Porcentaje del recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad 

recargo economico

Analizaremos la repercusión de la conducta de las personas trabajadoras a la hora de fijar el porcentaje del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. 

Lamentablemente los accidentes de trabajo suceden, y la mayoría de las veces se deben a causas ajenas, fortuitas o imprevisibles, pero en otros casos la conducta de los/as trabajadores/as infiere de manera significativa en el resultado del mismo. 

Se debe valorar la concurrencia de culpas y ponderar la responsabilidad de las partes en el acontecimiento final, así, es valorable tanto la catalogación de la imprudencia de la propia persona trabajadora, como el cumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario, concluyéndose en que la imprudencia no temeraria de los/as trabajadores/as y el incumplimiento de normas de prevención por la parte empresarial, no impide ni la aplicación de la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. 

Dicho de otro modo, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene de agente externo, salvo la actuación culposa imputable a la persona trabajadora, si no se da el caso, y existe culpa no temeraria, concurre concurso de culpas, es decir, junto con la omisión de medidas de seguridad y salud se puede dar un elemento adecuado, la imprudencia de la persona trabajadora, para ponderar la gravedad de la falta en función de criterios de graduación de la sanción establecida, atenuando la gravedad de la responsabilidad empresarial, dado que de no mediar esa imprudencia de la persona trabajadora, el resultado hubiera sido distinto. 

El artículo 164 Ley General de la Seguridad Social, que establece el recargo de prestaciones, no contiene criterios precisos de atribución, pero indica una directriz general para la concreción del recargo, como es la gravedad de la falta, dejando un amplio margen de apreciación al juez, inicialmente de instancia, y posteriormente, pudiéndose revisar en instancias superiores modulando dicha apreciación inicial, pudiéndose modificar el porcentaje de recargo, aun cuando, no se hayan modificado los hechos sobre los que el inicial porcentaje fue fijado. 

Este es el criterio que nuestra jurisprudencia ha venido aplicando en casos de concurrencia de culpas, dado que ambas actuaciones determinan la producción del resultado final. 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Guía para que las organizaciones puedan comunicarse en euskera

jendaurrean aurkezpena

El pasado 22 de noviembre se presentó en Tabakalera de Donostia-San Sebastián la guía para que las organizaciones puedan comunicarse en euskera. Se trata de una guía que pretende facilitar que las instituciones realicen la comunicación pública también en euskera. Se trata de una herramienta de consulta que nace con vocación de adaptarse a las diferentes necesidades y condiciones del usuario. Se recogen multitud de contenidos sobre el tema de forma abierta y gratuita. 

El objetivo de la guía es poder dar respuesta a los retos y dudas que pueden surgir a la hora de realizar comunicaciones públicas en euskera; ¿Qué hacer en las redes sociales? ¿Cómo preparar a los portavoces? ¿Cómo gestionar las lenguas en los grandes eventos? ¿Qué criterios utilizar con los medios de comunicación? 

Se ha organizado una breve presentación online de la filosofía y características principales de la Guía el próximo 20 de febrero. Mediante este tipo de presentación se pretende ofrecer al mayor número posible de personas interesadas la posibilidad de conocer la herramienta de una forma cómoda y ágil. La sesión durará 45 minutos, es necesario inscribirse antes del 18 de febrero, y los inscritos recibirán por correo electrónico el enlace para participar. 

Para inscribirte rellena el siguiente formulario: http://labur.eus/jendaurreangida 

Vigencia SMI 2024 para proteger derechos laborales 

salario minimo

La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su «función de «interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia» 

Por ello hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:  

  • La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado. 
  • Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024. 
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.