como demandante de empleo.
¿ES VÁLIDA LA RENUNCIA A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?
La cuestión que se plantea en esta consulta es decidir si es válido que la persona beneficiaria renuncie a la pensión de jubilación anticipada cuando el reconocimiento de la misma no satisface las expectativas de la persona beneficiaria.
Aunque es relativamente frecuente que se consulte previamente con la Seguridad Social cuál va a ser el importe de la pensión que nos corresponde, especialmente en los supuestos de jubilación anticipada a veces no se consulta, y en otras la consulta da lugar a una información que algunas veces es inexacta o insuficiente.
Por lo tanto, aquí nos cuestionamos qué pasa si solicitamos una jubilación anticipada y ante el reconocimiento por parte de la Entidad Gestora de la prestación nos damos cuenta de que el importe de la misma no nos satisface, y decidimos continuar con nuestra labor profesional hasta llegar a la jubilación ordinaria.
La cuestión controvertida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en distintos pronunciamientos jurisdiccionales para llegar a la conclusión de que “es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación, reconocida inmediatamente después de su notificación para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su periodo de cotización”.
En doctrina jurisprudencial recogida en Sentencias como la de 25 de septiembre del 2024, recaída en el recurso 1172/2024, con cita de otras, se analiza la cuestión planteada, si nos encontramos ante un derecho irrenunciable que podría estar amparado en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, cuestión que se niega por el Alto Tribunal ya que, si bien la línea general es la renunciabilidad de la prestación de jubilación, que como tal estaría prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, en estos supuestos no estamos en presencia de una renuncia, ya que no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual la persona beneficiaria de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pueda tener derecho. Lo que existe es una decisión unilateral de la persona trabajadora que a la vista de la resolución de la Entidad Gestora decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión para mantenerse en activo y volver a solicitarla de nuevo cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias de carencia y cotización que pueda suponerle una prestación mayor.
Si bien esta posibilidad no está expresamente prevista en las normas, tampoco está expresamente prohibida, ya que la situación que se describe no supone el modo alguno una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Hemos de señalar en el caso analizado por el Tribunal Supremo que la persona beneficiaria consultó a las Entidades Gestoras, si bien manifestó que la información no había sido exacta y que era insuficiente, señalando el Tribunal que no es necesario alegar para tomar esta decisión que hubiera una consulta previa, y que esa consulta previa tampoco va a impedir que el beneficiario de la prestación pueda renunciar para continuar su vida laboral, ya que no considera relevante la acreditación de los motivos que inducen a esa persona beneficiaria a actuar de la forma descrita, ya que se trata de propia conveniencia, si tenemos en cuenta que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación, y por otra parte el propio sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa y con ello el retraso en la situación de jubilación.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 09 al 15 de noviembre de 2024.
El principal objetivo de la campaña es concienciar a todas las personas sobre el uso adecuado de los antibióticos y fomentar su uso prudente y adecuado.
Como consecuencia de la farmacorresistencia, los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos se vuelven ineficaces, por lo que las infecciones son cada vez más difíciles o imposibles de tratar. El desarrollo de bacterias resistentes a este tipo de medicamentos constituye una de las amenazas más serias para la salud pública: las bacterias multirresistentes causan en Europa 35.000 muertes al año, y generan un gasto sanitario adicional de aproximadamente 1.500 millones de euros.
El uso excesivo e inadecuado de los antibióticos es una de las principales causas de este problema en el que todas las personas somos responsables.
Mejor prevenir
Entre los factores que contribuyen al proceso de resistencia a los antibióticos se encuentran las deficiencias en la prevención y control de infecciones, además de un mal uso de estos fármacos. Todas las personas debemos adoptar medidas para reducir su impacto.
Recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud)
Lavarse las manos con frecuencia
Practicar una buena higiene de los alimentos
Evitar el contacto directo con personas enfermas
Cumplir puntualmente con el calendario de vacunas
Comité de Higiene de Manos de Mutualia
Mutualia cuenta con el Comité de Higiene de Manos que periódicamente instruye sobre la forma correcta de lavarnos las manos, siguiendo las directrices de la OMS con sus cinco momentos para la higiene de manos. Además, dispone de instrucciones muy concretas para el lavado y desinfección prequirúrgica de manos, colocación de guantes y batas, etc. que han permitido minimizar los índices de infecciones relacionadas con la asistencia en Mutualia.
Un año más, desde la Asesoría de Prevención ponemos en marcha una nueva edición del Concurso Miradas de Prevención de Mutualia, cuyo objetivo es la concienciación y sensibilización de la sociedad en relación a la Seguridad y Salud en el trabajo.
Modalidades:
Premio a la mejor fotografía, dotado con 1200 €
Premio a la mejor imagen generada con Inteligencia Artificial (Imagen IA), dotado con 600 €
Premio al mejor video corto, dotado con 1200 €
La temática de todos los materiales girará en torno a la prevención de riesgos laborales, centrándose exclusivamente en la realidad nacional y destacando los valores de la misma, ya sea mostrando situaciones de riesgo o buenas prácticas, valorándose positivamente éstas últimas.
El plazo finaliza el 15 de febrero de 2025, y el fallo del jurado se hará público en el Acto de entrega de los Premios Mutualia, que tendrá lugar en el Hospital de Alta Resolución de Mutualia (HAR Mutualia) de Vitoria-Gasteiz, el día 25 de marzo de 2025, coincidiendo con el 125 aniversario de Mutualia.
La participación es gratuita y supone la aceptación de las bases.
Cada tercer domingo de noviembre, el mundo se detiene para recordar a las víctimas de accidentes de tráfico, actualmente denominados siniestros viales.
El 26 de octubre de 2005, la OMS proclamó este día con el objetivo de concienciar sobre los efectos económicos y el sufrimiento humano que provocan los siniestros viales. Por otra parte, se busca reconocer la importante labor desarrollada por los servicios de emergencia y apoyo, y fomentar acciones que prevengan futuras tragedias en las carreteras. Desde su establecimiento, este día ha servido como recordatorio de la fragilidad de la vida y la importancia de la Seguridad Vial.
Este año, el 17 de noviembre de 2024, se conmemora el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Siniestros Viales, una fecha que invita a la reflexión, la solidaridad y la acción.
Diversas organizaciones como STOP ACCIDENTES y grupos de apoyo se han unido para llevar a cabo actividades en todo el mundo. Desde ceremonias de homenaje hasta campañas de concienciación. El objetivo es claro: recordar a quienes han perdido la vida y abogar por un futuro más seguro en las vías.
La temática de este año se centra en la prevención y la educación. Expertos en seguridad vial enfatizan la necesidad de implementar medidas más estrictas y efectivas para reducir el número de siniestros. Esto incluye la promoción del uso del cinturón de seguridad, la concienciación sobre los peligros de la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, y la importancia de respetar los límites de velocidad. Además, se hace un llamamiento a los gobiernos para que inviertan en infraestructuras seguras y accesibles, así como en campañas educativas que lleguen a todos los sectores de la población. La tecnología también juega un papel crucial; los avances en sistemas de asistencia al conductor prometen un futuro donde las carreteras sean más seguras.
En este día de recuerdo, es fundamental que cada uno de nosotros reflexione sobre nuestras propias prácticas al volante. La seguridad vial es responsabilidad de todos y pequeños cambios en nuestro comportamiento pueden marcar una gran diferencia. Recordemos que el factor humano es el responsable de los siniestros viales, entre un 70 % y 90 % de los casos.
En España, la situación también es preocupante. Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2023 se registraron 1.100 muertes en las carreteras españolas. Aunque esta cifra representa una ligera disminución en comparación con años anteriores, sigue siendo inaceptable.
En 2024, hasta esta fecha, han fallecido un total de 850 personas en accidente de tráfico, lo que indica que, si bien se están haciendo esfuerzos por mejorar la seguridad vial, aún queda mucho por hacer.