EL BUEN GUSTO NO TIENE DESPERDICIO

semana europea residuos 2024

“El buen gusto no tiene desperdicio” lema de la Semana Europea de la Prevención de Residuos que se celebra del 16 al 24 de noviembre promovida por el Comité Directivo de la EWWR (European Week for Waste Reduction). Este año se centra en la reducción del desperdicio de alimentos. 

A nivel mundial, un tercio de todos los alimentos producidos para el consumo humano se desperdicia. A nivel de la UE se producen más de 59,2 millones de toneladas de residuos alimentarios, 132 kg. por habitante.  

En Euskadi, el desperdicio alimentario total supone 111 kg/persona año, un total de 244.972 toneladas. Más de la mitad del desperdicio de alimentos se produce en los hogares, seguido de servicio de comercio y HORECA (Hoteles, Restaurantes, Cafeterías). Estos son los datos por sector (infografía fuente ELIKA) 

¿Por qué es importante luchar contra el despilfarro alimentario? 

El desperdicio alimentario conlleva, además de la pérdida de alimentos, impactos económicos y ambientales, como emisiones de gases de efectos invernadero por el uso de tierras para el cultivo, uso del agua y fertilizantes para la producción de alimentos. 

¿Qué hacer para reducir el desperdicio alimentario? 

(Infografía fuente ELIKA) 

Mutualia se une a la Semana Europea de la Prevención de Residuos, y pondrá en marcha diferentes acciones encaminadas a concienciar sobre la importancia de las 3R (Reducir, Reutilizar y Reciclar). El Comité de Desarrollo Sostenible llevará a cabo diferentes acciones para concienciar sobre la importancia de poner freno al despilfarro alimentario e irá difundiendo mensajes con consejos para reducir la cantidad de alimentos que diariamente se desperdicia. 

Cierre temporal del centro asistencial de Erandio

mutualia erandio centro

Debido a obras de reforma en el acceso principal, nuestro Centro Asistencial de Erandio (Astrabudua) permanecerá cerrado desde el lunes 18 hasta el 29 de noviembre.

El gimnasio de Rehabilitación si prestará el servicio habitual.

Durante este periodo, las personas que precisen asistencia sanitaria por accidente de trabajo deberán acudir a Clínica Mutualia, calle Ercilla 10, Bilbao.

Si por proximidad a su domicilio algún paciente prefiera ser atendido en la margen izquierda, podrá acudir al Centro Asistencial de Mutualia en Santurtzi, Avda. Murrieta 70 (Hospital San Juan de Dios).

¿Sabías que la adherencia es el factor modificable más importante a la hora de conseguir el objetivo terapéutico? 

medicamentos

Hoy es el #DiaAdherencia2024 «Impulsa tu adherencia, Gana salud». Pacientes y profesionales sanitarios debemos trabajar JUNTOS para mejorar la adherencia, todos tenemos un papel protagonista. 

Hoy celebramos la 15ª edición del “Día de la adherencia e información de los medicamentos”, una iniciativa en la que más de 100 servicios de Farmacia hospitalaria han recordado a las personas pacientes la importancia de seguir las pautas de su tratamiento y no olvidar las tomas de cada medicamento. 

La adherencia subóptima puede llegar a ser de hasta el 50% en pacientes mayores con tratamientos crónicos, entre el 44%-56% en pacientes en tratamiento para su salud mental, y del 60% en pacientes en tratamiento con corticoides inhalados 

La adherencia terapéutica es un aspecto crítico a tener en cuenta en todas las personas, independientemente del tratamiento y la patología. La promoción de la adherencia requiere la participación de todas las y los profesionales sanitarios. En este sentido las y los farmacéuticos de hospital desempeñamos un doble papel: 

  • Promoción de una correcta adherencia: atención farmacéutica individualizada, información sobre medicamentos, simplificación de pautas, organización del plan terapéutico… 
  • Valoración y seguimiento de la adherencia 

La falta de adherencia sea intencionada o no, es un problema complejo, influido por múltiples factores, y cuyo abordaje debe empezar con identificación de los factores que la justifican. 

¿Cómo mejorar la adherencia al tratamiento?  

Puntos para tener en cuenta: 

  • No juzgar ni culpabilizar a la persona paciente 
  • Individualizar las intervenciones 
  • Generar confianza paciente/profesional 


Susana Urrutia García


Farmacéutica Hospitalaria en Mutualia 

X Edición de los premios mutualia

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Se abre el plazo de presentación de candidaturas a la X EDICIÓN DE LOS PREMIOS MUTUALIA para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y de la diversidad en la empresa, organizados en colaboración de CONFEBASK, ADEGI, CEBEK, SEA y OSALAN.

Los premios tienen dos categorías:

  • PREMIO A LA INNOVACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los proyectos presentados pueden desarrollar cualquier intervención preventiva, producto, sistema, herramienta, material docente, solución tecnológica, metodología de gestión o cualquier actuación con carácter novedoso; que ayude a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el bienestar de las personas de las empresas y su entorno.

  • PREMIO A LA DIVERSIDAD EN LA EMPRESA

Los proyectos presentados pueden desarrollar cualquier intervención preventiva, procedimental, metodológica, etc., que ayude en la mejora de la gestión de la diversidad en el entorno laboral. Estos proyectos estarán orientados a la adaptación de las condiciones de trabajo a las características de las personas que integran la organización, favoreciendo la no discriminación entre personas por razón de género, edad, raza, idioma o diversidad funcional, entre otras.

Las empresas aspirantes deberán enviar sus proyectos antes del 15 de febrero de 2025.

Las empresas y/o personas trabajadoras autónomas cuyas candidaturas sean finalistas a los Premios Mutualia, en cualquiera de sus dos categorías, realizarán la presentación pública de sus proyectos en el Acto de entrega de los Premios Mutualia que se celebrará el 25 de marzo de 2025, coincidiendo con el 125 aniversario de Mutualia. En dicho acto se llevará a cabo la valoración de los proyectos, la elección de los proyectos ganadores y la entrega de los premios.

Para más información contactar con la Asesoría de Prevención de Mutualia.

Premios Mutualia 2025

La fecha de la incapacidad permanente incide en el cese de la obligación de cotizar en el régimen especial de los trabajadores autónomos

euros

El interesante y cuidado análisis del profesor Antonio Vicente Sempere Navarro sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 13 de junio de 2024, aborda una cuestión de gran interés e importancia práctica sobre las relaciones de la jurisdicción contenciosa administrativa y social, y es una llamada al operador jurídico sobre las interacciones  entre ambas jurisdicciones. 

El supuesto de hecho que da lugar a este análisis es el de una trabajadora autónoma que solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente y total, que es desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es recurrida por la trabajadora ante la jurisdicción social que estima su demanda, Sentencia de 31 de mayo de 2017, que fija la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente con efectos al 9 de julio de 2014. 

Durante la tramitación de la demanda la trabajadora se mantuvo en alta en el impuesto de actividades económicas, (IAE), y seguía abonando sus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (RETA), alegando la trabajadora que no desarrolló materialmente la actividad productiva habitual y que se la encomendó a una empleada. 

El 6 de octubre del 2017 solicitó a la Tesorería  General de la Seguridad Social, (TGSS), la baja en el RETA, alegando la finalización de la actividad del 9 de julio del 2014, con base en  la Sentencia que reconoce la incapacidad permanente total que había alcanzado firmeza, siendo reconocida por la TGSS la baja  con efectos desde el 31 de mayo del 2017 y no desde el 9 de septiembre del 2014. 

Interpuesta demanda por la trabajadora ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, la misma es estimada y recurrida por la TGSS, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó el recurso de la administración, presentando la trabajadora recurso de casación frente a la misma que fue admitida por el Tribunal Supremo por entender que revestía interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, para determinar “si cabe retrotraer los efectos de la baja de una persona trabajadora en el RETA a la fecha establecida en una Sentencia de lo Social firme que declaraba la incapacidad permanente y total para su profesión, cuando concurre la circunstancia de continuar cotizando la Seguridad Social y de alta en el impuesto de actividades económicas”. 

El Tribunal Supremo valora la conducta de la trabajadora recurrente de seguir abonando las cotizaciones al RETA  cuando no se ha conseguido que se reconozca la condición de pensionista de invalidez, como lógica y directa consecuencia para no perder tiempo de cotización, de lo contrario sería requerir el solicitante un sacrificio injustificado para poder solicitar la tutela judicial efectiva pues equivaldría a exigirle un caso  de recurrir que se arriesgará a perjudicar su pensión en el caso de que los tribunales confirmasen la denegación, señalando también que de existir continuidad en la actividad por parte de la recurrente como mantenía la TGSS, sería una consecuencia directa de una resolución administrativa contraria a derecho. 

Con independencia de dicha valoración, lo que va a ser la clave para resolver el asunto es la institución jurídica de la cosa juzgada, artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en definitiva, lo que debe prevalecer es la plena eficacia de una Sentencia firme de los tribunales que declaran que la Seguridad Social debió reconocer la incapacidad que había solicitado en una determinada fecha, no admitir la fecha fijada por el tribunal que enjuició el asunto supone rechazar en parte el pronunciamiento de la jurisdicción social e infringir  el efecto de cosa juzgada material de esta Sentencia. Cosa distinta son las consecuencias de dicho reconocimiento, como serán la regularización de las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha en la que se reconoce la incapacidad, el abono de las cantidades que correspondan por la incapacidad, lo que no resulta discutible es que el reconocimiento de la incapacidad debe retrotraerse con todos sus efectos a la fecha fijada por el Tribunal de la jurisdicción laboral. 

El Tribunal Supremo considera que no puede admitirse que una decisión de la jurisdicción competente, en este caso laboral, que ha calificado de contraria a derecho la denegación de la incapacidad permanente y total  redunde en perjuicio del propio solicitante, como sucedería en el caso de que los efectos de dicho reconocimiento se posterguen a una fecha posterior (el fin de la cotización a la Seguridad Social) como consecuencia de la propia actuación administrativa irregular. 

Por lo tanto, la fecha válida de efectos será la determinada por el orden jurisdicción social que desplegará todos sus efectos como precedente lógico y necesario.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia