¿Qué entidad es la responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes en los trabajadores fijos discontinuos en periodo de inactividad cuando hay cambio de entidad aseguradora?

El supuesto objeto de análisis es la situación de un trabajador fijo discontinuo, que encontrándose en periodo de actividad, comienza situación de incapacidad temporal por contingencias comunes bajo la cobertura de una mutua, y finaliza el periodo de actividad permaneciendo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y por tanto continua con el cobro de la prestación en su modalidad de pago directo por parte de la mutua, y estando en esa situación la empresa cambia de entidad cobertora, pasando la cobertura bien a otra mutua o bien a la entidad gestora, planteándose en este supuesto cuál es la entidad responsable del abono de la prestación.
A estos efectos las posibles soluciones pasarían por dos situaciones, que el abono seguiría a cargo de la entidad con la que inició la prestación hasta que se diera el nuevo llamamiento, momento en el cual el trabajador pasaría al pago delegado a cargo de la empresa, o que la responsable del abono sería la nueva entidad.
Esta cuestión ha sido planteada en sede jurisdiccional y resuelta recientemente por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sentencias nº 946/2023 de 28 de marzo y nº 880/2023 de 22 de marzo, las cuales hacen referencia a una anterior sentencia de la misma sala nº 3107/2022 de 18 de octubre, la cual argumenta lo siguiente:
«La especial naturaleza de este contrato (fijo discontinuo), en el que nos encontramos, con una prestación intermitente, pero con un vínculo indefinido nos lleva a rechazar la censura jurídica efectuada por la entidad gestora, al entender esta Sala que la doctrina judicial de la sala IV (principio de unidad e integridad de aseguramiento) sí es aplicable a estos trabajadores con independencia de que el cambio de coberturas se produzca en periodo de campaña o de inactividad.«
«Nos encontramos ante una trabajadora fija discontinua que venía percibiendo la prestación económica derivada de incapacidad temporal de la mutua que era la aseguradora en el momento del hecho causante, y la relación laboral no se ha extinguido, sino que se ha suspendido por interrupción de la actividad al tratarse de una trabajadora fija discontinua. Este supuesto no es asimilable al de la extinción del contrato de trabajo. En el presente supuesto debe de tenerse en cuenta el principio de unidad e integridad del aseguramiento que tiene como finalidad evitar que la protección se disperse entre diversas mutuas, y no excluye de la opción a los trabajadores en situación de incapacidad temporal en el momento del cambio de cobertura, pero que seguían en la plantilla de la empresa…y como en el caso que nos ocupa al tiempo del cambio de mutua por la empresa no se había extinguido el contrato de la actora, sino suspendido por fin de campaña hasta el inicio de la temporada siguiente, la nueva mutua que asume el aseguramiento ( en las sentencias analizadas el INSS) debe de hacerse cargo de todos los trabajadores y le corresponde el pago de la prestación de la IT de la actora desde el inicio del aseguramiento de todos los trabajadores«.
Por tanto, la solución a la cuestión planteada es que cuando se produce un cambio de aseguradora de la contingencia los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en suspensión del contrato de trabajo y en cobro de prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes son integrados en la nueva entidad cobertora, debiendo ésta comenzar con el abono de la prestación en pago directo.
Jesus M ª Vicente Cuadrado
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia