DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS  

mutualia inteligencia artificial

La Inteligencia Artificial en Mutualia: Un Compromiso con la Ética y la Innovación 

 

Mutualia adopta una postura proactiva en el uso de la inteligencia artificial (IA) como una herramienta estratégica para mejorar sus procesos y servicios. En diciembre de 2024 el Comité de Dirección aprobó la Política de (uso y gobernanza) de Inteligencia Artificial en Mutualia propuesta por el Comité de Seguridad de la información y de protección de datos. 

 

Esta política tiene como finalidad establecer principios y pautas generales para el diseño, desarrollo, uso y despliegue de herramientas de IA. Se enfoca en un uso responsable, transparente, seguro y fiable de la IA, asegurando el cumplimiento de la legislación aplicable y los valores de Mutualia.  

 

 

Principios Generales de Actuación 

 

El uso de IA en Mutualia abarca diversas aplicaciones, como la creación de contenido, la automatización de procesos, el análisis predictivo y el apoyo en medicina. Los principios básicos de actuación incluyen: 

 

  • Respeto al ser humano y bienestar social: La IA debe beneficiar a las personas, respetando la dignidad humana y contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 
  • Diversidad, no discriminación y equidad: La IA debe garantizar la igualdad de acceso y evitar sesgos discriminatorios. 
  • Integración informática: Las herramientas de IA deben alinearse con la arquitectura tecnológica y las medidas de seguridad de los Sistemas de Información de Mutualia. Las herramientas de IA deben ser aprobadas por el área de Sistemas de Información y el Comité de Seguridad antes de su puesta en producción. 
  • Privacidad y protección de datos: Se debe cumplir con la legislación de protección de datos, garantizando un manejo seguro de los datos procesados por la IA. 
  • Transparencia: El uso de la IA debe ser claro y trazable, informando a los usuarios sobre sus capacidades y limitaciones. 
  • Seguridad y resiliencia: Los sistemas de IA deben minimizar los daños no intencionales y ser resistentes a accesos no autorizados. 
  • Cumplimiento normativo: Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora aplicable. 
  • Formación y sensibilización: Las y los responsables del manejo de la IA deben recibir formación sobre los riesgos y mejores prácticas de seguridad. 
  • Responsabilidad e integridad: Las y los usuarios deben ser honestos en el reconocimiento de cómo la IA les ayudó en su trabajo. 
  • Contenido apropiado: No se debe generar contenido ilegal o perjudicial para la imagen de Mutualia. 
  • Supervisión humana: La IA debe ser supervisada y validada por personas humanas, especialmente en decisiones significativas. 

 

El compromiso de Mutualia es claro en su apuesta por la innovación en sus servicios a través de la IA: avanzar en tecnología con el compromiso de garantizar la privacidad y el bienestar de las personas.  

NuestraExperienciaCompartida (#Experiencias PRL) de Innovación en prevención de riesgos laborales 

mutualia nuestra experiencia compartida

NuestraExperienciaCompartida es un espacio de intercambio y colaboración en prevención de riesgos laborales que tiene como objeto la difusión de buenas prácticas en PRL, es decir, cualquier actividad que mejore la seguridad y la salud de las personas trabajadores, más allá de las obligaciones legales. Buscamos experiencias prácticas, efectivas, que tengan un cierto enfoque innovador, que trasladen valores positivos. 

Este espacio se alimenta, entre otros, de los proyectos presentados en los Premios Mutualia, tanto en la categoría de Innovación en PRL, como en la categoría de Diversidad en la empresa. 

Os presentamos algunas de las buenas prácticas extraídas de los proyectos que se han presentado en la anterior edición de los Premios Mutualia dentro de la categoría de INNOVACIÓN en PRL:  

Si queréis contribuir al desarrollo de este espacio y compartir vuestras buenas prácticas con el resto de las empresas, os recordamos que sigue abierto el plazo para la presentación de proyectos en la X EDICIÓN DE LOS PREMIOS MUTUALIA 

MUTUALIA, con la colaboración de CONFEBASK, ADEGI, CEBEK, SEA y OSALAN, organiza los PREMIOS MUTUALIA, con objeto de reconocer, difundir y promocionar a aquellas empresas y personas trabajadoras autónomas, pertenecientes al colectivo asociado a Mutualia, que destacan por haber desarrollado un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, o por el esfuerzo y las buenas prácticas que se hayan realizado en las empresas en materia de gestión de la diversidad. 

Anímate y presenta tu proyecto al PREMIO A LA INNOVACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Los proyectos presentados pueden desarrollar cualquier intervención preventiva, producto, sistema, herramienta, material docente, solución tecnológica, metodología de gestión o cualquier actuación con carácter novedoso; que ayude a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el bienestar de las personas de las empresas y su entorno.   

Las empresas aspirantes deberán enviar sus proyectos antes del 15 de febrero de 2025. 

FORMULARIO de proyecto 

Las empresas y/o personas trabajadoras autónomas cuyas candidaturas sean finalistas a los Premios Mutualia, realizarán la presentación pública de sus proyectos en el Acto de entrega de los Premios Mutualia que se celebrará el 25 de marzo de 2025, coincidiendo con el 125 aniversario de Mutualia. En dicho acto se llevará a cabo la valoración de los proyectos, la elección de los proyectos ganadores y la entrega de los premios. 

Para más información contactar con laAsesoría de Prevención de Mutualia.  

MutuaLex – Sentencia enero 2025

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SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE 

mazo

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre del 2024, recaída en el RCUD 1227/2022 de la que ha sido ponente el magistrado don Sebastián Moralo Gallego. 

La cuestión a resolver en esta Sentencia es determinar si resulta compatible una nueva pensión de incapacidad permanente reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) con la pensión de incapacidad permanente total que ya tenía la trabajadora declarada en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) por distintas patologías cuando en el reconocimiento de una de ellas se ha tenido en cuenta las cotizaciones de la trabajadora en ambos regímenes.  

Pasamos a analizar los hechos y el procedimiento que resuelve el Alto Tribunal.  

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9 de Julio del 2005 se declaró a la trabajadora en cuestión afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por patología osteoarticular para su profesión de peluquera en la que estaba afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tuvieron en cuenta mayormente las cotizaciones al RETA de junio de 1999 a mayo del 2005, y las correspondientes de enero del 2004 a mayo del 2005 del Régimen General.  

Desde el 16 de febrero del 2007 la trabajadora pasó a prestar servicios de limpiadora en el RGSS, y tras un periodo de incapacidad temporal iniciado el 15 de abril del 2018, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente por un cuadro oncológico que fue denegado por resoluciones del INSS de 21 de enero del 2020 y de 10 de marzo del mismo año desestimatoria de la reclamación previa.  

Interpuesta demanda por la trabajadora, el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid en su Sentencia de 4 de febrero del 2021, reconoció una incapacidad permanente total por enfermedad común a la trabajadora para su profesión habitual de limpiadora, admite la compatibilidad con la reconocida en el RETA, y las únicas cotizaciones que se tienen en cuenta para esta nueva incapacidad son las que se corresponden al régimen general.  

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero del 2022, se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social, formalizando la Entidad Gestora el recurso de casación de unificación de doctrina que se ha resuelto en la Sentencia que analizamos.  

En el recurso de casación no se discute el grado de incapacidad permanente, sino la compatibilidad de las pensiones, denunciándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social y lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 691/1991 de 12 de abril, manteniendo el INSS que las pensiones son incompatibles porque en el reconocimiento de la primera incapacidad permanente total del RETA, no lo fue en razón exclusiva de las cotizaciones en dicho régimen sino que fue preciso la adicción de cotizaciones del régimen general.  

Se analiza como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de marzo del 2014 recaída en el recurso 3938/2012. 

El Tribunal Supremo ha mantenido la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en regímenes distintos como consecuencia de cotizaciones no simultáneas, siempre que las cotizaciones sean suficientes en cada uno de los regímenes para causarlas

El Tribunal Supremo va a desestimar el recurso del INSS y va a resolver la cuestión planteada manteniendo la compatibilidad de ambas pensiones, y ello en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio del 2022, asunto C-625 sobre compatibilidad de pensiones, bajo cuyos parámetros entiende el tribunal que debe hacerse la adecuada interpretación. 

Para ello, se incide en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y en el presente supuesto se trata del reconocimiento de incapacidad permanente total para dos profesiones fuertemente feminizadas, peluquera en el RETA y limpiadora en el RGSS. Se trata de dolencias distintas, y la segunda incapacidad permanente se reconoce en función de cotizaciones exclusivas del régimen general y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, removiendo así los obstáculos que inciden en la situación de desventaja de las trabajadoras respecto a los trabajadores, es decir aplicando nuevamente una perspectiva de género que debe de integrar todo nuestro ordenamiento jurídico, siendo con esta interpretación donde radica la importancia de la presente Sentencia.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta enero 2025

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¿SE PUEDEN COMPUTAR PARA ALCANZAR EL PERIODO DE CARENCIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PERÍODOS DE COTIZACIÓN NO ABONADOS Y PRESCRITOS? 

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De esta interesante cuestión se ocupa la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre del 2024, recaída en el recurso 4.961/2022.  

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley  General de la Seguridad Social, (LGSS), “la acción protectora en el régimen especial de trabajadores autónomos será la establecida en el artículo 42 del mismo texto legal con la excepción de la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas”, estableciéndose que en todo caso para el reconocimiento y abono de las prestaciones los trabajadores incluidos en este régimen especial han de cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 47 de la LGSS.  

El acceso a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) precisa de un período de cotización al que se refiere el artículo 205 de la LGSS  por remisión al artículo 314 citado y estar al corriente en el pago de las cuotas en el  momento del hecho causante, tal y como establece el citado artículo 47 de la LGSS en relación con el artículo 28 del Decreto 2530/1970.  

El Tribunal Supremo ha venido diferenciando y estableciendo que el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones puede tenerse por cumplido acudiendo a la invitación al pago que la entidad gestora deberá realizar, pero ello siempre y cuando el beneficiario tuviera cubierto el periodo de carencia.  

El Alto Tribunal ha establecido que el mecanismo de invitación al pago funciona cuando se tiene cubierto el período de carencia exigida para la prestación, y sólo cuando de manera previa ya tuviese el interesado cubierta la cotización exigida para tener derecho a las prestaciones”, y si el interesado no estuviera al corriente en el pago de las cuotas exigibles la entidad gestora realizará la invitación al pago, por lo que “la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan solo procede cuando previamente se haya acreditado la carencia exigible y la satisfacción de estas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna”.  

Aquí nos encontramos con que, tal y como se señala, hay cuotas no abonadas que están prescritas por haber trascurrido más de cuatro años desde su impago y sin la invitación al pago correspondiente, y se plantea la trascendencia que esta circunstancia pudiera tener, si ese hecho puede hacer que se tengan en cuenta esos periodos para incrementar y alcanzar el periodo de carencia necesario, resolviéndose esa cuestión por  el Tribunal Supremo que ha declarado que las cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante no sirven para acreditar el periodo de carencia, ya que no puede confundirse el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas para el que se puede activar el derecho a la invitación al pago, con el período de carencia exigible que es indispensable para el acceso a la pensión de jubilación; y el hecho de que sean unas cotizaciones prescritas no va a hacer que puedan justificar un periodo de carencia, ya que no puede estar el periodo de carencia cubierto por las cotizaciones impagadas y prescritas. 

Por lo tanto, para el acceso a la pensión de jubilación, igual que para el resto de las prestaciones en las que se exige un periodo de carencia, se tendrá que tener cotizado  el periodo de carencia necesario regulado en la Ley General de la Seguridad Social, y ese periodo de carencia necesario no se puede integrar con cotizaciones no pagadas aunque estén prescritas. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Cómo solicitar un transporte sanitario urgente en caso de accidente laboral

mutualia solicitar un transporte sanitario urgente

Accidentes Leves

Ante un accidente laboral leve que requiera traslado inmediato para recibir atención sanitaria, Mutualia ofrece a sus empresas asociadas y personas protegidas una línea gratuita de atención 24 horas: 900.50.60.70

Al utilizar este servicio:

  • Mutualia se encargará de gestionar el transporte (ambulancia, taxi o VTC,).
  • Ni la empresa ni la persona accidentada tendrán que adelantar el pago.

 

Importante:

Si la empresa o la persona accidentada organiza directamente el transporte (por ejemplo, contratando un taxi o VTC), deberán pagar el coste en el momento y luego solicitar el reembolso a Mutualia.

 

Accidentes Graves

Si el accidente laboral es grave o muy grave, es fundamental llamar al 112, para una atención médica especializada y eficiente.

Cómo actuar en caso de Accidente Laboral que requiera traslado_mutualia

 

Accidentes laborales en el extranjero

Para accidentes laborales ocurridos en el extranjero, Mutualia dispone de un teléfono de asistencia: +34.94.425.63.98

 

NUEVO SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ESPECIAL PARA DONANTES DE ÓRGANOS 

donantes de organos

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha añadido en la Ley General de la Seguridad Social un nuevo párrafo en el artículo 169.1.a) por lo que, a las situaciones de incapacidad temporal, se suma una nueva situación: 

 

«Se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que se ha dado de alta médica por curación” 

 

Dado que nos encontramos ante una situación especial que, (como se señala en el preámbulo de la Ley), la Organización Nacional de Trasplantes considera como un gesto altruista, catalogándolo como “el mayor acto de bondad entre los seres humanos, que permite a decenas de miles de personas que necesitan un trasplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida”, y siendo España un líder mundial en la donación de órganos, para estos supuestos se establece un régimen específico de protección con una situación privilegiada en cuanto a la prestación económica, ya que la prestación es un subsidio del 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, y además para tener derecho a la prestación no se va a exigir periodo de cotización alguno, siendo la entidad responsable de la prestación la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja y hasta el alta médica que permita la incorporación, existiendo durante la situación de incapacidad temporal la obligación de cotización.  

 

La entrada en vigor es el 3 de marzo del 2025. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Conducción y Medicamentos: Un Riesgo Silencioso.

seguridad vial

La conducción bajo los efectos de medicamentos es un tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos años, especialmente en España y en regiones como el País Vasco, donde el uso de fármacos para tratar diferentes afecciones es común. La somnolencia inducida por ciertos medicamentos puede afectar gravemente la capacidad de un conductor para operar un vehículo de manera segura, aumentando el riesgo de accidentes de tráfico. 

La Relación entre Medicamentos y Somnolencia. 

En España, un número significativo de conductores puede estar utilizando medicamentos que tienen efectos secundarios asociados con la somnolencia. Según datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), cerca del 20% de los medicamentos prescritos pueden causar sedación o somnolencia. Entre estos se incluyen ciertos analgésicos, antidepresivos, antihistamínicos y medicamentos para la ansiedad. 

Un estudio realizado en 2022 mostró que alrededor del 30% de los conductores que habían sufrido un accidente de tráfico en Euskadi estaban bajo la influencia de medicamentos que afectaban su capacidad de concentración y su tiempo de reacción. Estos datos resaltan la necesidad de concienciar a los usuarios sobre los efectos que pueden tener los fármacos en la conducción. 

 Consejos para Conductores. 

  1. Consulta a tu médico o farmacéutico. Antes de asumir la conducción tras empezar un nuevo tratamiento, es esencial hablar con un profesional de la salud. Pregunta sobre los posibles efectos secundarios y si es seguro conducir. 
  2. Lee el prospecto. La información que acompaña a los medicamentos incluye advertencias sobre la conducción. Es crucial leer y entender estas advertencias para conocer los riesgos asociados. 
  3. Evita combinar medicamentos. El uso simultáneo de varios fármacos puede potenciar los efectos sedantes y aumentar los riesgos en la conducción. Siempre informa a tu médico sobre todos los medicamentos que estás tomando. 
  4. Realiza un autoexamen. Si después de tomar un medicamento sientes somnolencia, mareo o alteraciones en la percepción, es mejor abstenerse de conducir. 
  5. Opta por alternativas. En algunos casos, existen medicamentos alternativos que tienen menos probabilidades de inducir somnolencia. Consulta a tu médico sobre estas opciones. 

Estadísticas y Concienciación 

En 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) lanzó una campaña de concienciación sobre los efectos de los medicamentos en la conducción. Según estadísticas proporcionadas, se estima que, en España, el 10% de los accidentes de tráfico están relacionados con la ingesta de medicamentos. En Euskadi, este porcentaje es ligeramente superior, alcanzando el 12%. 

Además, una encuesta realizada por la DGT reveló que el 40% de los conductores no consideran que la somnolencia por medicamentos sea un problema grave, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir educando a la ciudadanía y fomentar una cultura de la seguridad vial. 

Conclusión 

La relación entre la conducción y el uso de medicamentos es una preocupación creciente en España y en toda la sociedad occidental actual debido al envejecimiento de la población y otras causas derivadas de la forma de vida actual (estrés, ansiedad…). 

 La combinación de somnolencia y conducción puede resultar letal, y es fundamental que los conductores estén informados y conscientes de los riesgos que implican los tratamientos médicos. La educación y la prevención son clave para reducir el número de accidentes relacionados con esta problemática y preservar la seguridad en nuestras carreteras.