El poder del movimiento en el trabajo: Mejorando la salud y el bienestar laboral

En el contexto laboral actual, caracterizado por jornadas extensas frente al ordenador, tareas que promueven el sedentarismo, o tareas repetitivas con una alta exigencia física, los efectos de la inactividad física se han convertido en un tema prioritario. En las organizaciones, donde la innovación y la productividad son pilares clave, incorporar estrategias que promuevan la salud de la plantilla puede marcar la diferencia en los resultados empresariales.

El comportamiento sedentario tiene un impacto negativo directo en la salud en general, pero también en la salud musculoesquelética. Esto no solo afecta a los y las trabajadoras individualmente, sino también a las empresas a través de una mayor incidencia de bajas laborales y una disminución en el rendimiento. Sin embargo, la solución no necesariamente implica largas sesiones de ejercicio fuera del trabajo; la clave está en integrar el movimiento en el día a día laboral.

Pausas activas: Más que estiramientos

Las pausas activas han evolucionado más allá de los tradicionales ejercicios de estiramiento. Aunque los estiramientos pueden ser efectivos para reducir la tensión muscular, investigaciones recientes resaltan el papel fundamental del ejercicio de fuerza. Incorporar ejercicios de resistencia, como el uso de bandas elásticas o el propio peso corporal, permite fortalecer los músculos implicados en las posturas sostenidas y movimientos repetitivos. Esto no solo previene el dolor, sino que mejora la capacidad funcional de las personas.

Snacks de movimiento: Pequeñas dosis, grandes resultados

El concepto de “snacks de movimiento” se está posicionando como una estrategia simple y efectiva para combatir los efectos del sedentarismo. Estos breves episodios de actividad, de 1 a 5 minutos, pueden incluir subir y bajar escaleras, sentarse y levantarse de una silla o ejercicios de fuerza de brazos. Estas pequeñas acciones, realizadas varias veces a la semana, tienen un impacto acumulativo positivo en la salud y el bienestar de la plantilla.

Beneficios comprobados en el entorno laboral

Además de mejorar la salud física, los programas de actividad laboral tienen un impacto directo en el ánimo y la cohesión del equipo. Estas iniciativas aumentan la satisfacción y fortalecen el compromiso con la empresa. En el plano económico, invertir en pausas activas puede reducir costes asociados a bajas por enfermedad y tratamientos médicos derivados de trastornos musculoesqueléticos.

Una invitación al cambio

Diseñar e implementar programas adaptados a las necesidades específicas de cada organización es clave para maximizar los beneficios. Desde adaptaciones ergonómicas que faciliten el movimiento hasta pausas guiadas por profesionales; las opciones son diversas y accesibles. El movimiento no solo es una necesidad, es una inversión en el futuro.

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Referencias

Panahi, S., & Tremblay, A. (2018). Sedentariness and health: is sedentary behavior more than just physical inactivity?. Frontiers in Public Health, 6, 258.

Luger, T., Maher, C. G., Rieger, M. A., & Steinhilber, B. (2019). Work-break schedules for preventing musculoskeletal symptoms and disorders in healthy workers. Cochrane Database of Systematic Reviews, (7).

Parry, S. P., Coenen, P., Shrestha, N., O’Sullivan, P. B., Maher, C. G., & Straker, L. M. (2019). Workplace interventions for increasing standing or walking for decreasing musculoskeletal symptoms in sedentary workers. Cochrane Database of Systematic Reviews, (11).

Da Costa, B. R., & Vieira, E. R. (2008). Stretching to reduce work-related musculoskeletal disorders: a systematic review. Journal of Rehabilitation Medicine, 40(5), 321-328.

Parra Vera, M. F., González Herrera, R. A., Ñiripil Árias, N. E., & Guzmán Muñoz, E. E. (2024). Efecto de pausas activas en la disminución de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores en oficinistas. Revista de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, 33(2), 209-217.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2024, si bien su contenido, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran las previsiones de la jubilación parcial de la industria manufacturera, comenzará su vigencia el día 1 de abril de 2025.

Modificaciones en el régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:

  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora cotizarán por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezando con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029.
  • Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma.
  • El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75% del total de su plantilla.

Modificaciones en el caso de jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo:

  • En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada.
  • Cuando la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por la persona jubilada parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que la persona jubilada parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
  • La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
  • La edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25% y un 75% de la jornada.
  • Asimismo, se introducen modificaciones normativas para incentivar la jubilación a una edad superior a la ordinaria y facilitar la denominada jubilación activa.
  • Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Real Decreto-ley 9/2024: medidas en materia de Seguridad Social

sistema de cotización de autónomos

Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

  • Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025. Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

Pensiones

  • El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se centra en la revalorización de las pensiones, estableciendo un incremento del 2,8% basado en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Esta revalorización es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.
  • Cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025 en los anexos I y II del Decreto. Es importante destacar que las cuantías mínimas no se consideran pensiones, sino importes no consolidables que se garantizan a los pensionistas que cumplen ciertos requisitos de renta. Por lo tanto, se revalorizan las pensiones reconocidas y, si se cumplen los requisitos, se añade un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
  • El Real Decreto-ley también incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025, según lo regulado en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MutuaLex nº 323

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025.

MutuaLex nº 322

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de diciembre de 2024.