Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 03 al 9 de junio de 2023
Golpe de calor. Nueva normativa
Con el verano llegan las altas temperaturas y el exceso de calor puede afectar a la persona trabajadora. El cuerpo dispone de sus propios mecanismos para adaptarse al calor, pero cuando la temperatura es muy elevada puede llegar a producirse un golpe de calor, con consecuencias graves o muy graves para la salud.
Se ha publicado recientemente el REAL DECRETO-LEY 4/2023 de 11 de mayo, que modifica el R. D. 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el que se introduce una nueva disposición adicional, sobre condiciones laborales en los trabajos al aire libre.
Es por ello que la dirección de la empresa deberá recoger en la evaluación de riesgos lo relativo a la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos, en sectores de actividad como construcción, agricultura, ganadería, hostelería, jardinería, limpieza o recogida de residuos, así como en cualquier tipo de trabajo que se realice al aire libre, y poner a disposición de las personas trabajadoras las medidas de prevención adecuadas, así como, sensibilizarlas en la puesta en práctica de las medidas dispuestas.
Estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente (EUSKALMET en Euskadi, METEOGALICIA en Galicia o el METEOCAT en Cataluña) en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, e incluso la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Desde Mutualia, ponemos a disposición de las empresas una ficha de información sobre las obligaciones y recomendaciones en esta materia.
Hemos elaborado, también, una ficha de información orientada al personal trabajador, que ayude a conocer los síntomas y las medidas preventivas.
Por otra parte, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo ha publicado un clip de NAPO, de cómo evitar el estrés térmico.
Cotización en prácticas a partir del 1 de octubre de 2023
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.
De esta manera, todos los becarios y becarias en prácticas cotizarán a partir de octubre de 2023, independientemente de si son remuneradas o no.
¿Qué estudiantes podrán acogerse?
Las realizadas por alumnado universitario, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Las realizadas por alumnado de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Tiene carácter retroactivo?
La norma establece que las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
Prestaciones de nacimiento y cuidado en las familias monoparentales
La evolución del régimen jurídico del subsidio por maternidad y paternidad, – ahora nacimiento y cuidado-, presenta una paulatina ampliación de la duración de la prestación y apuesta por la corresponsabilidad de ambos progenitores en las tareas de cuidado, configurándose para este fin como un derecho de titularidad individual e intransferible, artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, para modificar así el sesgo histórico de su acumulación en la madre.
Ante esta situación nos preguntamos, ¿Qué pasa cuando estamos ante una familia monoparental?, ¿se puede acumular en el único progenitor ambos periodos de descanso?. Esta cuestión ha dado lugar a un amplio debate social que ha sido resuelto por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Sala General, de 2 de marzo del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina 3972/2020.
El asunto de origen proviene de un Juzgado de lo Social de Bilbao, que desestima la demanda de una trabajadora con motivo de su reciente maternidad, siendo ella la única progenitora, habiendo disfrutado de su permiso por nacimiento y cuidado, solicita el del otro progenitor, que es denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Recurrida la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad por sentencia de 6 de octubre del 2020, se estima el recurso de la trabajadora reconociéndole el derecho a disfrutar de la prestación de nacimiento y cuidado que hubiera correspondido al otro progenitor, en base al interés superior del menor y por considerar la Sala que el artículo 48.4 introduce un factor de discriminación respecto a la mujer, al ser las familias monoparentales mayoritariamente constituidas por mujeres.
Fue el Ministerio Fiscal el que interpuso el recurso de casación al no existir doctrina unificada en la materia, en su función de defensa de la legalidad.
El Tribunal Supremo va a estimar el recurso teniendo en cuenta que no solo afecta la cuestión al ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, sino que también produce efectos en la relación laboral con el empleador, ya que el reconocimiento de la prestación conlleva la ampliación de la suspensión del contrato con la consiguiente obligación de cotizar.
En la sentencia del Supremo se repasan los distintos argumentos tenidos en cuenta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se llega a la conclusión de que la normativa actual no contraviene ningún tratado internacional, ni comunitario ni el derecho positivo español, y una interpretación sobre la ampliación de esta prestación iría en contra de la organización constitucional del estado ya que a los jueces y a los tribunales les corresponde la interpretación de las normas, no la creación del derecho.
Se señala que se trata de una prestación contributiva, y para su reconocimiento es necesario que el beneficiario esté en alta o en situación similar al alta, y reunir un periodo de carencia, y la cuantía va a depender siempre de la base de la cotización, por lo tanto, si se concediese al progenitor único la acumulación de dos prestaciones se haría de peor condición a las familias con dos progenitores en las que uno de ellos no reúne los requisitos de alta y de carencia, recogiéndose en la sentencia los datos estadísticos proporcionados por el INE en relación a la familia monoparental como la que presenta la trabajadora que inicia este procedimiento, que son únicamente el 15,8% de las que el Instituto considera como tales, ya que no es el único modelo de familia monoparental existente.
Por otra parte, el Tribunal Supremo va a considerar que no estamos ante un vacío normativo, ya que existen beneficios en materia de Seguridad Social para familias monoparentales, como la que se recoge en artículo 182.3.b de la LGSS en prestaciones de maternidad, sin carencia específica, que se incrementa en el supuesto de familias monoparentales, artículo 351.b del mismo texto legal, la propia sentencia recoge que se desestimó la enmienda al proyecto de Ley Orgánica De Salud Sexual y Reproductiva por la que se pretendía la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para reconocer a las familias monoparentales el derecho a acumular el tiempo de permiso que le correspondiera a otro progenitor si lo hubiera, lo que abunda más en la decisión del Tribunal de que nos encontramos ante una decisión que deberá de ser tomada por el poder legislativo, ya que uno de los fundamentos del Estado de Derecho descansa en la separación de poderes y en la atribución al poder legislativo del monopolio de la ley, un poder que deriva de un proceso electoral y que por tanto es reflejo del consenso de la sociedad.
En cuanto al interés del menor, uno de los fundamentos de la sentencia que se revisa, el Tribunal Supremo señala que debe ponderarse con otros intereses en juego, teniendo en cuenta además, que los derechos de conciliación deben evitar la perpetuación de los roles de género que no se corresponden con el principio de igualdad que sustenta nuestro ordenamiento jurídico, no siendo determinante la perspectiva de género para la resolución de la cuestión planteada, ya que el legislador ha aplicado dicha perspectiva impidiendo expresamente la acumulación con el objeto de corresponsabilizar a los valores en la educación y crianza de los hijos.
La sentencia cuenta con un voto particular en contra al que se adhiere una de las magistradas del Tribunal Supremo, y nos encontramos ante un debate judicial de especial interés y de enorme complejidad, que nos invita a reflexionar sobre cuál es el papel del poder judicial que no está ni mucho menos cerrado.
Raquel Martínez Balbas
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
ENCUENTROS MUTUALIA: Cómo gestionar las ausencias laborales
El 31 de mayo ha tenido lugar en Bilbao, la jornada sobre “Gestión de las Ausencias Laborales, experiencias que funcionan”, organizada por Mutualia dentro de los “Encuentros Mutualia con empresas asociadas”.
Los Encuentros Mutualia son un nuevo formato de jornadas en las que Mutualia aborda temas de actualidad en gestión empresarial, y se invita a empresas a exponer experiencias que les han funcionado en diferentes ámbitos, con la finalidad de aportar nuevas ideas y/o diferentes puntos de vista.
La jornada ha dado comienzo con un análisis de la situación y coyuntura actual por parte de Mutualia, para dar paso a dos de las empresas mutualistas, URGATZI y MUBEA, que han compartido su experiencia, junto a SOLUTIA GLOBAL HEALTH.
Katalin del Campo, responsable de Desarrollo, Empleo y Talento de la empresa URGATZI, entidad especializada en la prestación y gestión integral de los distintos recursos asistenciales en la atención a la dependencia y exclusión social, nos ha hablado de la implantación de espacios de escucha para conocer las necesidades de las personas, la elaboración de encuestas para trabajar la implicación de las personas y la formación en protocolos de comunicación de ausencias a mandos intermedios, como elementos que han revertido de manera positiva en un mayor reconocimiento e implicación de la plantilla en la reducción de las ausencias laborales.
Javier Alcubilla, director de RRHH de MUBEA, empresa proveedora de la industria del automóvil, nos ha trasladado los avances de MUBEA en la contención de días perdidos por ausencias gracias a la puesta en marcha con determinación de acciones como el desarrollo de nuevos protocolos para la gestión de ausencias, procedimentar el preaviso de la ausencia, la creación de nuevos espacios de comunicación y el ajuste y redefinición de los indicadores sobre absentismo, todo ello enmarcado en un Plan de Acción que se ha impulsado desde Plan Estratégico.
Por parte de SOLUTIA GLOBAL HEALTH S., César Castel nos ha expuesto los principios básicos de la Gestión de Ausencias, como la importancia de la implicación de la dirección de la empresa, la balanza de decisión que está en manos de las personas trabajadoras o el interés de mantener la comunicación constante para que los cambios en la forma de gestión vayan arraigando en la empresa, como hemos venido haciendo con éxito en materia de prevención de riesgos laborales.
Finalmente, Mutualia ha presentado un modelo de Plan de Prevención y Gestión de Ausencias, basado en la Guía (2019) que incluye entre otras novedades el despliegue de cuatro modelos de protocolos para facilitar a las empresas la incorporación esta metodología a sus organizaciones. También se ha podido ver un avance de la versión informática de este Plan que podrá estar disponible en breves fechas para las empresas asociadas.
MutuaLex nº 251
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 27 de mayo al 02 de junio del 2023.
DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE: “Sin contaminación por plásticos”
La campaña #SinContaminaciónPorPlásticos del Día Mundial del Medio Ambiente 2023 hace un llamamiento en la implantación de soluciones para poner fin a la contaminación derivada del uso del plástico.
Mutualia, en un paso más por reducir su impacto en el medio ambiente y dentro del objetivo “reducción del plástico”, ha llevado a cabo diferentes acciones, como:
- Sustitución de las bolsas de plástico por bolsas de papel, de tela y de material de compostaje
- Eliminación de botellines y botellones de agua en envase de plástico
- Sustitución de las carpetas de gestión para entrega a clientes por material reciclable.
Pero no basta con sustituir materiales. La primera de las pautas es la “reducción” del uso innecesario del plástico, especialmente el de un único uso, para avanzar hacia una economía circular, combinando estas tres pautas: reutilización, reciclaje y reorientación-diversificación hacia alternativas sostenibles al plástico.
Lo esencial es mantener un consumo responsable para evitar generar un impacto negativo, recordando que el mejor residuo es el que no se genera.

Campaña ONU para el medio ambiente
MutuaLex nº 250
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 20 al 26 de mayo del 2023.
Arrancamos de nuevo con el préstamo de la exposición fotográfica Miradas de Prevención
La exposición la componen 43 fotografías de gran impacto visual, acompañadas de mensajes de concienciación sobre seguridad y salud.
Tras un periodo de paréntesis se ha vuelto a poner en marcha el préstamo de la exposición Miradas de Prevención.
En esta nueva andadura, se han incorporado nuevas fotografías entre las participantes en los últimos años del Concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales organizado por Mutualia.
Con las 43 fotografías y los mensajes que las acompañan, Mutualia quiere fijar la mirada de la sociedad en la problemática de los accidentes y enfermedades laborales, concienciando e interiorizando que, entre todos, debemos conseguir entornos de trabajo más seguros y saludables.
Miradas de Prevención está disponible para las empresas mutualistas, en diferentes formatos, para su exposición en diferentes centros expositivos. Como ejemplo, en fechas recientes, la exposición ha estado presente en el Palacio Euskalduna, en el V Congreso Internacional de Seguridad y Salud organizado por Osalan, también ha estado coincidiendo con la celebración del 28 de abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo; en dos empresas mutualistas como son Euskaltel y EASO Politeknikoa.
Para recibir información sobre el préstamo de la exposición: Asesoría de Prevención de Mutualia, prevencion@mutualia.eus



Miradas de prevención 43 fotografías de la exposición
Novedades en incapacidad temporal que han entrado en vigor
Equipos de valoración de incapacidades (EVI)
Se suprime la intervención de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
¿Quién se encargará ahora de esta función?
Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir el alta médica por curación o mejoría, el alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS, el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica, y la valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
¿Cómo se transmitirá esta información?
Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
La Prórroga será automática ante la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. (Si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.)
Cambios en el pago delegado
En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:
- La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
- El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
- El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
¿Qué comunicaciones recibirán las empresas?
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:
- Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
- Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
