MutuaLex – Consulta Diciembre 2022

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¿Pueden verse reducidos distintos complementos y permisos en proporción al tiempo trabajado?

Concretamente se plantea el caso de los permisos por asuntos propios en el caso de un trabajador que se encuentra en un periodo de incapacidad temporal y el de una trabajadora con reducción de jornada, en relación al complemento de asistencia y puntualidad.

El primer supuesto ha sido recientemente solventado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de septiembre 2022, que mantiene lo ya establecido en una precedente de fecha 30 de junio de 2021, al plantearse idéntica cuestión cuando la suspensión del contrato es por causa de un expediente de regulación de empleo.

En la sentencia de septiembre, en relación a la suspensión del contrato por baja laboral, se valora la posibilidad existente de disfrutar de los días de asuntos propios por año natural regulados convencionalmente, sin atender a la proporcionalidad del tiempo, en que la relación laboral estuviere suspendida, en este caso por encontrarse el trabajador en un periodo de incapacidad temporal.

La empresa únicamente les concede el disfrute en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Al encontrarnos ante la aplicación del convenio sectorial se acude a la interpretación jurisprudencial analizando distintos criterios, tales como el literal, esto es, la literalidad de las cláusulas, el sistémico, dotándole de un sentido global a cláusulas, histórico, valorando los antecedentes y finalista, en atención a la intención de las partes negociadoras.

En base a los mismos, se determina que la licencia de asuntos propios, en este caso tres días, obedece al tiempo necesario para realizar gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal, resultando evidente que es igualmente impeditiva la situación de incapacidad temporal con la realización de esos trámites, siendo el mayor punto de fricción en los periodos de incapacidad que superan el año natural de duración.

La respuesta al segundo supuesto planteado la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04 de octubre de 2022,  (nº795/2022), al valorar la relación existente entre la reducción de jornada por guarda legal y el complemento salarial de asistencia y puntualidad.

Este complemento nace con el objetivo de incentivar la asistencia y cumplimiento del horario, para su lucro, es necesario no haber faltado ni un solo día del mes al trabajo, así como, no haber llegado tarde, ni salir antes del horario pactado.

Se zanja el debate estableciendo que este complemento doble no depende en modo alguno del tiempo trabajado, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene reducida su jornada, en este caso por guarda legal.

Reflexiona y nos recuerda el Alto Tribunal que la evidencia empírica acredita que este tipo de guarda legal lo ejercen mayoritariamente mujeres, por lo que su interpretación ha de hacerse conforme a las normas sobre discriminación y perspectiva de género a la que hace referencia el art.4 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que este tribunal viene aplicando con reiteración.

María Urizar Pérez


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia Diciembre 2022

sentencia

Incompatibilidad del incremento del 20 % de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y total cualificada con la prestación por desempleo devengada por otra actividad laboral

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE OCTUBRE DE 2022 (rec.4256/2019)

El Tribunal Supremo (TS) entra a valorar la controversia consistente en determinar si es compatible el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y total cualificada, con la prestación por desempleo devengada por el cese en una ocupación laboral diferente de la que motivó el reconocimiento de la incapacidad permanente y total.

El acceso al incremento del 20% de la pensión reconocida obedece al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el art.196 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); así, este incremento valora la edad, la falta de preparación formativa, la dificultad de obtener un nuevo empleo, …, siendo necesario no tener actividad laboral.

Por el Alto Tribunal se ha venido manteniendo que esta incapacidad permanente cualificada no constituye un nuevo grado de incapacidad permanente distinto del ya existente, sino un aumento del importe de la prestación económica de la pensión, no varía la naturaleza de la misma, simplemente cambia su cuantía al suplir un periodo de inactividad laboral.

La prestación por desempleo, según establece el art. 282.2 de la LGSS, es incompatible con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas fueran compatibles con el trabajo que originó la prestación.

En aplicación de estos artículos concluye:

-El trabajo del beneficiario de la pensión de incapacidad permanente y total (IPT) es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de IPT.

-El salario que percibe le permite completar sus ingresos.

-Cuando el beneficiario es despedido y percibe la prestación por desempleo, que cumple una función sustitutoria de los salarios dejados de percibir por el desempleado, dicha prestación por desempleo, abonada al beneficiario por haberse extinguido aquella relación laboral, también es incompatible con dicho incremento del 20%.

Es decir, si el trabajo del beneficiario de la pensión de IPT es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la IPT, igualmente, cuando el beneficiario es despedido y percibe una prestación por desempleo sustitutoria de los salarios dejados de percibir, esa prestación es también incompatible con este incremento.

María Urizar Pérez


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

¿Es posible una Navidad Saludable?

carlos sarabia mutualia

Carlos Sarabia, médico y miembro del equipo de Mutualia Saludable, nos da las claves: actividad física, nutrición, bienestar personal.

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¿Cómo podemos mantener hábitos saludables en estas fechas de Navidad, en las que nos olvidamos de nuestra rutina, abusamos de comida y bebida y tendemos a una vida más sedentaria?

Es posible y recomendable. La clave para unas Navidades Saludables está en encontrar un equilibrio entre los tres pilares básicos de hábitos saludables: nutrición, actividad física y bienestar personal.

Hablemos de la nutrición. ¿Qué debemos hacer para evitar los excesos, esas grandes comilonas acompañadas de alcohol?

Es importante planificar el menú. Podemos pensar en un menú equilibrado, incluyendo productos frescos de temporada, en el que prevalezcan las frutas, verduras, hortalizas y frutos secos. A la hora de su preparación, es preferible la plancha, vapor y horno frente a salsas y guisos, que pueden conllevar una digestión más lenta y pesada. También es importante evitar el exceso de azúcar, intentando no abusar de los postres navideños tradicionales. Una buena sugerencia puede ser la de combinarlos con algo de fruta de temporada, como la naranja, la piña, etc.

Debemos evitar el alcohol. Es importante no pasarse. Hay que intentar que el consumo de alcohol sea moderado y se haga en las comidas, hay que recordar que únicamente aporta calorías y puede dañar el sistema digestivo y nervioso a corto plazo. La hidratación es fundamental, hay que beber agua ya que facilita el tránsito intestinal y disminuye la ansiedad por la comida. También podemos tomar otros líquidos, en forma de zumos naturales, infusiones o sopas.

A nivel de actividad física y con el objetivo de alejarnos de la vida sedentaria. ¿Qué tipo de ejercicios pueden ayudarnos como alternativa a la rutina diaria?

Es verdad que estos días de celebración nuestra rutina de actividad física diaria puede verse alterada, pero podemos alejarnos del sedentarismo con algunas ideas. Camina, pasea por tu ciudad a buen ritmo, aprovecha para comprar tus regalos, visita los mercadillos navideños, incluso puedes animarte a participar en alguna carrera de San Silvestre o alguna salida montañera para inaugurar el nuevo año. Olvídate del ascensor, una buena actividad es subir y bajar escaleras. Un estupendo ejercicio es el aeróbico, que ayuda a quemar calorías y a reducir la tensión y el colesterol.

No olvidemos nuestra parte emocional, días de fiesta, de estrés organizativo con comidas, regalos, … ¿Cómo podemos mantener un equilibrio en nuestro bienestar emocional?

Es importante planificar con antelación todo lo que queramos llevar a cabo, distribuir las tareas, huir del perfeccionismo y compartir nuestro tiempo con quienes más lo necesiten. Son fechas en las que nos rodeamos de las personas que más queremos, con las que charlar, reír y compartir nos va a ayudar a sentirnos bien. Son días para relajarnos y disfrutar.

¿Y nuestros hábitos del sueño?

Durante las fiestas alteramos nuestros horarios de descanso. Dormir mal o menos de las horas recomendadas puede ser el mayor enemigo para nuestra salud. Por lo que es importante mantener una pauta en nuestra higiene del sueño. La OMS nos recomienda dormir al menos 6 horas al día, siendo preferible unas 8 horas diarias. Si tenemos problemas para conciliar el sueño, podemos recurrir a técnicas de meditación, de relajación, realizar algunos ejercicios y disfrutar con un buen libro o baño relajante. Y manteniendo el equilibrio entre nutrición, actividad física y bienestar emocional lograremos un buen descanso.

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Nueva regulación de la discapacidad

trabajadora silla ruedas

RD 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Discapacidad, disautonomía, capacidad limitada, minusvalía, inhabilidad,…, son terminologías muy asentadas en nuestro vocabulario actual por necesarias y útiles, y por la necesidad actual de adecuar las características de determinadas personas que necesitan especial atención y apoyo para desarrollar las actividades de la vida diaria, y así, poder alcanzar una mayor autonomía personal y ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.

Existen distintas regulaciones que datan del año 1981,  cuando se procedió a otorgar al Instituto Nacional de Servicios Sociales las competencias y facultades en orden al reconocimiento de determinados grados o condiciones de discapacidad, no es sino hasta el año 2013 cuando nace la llamada Ley de la Discapacidad, (RD 1/2013, de 29 de noviembre), que aglutina las distintas normas preexistentes e incorpora un nuevo concepto de discapacidad, incluyendo una terminología, acorde con la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Con esta nueva normativa se pretende dar solución, a la necesidad de adecuación de los baremos de valoración de la situación de la discapacidad,  así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad, como en sectores sociales, psicológicos, de apoyo,…

Este Real Decreto, que entrará en vigor el 20 de abril de 2023, modifica y actualiza los baremos de aplicación en el reconocimiento de la discapacidad, se compone de quince artículos donde se establece la regulación, con amplio desarrollo práctico a través de sus anexos, derogando expresamente el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento aplicable en la actualidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000.

La competencia del reconocimiento y revisión de grado, sigue recayendo en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que dictará los dictámenes emitidos por equipos multiprofesionales, compuestos por profesionales, tanto del área sanitaria como social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente, recogiéndose expresamente, la puesta a disposición de los mismos de un programa de formación específico.

La evaluación de la situación de discapacidad contempla que se realice la valoración por medios presenciales o telemáticos en aras a garantizar unas condiciones de accesibilidad universal, de igual manera, los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibiendo asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.

Se prevé una tramitación de urgencia cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, violencia de género, esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

La Administración dispone de seis meses desde que se presenta la solicitud para dictar la resolución expresa en la que constará, el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado, todo ello recogido en una tarjeta sanitaria identificativa que será válida en todo el Estado, respondiendo así a una demanda solicitada por este sector que durante diez años no ha visto cumplido sus intereses.


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Participación de Mutualia en el congreso SETLA 2022

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El Congreso de la Sociedad Española de Traumatología Laboral ha tenido lugar los días 1 y 2 de diciembre en Valencia, y ha contado con un amplio programa tanto a nivel teórico como práctico. Punto de encuentro para médicos traumatólogos, médicos asistenciales, personal de enfermería y fisioterapia en el que Mutualia también ha participado, y en el que se han expuesto y compartido las últimas novedades en el ámbito de la traumatología laboral.

Mutualia ha participado con la presentación de dos comunicaciones sobre valoración de la biomecánica en pacientes con lesión de fibrocartílago, y lesiones de mano en trabajadores del sector industrial.

Cristina Perucho SETLA

Cristina Perucho, médico rehabilitador del Hospital de Alta Resolución y de Clínica Ercilla de Mutualia, ha presentado la comunicación “Uso de herramientas biomecánicas en la valoración funcional de pacientes afectos de lesión del fibrocartílago triangular”, cuya conclusión principal es que las herramientas biomecánicas son de ayuda para realizar una valoración objetiva funcional de los pacientes.

Lorea de la Hera SETLA

Lorea de la Hera, médico traumatólogo de Clínica Ercilla de Mutualia, ha presentado la comunicación “Lesiones por inyección a alta presión en la mano”. Un estudio sobre las lesiones que se producen en trabajadores en medios industriales que utilizan equipos de alta presión para pintura, grasa, aceite, combustible u otros disolventes líquidos y que generalmente afectan a la mano no dominante. Suelen conllevar un alto riesgo de infección, hinchazón, lesiones y amputaciones cuyo riesgo aumenta si el tratamiento médico se retrasa 6 o más horas, concluyendo que un diagnóstico precoz y un amplio desbridamiento quirúrgico urgente son claves para evitar complicaciones severas y conseguir un buen resultado funcional.

La participación de Mutualia en el Congreso cumple con uno de sus objetivos claves en la calidad asistencial y seguridad del paciente, como es la formación, estudio e investigación continuos por parte de nuestros profesionales sanitarios.

Seguridad vial laboral: “La importancia de estar y llegar”

carretera seguridad vial

Para entender mejor el significado y repercusión social de este concepto, nada como empezar con datos objetivos, que sin lugar a dudas, nos van a sorprender.

Los siniestros viales relacionados con el ejercicio de la actividad profesional aumentaron un 18% en 2021 y supusieron el 13% del total de accidentes laborales en el Estado Español. Hablamos de unos 10.000 siniestros con baja, de un total de los casi 70.000 registrados en el ámbito laboral, lo que traducido a términos económicos, se puede estimar en 1,6 millones de euros. Pero el dato más preocupante tiene que ver con la mortalidad, que creció nada menos que un 38% respecto al año anterior siendo el segundo motivo de baja por fallecimiento.

La recopilación y análisis anual de estos datos que realiza el Observatorio de la Siniestralidad Vial Laboral de España, en colaboración con la DGT, revela el incremento de otra variable clave: las bajas por percances en carretera, tanto en el trayecto de ida o vuelta al trabajo (in itínere) como durante el desarrollo de la jornada laboral (en misión), fueron de media seis días más largas que las del resto de accidentes laborales.

  • LA CLAVE, FORMACIÓN. El análisis puramente estadístico no debe hacernos perder de vista la verdadera cuestión de fondo: los siniestros viales relacionados con el ejercicio profesional tienen una incidencia preocupante. Lo más efectivo contra la siniestralidad vial laboral son acciones formativas a grupos de riesgo, con lo que se puede llegar a reducir su incidencia entre un 15 y un 20 % como se está viendo en empresas que ya han realizado acciones en este sentido.
  • APOYO A LA EMPRESA. Aquí el problema radica en el conocimiento de las herramientas de que dispone la empresa, independientemente de su tamaño. Herramientas, hay, pero ¿tienen las empresas la disposición suficiente para usarlas? Según el propio Observatorio de la Siniestralidad Vial Laboral, sí. La gran mayoría (87%) considera el tráfico un riesgo para la salud del trabajador, y más del 60% han realizado alguna acción para mejorar los desplazamientos laborales.
  • DESCONOCIMIENTO REAL SOBRE EL COSTE que supone para la empresa el no atender este tipo de siniestralidad. En torno a 1.600 euros de coste medio de un accidente vial laboral, mientras que uno laboral supone unos 1.200 euros. Por tanto, no hacer políticas de prevención sale caro.
  • CONCIENCIAR A LAS EMPRESAS del beneficio real en términos no sólo de mejora social sino de rentabilidad, sería un factor importantísimo y de gran impulso establecer incentivos y ayudas promovidas desde las instituciones.
  • Recientemente se ha actualizado el Plan Tipo de Seguridad Vial en la Empresa de la DGT, elaborado junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es una guía metodológica dirigida a los y las responsables de prevención de riesgos laborales que se plantea el objetivo de llegar de forma prioritaria a pequeñas y medianas empresas donde estas propuestas calan en menor medida.

Por tanto, es de vital importancia la concienciación por ambas partes (trabajador/trabajadora y empresa) y crear una cultura de Seguridad Vial en el entorno laboral, ejecutando medidas acordes a las necesidades propias de cada una de ellas.

El crecimiento es lento pero la demanda existe y aumenta cada año, por lo tanto hay razones para el “optimismo vial”. LA SEGURIDAD ES SIEMPRE UNA PRIORIDAD.