Reforma Laboral 2025: Nuevas Claves en la Extinción del Contrato por Incapacidad Permanente

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El 1 de mayo de 2025 entró en vigor la Ley 2/2025, que introduce una profunda reforma en la regulación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente (IP). Esta modificación afecta al Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), y responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la jurisprudencia europea en materia de discapacidad. 

Uno de los principales cambios es la derogación de la extinción automática del contrato por declaración de IP. El artículo 49.1.e) del ET, que antes contemplaba esta causa, ahora se limita a la muerte de la persona trabajadora. En su lugar, se incorpora un nuevo apartado, el artículo 49.1.n), que establece que la extinción del contrato por IP solo será posible si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos, la imposibilidad de realizar ajustes razonables o la inexistencia de un puesto vacante compatible con la nueva situación del trabajador o de la trabajadora. 

La empresa podrá extinguir el contrato sin indemnización si demuestra que los ajustes necesarios suponen una carga excesiva, considerando factores como el tamaño, recursos económicos, situación financiera y volumen de negocio. En empresas de menos de 25 personas, se automatiza esta carga si el coste de adaptación supera ciertos umbrales, como la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario. 

La persona trabajadora también puede optar por la extinción del contrato si, existiendo alternativas, decide no aceptar el nuevo puesto propuesto. En ambos casos, se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de IP para realizar los ajustes o proceder a la extinción. Existe cierta ambigüedad sobre si este plazo puede extenderse a seis meses, lo que dependerá de la interpretación judicial. 

Durante este proceso, el contrato se considera suspendido con reserva del puesto de trabajo, según el nuevo artículo 48.2 del ET. Además, la persona empleada dispone de 10 días naturales para manifestar su voluntad de continuar en la empresa. La norma no aclara qué ocurre si no se pronuncia en ese plazo, lo que podría generar conflictos interpretativos. 

El papel de los servicios de prevención se refuerza, ya que deben identificar los puestos compatibles y definir las medidas de ajuste, aunque su función sigue siendo asesora. La empresa, en última instancia, es la responsable de garantizar la seguridad y no discriminación del trabajador o de la trabajadora. 

En cuanto a la compatibilidad entre la pensión de IP y el trabajo retribuido, la reforma introduce el artículo 174.5 en la LGSS, que suspende la pensión si la persona continúa en la empresa tras una adaptación o cambio de puesto. Sin embargo, persisten desajustes normativos, especialmente en los casos de IP total, donde la compatibilidad depende de que el nuevo puesto no coincida con la profesión habitual. 

Finalmente, la reforma también modifica el artículo 120 de la LJS, otorgando tramitación urgente y preferente a los procedimientos judiciales relacionados con la extinción del contrato por IP. Si no se acredita adecuadamente la causa de extinción, el despido podría ser calificado como nulo por discriminación, con obligación de readmisión y pago de salarios de tramitación. 

En resumen, esta reforma representa un cambio de paradigma en la protección de los trabajadores con discapacidad, promoviendo la inclusión laboral y limitando la extinción automática del contrato. No obstante, plantea importantes retos interpretativos y de aplicación práctica para empresas, personas empleadas y operadores jurídicos. 

Webinar de Susana Castaños

Susana Castaños del Molino, Letrada, Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia impartió el pasado 20 de junio de 2025 este webinar titulado: «Cambio Normativo en la Extinción del Contrato de Trabajo por Incapacidad Permanente y su Tramitación Urgente y Preferente ante la jurisdicción Social. (Artículo 48.2 y 49.1 del ET. Artículo 174.5 de la LGSS y Artículo 120.1 de la LRJS).».

MutuaLex nº 346

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de junio al 4 de julio de
2025

Entrevista: Dr. Aramendi, médico especialista en medicina del deporte de Clínica Pakea de Mutualia

dr aramendi

El ejercicio físico como herramienta terapéutica para el tratamiento de enfermedades crónicas 

 
Durante años, el ejercicio físico ha sido recomendado como una medida preventiva frente a diversas enfermedades. Sin embargo, en la actualidad se considera una herramienta terapéutica eficaz en el tratamiento de las enfermedades crónicas. Para analizar este enfoque basado en la evidencia científica, entrevistamos al Dr. Aramendi, médico especialista en medicina del deporte de la Clínica Pakea de Mutualia.  

¿Cuál es la evidencia científica que respalda el uso del ejercicio físico en el tratamiento de enfermedades crónicas? 

El conocimiento sobre los efectos del ejercicio ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas.  

Actualmente podemos afirmar que la mejor evidencia científica apoya la prescripción de ejercicio físico al menos en 26 enfermedades crónicas. Ha demostrado beneficios equiparables, e incluso superiores, a los de algunos tratamientos convencionales. Enfermedades que son muy frecuentes en nuestra sociedad, como enfermedades cardiovasculares, metabólicas, neurológicas, etc. 

Teniendo en cuenta que las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de mortalidad ¿cómo beneficia el ejercicio a estos pacientes? 

La actividad física tiene efectos clínicamente significativos en enfermedades cardiovasculares y es en las que más se aplica el ejercicio físico, este sería el pódium de beneficios en las que el ejercicio es eficaz: 

  • Enfermedad coronaria, la que provoca los infartos 
  • Ictus 
  • Insuficiencia cardíaca 
  • Pre-diabetes 

Porque existen buenas pruebas científicas de que el ejercicio disminuye la mortalidad. Esto tiene mucha importancia desde el punto de vista científico, ya que estamos hablando de muerte, no estamos hablando de otras variables que son más difíciles de medir como la salud, el dolor, la calidad de vida, … Cuando se mide la mortalidad es difícil equivocarse.  

Y además son trabajos que está avalados por la firma de científicos con un gran prestigio dentro la MBE (Medicina Basada en Evidencia)

También hay otras enfermedades cardiovasculares como la claudicación intermitente y que en las personas que realizan ejercicio físico, bajo supervisión, son capaces de caminar 2 ó 3 veces más que los que sólo toman medicamentos  

Sabemos también que el ejercicio físico disminuye la presión arterial y la necesidad de tomar medicación en pacientes con tensión alta. 

Dado que el impacto del ejercicio es tan amplio, ¿podría detallar algunos de sus beneficios en patologías específicas? 

 
Sí, el número es importante. La actividad física tiene efectos clínicamente significativos en más de 26 enfermedades crónicas. Por ejemplo: 

  • Enfermedades neurológicas: En el tratamiento de la ansiedad, depresión y estrés, el entrenamiento de fuerza de alta intensidad ha demostrado ser más efectivo que algunos tratamientos farmacológicos, con tasas de mejoría del 61% en comparación con el 21% de quienes solo reciben tratamiento convencional. 
  • En pacientes con demencia, la actividad física contribuye a preservar la función cognitiva y ralentiza el deterioro neurológico. 
  • Enfermedades endocrinas y metabólicas: 
  • En diabetes tipo 2, el entrenamiento de fuerza mejora la sensibilidad a la insulina, facilitando un mejor control glucémico y reduciendo la necesidad de medicación. 
  • Para personas con obesidad, la combinación de ejercicios aeróbicos y de resistencia es clave para la regulación del metabolismo y la pérdida de peso. 
  • Cáncer: 
  • En pacientes con cáncer de mama, próstata y colon, la evidencia científica ha demostrado que la actividad física reduce el riesgo de recurrencia, mejora la tolerancia a los tratamientos oncológicos y favorece la recuperación funcional. Por ejemplo, se ha demostrado en el caso de mujeres que tienen cáncer de mama que, si hacen ejercicio físico, viven más tiempo. 
  • Musculoesqueléticas: 
  • En osteoporosis, el entrenamiento de fuerza ayuda a mantener la densidad ósea y reduce el riesgo de fracturas. 
  • En la fragilidad y riesgo de caídas en personas mayores, los ejercicios de equilibrio y fuerza han demostrado reducir significativamente los incidentes. 
  • En artrosis, la evidencia indica que ejercicios específicos, como el fortalecimiento del cuádriceps, pueden ser tan eficaces como algunos antiinflamatorios en la reducción del dolor de rodilla. 

Para maximizar sus beneficios, la actividad física debe implementarse de manera progresiva y sostenida en el tiempo. Asimismo, es recomendable fomentar estrategias que mejoren la adherencia, como el ejercicio en grupo, la integración de rutinas en la vida cotidiana y el uso de tecnología para el monitoreo del progreso. 

 
Teniendo en cuenta el respaldo científico y los múltiples beneficios de su práctica, ¿por qué aún no vemos una prescripción más generalizada de ejercicio en la práctica médica? 

 
Uno de los principales obstáculos es la falta de formación en la prescripción de ejercicio dentro de la educación médica tradicional. En la formación de los profesionales de la salud se dedica un tiempo considerable al estudio de fármacos, pero existe una carencia significativa en cuanto al uso del ejercicio como herramienta terapéutica. 

Además, existen barreras estructurales dentro del sistema sanitario.  

En algunos hospitales ya se han desarrollado iniciativas en colaboración con oncólogos para optimizar los resultados de los tratamientos mediante la integración del ejercicio. Sin embargo, su implementación a gran escala sigue siendo un desafío. 

Es necesario un cambio de paradigma en la medicina, donde la prescripción de ejercicio deje de ser una recomendación y los médicos recetemos ejercicio con su dosis general y se convierta en un componente de un nuevo tipo de tratamiento integral de múltiples patologías. 

¿Qué mensaje te gustaría transmitir tanto a los profesionales de la salud como a la población en general sobre la importancia del ejercicio físico? 

 
A los médicos les diría que consideren el ejercicio como una herramienta terapéutica de primer nivel, capaz de mejorar significativamente la evolución clínica de sus pacientes. Incorporar la prescripción de ejercicio en la consulta médica es un paso necesario hacia una medicina más efectiva y personalizada

A los pacientes, a la población en general, les animaría a tomar una posición más activa en la lucha contra su enfermedad. Una parte importante de su calidad de vida y de que tengan menos síntomas de su enfermedad está en que hagan ejercicio de forma regular. 

No es necesario realizar entrenamientos de alta intensidad. Bastaría con seguir las indicaciones que “en teoría” les debería recetar su médico e integrar el ejercicio físico en su rutina diaria. 

Con todos estos beneficios, parece lógico que el ejercicio debería formar parte del tratamiento estándar en muchas consultas médicas. ¿Cómo debería prescribirse el ejercicio en pacientes con enfermedades crónicas? 

 
Existen buenas evidencias que la dosis mínima efectiva incluye: 

  1. Ejercicio aeróbico

Caminar, bicicleta estática, elíptica, nadar, bailar, … hasta acumular mínimo 150 minutos semanales.  

Podrían bastar 75 minutos/semana si la intensidad es alta

Hay beneficios adicionales hasta más de 300 minutos/semana intensidad moderada​. 

  1. Entrenamiento de fuerza

Se pueden realizar con propio peso corporal, gomas, pesas, máquinas, TRX, …  

2 ó 3 sesiones/semana: 8-10 ejercicios, que impliquen los grandes grupos musculares​, 1-3 series/ejercicio​, entre 8-15 repeticiones/serie​, con una intensidad: moderada, nos tiene que costar un poco “algo duro” (Borg: 12-13) a la máxima velocidad​. No superar la mitad de las máximas repeticiones realizables​. 

  1. Ejercicios de equilibrio

Tipo tai-chi, aunque el nivel de evidencia no sea tan alto para la población general, y lo recomendaría para personas mayores. 

🎙 Mutualia Podcast #11

 

Pacto de no competencia post contractual: elementos definitorios y utilidad 

dos personas se dan la mano

El pacto de competencia post contractual es una figura de ordenamiento jurídico, que impide a las personas trabajadoras durante un periodo temporal no superior a dos años, desarrollar la misma actividad que venía realizando una vez finalizada la relación laboral anterior, con el fin de evitar una competencia directa con su antigua empleadora. 

La finalidad última de este pacto de no competencia post contractual es proteger la inversión en formación y conocimientos que la empresa ha realizado con respecto a la persona empleada, para que ésta a su vez, haga uso de ellos para competir de una manera desleal o no frente a su antigua empresa empleadora. Sin perjuicio de que se deben cumplir una serie de requisitos para su viabilidad y uso. 

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, establece que debe existir una concreción en la compensación económica, siendo este un requisito esencial e irrenunciable.  

La compensación en modo alguno deber ser ambigua, variable o decidida unilateralmente por alguna de las dos partes, bien por la parte empresarial, bien por la parte trabajadora, y debe ser adecuada, clara y pactada de forma expresa entre la empresa y la persona trabajadora, en aras a que ambas partes salgan resarcidas de dicho acuerdo.  

Dichas características deben ser cumplidas con estricto rigor, dado que la jurisprudencia viene declarando nulos los pactos de no competencia post contractual por falta de concreción en la compensación económica, subrayando que este es un requisito esencial e irrenunciable según el antes citado artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores

Se ha de acreditar el interés empresarial, debe estar desvinculada del desempeño del trabajo, no puede ser simbólica ni arbitraria, y como se ha reiterado, la misma debe tener las características de claridad y haber sido pactada fehacientemente. 

Si no cumple estos criterios, el pacto se anula, y no cabe exigir indemnización por su incumplimiento.  

En este sentido, sirva como ejemplo una reciente Sentencia del  Juzgado Social n º 1 de Ceuta, que, basándose en una Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2023, declaró nulo el pacto de no competencia post contractual, por falta de claridad y acuerdo sobre la compensación, estableciendo como requisitos necesarios la transparencia y el equilibrio entre los distintos intereses empresariales y los intereses de las personas trabajadoras. 

En definitiva, lo que se busca con este tipo de figuras jurídicas es dotar de seguridad juridica a ambas partes, fomentando relaciones laborales basadas en la confianza y el respeto mutuos, reafirmando que los pactos de no competencia deben ser transparentes, equilibrados y formalizados con rigor, respetando tanto el interés empresarial como los derechos de las personas trabajadoras.  

David Erauskin Pérez  

Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia 

Mutualia firma un acuerdo de colaboración con BEGISARE

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Mutualia firma un acuerdo de colaboración con las tres asociaciones vascas BEGISARE (Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina) que tiene como objetivo la puesta en marcha de acciones y proyectos relacionados con la difusión, información, formación, sensibilización, concienciación y promoción de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por estas enfermedades oculares genéticas que causan la pérdida progresiva de la visión.

Las acciones que pueden ser objeto de este acuerdo de colaboración están vinculadas con el Plan de Diversidad e Inclusión de Mutualia y con los objetivos de Retina Euskadi Begisare.

VERANO Y MEDICAMENTOS

medicamentos verano

En verano, con la subida de las temperaturas, es imprescindible conocer una serie de recomendaciones que nos ofrece la AEMPS para que los medicamentos mantengan sus características de calidad, seguridad y eficacia.  

Consejos para una adecuada conservación de los medicamentos  

Leer atentamente el prospecto, donde siempre están indicadas las instrucciones de conservación de los medicamentos. 

  1. En aquellos medicamentos que requieran condiciones especiales de temperatura de conservación, estas aparecerán especificadas en el envase. Así existen: 
    • Medicamentos a conservar entre +2ºC y +8ºC. Estos medicamentos deben conservarse siempre en nevera (insulina, vacunas,…).  
    • En la nevera no almacenarlos en la PUERTA, depositarlos en una balda en la zona media de la misma. 

      Se recomienda utilizarlo inmediatamente una vez sacado del frigorífico y volver a guardarlo lo antes posible. 

      En caso de necesitar transportarlos se puede hacer en neveras portátiles con acumuladores de frío (al igual que con las bebidas o comida) teniendo cuidado que los acumuladores no estén en contacto directo con los medicamentos. No congelar. 

      En su envase aparece este símbolo: 

      conservacion en frigorifico

      • Medicamentos a conservar a menos de 25ºC o a menos de 30ºC. En estos casos, aun cuando la temperatura ambiente supere esporádicamente los 40ºC, no afectará a la conservación del medicamento porque: 
      • Las temperaturas superiores a 40ºC en España ocurren de manera puntual y no constante durante todo el día. 
      • Los lugares sugeridos para el almacenamiento de los medicamentos en el domicilio suelen ser sitios frescos y secos, por lo que la temperatura que se alcanza sería menor. 
  2. Algunos medicamentos, por la forma en la que están preparados (cremas, óvulos, supositorios,…) son más sensibles al calor, por lo general, tienden a deshacerse o variar el color. En estos casos, si al abrirlas su aspecto se ha modificado, no deben utilizarse. 
  3. Si se realizan viajes, es desaconsejable mantener los medicamentos en maleteros o habitáculos de los coches a pleno sol porque se pueden alcanzar temperaturas muy elevadas. 
  4. Muchos medicamentos no necesitan condiciones especiales de temperatura de conservación, pudiendo mantenerse a temperatura ambiente. Estos medicamentos han demostrado que no se degradan cuando son expuestos a temperaturas de 40ºC durante seis meses. 

 

Como norma general, los medicamentos se han de conservar en su envase original dentro de un botiquín, que ha de estar ubicado en un sitio fresco y seco y lejos de la exposición solar, sin olvidar que debemos consultar siempre el prospecto con las indicaciones adecuadas de conservación. Y una vez utilizados depositarlos en el punto SIGRE de la farmacia, tanto envases vacíos como medicación sobrante. 

 

 

 

MutuaLex nº 345

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de junio de 2025.