GRUPO VIDRALA

Aitor Peña

Innovación y tecnología en la producción de envases de vidrio para transformar el mundo 

Grupo Vidrala, compañía de referencia en la venta y fabricación de envases de vidrio nace en el año 1965 en Llodio (Álava/Araba). En su trayectoria ha ido incorporando los últimos desarrollos tecnológicos en la fabricación y control del producto terminado, que le han llevado a contar con una producción de más de 8.000 millones de envases de vidrio al año. Uno de sus principales objetivos es la contribución a la sociedad, con una apuesta por un futuro comprometido, saludable, respetuoso y sostenible con el medio ambiente.  

 

Entrevistamos a Aitor Peña, responsable de Marketing y Relaciones Públicas de Vidrala. 

 

Uno de los pilares de toda organización es su equipo humano. Vidrala pone el foco en sus personas, en su pasión, conocimiento y voluntad en su desarrollo. ¿Cuántas personas forman parte de Vidrala, cuáles son sus perfiles profesionales y cuáles los desafíos? 

Las personas son uno de los cimientos sobre los que se sustenta nuestra compañía. En la 

actualidad, Vidrala cuenta con más de 3.600 personas trabajadoras altamente cualificadas, 

distribuidas estratégicamente entre nuestras 9 plantas de producción y llenado. Lo que 

realmente destaca en nuestro equipo es la gran diversidad de perfiles profesionales y la 

excelente formación que poseen, en parte gracias a las más de 130.000 horas de formación 

impartidas por la compañía. 

En Vidrala, valoramos la importancia de tener una plantilla versátil y completa. Nuestros 

empleados abarcan una amplia gama de roles y responsabilidades, lo que nos permite 

desarrollar nuestras operaciones de manera eficiente y eficaz en todos los niveles. Desde los 

profesionales de planta, que desempeñan tareas técnicas y operativas, hasta el personal de 

oficina que brinda soporte esencial en las áreas administrativas y de gestión, así como 

ingenieros especializados en distintas disciplinas y directivos que lideran el rumbo estratégico 

de la empresa, todos aportan su experiencia y compromiso para el éxito de Vidrala. 

fabrica vidrala

 

Otra de las claves es su apuesta en la promoción del bienestar de las personas. ¿En qué consiste el programa “Be Healthy”? 

“Be Healthy” es un programa orientado a impulsar los hábitos saludables y de bienestar para cuidar la salud de nuestra plantilla; para ponerlo en práctica ofrecemos a nuestros empleados 

un amplio programa de deporte y bienestar, entre los que se incluyen la realización de 

entrenamientos, alimentación saludable y participación en pruebas deportivas periódicamente en todas nuestras plantas. 

 

Una de las últimas iniciativas puesta en marcha en esta línea es el programa » Salud 

Ocupacional Vidrala-Crisnova» implantado en nuestra planta de Crisnova Vidrio en Albacete 

para la prevención de lesiones en el entorno laboral y promoción de hábitos saludables. Para 

ello creamos un equipo de profesionales de la salud, que asesoraron a los empleados para 

mejorar sus hábitos posturales, de entrenamiento y salud. 

botellas vidrala

 

Galardonada con el Premio Osalan a las “Buenas prácticas para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales” por su metodología de dinámicas 3R. ¿En qué consiste esta metodología?  

Estas dinámicas fueron diseñadas con el objetivo de poner a las personas en el centro, las 

dinámicas R3 se resumen en Reducir la exposición al riesgo de accidente, Reciclar hábitos 

seguros y Reutilizar aprendizajes positivos a través de una transformación cultural basada en el comportamiento, las relaciones, innovación y la eficiencia operativa. 

Para lograrlo, hemos implementado un proceso co-diseñado por todos los equipos 

involucrados, incluyendo operarios, mandos, delegados de prevención, equipos de recursos 

humanos y servicio de prevención. Este enfoque sistémico y de responsabilidad compartida 

nos ha permitido desarrollar habilidades relacionales, fomentando comportamientos 

proactivos y solidarios, con el objetivo de crear un entorno de seguridad y salud. 

 

Vidrala muestra su claro compromiso medioambiental y es pionera en sostenibilidad. Ha recibido la calificación “A” en Cambio Climático y “B” en Gestión de Aguas por el informe 2022 de Carbon Disclosure Project. ¿Qué significan estos reconocimientos? 

Estos reconocimientos siempre son motivo de satisfacción y entendemos que de alguna 

manera demuestran que estamos haciendo bien nuestro trabajo, la calificación «A» en Cambio 

Climático y «B» en Gestión de Aguas por el informe 2022 de Carbon Disclosure Project, son 

indicadores importantes que manifiestan nuestro claro compromiso medioambiental. 

Creemos además que la calificación ayuda a seguir posicionando a Vidrala como empresa 

comprometida con la protección del medio ambiente, referente en la industria del vidrio en 

términos de sostenibilidad ambiental. 

 

Vidrala ha anunciado recientemente la validación de los Science-Base Targets más ambiciosos de la industria y el objetivo de crear los primeros envases de vidrio cero emisiones. ¿Qué son los Science-Base Targets y qué significa este hito a nivel de innovación y sostenibilidad? 

Los Science-Base targets, se definen como el conjunto de metas establecidas por una empresa, para implementar una estrategia clara en la reducción de gases de efecto invernadero a la atmósfera. La adhesión a los mismos pone en valor primeramente el compromiso de Vidrala por mejorar la sostenibilidad de sus procesos reduciendo todo lo posible las emisiones a la atmósfera. Cabe destacar que somos la primera vidriera del mundo que valida unos objetivos ambientales tan ambiciosos, lo que una vez más nos posiciona como pioneros en sostenibilidad del sector. 

 

Este compromiso impulsa nuestra inversión en innovación y tecnología para que nuestras 

fábricas y procesos de producción y reciclaje sean lo más punteros posibles. Por el momento 

este objetivo se ha materializado con la inversión en la construcción de instalaciones 

fotovoltaicas en la mayoría de nuestras plantas o la estrategia de renovación con hornos de 

última generación como es el caso del recientemente inaugurado en la planta portuguesa de 

Gallo Vidro. Uno de los proyectos más ambiciosos que estamos llevando a cabo actualmente 

en nuestra división Encirc (Reino Unido) junto a Diageo, es la creación de las primeras botellas de vidrio Net Zero del mundo a través de la construcción de un revolucionario nuevo horno de 

vidrio híbrido ultra bajo en emisiones de carbono. 

operaria vidrala

 

¿Qué retos de futuro aborda Vidrala y cómo se presenta el futuro del sector? 

En estos tiempos de cambios cada vez más acelerados y entorno BANI, el futuro para el sector 

y para Vidrala se vislumbra desde luego desafiante. Paralelamente esta coyuntura creemos que presenta muchas oportunidades para seguir a través de nuestra actividad, acercándonos más al mundo en el que queremos vivir: comprometido, saludable, respetuoso y sostenible con el planeta.  

 

Y en Vidrala queremos hacerlo a través de nuestros valores y nuestras personas. En el contexto actual, no solamente nos importa cada vez más la calidad de lo que comemos o bebemos, sino dónde lo hacemos, cómo es la experiencia y cuál es el impacto que todo esto tiene en nuestra salud, en nuestras interacciones sociales y en el medioambiente en el que vivimos. Este proceso da importancia al envase, del que ahora esperamos aportaciones por encima de las expectativas tradicionales como simple contenedor. En este progreso hacia el mundo del consumidor moderno, el envase en vidrio ofrece ventajas determinantes que le llevarán a jugar un papel esencial. 

 

El trabajo de Vidrala consiste en satisfacer las necesidades de nuestros clientes y en última 

instancia del consumidor, fabricando nuestros envases de vidrio y suministrando servicios de envasado de la forma más eficiente, rentable y sostenible, y garantizando la seguridad y el 

bienestar de nuestras personas. 

Los beneficios y las sensaciones del patinaje artístico sobre ruedas

En esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna (UFDV-EKFB), en la que informamos cada mes de las noticias más relevantes que atañen al deporte vasco y de sus diferentes modalidades, nos centramos en una bella especialidad. Antes, trasladamos el gran éxito de la Euskal Selekzioa de hockey sobre patines, que se impuso en el Torneo Internacional de Macao. Lo consiguió tras superar a la India por 12-0 en el último encuentro de este campeonato celebrado en la costa sur de China. Antes, los entrenados por David Carrascal y Román García se habían impuesto a Nueva Zelanda (13-0), China Taipei (3-0) y a los anfitriones de Macao (9-0).

La Euskal Selekzioa repitió así el éxito logrado en 2016. Ninguna selección logró marcar un gol al equipo vasco. Relacionado con este deporte y englobado en la misma Federación Vasca está el patinaje artístico sobre ruedas, una hermosa disciplina deportiva de deslizamiento en la que se compite y disfruta también utilizando patines. Combina elementos técnicos con los aspectos puramente artísticos. Patinar es una de las mejores elecciones para quienes desean perfeccionar el equilibrio, la concentración y la coordinación. Se practica mediante movimientos que atañen principalmente a las piernas, las cuales se fortalecen, especialmente los músculos del cuadro inferior.

Es una actividad muy completa ya que para efectuar algunos movimientos, como los de girar, frenar o para cambiar de dirección, es preciso utilizar también el cuadro superior del cuerpo, esto es, desde la cadera hasta los hombros. Estamos ante una modalidad, con patines tradicionales y en línea, que ayuda a bajar de peso y también a mantenerlo, y que requiere de una buena preparación física y concentración, ya que quien lo practica debe tener un buen oído para la música y la habilidad para adaptar sus movimientos al compás de lo que suena.

Entre los muchos beneficios indicamos que mejora y aumenta la resistencia física, otorga flexibilidad al cuerpo, tonifica todo el cuerpo, permite quemar hasta 300 calorías, moldea y fortalece como recalcamos los músculos de las piernas, el pulmón, el corazón, la cintura, el abdomen y los glúteos, activa la circulación sanguínea y hace que se desarrolle mejor el sistema motriz. Además, es un deporte que implica mucha diversión, evasión, energía y una estupenda sensación de bienestar en las niñas y niños que lo practican. Además, a través de este tipo de actividad, se pueden llevar a cabo otros deportes como el hockey sobre patines, incluso poder llegar a jugar en la modalidad de hockey sobre hielo.

El patinaje artístico es una especialidad que posibilita una perfecta combinación entre la mente y el cuerpo y, al mismo tiempo, una elevada coordinación sensorio-motriz que desarrolla y agudiza el sentido del equilibrio citado, así como el manejo del espacio. Supone una sensación muy especial el deslizarse sobre una superficie regular con los patines. También es considerado como un deporte aeróbico porque requiere de ritmos constantes de oxígeno y una combinación de fuerza, habilidad y resistencia, siendo muy importante la acción de los músculos y de las articulaciones para desarrollar los movimientos de flexión y extensión. La Federación Vasca organiza distintos campeonatos (fvpatinaje.eus).

Además, en este mes recalcamos de nuevo que se puede disfrutar de las ventajas que ofrece EuskalkirolaKluba. Únete y obtendrás descuentos en miles de artículos y experiencias en todo tipo de categorías: viajes, comercios, restaurantes, ocio, formación, tecnología, alimentación, salud… Comprando consigues reembolsos que se van almacenando en una hucha virtual. Para más información entra en www.euskalkirolakluba.contigomas.com.

MutuaLex nº 259

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 15 al 21 de julio del 2023.

¡Llegan las vacaciones! En agosto no habrá servicio de MUTUALEX. Volvemos en septiembre.

Fin de las medidas derivadas de la COVID-19

fin medidas COVID

El  5 de julio, el BOE publicó la orden  SND/726/2023, del 4 julio, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros , por el que se declara el fin de la  crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Con el fin de aclarar las medidas que perdieron su vigencia con posterioridad a la publicación de la orden SND/726/2023, la Dirección General del INSS ha  elaborado un criterio administrativo aclaratorio, en el cual se establece que las siguientes decae a partir del 26 de julio de 2023, Medidas relacionadas con COVID-19:

  • Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
  • Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
  • Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

Como consecuencia de lo anterior sucederá lo siguiente:

  1. Todos los procesos de Incapacidad Temporal (IT) con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señadas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas. La información contenida en los partes médicos de estos procesos informáticos se trasladará en adelante a través del Fichero  INSS Empresas (FIE).
  2. Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunicará a través del FIE.
  3. Los procesos de Incapacidad Temporal diagnosticados de infección por COVID-19 con fecha posterior al 26/07/2023, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
  4. Por último, se deja de considerar, derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Fuentes:



La humanización en mutualia

cristina perucho medico mutualia

Mutualia a lo largo de su trayectoria ha ido trabajando en el compromiso de ofrecer una asistencia sanitaria cercana y de calidad. El pasado 4 de mayo el Dr. Julio Zarco Rodríguez, presidente de la Fundación Humans, hizo entrega a Mutualia del Certificado Humans (grado A), certificación que reconoce la implantación de medidas de humanización y calidad en la asistencia sanitaria.

Hoy tenemos la oportunidad de entrevistar a la Dra. Cristina Perucho, médica rehabilitadora de Mutualia y responsable del Comité para la Personalización de la Asistencia Sanitaria.

humanizacion cristina perucho

¿Qué entendemos por humanización en la asistencia sanitaria?

El concepto de humanización hace referencia al conjunto de interrelaciones mutuas entre los profesionales sociosanitarios, las organizaciones y los pacientes. Es un deber de los profesionales y las organizaciones sanitarias aproximarse al paciente y a su entorno familiar.

Comprende un conjunto de actividades e iniciativas que garantizan una atención humana, una manera cercana de aproximarse al paciente y a su entorno familiar, centrada en sus necesidades y preferencias. Ello significa comprender a la persona, ponerse en su lugar y entender sus demandas. Mostrar sensibilidad, compresión, cercanía, empatía; dar información, apoyo, confianza y seguridad. Pero también, ser eficiente en la asistencia, tener circuitos asistenciales ágiles, que eviten esperas, que la coordinación entre los profesionales sea la más adecuada, y también unas instalaciones que favorezcan un clima de acogida, tranquilidad y confort, junto a la tecnología necesaria para una medicina de vanguardia.

Existen muchos factores que pueden contribuir a no dedicar la importancia necesaria a la persona (tanto paciente como profesional) como ser humano: la tecnología,  el trabajo a turnos,  la rotación de profesionales, el lenguaje técnico, la atención de pacientes por diferentes especialistas, las esperas, la propia organización del trabajo y las estructuras de los edificios, etc.

Mutualia ya comenzó en el Plan Estratégico 2015-2017 con el desarrollo de un plan de humanización para dar respuesta a este reto.

¿Qué iniciativas se han ido implantando en Mutualia?

En Mutualia se han ido desarrollando varias iniciativas que se alinean con el concepto de humanización/personalización de la asistencia. A destacar: 

  • Unidad Sanitaria de Enlace (USE). Es la unidad de referencia de enfermería que gestiona la coordinación de profesionales de los diferentes niveles asistenciales y moviliza los recursos necesarios para garantizar una atención integral. 
  • Espacio H. Gracias a esta iniciativa en favor de la humanización de la asistencia sanitaria, contamos con una sala de espera para que pacientes y familiares puedan disfrutar de un entorno confortable y acogedor. 
  • Proyecto Educator. Proyecto orientado a la difusión de conocimientos sanitarios e higiénico-sanitarios con el objetivo de contribuir a una mejora preventiva y sanitaria, orientada a una política de educación al paciente, a familiares y a la sociedad en general. 
  • Sistema Zeinuka. Con este sistema aseguramos una correcta comunicación entre profesional y paciente con discapacidad auditiva, contribuyendo a cumplir con el compromiso de mejora de la seguridad de pacientes. 
  • Argigarria. Facilitamos a nuestros pacientes con ingreso quirúrgico vídeo-guías sobre cirugía programada. 
  • Proyecto SueñOn. Hemos incorporado en nuestras clínicas este proyecto, con el fin de promover el descanso de las personas hospitalizadas. 

Posteriormente surge el Comité de Personalización de la Asistencia Sanitaria. ¿Cuál es su principal objetivo y qué personas lo componen?

El principal objetivo del Comité de Personalización de la Asistencia Sanitaria (COPA) es dar continuidad al trabajo iniciado por parte de la Comisión de Humanización, que como muchas otras iniciativas se había visto enlentecido por la pandemia, y aportar un nuevo impulso y sistemática, con el objetivo de profundizar y avanzar en el cambio de paradigma a nivel asistencial, que supone poner el foco de la asistencia en las personas. En la asistencia sanitaria actual lo prioritario es el cuidado de las personas, tanto de los pacientes como de los profesionales.

Mutualia cuenta con tres clínicas: Ercilla en Bilbao, Pakea en San Sebastián y HAR en Vitoria-Gasteiz, además de 15 centros asistenciales. La composición del Comité es muy heterogénea contando con personas de los tres territorios.

A día de hoy el Comité está constituido por 16 personas de diferentes perfiles (auxiliares, enfermería, fisioterapia, administrativos, médicos y técnicos de gestión de edificios) y se organiza en 5 áreas de trabajo.

La situación ideal será que, de alguna manera, todas las personas de Mutualia acabemos formando parte, ya sea proponiendo acciones, traccionando de nuestros compañeros, o como integrantes directos del Comité en este proyecto.

¿Cómo se ha llevado/se está llevando/se va a llevar la implantación del plan de personalización en Mutualia?

Hay varias fases de actuación:

1.- Liderazgo del comité

La puesta en marcha de las diferentes medidas tiene que hacerse de manera estructurada y paralela en los diferentes centros. Por lo que es importante la participación de todos los profesionales de los centros. El comité lidera la puesta en marcha y seguimiento y una de las personas del comité es quien coordina y gestiona el trabajo que desarrolla el comité.

2.- Análisis de situación

Tras un primer análisis de la situación, hay que conocer y dar voz a la opinión del paciente. Para ello se han realizado encuestas a los pacientes. Los datos han de ser analizados para conocer cómo se está realizando el trabajo y que aspectos se han de tener en cuenta. También se han realizado grupos focales en los que los pacientes expresan sus inquietudes y necesidades y aportan su visión, ideas y propuestas de mejora.

Otro factor de suma importancia es importante la implicación de los profesionales sanitarios para identificar oportunidades y retos, no podremos dar una asistencia personalizada al paciente si nuestros profesionales no están preparados e implicados en este enfoque y si las condiciones de su día a día no favorecen este clima.

3.- Objetivos

Tras el análisis de situación y la priorización de medidas de mejora propuestas en el plan, el comité es responsable de analizar y ordenar las acciones. Por lo que se establece un plan de actuación, en el que se recogen las medidas a implementar con un responsable por acción, y con su correspondiente cronograma. En definitiva, se configura el Plan de Acción del COPA para los próximos años.

4.- Seguimiento de actividades

Cada una de las medidas que ponemos en práctica, cuenta con un grupo de trabajo compuesto por diferentes profesionales y está liderado por un miembro del comité. Se establece una reunión mensual del comité para seguimiento de la evolución del Plan, así como opiniones y sugerencias.

5.- Impacto de las mejoras implementadas

Es importante hacer un seguimiento de las mejoras, estableciendo indicadores y fuentes de información, como por ejemplo la realización de encuestas con el objetivo de cumplir con las medidas propuestas.

Tal y como hemos comentado, Mutualia cuenta ya con la certificación (grado A) que otorga la Fundación Humans. ¿Qué ha supuesto esta colaboración con la Fundación Humans y la obtención de la certificación?

certificación humans mutualia

La colaboración con esta Fundación nos ha permitido realizar un trabajo de análisis profundo sobre cómo llevamos a cabo nuestra actividad asistencial, viendo las posibilidades de mejora y fijando las líneas a seguir.

La certificación se alinea dentro de la cultura de nuestra organización de buscar sistemas normalizados. Supone un reto para seguir avanzando en la mejora de la atención, teniendo en cuenta las necesidades de los pacientes y su entorno y de los profesionales sanitarios por igual.

MutuaLex – Sentencia julio 2023

sentencia

¿Es posible solicitar que se deje sin efecto una pensión de jubilación reconocida?

mazoa

El Tribunal Supremo (TS) en su reciente sentencia n º 320/2023 de 26 de abril de 2023, (Rec. 2860/2020), casa y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 7 de julio de 2020, que había revocado la sentencia del juzgado de lo social n º 6 de Alicante de fecha 22 de marzo de 2019, y por tanto estima la demanda del trabajador y deja sin efecto la resolución del INSS que reconoció la pensión de jubilación al trabajador

El trabajador, con fecha 30.05.2018 procedió a instar expediente ante el INSS de solicitud de pensión de jubilación, habiéndose emitido resolución por parte de la entidad gestora en fecha 13.06.2018 concediendo el derecho a la prestación de jubilación. Frente a dicha resolución el trabajador interpuso reclamación previa solicitando se dejara sin efecto la prestación concedida, emitiendo resolución el INSS de fecha 9.08.2018 negando la posibilidad de dejar sin efecto la pensión concedida por entender que se estaba realizando una renuncia a prestaciones no permitida por el art.3 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS).

En ese recurso de Casación para Unificación de Doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (Sede Sevilla), de 17 de marzo de 2011, (recurso 187/2006),  como fija el Tribunal Supremo en su sentencia, el debate jurídico planteado se circunscribe a resolver si es posible dejar sin efecto por voluntad unilateral del trabajador beneficiario una prestación de jubilación ya reconocida y poder solicitar posteriormente la misma prestación mejorada como consecuencia de cotizaciones futuras.

Así por tanto, la cuestión  que se somete a la consideración en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, es determinar si nos encontramos ante una renuncia a una prestación reconocida, y que la entidad gestora entiende como nula por aplicación de lo preceptuado en el art.3 LGSS que no permite la renuncia a los derechos otorgados en la LGSS, o por el contrario como se mantiene por parte del recurrente, no nos encontramos ante una renuncia, y sí ante una solicitud de dejar sin efecto ese derecho, no haciendo uso de esa prestación manteniéndose en activo para poder volver a solicitarlo posteriormente cuando lo estime más oportuno.

El TS en su sentencia resuelve la cuestión fijando que la decisión unilateral del beneficiario no es contraria a derecho, y por tanto no vulnera mediante una ilegalidad lo señalado en el art.3 LGSS, ya que el  mismo no está procediendo a realizar una renuncia a un derecho expulsando el mismo de su patrimonio, sino lo que está solicitando es de manera unilateral y voluntaria que la prestación se deje sin efecto de manera temporal para poder seguir generando un mejor derecho, y poder solicitarlo posteriormente.

A tal respecto debemos tener en consideración que la solicitud de la prestación de jubilación no tiene el carácter de obligatoria para las personas que cumplan la edad legal de jubilación, y de igual modo no existe norma que prevea la posibilidad de dejar sin efecto la prestación de jubilación reconocida, pero tampoco existe norma que impida tal solicitud, por lo que no está previsto como causa de extinción de la prestación reconocida.

En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho del beneficiario a dejar sin efecto la prestación de jubilación reconocida, pudiendo proceder a solicitarla posteriormente en base a los nuevos periodos y bases cotizadas con posterioridad.   

Jesus M ª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta julio 2023

consulta

¿Puede un menor de edad trabajar?

consulta

No son pocas las empresas que ante la falta de mano cualificada acaban acercándose a los centros de formación de menores buscando mano de obra con cierta cualificación y que pueda desarrollar las actividades propias de su actividad. Una vez encontrado el perfil adecuado, y surgiendo el interés por la contratación del mismo, les surge la duda de si pueden contratar a un menor de edad y en qué condiciones.

La primera cuestión que se plantea es, ¿desde qué edad es legal que un menor trabaje en España? Como señala el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, la edad por norma general mínima es la de 16 años, ya que si se tiene menos de esa edad no se podrá trabajar ni con autorización de los padres, salvo contadas excepciones, como son los menores de 16 años que trabajan en espectáculos públicos, debiendo solicitar autorización previa de la oportuna autoridad laboral.

La segunda cuestión que se nos suscita es, ¿quién puede o debe firmar los contratos para la prestación de servicios laborales de los menores de edad? Con relación a esta cuestión debemos diferenciar si el menor tiene más de 16 años en cuyo caso podrá firmarlo él mismo, si vive de forma independiente o está emancipado, necesitando solo el consentimiento de los padres o tutores legales de los mismos. Para los menores de 16 años los contratos irán firmados por sus progenitores o tutores legales, ya sea persona física o la institución que tenga atribuida la tutela.

Una vez superadas las dos primeras cuestiones debemos señalar que existen tanto unas condiciones especiales para el trabajo de los menores, como una serie de actividades que están vedadas para los mismos.

En relación a las circunstancias especiales para el trabajo, debemos señalar que no podrán realizar trabajos nocturnos, ni pueden realizar horas extras, ni jornadas de más de 8 horas, (en estas 8 horas estará incluido el tiempo dedicado a la formación), y si la jornada excede de 4,5 horas deberá descansar como mínimo 30 minutos, y el descanso semanal será de 2 días debiendo ser el mismo de carácter ininterrumpido.

De igual manera, existen una serie de trabajos que los menores no podrán realizar por estar prohibida su realización a los mismos; a tal respecto y como normativa aplicable está la Directiva 94/33 CEE de 22 de junio, que prohíbe la contratación de menores:

En trabajos, que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas.

Los trabajos que supongan exposición a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias.

Las actividades que impliquen exposición nociva a radiaciones.

Las tareas que presenten riesgos de accidentes, que por la falta de consciencia, experiencia o formación de los jóvenes, no puedan identificarlos o prevenirlos.

Las actuaciones que pongan en peligro su salud por exponerles a frío o calor, ruido o vibraciones.

Por otro lado, está el Decreto de 26 de julio de 1957 que establecía las limitaciones tanto al trabajo de menores como al de la mujer, debiendo interpretarse conforme a la situación legal actual, y por lo tanto eliminando cualquier tipo de alusión a diferencias por razón de sexo, señalando este decreto cuáles son las actividades prohibidas para los menores:

1.-. Así se veda el trabajo a los menores, en 236 actividades. Remitiéndonos a la lectura de la norma para las actividades concretas dado lo extenso de la misma.

2.- No permite el engrase, limpieza o reparación de máquinas o mecanismos peligrosos

3.- Impide el manejo de máquinas, utensilio o herramientas, cuya manipulación entrañe un peligro notorio de accidentes, salvo que exista un dispositivo de seguridad que aparte totalmente el peligro.

4.- Trabajos a más de cuatro metros de altura, salvo que se realice sobre suelo estable y continuo y que se hallen adecuadamente protegidos.

5.- Trabajos que resulten inadecuados para la salud de los trabajadores por implicar exceso de esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales

6.- Trabajos de empuje, arrastre o trasporte de cargas, que superen los límites de peso y tipología de trabajo establecidos en el Decreto.  

7.- En el caso de que en el lugar de trabajo existan vapores, emanaciones de tóxicos o de sustancias pulvigenas perjudiciales, con peligro de incendio o de explosión los menores no solo no tendrán prohibida la realización de dichos trabajos sino incluso el estar en los centros de trabajos donde se desarrollen trabajos en esas condiciones.

Una vez contratado el menor, el empresario debe realizar una actuación en materia preventiva dirigida a la evaluación especifica de los riesgos para los menores con relación al puesto de trabajo a desarrollar por los mismos, así como el ambiente de trabajo en relación a la totalidad del centro de trabajo, y se deberá informar de los posibles riesgos tanto al menor como a los progenitores o tutores legales del mismo.

Finalmente, y muy importante para las empresas son las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento o transgresión de las normas derivadas de la contratación de los menores, así como la inaplicación de las normas relativas a la seguridad y prevención en el trabajo.

Si una empresa realiza una contratación vulnerando las condiciones legales anteriormente expuestas, supondrá una infracción muy grave contemplada en el art. 8.4 de la LISOS, pudiendo ir la sanción de 7501.- € hasta 225.018.-€. Del mismo modo, si el incumplimiento se produce por la inaplicación de la normativa en materia de protección de la salud y seguridad de los menores, la infracción será considerada como muy grave por aplicación del art 13.2 LISOS y la sanción ira desde 49181.-€ hasta 983.736.-€.

Jesus M ª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Mutualia da cobertura a más de 420.000 personas en Euskadi 

junta general mutualia 2023
  • Mutualia protege a cerca del 45% de la población trabajadora de Euskadi. 
  • Ha realizado más de 350.000 asistencias sanitarias, abonando más de 322 millones en prestaciones económicas. 
  • El 94,66% de las personas que han recibido asistencia sanitaria se han mostrado satisfechas o muy satisfechas.  

Donostia/San Sebastián, 14 de julio de 2023 

Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº2, ha celebrado su Junta General Ordinaria, aprobándose el balance económico y la actividad del ejercicio 2022, donde ha obtenido un resultado de 16,5 millones de euros que, sumados a la aplicación de reservas obligatorias para ajustarse a los nuevos porcentajes establecidos por la normativa, acumulan un total de 47 millones de euros. De ellos, 8,2 se destinan íntegramente a reservas y 38,8 millones de euros se ingresan en los Fondos de la Seguridad Social. El ejercicio 2022 ha destacado por un fuerte incremento en el número de prestaciones por contingencias comunes, directamente relacionado con la recuperación de la actividad económica y el empleo. 

Junta general de Mutualia 2023

En la Junta General Extraordinaria, celebrada el mismo día, Urtsa Errazti, presidente de Mutualia, ha agradecido en su intervención el esfuerzo realizado por su Junta Directiva para establecer un sistema avanzado de gobernanza, recordando que todo el sistema es coherente con el propósito de Mutualia, que es el de garantizar el derecho a la salud, seguridad y bienestar de las personas, en colaboración con la Seguridad Social. Por su parte, Ignacio Lekunberri, director gerente de Mutualia, ha destacado el incremento del número de días de baja por trabajador en Euskadi, lo que en su opinión “merece una reflexión serena pero urgente de todos los agentes implicados”. En este sentido, ha anunciado que ya se están dando pasos para solucionar este problema y se ha mostrado esperanzado con la obtención de resultados, al menos, a medio plazo. 

La Junta General, que se ha celebrado en el salón de actos de la Clínica Pakea de Mutualia, ha seguido la metodología de Erronka Garbia en su diseño y organización, integrando las medidas que permiten minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente que están asociados a la celebración de este tipo de eventos.  

Documentación

Medidas de conciliación y corresponsabilidad contenidas en el RDL 5/2023

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Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En este Real Decreto se modifica el Estatuto del Trabajador, la Ley de Jurisdicción Social y el Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a los derechos de conciliación. Este R.D. ha entrado en vigor el 30 de junio. 

Los cambios son los siguientes: 

  • Incluir el derecho de las personas trabajadoras en la relación laboral a no ser tratadas desfavorablemente por ejercer los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. 
  • Reconocer a las personas trabajadoras el derecho a solicitar la medida de trabajo flexible (adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia) para el cuidado de hijas e hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora, otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas. 

Los términos del ejercicio de este derecho podrán establecerse en la negociación colectiva, pero, en su ausencia, la empresa estará obligada a abrir un proceso de negociación rápido. 

Debe tenerse en cuenta, respecto a las adaptaciones de jornada que se estuvieran aplicando a fecha 30 de junio de 2023, y en particular a lo relativo al regreso de la persona trabajadora a la situación anterior, que mantendrán su vigencia siéndoles de aplicación la nueva regulación. 

 

  • Ampliar el ámbito subjetivo (incluyendo otras formas de convivencia) y el número de días de los permisos, así como separar permisos que tienen causas diversas como accidente, enfermedad o fallecimiento, se establecen: 
    • 15 días naturales en caso de registro de la pareja de hecho. 
    • 5 días (antes 2), haya o no desplazamiento (antes si había desplazamiento 4 días) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes consanguíneos o afines hasta el 2º grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores si convive con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y requiere su cuidado efectivo. 
    • 2 días (4 si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado. 

 

  • Extender la protección contra el despido (por causas objetivas o disciplinario) derivada del disfrute de permisos de conciliación, incluyendo los ahora introducidos por el RDL, recogiéndolo entre las causas de nulidad. 

 

  • Extender el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella, a quien tenga que encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o familiar consanguíneo de la pareja de hecho que no pueda, por enfermedad o accidente, valerse por sí mismo y no realice una actividad retribuida.
    Además, se extiende a este supuesto la obligación de la empresa de establecer un plan alternativo cuando se limite el ejercicio simultáneo de este derecho a dos personas trabajadoras de la misma empresa por un mismo sujeto causante.
    Respecto al ejercicio de este derecho también se establece que se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.  Al igual que se indicó al abordar la reducción de jornada por cuidado de lactante, también en este caso debe tenerse en cuenta que las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute. 
  • Incluir la obligación de que la empresa, cuando dos personas trabajadoras de la misma ejerzan el derecho de reducción de jornada por cuidado de lactante por el mismo sujeto causante y limite su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la mercantil, debidamente motivadas por escrito, ofrezca un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
    Debe tenerse muy en cuenta que las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute y que ello no limitará el del permiso parental.  
  • Consignar el disfrute del permiso parental como causa de suspensión del contrato. 
  • Extender la excedencia por cuidado de familiar (2 años máximo, salvo duración mayor por negociación colectiva) al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
    También se trasladan a este supuesto, tanto la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas de esta quieran ejercer el derecho por un mismo sujeto y se limite su ejercicio, como el mandato de que se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
    De nuevo aquí las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute y ello no limitará el del permiso parental. 
  • Establecer que, en las familias monoparentales, el único progenitor podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda legal, previstas para familias con dos progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija. 
  • Introducir un nuevo permiso, el permiso parental previsto específicamente para el cuidado de hijas e hijos o de menores acogidos por más de un año, que se podrá disfrutar hasta el momento en que cumplan la edad de ocho años.
    Este permiso, intransferible y que podrá disfrutarse de manera flexible, tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.
    Además, a este supuesto se extienden las previsiones sobre cálculo de indemnizaciones en casos de reducción de jornada.  
  • Introducir un nuevo permiso para permitir a las personas trabajadoras ausentarse por motivos urgentes e inesperados relacionadas con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que requieran la presencia inmediata de aquellas. En estos casos, se retribuirán las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos o los acuerdos entre empresas y representación legal de las personas trabajadoras. 

¿Es procedente despedir disciplinariamente a un trabajador que no se reincorpora a su puesto tras el alta médica, aunque la haya impugnado?

puño en la mesa

LOS EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA EN LOS PROCESOS DE IT + 365 Y – 365 DÍAS.

legedia

La reciente Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (STS n.º 276/2023, de 17 de abril de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1566) ha establecido que las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, son constitutivas de despido procedente, aunque dicha alta médica haya sido objeto de impugnación y se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada ésta.

Para ponernos en contexto, interesa hacer un rápido resumen del supuesto enjuiciado, que tuvo origen en un despido producido por una empresa de nuestra Comunidad Autónoma. El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz lo consideró procedente, el TSJPV en suplicación lo estimó como nulo, y se recurre ante el TS en casación para que determine si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica, por tenerla impugnada, en un proceso de IT no superior a 365 días, es justificada o no.

El trabajador inicia proceso de IT el 24-3-2020 por enfermedad común, y es dado de alta el 3-7-2020, fecha en la que manifiesta ante el INSS su disconformidad con el alta médica y comunica a su empresa tanto el alta como la impugnación. El 9-7-2020 la empresa le requiere para que se reincorpore, a lo que el trabajador contesta que la mera impugnación del alta médica paraliza el expediente del alta, (entendiendo, por tanto, que se prorrogan los efectos de la IT). El 20-7-2020 el INSS notifica al trabajador la resolución desestimatoria de la impugnación del alta y éste se incorpora a su puesto de trabajo el 21-7-2020. El 28-7-2020 es despedido disciplinariamente por faltas de asistencia al trabajo entre los días 6 (día hábil siguiente al alta) y el 20 de julio, siendo un total de 11 días hábiles.

Como decíamos, el Juzgado de instancia desestima la demanda del trabajador declarando procedente el despido de éste, pero el TSJPV revoca la misma declarándolo nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, (entiende que hay indicios de que el despido se produjo por actuaciones llevadas a cabo por el trabajador -Denuncia ante la Inspección de Trabajo, y denuncias frente a la empresa por diversos motivos-), considerando el Tribunal Supremo que el Superior de Justicia yerra en su interpretación, tal y como a continuación trataremos de explicar, al partir de que la situación de IT se prorroga por el hecho de haberse impugnado el alta médica. Finalmente, la empresa recurre en casación para unificación de doctrina.

Para conocer los efectos de la impugnación del alta médica en los procesos de IT hay que atenerse a la duración de estos, pues la normativa aplicable a cada uno de los casos varía dependiendo de si estamos ante procesos que han agotado el plazo de 365 días y los que no han agotado dicho plazo:

  • Procesos de IT que agotan el plazo de los 365 días. A estos supuestos, que son los recogidos en el artículo 170.2 de la LGSS se les aplica lo establecido en el artículo 170.3, lo que implica el mantenimiento o prórroga de la IT hasta la resolución de la impugnación.

(…) el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. (…)

Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

 

(…) Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. (…)

 

  • Procesos de IT que no han agotado el plazo de los 365 días. En estos supuestos, los establecidos en el art. 170.1 de la LGSS, el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común, y obliga a la persona trabajadora a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido impugnada, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La literalidad del párrafo tercero del citado artículo 5.1 apunta que “el alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos”.

La citada obligación se reitera en el artículo 7.4 de la mencionada norma, que establece que el parte de alta médica expedida por el inspector médico del INSS, quien deberá trasladar los datos inmediatamente en el primer día hábil siguiente al de su expedición al servicio público de salud, y mutuas en su caso, para su conocimiento, y entregará copia a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

De lo anteriormente expuesto se desprende que las personas trabajadoras que causen un proceso de Incapacidad Temporal de menos de 365 días, no están excusadas de reincorporarse al trabajo tras el alta médica, aunque hayan impugnado la misma; por lo que las empresas podrían proceder al despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo, aun habiéndose comunicado a la empleadora que la razón de la no reincorporación al trabajo sea la impugnación del alta. A sensu contrario, en los procesos de IT de más de 365 días en los que las personas trabajadoras manifiesten su disconformidad o impugnen el alta médica ante la inspección médica del servicio público de salud, se prorrogará la situación de IT hasta la resolución de la impugnación, por lo que no habría obligación de reincorporarse hasta la notificación de esta, no cabiendo por tanto acción de despido frente a la persona empleada.

Adiran Benito-Butrón


Asesoría Jurídica de Mutualia