
| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 13 al 18 de febrero de 2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 13 al 18 de febrero de 2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 6 al 11 de febrero de 2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos (RETA), por la que cotizan ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia, permanecerá congelada en 893,10 euros mensuales a la espera de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017.
Así consta en el borrador de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año
Por el contrario, la base mínima de cotización de los autónomos societarios , no se congelará y subirá un 8%, el mismo incremento que experimentará la base mínima de cotización del Régimen General.
La base máxima de cotización en el RETA para 2017 será la misma que en el Régimen General, 3.751,20 euros mensuales.
Según se detalla en la Orden, la base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (893,1 a 3.751,2 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.964,7 euros mensuales.
Los autónomos que a 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Por su parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
Por su parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.


El plazo de recogida comienza hoy 17 de febrero y finaliza el 17 de marzo de 2017.
Tras el interés y la excelente acogida recibida en las últimas ediciones, ya llevamos 14 ediciones y con el objetivo de seguir sacando a la luz la realidad de la prevención de riesgos laborales, os invitamos a participar en una nueva edición del Concurso de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales de Mutualia.
Este año tenemos novedades:
Así que este año se adelantan los plazos para la participación, por lo que ya podéis sacar la cámara para capturar una realidad como la de la PRL y que ayude a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la problemática de la seguridad y salud en el trabajo.
Lo que no cambian son los premios:
La temática de las fotografías girará en torno a la Prevención de Riesgos Laborales, destacando fotográficamente los valores de la misma y mostrando para ello, situaciones de riesgo o buenas prácticas, valorándose positivamente éstas últimas. La temática debe centrarse exclusivamente en la realidad nacional. Por cada fotografía presentada se debe rellenar un ejemplar del formulario “Hoja descriptiva”. En el mismo, se describirá la situación de riesgo o buena práctica mostrada en la imagen.
Más información en: Mutualia.es prevencion@mutualia.es
944 042 105 943 440 526 945 009 077

Una de nuestras asesorías colaboradoras ha transmitido a nuestra Asesoría Jurídica una duda respecto a la aplicación de IPC, que os trasladamos de cara a dar un poco más de luz a estos temas de consulta recurrente.
En un convenio colectivo provincial nos indican que tenemos que aplicar el IPC SOBRE LAS TABLAS SALARIALES. ¿Qué IPC debemos aplicar, el provincial o el Estatal?.
Ejemplo: El del convenio de Hostelería de Bizkaia nos recuerda que la revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio 2017, consiste en el IPC del año 2016 incrementado en 0,40 puntos porcentuales.
Tenemos que el IPC ESTATAL es de 1,6 puntos porcentuales y el de IPC BIZKAIA es de 1,7 puntos porcentual.
Que pasa con los convenios colectivos que no se especifica el IPC, que criterio deberíamos de seguir?
Comentario:
El Índice de Precios de Consumo (IPC) ofrece una medida estadística de la evolución coyuntural del conjunto de precios de los bienes y servicios que consumen las familias y que son adquiridos a precios normales, en determinadas funciones de consumo.
La fuente de información es la estadística elaborada por el INE, de periodicidad mensual y de ámbito estatal. Se ofrece tanto un índice general como un índice de precios por grupos de productos o servicios, bien para el conjunto del Estado bien para la C.A. de Euskadi; se difunden las medias anuales y también las variaciones o incrementos entre períodos de referencia.
El EUSTAT emite las referente a la CCAA PV.
No existe ninguna directriz al respecto, a falta de negociación colectiva, dado que el IPC es un dato estadístico, entiendo de aplicación el estatal, dado que si el interés es que sea de aplicación el provincial seguramente vendrá recogido en el convenio correspondiente.

La Guía de Contratos, actualizada a enero, recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contrato y se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.

Los trabajadores tienen a su disposición la posibilidad de conocer de forma sencilla la información de su cotización a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Te explicamos con detalle cómo acceder a este servicio y para qué sirve.
¿Qué tipo de contrato tienes? ¿En qué grupo de cotización estás? ¿Ha informado correctamente tu empresa de tus bases de cotización? De estos datos depende nuestra vida laboral y en base a ellos se calculan nuestras prestaciones. Veamos cómo puedes obtenerlos de forma sencilla, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social, elige el apartado Ciudadanos y selecciona la opción Cotización. Puedes acceder con certificado digital (DNI electrónico y otros certificados emitidos por la Seguridad Social) o a través del sistema de usuario y contraseña, que se obtiene mediante el sistema Cl@ve.
La Tesorería de la Seguridad Social te facilita, a mes vencido, la información asociada a tu cotización. Esto incluye toda la información necesaria para el cálculo de tus cuotas (tipo de contrato, grupo de cotización, actividad de la empresa y diferentes situaciones que inciden en tu cotización, como las bajas por enfermedad o maternidad).
Además, verás reflejadas las bases de cotización calculadas por tu empresa en función de tu salario. Son las que se tienen en cuenta cuando se calculan las prestaciones de la Seguridad Social.
También queda reflejado el tipo de cotización, que es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para calcular las cuotas, diferenciado entre el tipo correspondiente a la empresa y al trabajador/a.
Sabrás qué cuota abonas tú como trabajador/a. Esta parte es la que descuentan de tu nómina. Y también qué cuota abona la empresa por ti.
El servicio está disponible para los trabajadores cuyas empresas se han incorporado al Sistema de Liquidación Directa o RED Directo. Baste decir que, desde 2011, prácticamente todas las empresas tienen la obligación de transmitir los datos de forma telemática.
Sólo se proporciona información de los periodos transmitidos mediante estos sistemas. Eso sí, si bien ésta es una buena forma de saber si tu empresa informa correcta y puntualmente de tus bases de cotización, esta información no implica que se hayan ingresado las cuotas

bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero
Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
Mediante esta orden se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2016, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el RESSocial de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2017 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia, y debido al carácter mensual de su cotización, en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2017 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día de abril de 2017.
Entrada en vigor el 5-2-2017, con efectos desde el día 1-1–2017.

Kepa Bilbao

¿Hasta la fecha de la resolución que declara el alta? ¿Hasta que dicha resolución es notificada?:
– En un primer momento, al no existir una indicación clara, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social se seguían criterios con plazos distintos, estimando en unas que la prestación económica se cobrara hasta 10 días pasada la fecha de la resolución que declaraba el alta y en otras que se percibía dicha prestación económica hasta 5 días después, adoptando otras Direcciones Provinciales otros plazos diferentes.
– Posteriormente, ante los problemas surgidos por las demoras en las notificaciones y las dificultades que se daban para llevarlas a cabo, los Tribunales optaron por una solución estricta, basada en la normativa reguladora del citado subsidio, de la que resultaba que la prestación económica se cobraba “hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente” (artº 131.bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-1994).
Y, para determinar el momento de dicha calificación, se acudía al artículo 6º.3, pfº 1º, del Real Decreto 1300/1.995, de 21 de Julio, en que se establece que: “A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.”
Por lo tanto, ya se tenía una fecha fija, establecida en la fecha de la resolución que declaraba el alta.
– Ahora bien, con dicho criterio se daban situaciones de perjuicio para las personas beneficiarias, que, al no acudir a trabajar hasta que recibían la resolución, perdían el salario correspondiente y tampoco percibían la prestación económica de la baja.
Atendiendo a dicha situación y con el cambio operado con la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, que estableció un plazo de cuatro días para impugnar las altas, el Tribunal Supremo (S. de 18-01-2012, rcud 715/2011 y de 02-12-2014, rcud 573/2014) ha entendido que, si existe esa posibilidad de impugnar el alta en esos cuatro días, no cabe partir de que la fecha de fin de cobro de la prestación sea la de la fecha de la resolución, sino que la prestación se percibe hasta que la resolución sea notificada.
Éste es el criterio así pues para aquellos supuestos normales en que se declara el alta de forma directa mediante la correspondiente resolución.
– Ello no obstante, se ha mantenido como fecha final del cobro de la prestación de la incapacidad temporal (baja) la de la resolución que declara el alta y no la de su notificación en aquellos supuestos en que ya se ha dado una resolución prorrogando la incapacidad temporal y una segunda resolución calificando la situación y declarando que no existe invalidez que impida el oficio y el alta médica a la vista de la inexistencia de una incapacidad permanente.
Por lo tanto, producida la resolución calificadora de la situación del trabajador, en esa fecha se produce la extinción de la prórroga del subsidio económico de la incapacidad temporal y no en la de la notificación de esa resolución.
La razón radica en que en esa situación se ha producido una prórroga o una demora con el objeto de calificar la situación del beneficiario (artº 131.bis.2 Ley General de la Seguridad Social de 1994, actual artº 170.2 y artº 174.2 de la Ley de 30-10-2015), por lo que, cuando se produce esa calificación, en ese momento desaparece ya la situación de incapacidad temporal.
Se trata de una situación distinta y determinada por la calificación de la situación, en cuyo momento se extingue la prestación de la baja.
En ese caso es de aplicación el artº 1º del Real Decreto 1300/1.995, de 21 de Julio, que dispone que “será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social «declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, a que se refiere el apartado 3 del art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social…, en el momento en que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación de invalidez»”, por lo cual será en ese momento de la citada resolución cuando se extinguirá la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal y se finalizará su abono.
Ante esa situación, al no existir ya esa posibilidad de paralización de sus efectos que dispone para el alta ordinaria la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, se estima que es de aplicación el principio general de ejecutividad inmediata de las resoluciones administrativas desde el momento en que se dictan (arts. 38 y 39.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 01-10.-2015), rigiendo la resolución desde que se dicta y no desde que se notifica.
Finalmente, en la nueva Ley General de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto Legislativo nº 8/2015, de 30 de Octubre, se dispone en su artículo 174.4 que, si “el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiese acordado la prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha iniciación”.
Del mismo modo, declara en el apartado 5 siguiente que en los casos de “alta médica con propuesta de incapacidad permanente . . . el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente”, señalando que “En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, los efectos de la prestación económica de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.”
Por lo tanto, en dichos supuestos en que, tras la prórroga de la situación para que la situación sea calificada posteriormente, se emite una resolución por la que se califica dicha, se finalizará asimismo la situación de la incapacidad temporal y su subsidio económico, procediendo el abono de la prestación hasta la fecha de la resolución que califica la situación.
– Haciendo aplicación de los dos criterios jurisprudenciales mencionados en sus respectivos supuestos el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado las oportunas Instrucciones unificando el criterio a nivel nacional y señalando que éstos van a ser los criterios a aplicar en lo sucesivo.
Pedro fraile. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia