MutuaLex – Consulta Noviembre 2022

kontsulta

Sobre vacaciones y prescripción, se amplía el escenario

Extinguida la relación laboral y teniendo en cuenta que la persona trabajadora no disfrutó de las vacaciones en los tres años anteriores a la citada extinción, ¿qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?, y ¿cabe la Interpretación directa de la figura de la prescripción?.

En principio, si no se han disfrutado las vacaciones íntegra y efectivamente, respecto al período señalado en el convenio colectivo o por lo dispuesto en el art.38 del ET, se debe proceder a su compensación económica de forma proporcional al tiempo transcurrido del año en curso hasta el momento de la extinción.

Teniendo en cuenta que en principio las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año de su terminación (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo), solo se abonarían las vacaciones correspondientes al último año previo a la extinción, habiendo prescrito las de los años anteriores, todo ello salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga otra cosa.

La doctrina comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), valorando los distintos derechos nacionales y su necesaria armonización con el derecho europeo, ha determinado que una normativa nacional puede disponer de la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período establecido en la legislación nacional, siempre que la persona trabajadora haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer dicho derecho.Hemos de tener en cuenta que el derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una importancia especial por su condición de principio del derecho social de la Unión y está expresamente reconocido en el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El TJUE, en el asunto C-120/21, proveniente de una cuestión prejudicial del Estado Alemán, ha dictado con fecha 22 de septiembre del 2022 una sentencia con gran trascendencia en la materia que nos ocupa, ya que para dar respuesta a esta cuestión, hay que valorar que para poder apreciar la prescripción, además de las razones de seguridad jurídica, que junto a la ausencia del ejercicio en tiempo de los derechos, son su fundamento, (ya que  transcurrido el periodo de ejercicio de los derechos y el período de reclamación de  los mismos, se extingue el derecho), hemos de  tener en cuenta que dada la diferencia de las partes en la relación laboral, se va a tener que acreditar que el trabajador ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercer tal derecho, y, el empresario tiene que haber facilitado de manera efectiva el ejercicio de las vacaciones anuales, sin olvidar por lo tanto  las obligaciones de ofrecimiento e información que le incumben, ya que admitir que el empresario puede invocar la prescripción de los derechos de la persona trabajadora sin haber dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, beneficiándose de esta circunstancia, daría  lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario, que sería contrario al objetivo de preservar la salud de la persona trabajadora como se reconoce en la normativa comunitaria respecto de las vacaciones.

Por lo tanto, habrá que valorar el caso concreto, atendiendo a diversos elementos, tales como las circunstancias por las que no se han disfrutado las vacaciones en el período establecido, cuál ha sido la labor del empresario en relación con esta cuestión, o qué labores de información ha recabado sobre esta circunstancia. Todo ello porque, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que incide directamente sobre el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, va a ser posible reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, en aquellos supuestos en los que el empresario no haya actuado con la diligencia reforzada que exige este Alto Tribunal.

Raquel Martínez Balbas


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

LA HUMANIZACIÓN EN RADIOLOGÍA 

ana capalastegui mutualia

La Radiología es parte de la medicina más innovadora aportando gran valor a la mayoría de las especialidades médicas

El 8 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Radiología 2022 bajo el lema «Radiólog@s y TER/TSID acompañando al paciente».

Entrevistamos a Ana Capelastegui Alber, responsable de radiología de Mutualia, quien nos explica cuáles son las principales funciones del área de diagnóstico por imagen y su contribución a la medicina. 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de “diagnóstico por imagen”? 

Diagnóstico por Imagen, Radiodiagnóstico o simplemente RADIOLOGIA es el área que integra técnicas que proporcionan imágenes del cuerpo humano con fines de diagnóstico médico. El Diagnóstico por Imagen cubre todas las áreas de la medicina, aunque en Mutualia nos centramos en la radiología musculo-esquelética, al trabajar en el ámbito de la patología traumática. Según la OMS, más del 80% de las decisiones médicas se toman hoy en día con el apoyo de pruebas radiológicas. Y sin embargo, seguimos siendo un servicio desconocido para las personas que pasan por nuestras instalaciones. 

 

“Trabajamos en un entorno altamente tecnificado que se puede percibir como agresivo, y en ocasiones masificado por el acceso universal a la imagen diagnóstica y la presión por acortar las demoras. Sin embargo, no olvidamos que detrás de cada imagen hay una persona y una historia” 

 

¿Qué tipo de pruebas incluye? 

Utilizamos varias técnicas de imagen. La más extendida es la radiografía, que a pesar de tener más de un siglo de vida sigue siendo básica en la interpretación de la patología musculo-esquelética. El importante desarrollo tecnológico en los últimos años nos ha aportado otras pruebas como son la ecografía, la tomografía computarizada (TAC o “escáner”) y la resonancia magnética (RM), que proporcionan imágenes del cuerpo humano de gran calidad. Actualmente toda la imagen es digital, han desaparecido las clásicas “placas”, y este entorno digital favorece la transmisión, almacenaje y estudio de las imágenes. El futuro es prometedor por la incesante sucesión de innovaciones tecnológicas. 

AnaCapelastegui (fondo logo)

En Mutualia disponemos de equipos de Rayos X en todos nuestros centros asistenciales, y de resonancia magnética y ecografía en las 3 clínicas. 

 

¿Cuál es el perfil profesional necesario? 

En esta área trabajamos dos tipos de profesionales: los médicos especialistas en radiodiagnóstico (radiólogos) y los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER). Los radiólogos dirigimos las exploraciones e interpretamos las imágenes para elaborar un informe que responda a la pregunta planteada por el médico solicitante del estudio. Los TER realizan las pruebas y están capacitados para operar los equipos de imagen de manera eficaz y segura, acompañando al paciente mientras está en nuestras instalaciones. Son perfiles que requieren una formación específica y continuada para adaptarse a los desarrollos tecnológicos. 

Hablemos de seguridad del paciente en radiología 

Tanto la radiografía como el TAC emplean radiación ionizante (Rayos X), y por lo tanto tienen el potencial de producir efectos biológicos nocivos. Por este motivo, estos equipos están controlados y son revisados por los profesionales y las autoridades, ya que están sometidos a una exhaustiva legislación para garantizar la seguridad de las personas. Los profesionales conocemos las múltiples maneras de asegurar que el paciente recibe la dosis más baja posible sin disminuir la calidad diagnóstica de las imágenes. La evolución tecnológica nos ayuda, y los nuevos equipos permiten limitar aún más la radiación.

La Resonancia Magnética emplea dos fuentes de energía: el magnetismo (el equipo es un potente imán) y la radiofrecuencia. No emplea Rayos X y es una técnica segura, sin efectos adversos. Sin embargo, hay unos riesgos potenciales si se introducen dispositivos metálicos o electrónicos en la sala de RM, por lo que es un área de acceso controlado, y es necesario filtrar quién puede acceder de forma segura mediante un cuestionario. Los problemas que pueden plantear los elementos metálicos son de desplazamiento, al verse atraídos por el imán (por ejemplo, si entramos con unas tijeras en el bolsillo, saldrán volando atraídas por el imán) o de calentamiento (debido a las ondas de radiofrecuencia el metal se calienta, como en un microondas). Algunos tatuajes contienen pigmentos metálicos que pueden calentarse y provocar quemaduras superficiales. Los dispositivos electrónicos implantados (marcapasos, bombas de infusión, etc.) pueden ver alterado su funcionamiento por lo que, en general, se consideran una contraindicación. Los profesionales de la Radiología sabemos cómo valorar cada una de estas situaciones para garantizar la seguridad del paciente 

 

“Queremos que el paciente sepa quién está al otro lado de los equipos diagnósticos. Trabajamos por humanizar la Radiología acompañando al paciente” 

 

 

¿A que nos referimos cuando hablamos de la humanización en radiología? 

Hoy en día el área de Diagnóstico por Imagen está muy tecnificada, y este entorno a veces es percibido como algo frío, agresivo e incluso peligroso. Es nuestra labor hacer que el paso del paciente por nuestras instalaciones sea lo más satisfactorio posible: le acompañamos en todo el proceso y le explicamos en qué va a consistir la prueba, solucionando sus dudas y tranquilizándole. En las técnicas con Rayos X, el temor más habitual es hacia los efectos de la radiación ionizante, y deben de saber que es prácticamente imposible que aparezca un efecto nocivo como consecuencia de una exposición con fines médicos. En cuanto a la Resonancia, muchos pacientes manifiestan claustrofobia, aunque la inmensa mayoría llega a realizarse la prueba sin problemas, ya que los equipos son cada vez más amplios y disponen de elementos de confort adicionales (cascos para el ruido, música durante la exploración, control visual desde el puesto del TER).  

 

“Humanizar la Radiología es recentrar el foco en las personas, buscando valores como la empatía, el respeto y la dignidad, y comprendiendo que la tecnología es solo una herramienta que nos ayuda a diagnosticar las enfermedades y orientar su tratamiento” 

 

En Mutualia la seguridad del paciente y la humanización del cuidado de la salud son líneas estratégicas y la cultura de valores está ampliamente implantada. 

 

¡Feliz Día de la Radiología! 

XIX Foro Mutualia

logo del foro mutualia

Nuevo Sistema de Cotización de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos (R.D. – Ley 13/2022, de 26 de julio) 


09:30h inicio
11:00h descanso-café
11:30h continuación
13:15h resolución de dudas
13:30h fin de la jornada

 Ponente: Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de  Mutualia

Convocatorias:

  • Eibar: Martes 15 de noviembre de 2022
  • Donostia/San Sebastián: Miércoles 16 de noviembre de 2022
  • Bilbao: Jueves 17 de noviembre de 2022
  • Vitoria-Gasteiz: Viernes 18 de noviembre de 2022

Inscripción:

Es necesario inscribirse a través de este enlace

Proyecto ExOsasun

exosasun

Investigación y desarrollo de exoesqueletos para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos en el entorno laboral

La Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2022, que se celebra del 24 al 28 de octubre, se centra en la campaña europea “Trabajos saludables relajemos la cargas” y su principal objetivo es la prevención de los trastornos musculoesqueléticos (TME). 

Según datos de Osalan, los TME son la enfermedad laboral más frecuente, el 60% de las personas trabajadoras identifica los trastornos musculoesqueléticos como su problema más grave. Sus principales consecuencias se centran en dolores físicos que pueden derivar en enfermedades crónicas, bajas laborales, etc. También tiene repercusiones económicas y laborales, ya que el gasto que origina su diagnóstico y tratamiento es el 40% del gasto por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en algunos países de la UE, y el impacto económico se sitúa alrededor del 2% del PIB. 

 

Los TME son la enfermedad laboral más frecuente, el 60% de las personas trabajadoras identifica los trastornos musculoesqueléticos como su problema más grave” 

 

La prevención es la base para el abordaje de los TME. Con este objetivo nace el “Proyecto ExOsasun”. El proyecto está enfocado en la reducción de los TME en el entorno laboral, mediante la investigación y desarrollo de exoesqueletos inteligentes y personalizables, y poder reducir así el impacto que producen en los sectores más afectados en el País Vasco por los sobreesfuerzos, como son el industrial y el sociosanitario. El proyecto, puesto en marcha en el año 2020, está cofinanciado por el Gobierno Vasco a través del Programa de ayudas HAZITEK y por la Comisión Europea (FEDER). 

 

“El  Proyecto ExOsasun está enfocado en la reducción de los TME en el entorno laboral, mediante la investigación y desarrollo de exoesqueletos inteligentes y personalizables” 

 

 
EXOARMS

EXOARMS

Las empresas que forman parte del proyecto son: GESTAMP GLA, Gogoa Mobility Robots, Ibermática, Ludus VR, STT Ingeniería y Sistemas, ZERMIK, i3B y Tecnalia. El consorcio está liderado por la Clínica IMQ Zorrotzaurre (Grupo IMQ) y cuenta con el asesoramiento externo de Osalan, INSST, Mutualia y PESI (Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial). 

La empresa Gogoa Mobility Robots es la responsable del diseño y fabricación de los exoesqueletos. Gogoa es una empresa, spin-off del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas (CSIC), situada en Abadiño, Bizkaia, que diseña y desarrolla exoesqueletos para mejorar la calidad de vida de las personas, en aplicaciones clínicas, industriales y deportivas. Es la primera empresa europea que ha conseguido el certificado “marcado CE” de un exoesqueleto para rehabilitación de miembros inferiores. 

Juantxu Martín, Director Técnico, nos cuenta su implicación y puesta en marcha del proyecto ExOsasun. 

 

¿Cómo se ha llevado a cabo el diseño y fabricación de los exoesqueletos para la prevención de los TME? 

En primer lugar, se procedió a analizar operaciones típicas de los dos usuarios finales del proyecto, GESTAMP GLA (sector automoción) en operaciones de carga y descarga de máquinas de corte por láser, y las clínicas IMQ Zorrotzaurre y Virgen Blanca, para traslado de pacientes, operaciones muy frecuentes en ambos tipos de sectores.  

 

Hablamos de exoesqueletos inteligentes y personalizables. ¿Cuáles son los criterios que definen la personalización de un exoesqueleto? 

Se descartó el uso de exoesqueletos del tipo activos y/o pasivos, en un caso (GESTAMP GLA) por limitaciones del espacio físico de trabajo, y en el otro (Grupo IMQ) por su impacto visual, poco adecuado en un ambiente clínico (los exoesqueletos comerciales, tanto activos como pasivos, tienen una estructura mecánica que puede resultar invasiva en determinadas condiciones). Para obtener una solución adecuada, GOGOA ha procedido al diseño y desarrollo, a nivel de prototipo, de dos nuevos modelos de exoesqueletos “soft” 

 

¿Qué tipo de modelos han desarrollado para el proyecto ExOsasun? 

Los exoesqueletos “soft” son exoesqueletos ligeros, compuestos únicamente por elementos textiles y elastómeros, y por lo tanto mínimamente invasivos: el modelo Exoarm (para ser utilizado en GESTAMP GLA), con soporte para zona lumbar y brazos, y el modelo Exosport (para ser utilizado en Clínicas IMQ), con soporte para zona lumbar y piernas.  

“Los exoesqueletos “soft” son exoesqueletos ligeros, compuestos únicamente por elementos textiles y elastómeros, y por lo tanto mínimamente invasivos.” 

 

EXOSOFT

EXOSOFT

 

¿Cómo se asegura la eficacia clínica y la seguridad de los exoesqueletos? 

Ambos modelos han sido validados funcionalmente en el laboratorio, y se está comenzando su validación en condiciones reales de funcionamiento, para lograr un grado de madurez TRL6, según la escala de validación de la tecnológica. Un nivel TRL6 significa que el producto se ha validado en entorno real y en condiciones reales de funcionamiento, con lo cual está listo para proceder a su industrialización.  

¿En qué fase se encuentra a día de hoy el proyecto ExOsasun? 

El proyecto termina el 31 de diciembre de este año. Después de la validación en el laboratorio, en estos últimos meses de proyecto se va a proceder a realizar las pruebas en condiciones reales de trabajo en ambos usuarios finales (GESTAMP GLA y Clínicas IMQ), y a realizar los últimos ajustes en caso necesario. 

 

IBERMÁTICA es otra de las entidades que forma parte del proyecto. Su principal función ha sido crear una herramienta, que basada en Big Data e Inteligencia Artificial, sea capaz de modelizar de manera automática la ergonomía de cualquier puesto de trabajo. Esta herramienta tiene como principal objetivo reducir el riesgo de lesiones musculoesqueléticos en dichos puestos de trabajo, sin necesidad de realizar estudios pormenorizados por cada persona trabajador y puesto. Para ello Ibermática parte de información capturada en tiempo real de la propia persona, como por ejemplo, datos cinemáticos, patrones de activación muscular, etc. Esta información se recoge tanto con exoesqueleto como sin exoesqueleto. También se puede capturar, si el puesto así lo exige, información del propio entorno de la persona, por ejemplo, la fuerza de reacción al suelo. Con toda esta información y mediante conocimiento explicito provisto por una persona experta en ergonomía, así como conocimiento inferido automáticamente por el sistema, Ibermática busca determinar situaciones que supongan una carga que pueda desembocar en el corto, medio e incluso largo plazo en una lesión. 

En el marco de este proyecto, LUDUS ha aportado su contribución en todos los paquetes de trabajo, centrándose especialmente en el trabajo relacionado con la creación de la infraestructura tecnológica para la reproducción off-line de los puestos de trabajo, y la generación de un prototipo tecnológico en realidad aumentada para guiado en casos de uso. Por un lado, se ha responsabilizado del desarrollo del sistema de realidad virtual y los componentes del sistema de evaluación y predicción basados en esta tecnología. Por otro, de la creación de un sistema para el desarrollo de aplicaciones de realidad aumentada de los casos de uso del proyecto, a partir del gemelo digital trabajado para el sistema de realidad virtual, enfocado a los casos de uso. Además, a través de este proyecto LUDUS ha conseguido una serie de desarrollos que le pone en condición de poder ofrecer un nuevo servicio para el desarrollo ágil de aplicaciones de Realidad Aumentada desde entornos inmersivos de Realidad Virtual.  

La participación de TECNALIA ha consistido principalmente en la validación de los dos exoesqueletos desarrollados por Gogoa, tanto en condiciones de laboratorio, y durante las próximas semanas, como en entorno real y con un número mayor de personas. Como consecuencia de este trabajo, obtendrá un conjunto de protocolos y metodologías para la evaluación avanzada de exoesqueletos, con la idea de poder aplicar lo investigado a futuros desarrollos de exoesqueletos. 

Para la consecución de este objetivo, Tecnalia ha colaborado con Ibermática en el desarrollo de un sistema de analítica avanzada de datos, donde los datos han provenido de todas las pruebas de laboratorio realizas con sensores de EMG, EEG y captura de movimiento. El objetivo ha sido detectar patrones de movimiento y activaciones musculares mediante el uso del exoesqueleto en las tareas identificadas de los casos de uso. La colaboración con Zermik ha consistido en la puesta a punto de estos sistemas de captura y recogida masiva de datos y con Ludus en el desarrollo de un sistema de construcción de escenarios virtuales para la verificación rápida de puestos de trabajo industriales. Finalmente, ha colaborado también con STT en el desarrollo de un sistema de captura de movimiento y estimación de pose sin marcadores, que permite la evaluación de rápida de los puestos de trabajo sin necesidad de instalaciones adicionales. 

 

El proyecto ExOsasun cuenta con un equipo asesor de entidades de contrastada experiencia en el ámbito del estudio y de la aplicación de la prevención de riesgos laborales, como OSALAN, INSST, MUTUALIA y PESI (Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial), que forman parte activa del proyecto colaborando en las siguientes líneas: 

 

  • Revisión y asesoramiento en la estrategia de investigación y desarrollo del proyecto, para que se adecúe a las estrategias actuales de dichos organismos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. 
  • Revisión y corrección de los entregables en los que el consorcio ha considerado relevante su participación como consecuencia del punto anterior. 
  • Participación y difusión del proyecto. 

Otro Mundial para la Euskal Selekzioa de Kayak Surf

En esta sección de la UFDV-EKFB, en la que se detalla cada mes de lo más destacado del deporte vasco, subrayamos en esta ocasión el éxito de la Euskal Selekzioa de Kayak Surf que se proclamó campeona del mundo por séptima vez en Bude (Inglaterra), tras una final que se disputó en dos rondas. Es una más de las participaciones exitosas de nuestras selecciones en distintas modalidades, con el apoyo como en esta ocasión de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna.


En la primera de las rondas citadas, Euskadi ya mostró su potencial con nueve puntos de ventaja sobre Inglaterra, su gran rival a batir. En la segunda, con olas de dos metros y fuerte viento en Bude, en el condado de Cornualles, la competición empezó más igualada. A medida que avanzaron las pruebas los primeros puestos se fueron sumando. Dos mangas antes de terminar, el equipo vasco ya era nuevamente campeón del mundo. A pesar de que los anfitriones ingleses partían como un rival complicado a batir, prueba tras prueba, el combinado vasco mostró su superioridad sobre el resto de los países. La selección inglesa competía en casa y venía con el equipo más potente de los últimos mundiales, pero no pudo con la Euskal Selekzioa. El broche de oro al mundial de kayak surf disputado en Inglaterra fueron las 10 medallas de oro de las 16 en juego, lo que colocó a la Euskal Selekzioa como líder del medallero una vez más. Segunda fue Inglaterra con dos medallas y completaron el medallero con un metal Francia, Gales e Irlanda.


Las finales individuales se disputaron con gran rivalidad. Destacó el triunfo en las dos categorías más importantes, Open Short, tanto en hombres como en mujeres, con Odei Etxeberria y Olatz Garmendia como nuevos campeones. A Odei Etxeberria se le escapó la victoria en Perú en el anterior mundial por muy poco, pero en aguas de Bude pudo demostrar su potencial, además con otra medalla de plata en barco largo. Al igual que Olatz Garmendia, que pasó de la plata conseguida en Perú al oro en esta edición. También en mujeres, Ainhoa Tolosa consiguió el oro en barco largo, además de la medalla de bronce en la otra categoría. La mayor revelación del campeonato fue el joven junior Aiur Illarrieta, que se alzó con el triunfo en sus dos categorías, además de meterse en una de las finales de Open. Tanto en chicas junior con Aitana Urbieta y Xiang Mezzacasa, como en New Age, con Peru Barandiaran y Hodei Crujeiras, los triunfos también fueron vascos, lo que augura un buen futuro de la selección vasca en esta modalidad de kayak surf que cada vez tiene más adeptos. Del mismo modo, Edu Etxeberria logró revalidar su título de Perú en categoría Master. El podio en el medallero, junto con el campeonato conseguido por selecciones, coloca de nuevo a Euskadi como potencia mundial de este deporte.


El campeonato mundial celebrado en Bude partía a priori como uno de los más complicados, ya que los ingleses, conocedores de su ola, fueron durante los últimos campeonatos los rivales más fuertes. Aun así, los británicos no pudieron hacer nada contra los palistas vascos. La buena actuación tanto en Open como en las categorías inferiores demuestran que el trabajo de los últimos mundiales está produciendo un gran resultado. De cara al próximo Mundial, que se celebrará en Argentina dentro de dos años, se prevé que la Euskal Selekzioa cuente con un equipo potente para volver a disputar el entorchado mundial. Además de en Bude 2022, la selección vasca ha sido campeona en Mundaka 2007, Estados Unidos 2011, Australia 2013, Galicia 2015, Irlanda 2017 y Perú 2019. Además, fue subcampeona en Portugal en 2009.

“Agradecemos lo que hacen por nosotros la Federación Vasca de Piragüismo, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas y el Gobierno Vasco”, destacó Txema Carreto, coordinador de la Euskal Selekzioa.

Prueba los exoesqueletos de mutualia para prevenir trastornos musculoesqueléticos

exoesqueletos

Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son una de las dolencias de origen laboral más habituales. Suponen un coste económico muy elevado para las empresas y una merma en la salud de las personas trabajadoras, con importantes consecuencias en su calidad de vida. 

Según la última “Encuesta de población activa, Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo” de Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo – EU-OSHA, el 60% de las personas que declaran tener un problema de salud relacionado con el trabajo, corresponden a trastornos musculoesqueléticos. Por otra parte, el 61% de las personas declaran estar expuestos a trabajos repetitivos de manos o brazos, un 43 % declaran estar expuestos a posturas forzadas y un 32% declaran manipular cargas pesadas en su trabajo al menos una cuarta parte del tiempo, 

En el ámbito laboral, las principales circunstancias que generan TME son aquellas tareas que requieren de las personas una mayor exigencia para el sistema musculoesquelético, como la manipulación manual de cargas, las posturas forzadas y la repetitividad de movimientos. Los TME más frecuentes asociados a estas circunstancias son:  

  • Extremidad superiores: Tendinitis del manguito de los rotadores; Epicondilitis; Epitrocleitis; Síndrome del túnel carpiano; Ganglión.  
  • Espalda: Síndrome Cervical por Tensión; Sobreesfuerzo en zona lumbar.  
  • Extremidades inferiores: Bursitis Prepatelar.  

Las empresas evalúan y adaptan los puestos de trabajo, toman medidas organizativas, introducen la mecanización de los procesos, etc. para reducir la incidencia de los TME. Cuando estas medidas son insuficientes, en los últimos años, ha surgido el uso de exoesqueletos como otra opción para mejorar las condiciones de trabajo de ciertos puestos.  

Los exoesqueletos son dispositivos portátiles que pueden ayudar al sistema musculoesquelético empleando varios principios mecánicos. Pueden reducir el estrés muscular en las zonas del cuerpo más afectadas, como la parte baja de la espalda, las extremidades superiores, los hombros, etc. 

En Mutualia estamos comprometidos en la prevención de los TME en el mundo laboral. Es por ello que desde hace varios años venimos adquiriendo y prestando a numerosas empresas asociadas, diferentes exoesqueletos, con el fin de que los prueben y comprueben sus posibles beneficios durante la realización del trabajo con riesgo de TME. Estos equipos, dispositivos portátiles que lleva/ porta una persona, permiten descargar “tensión” de ciertas partes o zonas corporales dependiendo del uso para el que está diseñado el mismo. 

Por la prevalencia de ciertas patologías hemos elegido, entre los que se comercializan en el mercado, los siguientes exoesqueletos (haga clic en las imágenes para recibir más información). 

 

¿Quieres Probarlos? 

Contacta con la ASESORIA DE PREVENCIÓN de Mutualia en: prevencion@mutualia.es

JORNADA: “Actualización en el tratamiento de las heridas de origen traumático” 

seher 2022

El próximo 22 de octubre tendrá lugar la 9ª Jornada Monográfica Nacional SEHER en el Palacio Euskalduna de Bilbao, organizada por Mutualia. 

La jornada tratará sobre la actualización en el tratamiento de las heridas de origen traumático. En el comité organizador y científico figuran M. Dolores Pérez, jefe de sección de la unidad de quemados, servicio cirugía plástica reparadora del Hospital Universitari i Politécnic La Fe de Valencia; Elena Pérez, supervisora de la unidad de hospitalización a domicilio del Hospital Universitario de Cruces de Barakaldo; y Francisco García Bernal, cirujano plástico de Mutualia. 

En esta ocasión será una jornada multidisciplinaria que contará con un amplio elenco de profesores y con un interesante programa en el que se desarrollarán temas como el manejo de heridas traumáticas, tratamiento de infecciones, manejo quirúrgico, y contará también con la participación de un radiólogo que dará una ponencia sobre control ecográfico.  

Inscripciones: https://intranet.pacifico-meetings.com/GescoWeb/?cfg=3967&STB&platform=hootsuite&utm_campaign=HSCampaign 

MutuaLex – Sentencia Octubre 2022

sentencia

CAPACIDAD LEGAL DE LAS EMPRESAS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE NUEVA CONTRATACIÓN EN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y LA POSIBILIDAD DE EXTRAPOLARLO AL RESTO DE SECTORES EMPRESARIALES.

Sentencia n º 435/2022 del Tribunal Supremo, de fecha 12 de mayo de 2022, Recurso n º 70/2022.

Supuesto de hecho:

Empresa del sector de seguridad privada que solicita a sus trabajadores que adjunten un certificado de antecedentes penales, o que firmen un formulario manifestando que carecen de los mismos en los últimos cinco años, tanto en el caso de nueva contratación, como en aquellos casos en los que la empresa procede a subrogarse en los contratos derivada de la aplicación del convenio colectivo de ámbito estatal de seguridad privada.

Ante tales solicitudes, por parte de la representación de los trabajadores se procedió a presentar demanda de conflicto colectivo, solicitando la supresión de esta práctica por entenderla contraria al derecho fundamental de la protección de datos del artículo 18 de la Constitución Española, (CE), siendo estimada tal demanda por la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condenando a la empresa a eliminar esa práctica en todos sus centros de trabajo.

Frente a la Sentencia citada se interpone recurso de casación por la representación procesal de la empresa.

 Normativa y jurisprudencia objeto de estudio:

Art. 18.4 CE, así como el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Art. 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos

Art. 10 de la LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre

STC 144/1999 y STS de 25 de febrero de 2014 (Rcud 4374/2014)

Así, la Sentencia comentada analiza la posibilidad de las empresas de seguridad privada de poder solicitar los antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación, ya sea por contratación ex novo, o por la vía de subrogación de los contratos por mandato convencional, analizando el supuesto de que incluso los trabajadores otorgarán el consentimiento para recabar tales datos.

Una vez analizada la normativa aplicable al supuesto, la resolución judicial llega a la conclusión de que no es posible la solicitud de los antecedentes penales, y por tanto confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional. A tal fin, señala que lo que se analiza es si la empresa tiene necesidad de recabar tal información, dado que para recabar la información solicitada existe consentimiento por parte de los trabajadores, señalando la Sentencia que no es una información necesaria, dado que esa información es requerida por parte de la administración (Ministerio de Interior) que otorga a tales trabajadores la habilitación para el desarrollo de su profesión, y por tanto, es esta misma administración la que debe velar por el continuado cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la habilitación, debiendo la misma actuar en caso de que tenga conocimiento posterior que se carece de algún requisito de manera sobrevenida, entre los que se encuentra la carencia de antecedentes penales, revocando en su caso la habilitación concedida.

Por tanto, en el marco de la relación de contratación laboral entre las empresas de seguridad privada y sus trabajadores, no resulta elemento esencial de la contratación el conocimiento por parte de estas de los datos de antecedentes penales de los trabajadores, ya que tal competencia es, como hemos señalado, de la administración pública que otorga la habilitación a tales trabajadores para el ejercicio de su actividad, siendo la obligación de los trabajadores acreditar la vigencia de la habilitación expedida por la administración competente.

Finalmente, la Sentencia declara que las empresas carecerían de amparo normativo para poder recabar los datos de antecedentes penales en aplicación del artículo10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD), ya que el mismo señala que estos datos solo se podrán solicitar cuando estén amparados por Derecho de la Unión, por esta ley o por otra norma con rango de ley, y no existiendo precepto normativo aplicable, carecerían de capacidad legal para tal solicitud. Los antecedentes penales son datos que gozan de protección especial y su tratamiento para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo pueden ser recabados con el amparo normativo indicado.

Así, llevado tal pronunciamiento a otros ámbitos empresariales, se puede llegar a la misma conclusión en lo relativo a los procesos de contratación de cualquier actividad, no pudiendo solicitar las empresas de ningún sector la entrega de los antecedentes penales, salvo en aquellos casos, que por Derecho de la Unión, por la LOPDGDD o por norma con rango de ley, estén habilitados a su solicitud.

Jesus Mª Vicente Cuadrado 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia