Esquí: Aprovechando los últimos coletazos del invierno

Nos encontramos en la parte final del invierno y una de las especialidades favoritas de la afición vasca al deporte es el esquí, en sus diferentes modalidades. En la Federación Vasca de Deportes de Invierno se organizan, además, algunas competiciones que conforman su calendario durante estos meses y en esas distintas especialidades como los Campeonatos de Euskadi y Navarra de esquí de fondo, patinaje artístico sobre hielo e incluso formaciones como las de técnicos en patinaje inclusivo.

Desde esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna os informamos de las ventajas de un deporte que ya se encuentra en la parte final de la temporada y en la que muchas personas, cuando las condiciones del tiempo lo han permitido, ya han cogido sus esquíes, botas, bastones y han acudido a las distintas pistas y estaciones. Desde la Federación siempre se advierte de la importancia de federarse y así poder disfrutar de este deporte tan magnífico con total seguridad. Se puede sacar también un seguro de accidentes con cobertura europea. Son unas tarjetas que cubren el rescate y la asistencia en las pistas, y hacen además un seguimiento de las lesiones, destacando la importancia de tener incluida la rehabilitación.


Una de las principales ventajas es la de poder disfrutar de unos entornos naturales maravillosos, ya que el esquí se practica en el exterior y en espacios donde el aire es muy puro. Todo ello favorece a la oxigenación de la sangre. Y es que este es un deporte que aporta muchos beneficios para la salud, tanto en la práctica del esquí alpino como en el esquí de fondo, snowboard o patinaje, entre las modalidades más conocidas, ya que cada vez proliferan otras más como Slopestyle y Big Air Snowboard. Esta actividad deportiva es una de las mejores para prevenir las enfermedades cardiovasculares porque es una actividad aeróbica. Esto conlleva un alto gasto energético: se queman bastantes calorías y se mantiene el sobrepeso, y se reducen los niveles de colesterol en sangre. El esquí mejora mucho el trabajo tanto del corazón como el de los pulmones. Otra de las ventajas es que también ayuda a ejercitar el sentido del equilibrio, debido a la posición que hay que conservar para su práctica idónea en cada modalidad. La coordinación entre los distintos grupos musculares se refuerza, así como la resistencia física, la agilidad y la concentración.

Además, nuestro cerebro percibe la posición de las partes del cuerpo y efectúa un esfuerzo para moverlas y coordinarlas. Cuanto más esquiamos, más desarrollamos esta capacidad. En las pistas de esquí, las personas que practican este deporte tienen que permanecer muy atentas a los cambios en las condiciones de cada instante, a los obstáculos y a la presencia de otros esquiadores que están en la pista.

Así, el esquí requiere de un constante conocimiento de la posición del cuerpo para conseguir la estabilidad postural. Los cambios en la velocidad, las condiciones de la nieve y otros contratiempos obligan al esquiador a variar con frecuencia la posición del cuerpo y la dirección. Esto conlleva una demanda de energía y un gran conocimiento del cuerpo para equilibrarlo sobre los esquíes.


Al esquiar, los pies son los que soportan el peso del cuerpo. Nuestras rodillas son las articulaciones que aguantan y articulan este peso. Las articulaciones se desarrollan aún más y si se esquía con bastante regularidad es menos probable que se produzcan lesiones. Además, los huesos se fortalecen y se evita o retrasa la osteoporosis. El balanceo de la cadera que se realiza cuando se baja por una pendiente es un buen ejercicio. Una de las causas principales de la pérdida de movilidad en la vejez suele ser la debilidad muscular. Y si no realizamos ningún ejercicio que implica resistencia de los músculos, como en el esquí, éstos empiezan a debilitarse.

Por eso, un entrenamiento de resistencia como en este divertido deporte supone un factor importante en la salud y en el bienestar de nuestros músculos y huesos a medida que envejecemos. Además de los beneficios físicos citados que nos aporta este deporte, mentalmente es un instrumento idóneo para liberar tensiones y preocupaciones. Esquiar es un recomendable remedio para la ansiedad.

MutuaLex – Sentencia Febrero 2023

sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación del principio de corresponsabilidad parental, desestima cambio de horario de trabajo para llevar a hijo a una extraescolar.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022, (rec. 385/2022) 

El objeto de estudio de la sentencia que redacta el TSJ de Madrid Sala de lo Social, sentencia número 731/2022, de 19 de diciembre de 2022 (JUR/2023/12882) tiene como cuestión a valorar dos aspectos fundamentales, como son el derecho a la conciliación vida familiar y personal para el cuidado de los/as hijos/as, y la corresponsabilidad parental de su educación, que tienen ambos progenitores.

Así las cosas, se planteaba por parte de una trabajadora de una conocida cadena de supermercados, cajera de profesión, una modificación de su horario de trabajo, ya reducido previamente, para disponer de tiempo para poder llevar a su hijo a realizar la extraescolar de fútbol, tanto en los entrenamientos entre semana, como a los partidos los fines de semana. La trabajadora lo solicitaba en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores interesando la concreción de su jornada de trabajo en horario de lunes a viernes de 11 horas a 15 horas. La empresa le negó dicha posibilidad de adaptación de la jornada y propuso una alternativa a la petición interesada por la trabajadora. Las razones de la mercantil fueron que de lunes a viernes el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela tiene lugar en horario de tarde, y en sábados y domingos la afluencia de público y ventas es superior por la mañana.

No habiendo habido acuerdo entre la empresa y la trabajadora, se planteó demanda solicitando dicha modificación horaria y además una indemnización de daños y perjuicios valorada en 12 mil euros por vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y el TSJ de Madrid ratifica la sentencia y desestima el Recurso de Suplicación de la trabajadora.

Un aspecto que se valora es el horario de trabajo del padre de los menores, que se concreta de martes a sábado de 3 de la madrugada a las 11 de la mañana, siendo este horario incompatible, a juicio de la trabajadora, con el cuidado de los menores en el horario de tarde, pues debe iniciar el sueño pronto para mantener mínimamente su salud. El artículo 34.8 del ET que versa sobre el derecho de adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho de conciliación de vida personal, familiar y laboral, queda sujeto, en caso de no existir acuerdo, a lo que se dictamine en sede judicial, debiendo ponderar los bienes e intereses confrontados, bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, siendo por lo tanto un derecho condicionado. No se reconoce un derecho a adaptar sino un expectativa de derecho.

La aplicación del citado precepto, debe tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, que refiere que la dimensión constitucional de la medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, tanto de la desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde el mandato de protección a la familia y la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.

En este sentido el TSJ hace alusión a la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, que adoptó medidas tendentes a lograr una efectiva participación del varón trabajador en la vida familiar a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, objetivo que se ha visto reforzado por las disposiciones legislativas ulteriores, entre las que cabe especialmente destacar las previstas en la Ley Orgánica 3/2007 y 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de las de mujeres y hombres, en cuya exposición de motivos se señala que las medidas en materia laboral que se establecen en esta Ley pretenden favorecer la conciliación de la vida la personal, profesional y familiar de las personas trabajadoras, y fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

La solicitud debe conjugarse con el principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, finalidad perseguida por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El TSJ razona, en igual sentido que se hace por parte de la Magistrada de instancia, que no puede ser atendida la solicitud, en virtud del principio de corresponsabilidad parental, toda vez que no se habían aportado datos respecto del padre de los menores y su imposibilidad de prestar dicha atención en los días que no puede ser atendidos por la trabajadora, al haberse hecho referencia únicamente al turno de trabajo de la pareja de la actora, turno que se indica, y se comparte, no resulta incompatible con la atención y cuidado de dichos menores, en tanto trabaja en turnos nocturnos de 3 de la mañana a 11 de la mañana, pudiendo hacerse cargo, como se emana de la normativa vigente, y en aplicación del mencionado principio de corresponsabilidad parental, de su cuidado en el horario de tarde, disponiendo de tiempo suficiente para su descanso diario. En cuanto a la actividad extraescolar, el TSJ va a desestimar la solicitud, por cuanto excede de lo que ha de entenderse como una propuesta razonable, sin perjuicio de que dichas actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores, no puede olvidarse que son facultativas y no preceptivas, debiendo adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales, y no pretender una vez seleccionadas adaptar estas a la jornada laboral del progenitor trabajador a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial.

El TSJ no considera razonable y proporcionada la medida solicitada con respecto de la activad extraescolar de fútbol, y además entiende que en aplicación del principio de corresponsabilidad parental, y una vez analizado el horario de trabajo del padre de los menores, este no es incompatible, valorando que es el padre el que debe asumir dicha responsabilidad de cuidado, como hacen muchas madres, a costa en gran medida de sus carreras profesionales y su futuro, sacrificio que se debe ir mitigando paulatinamente.

David Erauskin Perez


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre

icono de persona accidentada

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre es fruto de la necesidad de regular de forma distinta los actuales modos de gestión de los procesos de Incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, evitando ciertas obligaciones administrativas accesorias e innecesarias a las personas trabajadoras y a las empresas

Precisamente, el objeto principal de este Real Decreto es el cambio del modus operandi tradicional conforme al cual el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Ciertamente, en su preámbulo ya explica cómo el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico-destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta.

Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora. De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.

 El referido cambio es el objeto principal de este Real Decreto, a cuyo fin se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. “Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina”.  Siendo sustancialmente los siguientes:

  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
  • Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema. El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.  
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal, con o sin derecho a prestación económica, durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
  • Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
  • Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición. La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
  • Procesos en curso. Las previsiones introducidas por este Real Decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor el 1 de abril de 2023, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Junto a todo lo expuesto, se introducen en el citado Real Decreto, otras modificaciones de menor alcance.  Así entre otras, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Con ello, se trataría de evitar eventuales dudas interpretativas.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Entrega XI Premio a la mejor sugerencia

ganador-premio-a-la-mejor-sugerencia-mutualia-2022

El pasado  14 de febrero, se hizo entrega del “ XI Premio a la Mejor Sugerencia”, iniciativa que pretende reconocer y premiar aquella aportación externa que nos ayude a mejorar. 

En esta XI Edición el premio de un IPAD ha recaído en la sugerencia presentada por Josu Gorospe trabajador de Zulaibar Arratiako Lanbide Ikastegia.  

entrega ipad al ganador del premio a la mejor sugerencia

Queremos agradecer la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestras personas usuarias.

Sentencia : Reintegro gastos gafas graduadas

persona con gafas mirando una pantalla

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 22.12.2022 (asunto C-392-21 de TJ contra INSPECTORATUL GENERAL PENTRU IMIGRARI) 

RESUMEN EJECUTIVO Y CONCLUSIONES

a) La Sentencia del TJUE comentada de 22.12.2022 (asunto C-392-21 de TJ vs Inspectoratul General Pentru Imigrari) interpreta el art. 9.3 de la Directiva 90/270 (cuya directa trasposición al derecho español es el art 4.3 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización – BOE 23.04.1997) en relación a un supuesto en que un trabajador de Rumanía – que trabaja con pantallas de visualización – (con afecciones visuales que le requieren el uso de gafas graduadas) pide a su empleadora el reintegro del coste de adquisición de una gafas graduadas, por considerar que las mismas constituyen los dispositivos correctores especiales aludidos en el citado art. 9.3 de la Directiva.

b) Tal sentencia establece que tal art. 9.3 de la Directiva citada debe interpretarse en el sentido de que:

  • Los «dispositivos correctores ESPECIALES» previstos en dicha disposición comprenden las GAFAS GRADUADAS que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
  • Por otro lado, estos «dispositivos correctores ESPECIALES» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
  • La obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

c) Según los razonamientos de la sentencia:

  • Se requiere que la persona trabajadora utilice habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal equipos que incluyen pantallas de visualización, en los términos y con las exclusiones definidos por la propia Directiva,
  • La existencia de trastornos de la visión que sean diagnosticados en cualquiera los reconocimientos previstos en el artículo 9.1 de la Directiva, (incluso en aquel cuya realización se produzca “antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización”).
  • No se exige que dichos trastornos tengan su origen en los trabajos con pantallas de visualización, y por tanto la relación con el trabajo no será necesariamente de causalidad.
  • Pero siempre se exigirá que exista una relación entre dichos trastornos y los trabajos con pantallas de visualización en un doble sentido puesto que: (i) tales trastornos han de tener trascendencia precisamente para el desarrollo de los trabajos con pantallas de visualización y, (ii) en caso de que no puedan corregirse con dispositivos correctores normales, los dispositivos correctores especiales han de ser necesarios específicamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general.

d) En todo caso, incumbe al órgano jurisdiccional nacional (o al agente/empresa que deba decidir sobre la solicitud) la comprobación de los esenciales hechos concretos del caso y, en particular, el esencial requisito de si las gafas graduadas (cuyo importe se reclama) sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo con pantallas de visualización y no problemas de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

e) Por ello, si bien la Sentencia del TJUE comentada despeja dudas y concreta determinadas definiciones, de la misma no puede inferirse que exista una obligación general del empleador de proporcionar dispositivos correctores en cualquier supuesto de trastornos de la vista, por el mero hecho de que se trabaje con pantallas de visualización1. 

f) Por lo tanto, deberá analizarse cada supuesto, dependiendo de las circunstancias de hecho de cada caso, y, en definitiva, dependiendo de la comprobación de si concurren o no todas las características señaladas en los apartados anteriormente analizados, cuestión en la que será determinante el juicio diagnóstico e indicación resultante del reconocimiento médico/óptico-optométrico. 

Es decir, será imprescindible analizar los hechos que concurran en cada caso concreto y, en particular, parece que serán esenciales las conclusiones de la correspondiente conclusión diagnóstica y prescripción médica oftalmológica/optométrica detallada en cada caso, para determinar con exactitud: la naturaleza del trastorno visual que se haya diagnosticado en el reconocimiento previsto en el art. 9 de la Directiva 90/270 y en el art. 4 del RD 488/1997, para determinar cómo incide, en su caso, tal trastorno en el desarrollo de su labor profesional con pantallas de visualización, y para determinar cuál es el dispositivo corrector especial necesario y adecuado mediante el que se pueda corregir dicho trastorno, precisa y específicamente en relación con el desarrollo del trabajo (siempre y cuando el resultado de tal reconocimiento médico de vigilancia de la salud demuestra su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales). 

Todo ello para analizar en cada caso concreto si existe la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, bien mediante su entrega directa, o bien mediante el reembolso de los gastos que la persona trabajadora haya tenido que efectuar. 

José Ángel Moral Sáez-Díez

Kepa Bilbao Zubiaur


Letrado

Técnico jurídico

Conducción nocturna: que la noche no nos confunda.

conducción nocturna

Con el solsticio de invierno vivimos el día más corto del año y, por ende la noche más larga.

Por lo tanto, los meses anteriores y posteriores a él, son las fechas del año con menos horas de luz. Estas fechas coinciden, como todos sabemos, con el final del otoño y el comienzo del invierno, cuando también podemos encontrar las peores inclemencias del tiempo.

Debemos tener en cuenta que recibimos el 90% de la información del tráfico a través de la vista: por la sensación luminosa, la agudeza visual y la capacidad de reconocer los colores. Estos tres procesos quedan perturbados por la noche. La vista y el cerebro se someten a un mayor esfuerzo para poder actuar con rapidez y eficacia ante cualquier situación.

El estudio “Iluminación y Seguridad Vial” publicado por el RACE, concluye que el 90% de los datos que precisa un conductor, se perciben a través de la vista, y que por la noche el ojo padece un importante déficit de información, demostrando que la capacidad visual del conductor se reduce al 20% respecto a la conducción diurna, así como la habilidad para percibir distancias y campos de visión.

Este mismo estudio destaca que a mayor edad, es más indispensable disponer de un buen sistema de alumbrado en el vehículo. Siendo uno de los sistemas de seguridad más importantes es quizás uno de los conjuntos a los que menos atención se les presta en cuanto a mantenimiento y control.

Las estadísticas muestran que la mayoría de los accidentes con víctimas en España se producen durante el día (70%). Destacar que desde el atardecer hasta el amanecer se producen la mayor parte de los accidentes con víctimas, dando como resultado el 40% de los fallecidos. Y todo ello siendo el período con menor intensidad circulatoria.

¿Cuáles son los principales riesgos?

Falta de visibilidad, deslumbramientos, fatiga, sueño y situaciones como adelantamientos, conducción en vías urbanas o la “hipnosis de la carretera” son algunos de los principales riesgos que encontramos en la conducción nocturna y que, como explica Juan Ignacio Serena (DGT), “pueden ser mitigados con la adopción de medidas fáciles de poner en práctica”.

VISIBILIDAD:

Es muy importante ver como ser visto. En este sentido, todas las luces del automóvil deben funcionar correctamente y los cristales de los faros y parabrisas estar limpios. Además, debemos revisar la altura de las luces, y adelantar el encendido de las luces en horas crepusculares.

En esta línea, hay que recordar los grandes avances que en los sistemas de iluminación están constantemente incluyendo los fabricantes de vehículos. No sólo en cuanto a tipos de luces (xenón, led o láser) que han alargado los metros iluminados hasta 600 metros por delante del vehículo, sino también en cuanto a sistemas como el encendido automático, faros orientables (la luz del faro se orienta hacia la curva), luz adicional en giros, luz de carretera automática (detecta vehículo delante y quita las luces de largo alcance para no deslumbrar), faros adaptativos o sistemas de visión nocturna (mediante infrarrojos, detecta obstáculos, animales o personas). Como podemos ver, los avances en el campo de la iluminación han sido muy grandes, tanto en la calidad como en la comodidad debido al gran esfuerzo de todas las marcas en este sentido.

Pero si hay un problema específico de la noche son los deslumbramientos. Al cruzarnos con otros vehículos (en especial si no llevan bien regulados sus faros o no cambian a corto alcance) podemos quedar deslumbrados, con la pérdida momentánea de la visión.

Según el estudio “La Salud Visual de los conductores españoles y su implicación en la seguridad vial” (2019. Fesvial, Intras, Essilor y Cepsa), “el 32,6% de los conductores indica que es deslumbrado por otro vehículo con mucha o bastante frecuencia”. El problema es que el ‘deslumbrado’ tarda de 3 a 5 segundos en recuperar la visión y un 9% tiene problemas de recuperación total, con el consiguiente peligro de accidente. Y es que, en 5 segundos a 50 km/h se recorren 70 metros a ciegas.

En ese caso, es conveniente desviar la vista a la derecha y hacia abajo, guiarse por la señalización horizontal (línea de borde de calzada si la vía dispone de ella) y disminuir la velocidad. Si nos deslumbran a través de los espejos, podemos cambiar la posición de la cabeza o modificar el ángulo de observación del espejo mediante el sistema antideslumbramiento.

Por esto, es fundamental llevar la altura de las luces bien reguladas y estar atentos a cambiar las luces (de largas a cortas) al cruzarnos con otros vehículos para evitar deslumbrarles. Hay que destacar que los modelos más modernos ya incluyen sistemas no solo de encendido automático de luces, sino de cambio de luces (detecta la presencia de vehículos a cierta distancia y cambia a luz de corto alcance para no deslumbrar).

ADELANTAMIENTO Y VISIBILIDAD:

Otra maniobra compleja de noche es el adelantamiento, ya que con baja iluminación es más difícil apreciar las distancias y velocidades. Por ello, la DGT recomienda que el vehículo adelantado facilite la maniobra con el cambio de luz de carretera por la de cruce en el momento oportuno y que el que adelanta conecte la luz de carretera en cuanto aprecie que no deslumbra al adelantado.

Además, si añadimos condiciones meteorológicas adversas como lluvia o nieve, aumenta la dificultad, y por ello conviene informarse y analizar el tiempo que puede haber no solo en el lugar al que vamos, sino por donde transcurrirá el viaje.

FATIGA Y SUEÑO:

El conductor debe encontrarse en el mejor estado posible antes de conducir de noche, descansado para evitar la fatiga y el cansancio, que aparece con mayor frecuencia. Incluso habiendo comenzado el viaje descansado, el sueño aparece con mayor facilidad entre las 3 y 5 de la madrugada. La única solución dormir y descansar. La noche fatiga más porque exige más esfuerzo por ello es conveniente descansar cada menos kilómetros (cada hora y media frente a las dos en una conducción en condiciones favorables) y siempre antes si se nota cansancio.

Un caso especial es la llamada “hipnosis de la carretera”. Esta sobreviene por la monotonía de los trayectos (largas rectas y trazados muy suaves) y la reducción de la visión que se produce de noche. Para combatirla, debemos evitar fijar la vista en el centro de visión y hacer barridos laterales de forma regular, así como realizar suficientes descansos durante el viaje.

Hagamos más seguro el sendero, hagamos más segura la noche.

Bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social

Bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social

Nota: tablas actualizadas con los cambios del SMI (Abril 2023) tras la publicación de la Orden PCM/313/2023.

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.


Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023:

Sarna en el entorno laboral. Qué es y cómo actuar

Sarcoptes scabiei

En los últimos tiempos han aumentado considerablemente el número de casos y brotes de sarna tanto en la sociedad como en el entorno laboral, generando inquietud entre las instituciones y las empresas afectadas, en especial, entre aquellas empresas pertenecientes a sectores y actividades como las residencias y centros sanitarios o sociosanitarios.

Pero ¿qué es la sarna?, y ¿cómo se contagia?

La sarna es una enfermedad de la piel, causada por un parásito, un tipo de ácaro llamado Sarcoptes scabiei, cuya transmisión se produce, mayoritariamente, por contacto piel con piel. También es posible que se produzca la transmisión, aunque es menos probable, por el contacto con artículos personales infestados, tales como, la ropa de cama, prendas de vestir etc.

El síntoma principal y más característico de la sarna es el picor o prurito, que tiende a intensificarse por la noche. En general es una enfermedad que no suele conllevar complicaciones, aunque puede resultar molesta, siendo curable tras seguir el tratamiento correcto.

¿Cómo actuar ante un brote en entorno laboral?

La sarna no es una enfermedad de declaración obligatoria, excepto en caso de brote, que sí se debe comunicar a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica. Un brote se define* como dos o más personas del mismo centro, diagnosticadas de sarna (probable o confirmada) por un facultativo/a en el plazo de dos meses.

El control de un brote depende de la rápida detección, declaración e investigación, por lo que es necesario actuar, especialmente en entornos laborales en los que la convivencia y el contacto son habituales, como es el caso de las residencias, hospitales, centros de salud, colegios, etc.

Así, en caso de brote en este tipo de instituciones, las acciones a desarrollar son, entre otras:

  • Comunicar la existencia de un brote a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad correspondiente.
  • Ante un brote, valorar el riesgo de contagio del resto de personas, siguiendo para ello los criterios establecidos en el protocolo de vigilancia o actuación epidemiológica de cada Comunidad Autónoma, de forma que, tras la evaluación individualizada del brote, se adopten las medidas adecuadas en cuanto a tratamiento, asilamiento, limpieza de superficies y textiles, higiene y uso de EPIs.

Información para las personas trabajadoras

Para que las acciones definidas puedan desarrollarse adecuadamente, es imprescindible facilitar información sobre dicha enfermedad a las personas trabajadoras.

Para ello Mutualia pone a vuestra disposición los siguientes documentos que incluyen información sobre la enfermedad y las medidas de actuación que se deben tomar ante la misma.

*Definición según Protocolo de Vigilancia de Escabiosis del departamento de Salud del Gobierno Vasco, de 8 de abril de 2022.

Ya tenemos ganador del XI premio a la mejor sugerencia

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Mutualia ha celebrado la XI. Edición del Premio a la Mejor Sugerencia, concurso con el que se pretende reconocer aquella idea del año que nos ayude a mejorar la calidad de nuestros servicios. En esta ocasión, el premio ha recaído en la sugerencia presentada por…

Josu Gorospe

Queremos agradecer la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestros clientes.