ENCUENTROS MUTUALIA: Cómo gestionar las ausencias laborales

El 31 de mayo ha tenido lugar en Bilbao, la jornada sobre “Gestión de las Ausencias Laborales, experiencias que funcionan”, organizada por Mutualia dentro de los “Encuentros Mutualia con empresas asociadas”.

Los Encuentros Mutualia son un nuevo formato de jornadas en las que Mutualia aborda temas de actualidad en gestión empresarial, y se invita a empresas a exponer experiencias que les han funcionado en diferentes ámbitos, con la finalidad de aportar nuevas ideas y/o diferentes puntos de vista.

La jornada ha dado comienzo con un análisis de la situación y coyuntura actual por parte de Mutualia, para dar paso a dos de las empresas mutualistas, URGATZI y MUBEA, que han compartido su experiencia, junto a SOLUTIA GLOBAL HEALTH.

Katalin del Campo, responsable de Desarrollo, Empleo y Talento de la empresa URGATZI, entidad especializada en la prestación y gestión integral de los distintos recursos asistenciales en la atención a la dependencia y exclusión social, nos ha hablado de la implantación de espacios de escucha para conocer las necesidades de las personas, la elaboración de encuestas para trabajar la implicación de las personas y la formación en protocolos de comunicación de ausencias a mandos intermedios, como elementos que han revertido de manera positiva en un mayor reconocimiento e implicación de la plantilla en la reducción de las ausencias laborales.

Javier Alcubilla, director de RRHH de MUBEA, empresa proveedora de la industria del automóvil, nos ha trasladado los avances de MUBEA en la contención de días perdidos por ausencias gracias a la puesta en marcha  con determinación de acciones como el desarrollo de nuevos protocolos para la gestión de ausencias, procedimentar el preaviso de la ausencia, la creación de nuevos espacios de comunicación y el ajuste y redefinición de los indicadores sobre absentismo, todo ello enmarcado en un Plan de Acción que se ha impulsado desde Plan Estratégico.

Por parte de SOLUTIA GLOBAL HEALTH S., César Castel nos ha expuesto los principios básicos de la Gestión de Ausencias, como la importancia de la implicación de la dirección de la empresa, la balanza de decisión que está en manos de las personas trabajadoras o el interés de mantener la comunicación constante para que los cambios en la forma de gestión vayan arraigando en la empresa, como hemos venido haciendo con éxito en materia de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, Mutualia ha presentado un modelo de Plan de Prevención y Gestión de Ausencias, basado en la Guía (2019) que incluye entre otras novedades el despliegue de cuatro modelos de protocolos para facilitar a las empresas la incorporación esta metodología a sus organizaciones. También se ha podido ver un avance de la versión informática de este Plan que podrá estar disponible en breves fechas para las empresas asociadas.

MutuaLex nº 251

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 27 de mayo al 02 de junio del 2023.

DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE: “Sin contaminación por plásticos”

plastico 2023

La campaña #SinContaminaciónPorPlásticos  del Día Mundial del Medio Ambiente 2023 hace un llamamiento en la implantación de soluciones para poner fin a la contaminación derivada del uso del plástico.

FOTOPLASTICO

Mutualia, en un paso más por reducir su impacto en el medio ambiente y dentro del objetivo “reducción del plástico”, ha llevado a cabo diferentes acciones, como:

  • Sustitución de las bolsas de plástico por bolsas de papel, de tela y de material de compostaje
  • Eliminación de botellines y botellones de agua en envase de plástico
  • Sustitución de las carpetas de gestión para entrega a clientes por material reciclable.

Pero no basta con sustituir materiales. La primera de las pautas es la “reducción” del uso innecesario del plástico, especialmente el de un único uso, para avanzar hacia una economía circular, combinando estas tres pautas: reutilización, reciclaje y reorientación-diversificación hacia alternativas sostenibles al plástico.

Lo esencial es mantener un consumo responsable para evitar generar un impacto negativo, recordando que el mejor residuo es el que no se genera.

ONU programa para le medio ambiente

Campaña ONU para el medio ambiente

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes 

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce, en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:

  • IT por menstruación incapacitante secundaria
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Nacimiento y duración del derecho

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

*Descargar cuadro con las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conlleva.

Una escudería despunta entre las Euskal Selekzioak

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En esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna ya anunciamos hace un par de meses la apuesta por la participación de distintas selecciones deportivas vascas en varias modalidades. El trabajo entre el Gobierno Vasco, la UFDV-EKFB, instituciones locales y federaciones y clubes vascos propicia la presencia de la Euskal Selekzioak, una llave para potenciar el deporte vasco.

Dentro de las actividades previstas este 2023, en uno de los años más activos en la historia de las selecciones deportivas vascas, sobresale la presencia por segundo año de la escudería Euskal Selekzioa, liderada por el piloto vizcaíno Joseba Iraola, con varios éxitos. El de Balmaseda ha participado hasta ahora en Rampa da Falperra en Portugal, en Asturias en la Subida al Fito, en Rechberg (Austria) y en Francia, en Saint Jean du Gard-Col Saint Pierre. Y en todas estas pruebas ha estado en el podio. Iraola es líder en su clase el Campeonato de Europa de carreras de montaña de automovilismo, en un comienzo de competición espectacular. “Estamos muy acertados en las decisiones con el equipo y todo va saliendo perfecto, con muy buenas posiciones. Vamos ya primeros en el Campeonato de Europa de nuestra categoría. Hemos disfrutado de unas carreras muy ajustadas con grandes rivales en duelos espectaculares e igualados”, dice Joseba Iraola.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna y la Federación Vasca de Automovilismo, con la colaboración del Gobierno Vasco, apoyan esta escudería de automovilismo que ha participado en cuatro escenarios diferentes con cuatro ascensiones al podio. El último resultado obtenido en Portugal coloca a Joseba Iraola en la segunda posición de la clasificación general, lugar que comparte con el checo Petr Trnka. Ambos tienen los mismos puntos (86 por los 100 del italiano Merli) y los mismos resultados, dos segundos puestos y dos terceros.

Además, la selección de Euskadi amateur de fútbol volvió tras cuatro años de inactividad y lo hizo con triunfo en Lasesarre. Ganó 1-0 a la República de Irlanda en amistoso preparatorio para la Copa de Regiones. El equipo vasco, compuesto por futbolistas que juegan en la Tercera Federación, se impuso por la mínima, con un claro dominio en la primera mitad, que después no pudo prolongar por una expulsión.
Por su lado, en el Campeonato de España Ultra de Carreras por Montaña, la Euskal Selekzioa se proclamó subcampeona en féminas gracias al trabajo de equipo y a una lección de gestión de carrera de todas las corredoras vascas marcando los objetivos casi al milímetro. Otro equipo que ha brillado es la Euskal Selekzioa sub-14 de waterpolo, que se clasificó para los cuartos de final del Torneo Internacional de Tomo (Croacia). Los jóvenes del equipo vasco se mostraron como uno de los mejores equipos en Dubrovnik y entraron en la fase final de un campeonato con selecciones de toda Europa. Hicieron pleno de triunfos en la fase de grupos.


Ya se puede adelantar también el retorno de la Euskal Selekzioa senior de balonmano. Jugará en junio tres partidos amistosos ante Finlandia. El primero en Vitoria (día 23), el segundo en Zumárraga (día 24) y el tercero en Tolosa (día 25). También prepara otros encuentros para noviembre -las chicas- y enero de 2024, de nuevo la selección masculina.


La UFDV-EKFB también ha lanzado el EuskalkirolaKluba, en el que se puede ahorrar en las compras, de forma segura. Existen descuentos en miles de artículos y experiencias en todo tipo de categorías. Comprando se consiguen reembolsos que se van almacenando en una hucha virtual. Con el EuskalkirolaKluba se accede a descuentos solo en primeras firmas. Se puede entrar desde la web del Club o desde la app y acceder a comercios, restaurantes, ocio, formación, tecnología, viajes, alimentación, salud… No se necesita ser una persona federada para disfrutar de las ventajas del EuskalkirolaKluba.

Arrancamos de nuevo con el préstamo de la exposición fotográfica Miradas de Prevención

La exposición la componen 43 fotografías de gran impacto visual, acompañadas de mensajes de concienciación sobre seguridad y salud.

Tras un periodo de paréntesis se ha vuelto a poner en marcha el préstamo de la exposición Miradas de Prevención.

En esta nueva andadura, se han incorporado nuevas fotografías entre las participantes en los últimos años del Concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales organizado por Mutualia.

Con las 43 fotografías y los mensajes que las acompañan, Mutualia quiere fijar la mirada de la sociedad en la problemática de los accidentes y enfermedades laborales, concienciando e interiorizando que, entre todos, debemos conseguir entornos de trabajo más seguros y saludables.

Miradas de Prevención está disponible para las empresas mutualistas, en diferentes formatos, para su exposición en diferentes centros expositivos. Como ejemplo, en fechas recientes, la exposición ha estado presente en el Palacio Euskalduna, en el V Congreso Internacional de Seguridad y Salud organizado por Osalan, también ha estado coincidiendo con la celebración del 28 de abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo; en dos empresas mutualistas como son Euskaltel y EASO Politeknikoa.

Para recibir información sobre el préstamo de la exposición: Asesoría de Prevención de Mutualia, prevencion@mutualia.eus

Miradas de prevención 43 fotografías de la exposición

MutuaLex – Sentencia Mayo 2023

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SENTENCIA 495/23 DE 1 DE FEBRERO, SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, RUD 514/20, PONENTE: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

mazo

La cuestión objeto de debate radica en determinar si una persona trabajadora ostenta el derecho a incrementar su pensión de jubilación activa hasta el 100% en el marco de una contratación laboral realizada por una Comunidad de Bienes en la que se integra el propio pensionista.

Como dato relevante tenemos que el demandante accedió a la situación de jubilación y continuó realizando su actividad por cuenta propia integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ese momento era titular de una explotación agraria al 50% junto con su esposa, con trabajadores por cuenta ajena a cargo del demandante como persona física.

Posteriormente, el demandante y su esposa formalizaron una Comunidad de Bienes para la explotación agraria, con subrogación de los trabajadores en la comunidad de bienes, y desvinculación con el demandante como persona física.

Más tarde, el demandante solicita el incremento de la pensión de jubilación al 100% y el INSS dicta Resolución denegatoria, frente a la que se interpone demanda.

El 8/10/2019 el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona dicta Sentencia desestimatoria de la citada demanda.

Interpuesto Recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dicta la Sentencia 419/2019 en sentido desestimatorio.

En aras a unificar doctrina, la Sala analiza, entre otras, las siguientes normas:

  • Artículo 392 Código Civil: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
  • Artículo 1.2 Estatuto Trabajadores: A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
  • Artículo 49.1 g) Estatuto Trabajadores: El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Artículo 213.1 Ley General de la Seguridad Social: El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Artículo 214.2 Ley General de la Seguridad Social: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
  • Artículo 305.1 Ley General de la Seguridad Social: Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
  • Artículo 6.2 Ley Enjuiciamiento Civil: Capacidad para ser parte. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Como Sentencia de contraste se invoca la 3214/19 de 18 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declara ajustado a derecho el acceso al 100% de la cuantía de la pensión de jubilación de un socio de una Comunidad de Bienes, empleadora de un trabajador por cuenta ajena.

La Sentencia que comentamos invoca Sentencias previas (119 y 120/22 de 8 de febrero, Pleno RCUD 3087/20 y 3930/20), si bien se diferencian del supuesto de hecho que nos ocupa en que, en aquéllas, quienes pretendían acceder al 100% de la jubilación activa eran autónomos administradores o consejeros de una sociedad mercantil. Ahora bien, la Sala alcanza la misma conclusión en ambos supuestos, y desestima el Recurso de Casación interpuesto.

Argumenta que la Comunidad Bienes objeto de controversia es de las denominadas “funcional” o “empresarial”, esto es, las que trascienden de una mera copropiedad, actuando en el tráfico jurídico-mercantil vinculada a una actividad empresarial de explotación de un determinado negocio y, por tanto, equiparables a las sociedades mercantiles, ostentando legalmente la condición de empresario, a los que nuestro ordenamiento jurídico reconoce algunos efectos propios de la personalidad jurídica como son la legitimación y capacidad procesal.

Al objeto de evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas causare la extinción de los contratos de sus trabajadores se previó excepcionalmente la posibilidad que se pudieran jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra.

Desde esta perspectiva, se cumple el primer requisito previsto en lo referente a la realización de una actividad por cuenta propia, pero no el segundo, cual es el de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, habida cuenta de que el empleador no es la persona física sino la Comunidad de Bienes, por lo que no procede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad productiva.

En conclusión, a efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no es válida la contratación laboral que discurre entre la Comunidad de Bienes (en explotación agraria, constituida por pensionista y cónyuge) y la plantilla.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Nuevas señales de tráfico

señales trafico 2023

A partir del segundo semestre de este año se actualizará el actual catálogo de señales de tráfico, dando respuesta a los nuevos cambios en movilidad que estamos experimentando. Las nuevas señales que se extenderán en la red de carreteras se irán incorporando paulatinamente a lo largo de 2023. El cambio está previsto en el proyecto de Real Decreto para modificar el Reglamento de Circulación, que entraría en vigor a mediados del año 2023.Algunas de ellas sufrirán un cambio radical de diseño, otras se adaptarán a los nuevos tiempos y formas de movilidad, y otras acabarán desapareciendo. Es importante saber identificarlas e ir familiarizándonos con ellas para que no nos pillen por sorpresa y podamos garantizar su cumplimiento lo antes posible.

¿Cuáles son los cambios?

Señales nuevas:

S-1b: Indica el principio de una carretera multicarril.

S-45 Carril bici: Presencia de carriles bici en zonas urbanas,

y S-46: Paso de peatones compartido con ciclistas.

R-118: Prohibe la circulación de patinetes eléctricos.

R-119: Prohíbe la circulación a patinetes eléctricos y bicicletas

R-120: En accesos a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) Prohibirá la entrada a ciertos vehiculos en función de su distintivo ambiental (B,C,ECo ó 0 Emisiones)

R 120

R-420: Existencia de una vía reservada para patinetes eléctricos. Obligación a estos vehículos a circular por ella de forma exclusiva.

CAP R 420

R-421: La vía es obligatoria para los patinetes eléctricos y las bicicletas compartiendo su uso.

CAP R 421

R-422: Obliga a los conductores de Vehículos de Movilidad Personal (patinetes eléctricos, bicicletas o monociclos) a bajarse del mismo y continuar a pie hasta que la señal se anule.

R 422

Señales que cambian su diseño:

STOP: Aparece con una tipografía más grande, mejorando así su visibilidad.

CAP STOP

P-8: Peligro por un paso a nivel sin barreras. Actualización con diseño más moderno de la locomotora.

CAP P8

P-20a: Cercanía de un paso de peatones. Sustituye a la anterior, cuadrada y azul.

p20a

P-22a: Paso para ciclistas, alerta del peligro por la existencia de un paso para ciclistas. (Sustituye a 22b).

CAP P 22A

P-24a: Presencia de animales en la calzada. Antes representada por un ciervo. Ahora un jabalí ocupa su lugar, ya que es un animal más habitual en dichas zonas.

CAP P 24A

P-33: Tramo de visibilidad reducida. Ahora se verá un coche adentrándose en zona de visibilidad reducida.

CAP P33

Cabe destacar el cambio en la P-21, Peligro por proximidad de un lugar frecuentado por niños, donde se altera el orden de las figuras, pasando la femenina a estar en primera posición.

CAP P 21

La movilidad y el tráfico rodado va mutando constantemente acorde a los cambios sociales. Además de la búsqueda por una movilidad más sostenible y justa con todos los usuarios de la vía, surgen nuevas infraestructuras, cambian los hábitos y preferencias, y se reconocen nuevos retos para los conductores. Aquí englobamos nuevas señales con una casuística muy diferente, aunque con el objetivo común de informar y advertir de la manera más eficaz posible en este reto presente al que llamamos NUEVA MOVILIDAD.

Acoso moral VS conflicto laboral

Acoso moral VS conflicto laboral

Comenzaremos afirmando que no todo conflicto laboral determina la existencia de un acoso moral, matización importante que redunda incontrovertiblemente en sus consecuencias jurídicas.

Contextualizaremos la definición de acoso laboral refiriéndonos a su previsión normativa, así como a su interpretación doctrinal y jurisprudencial.

Como previsión normativa cabe destacar:

Constitución Española 1978:

  • Art. 10: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
  • Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Art. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Código Penal  (LO 10/1995):

  • Art. 173.1: 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma .Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD dice, en el documento “sensibilización sobre el acoso psicológico” (2004), que el mobbing se aplica al ambiente de trabajo para indicar el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo u ocasionalmente hacia un grupo, denominado objetivo o víctima.

La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en su Convenio colectivo sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso entre la Oficina Internacional del Trabajo y el Sindicato de la OIT, firmado en Ginebra, el veintiséis de febrero de 2001, dice: La expresión “acoso” abarca todo acto, conducta, declaración o solicitud que resulte inoportuno para una persona protegida y que pueda considerarse razonablemente en todas las circunstancias, como un comportamiento de acoso con carácter discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento, o bien una intrusión en la vida privada.

Carta Social Europea de 3/05/1996: Artículo 16: Derecho a la dignidad en el trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores a la protección de su dignidad en el trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores:

 a promover la sensibilización, la información y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas.

 a promover la sensibilización, la información y la prevención por lo que respecta a actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas.

Directivas del Consejo núms. 2000/43/CE, de 29 de junio, y 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativas a la igualdad de trato, han obligado a los Estados miembros a adoptar medidas contra los supuestos de acoso relacionados con la discriminación, entre otras, garantizar que corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015):

4.2 e): Los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación amplía las causas de discriminación, previendo que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Nota Técnica Prevención 476 del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo: define acoso moral como una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar su labor y lograr que finalmente esa persona termine abandonando su trabajo.

En relación a la interpretación doctrinal y jurisprudencial del acoso moral o mobbing, citaremos:

  • La Sentencia Tribunal Constitucional 56/2019 de 6 de mayo conceptuó las situaciones susceptibles de ser consideradas acoso laboral:

El concepto de acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que tienen de común que, por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado. Cuando tales situaciones o conductas son propiciadas por quienes ocupan una posición superior en el organigrama empresarial, que es lo más frecuente, suele hablarse de acoso «vertical descendente» o «institucional». Los objetivos del acoso laboral pueden ser de lo más variado: represaliar a un trabajador poco sumiso, marginarle para evitar que deje en evidencia a sus superiores, infundirle miedo para promover el incremento de su productividad o satisfacer la personalidad manipulativa u hostigadora del acosador (el llamado acoso «perverso»), entre otros. Dentro de las organizaciones privadas el acoso laboral responde muchas veces al fin o resultado de que el trabajador hostigado abandone voluntariamente, ahorrando a la empresa la indemnización por despido improcedente, en las administraciones públicas, dadas las peculiaridades del régimen funcionarial, consiste a menudo en la marginación profesional del empleado por variados motivos (venganza personal, castigo encubierto, discriminación ideológica).

Ahora bien, como avanzábamos al principio, no todo conflicto laboral supone un atentado a la dignidad de la persona ni todo atentado a la dignidad es un supuesto de acoso moral.

En este contexto, resulta verdaderamente didáctica la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2018, de 16 de julio, que afirma:

En este contexto normativo no tienen la consideración de acoso psicológico : a) «Aquellas conductas que se producen desde una relación simétrica y definen un conflicto entre las partes en el ámbito del trabajo, bien sea de carácter puntual, en un momento concreto, o más permanente. Evidentemente, todo conflicto afecta al ámbito laboral, se da en su entorno e influye en la organización y en la relación laboral; pero no puede considerarse mobbing si no reúne las condiciones de la definición; b) Las acciones de violencia en el trabajo, realizadas desde una posición prevalente de poder respecto a la víctima, pero que no sean realizadas de forma reiterada y prolongada en el tiempo. Puede tratarse de auténticas situaciones de ‘maltrato psicológico en el trabajo’, similares a las incluidas en el mobbing , pero sin el componente de repetición y duración que se requiere en aquél, ya sea porque son realmente esporádicas o porque sean denunciadas en una fase precoz. Como tales conductas violentas deben ser igualmente prevenidas y/o abortadas cuanto antes y , en su caso, sancionadas de acuerdo a la normativa propia de cada organización; pero no como mobbing, por no reunir las características esenciales de éste y; c) aquellas que, aun pudiendo incluirse aparentemente en la definición, se concluya que por sus características no constituyen comportamientos violentos (por ejemplo, las amonestaciones ‘fundadas’ por no realizar bien el trabajo, cuando no contengan descalificaciones improcedentes) o bien, cuando las pruebas presentadas no sean consistentes, sin ser falsas» (art. 2.1 del protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado).

A este respecto, procede destacar una reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 15/11/2022, que dice:

Ahora bien, como recuerda la antes mencionada NTP 476, el conflicto laboral y el acoso moral no son realidades correlativas. Por un lado, no todo conflicto es una manifestación de un acoso moral y, por otro, la ausencia de un conflicto explícito no elimina la existencia del acoso moral, de donde cabe concluir que la existencia del acoso moral no se prueba por la simple existencia de un conflicto, aunque, desde luego, un conflicto laboral mal resuelto puede actuar como desencadenante de situaciones de acoso.

La existencia de conflictos en el ámbito laboral, por distintas y múltiples razones, de discusiones, desavenencias o enfrentamientos no implica ese plus exigido por el acoso moral, que pretende hostigar, rebajar o vejar sistemáticamente al empleado, sino -en su caso- el recurso a los medios previstos por el Derecho para solucionarlos y que -además- son habituales y de uso corriente, sin ninguna implicación. La propia concepción más en boga de las relaciones laborales (pluralismo) parte de la existencia de un conflicto subyacente entre el empleador y el empleado, en la que será el Estado el árbitro final, habida cuenta que las relaciones laborales son -en definitiva- una organización en la que confluyen esos dos grupos -con sus propios intereses y objetivos legítimos- en un conflicto que -per se- no es malo, sino que comporta avances y cambios positivos, siempre que su gestión se haga correctamente.

Las consecuencias jurídicas dimanantes de la consideración de un comportamiento determinado, bien como acoso moral, (mobbing), bien como un conflicto laboral, son sin lugar a dudas de gran trascendencia. De esta forma, únicamente mediante una cumplida acreditación de los presupuestos fácticos del acoso moral, se podrían invocar las siguientes:

  • Extinción de contrato indemnizada prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido disciplinario previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Proceso sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 177 y siguientes Ley de Jurisdicción Social) por vulneración de los artículos 14 y 15 CE.
  • Infracciones Laborales de carácter muy grave previstas en el artículo 8.13 del Texto Refundido sobre Infracciones y sanciones en el orden social.
  • Infracción Penal prevista en el artículo 173.1 del Código Penal.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Nuevas utilidades para autónomos y autónomas en Importass

importass

Importass ha incluido nuevas actualizaciones para este colectivo con el fin de  facilitar todos los trámites con la Seguridad Social y la transición al nuevo sistema de cotización que ha entrado en vigor en 2023. 

Desde el mes de marzo están operativos tres nuevos servicios: 

  1. Simulador de cuota personalizado  
  2. Comunicación de nueva actividad 
  3. Comunicación de fin de alguna de las actividades                                                                             

1-Simulador de cuota personalizado                                                                                                             

Los autónomos podrán calcular su cuota ajustada teniendo en cuenta los rendimientos que ha estimado, las cotizaciones durante este año y su última cuota abonada. De esta forma, evitará que al finalizar el año tenga que regularizar su situación y proceder a devoluciones o reclamaciones.  

A este simulador se puede acceder desde el área personal previa identificación a través de cl@ve, certificado electrónico o vía sms, en esta guía práctica te contamos cómo acceder.   

Una vez identificado, hay que pulsar en el enlace “Revisa tu cuota” que dirigirá a este simulador personalizado. 

Revisa-tu-cuota-autonomos

 

 
El trabajador autónomo deberá indicar los rendimientos netos mensuales que espera obtener. Para ello, elegirá entre uno de los 15 tramos de rendimientos netos mensuales establecidos. De esta manera el trabajador podrá realizar la simulación con diferentes tramos de rendimientos netos esperados.  

Tras esto el simulador mostrará la “Cuota y base de cotización” ajustada que debería tener el autónomo desde la siguiente fecha de efectos del cambio de base hasta final de año para no tener que regularizar. Esta cuota puede variar si las circunstancias del trabajador autónomo cambian.                                                                                                                                             

cuota ajustada

 

2-Comunicación de nueva actividad                                                                                                              

Este servicio está destinado a trabajadores que ya están dados de alta como autónomos y quieren comunicar una nueva actividad.  

Este enlace redirige al área personal, desde donde el usuario puede acceder a su ficha de autónomo y podrá comunicar una nueva actividad. Los pasos de este proceso serán muy similares a los del alta inicial, salvo con algunas excepciones. 

El primer paso será el de confirmación del domicilio de actividad actual, en los casos en los que el autónomo no tenga asociado domicilio a su actividad principal. 

A continuación, deberá indicar la fecha de inicio de la nueva actividad. Recuerda que esta actividad debe estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Administración Tributaria correspondiente, debiendo coincidir el día de inicio de actividad en ambas administraciones y debe comunicarse dentro de los tres días siguientes a su inicio.  

No podrá comunicarse por este servicio el inicio de una actividad agraria por un trabajador autónomo, aunque se le indicará cómo debe informar a la Tesorería. 

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3-Comunicación de fin de actividad 

Como en el caso anterior, se ha habilitado una nueva tarjeta de acceso directo al trámite de “Comunicar fin de alguna de tus actividades” que redirige al área personal.  

Desde este servicio, el usuario puede acceder a las fichas de las actividades comunicadas y podrá informar dentro de los tres días siguientes al fin de la actividad elegida.