La reciente reforma del Código Penal, aprobada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que ha entrado en vigor el 13 de marzo, amplía el listado de delitos por los que pueden ser responsables las personas jurídicas, consecuencia de la trasposición de las directivas europeas que obligan a España a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos.
Las principales novedades se refieren a los siguientes delitos:
Tráfico de órganos (art. 156 bis CP) Se procede a una más clara delimitación de las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche, y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.
Dentro de la sección de los delitos relativos al mercado y a los consumidores, los arts. 284 y 285 CP ya sancionaban las conductas concretas de utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, pero se introducen tres nuevos preceptos:
- art. 285 bis CP tipifica como delito la revelación de información privilegiada por quien la poseyera y la revele fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. Asimismo, se incluye la revelación de información privilegiada en una prospección de mercado cuando se haya realizado sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.
- art. 285 ter CP remite los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
- art. 285 quater CP establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación de los delitos anteriores.
Corrupción en los negocios (art. 286 bis apdo. 1)
Se incluye dentro del tipo el “ofrecimiento o promesa de obtener” un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o contratación de servicios.
Delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y 308 CP)
Se modifica la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, adaptándose los correspondientes artículos, pasando de 50.000 € el importe de la cuota defrauda para ser considerado delito a los 100.000€ (para los casos ordinarios de delito fiscal, el umbral se mantiene en 120.000€).
Se amplía el objeto del vigente delito de fraude de subvenciones, equiparando las ayudas que concede la Unión Europea con las de cualquier Administración Pública nacional, estableciendo una regulación unitaria en el ámbito de defraudación de las ayudas públicas, reduciéndose el umbral delictivo de 120.000 a 100.00€.
Falsificación de moneda (art. 386 y 387 CP)
Se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos.
Se mejora la redacción del art. 387 CP para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación.
Se amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte en general a las fronteras de la Unión Europea –anteriormente solo se refería esta protección a territorio nacional-.
Cohecho y malversación (arts. 423 y 427 CP)
Se amplía el concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta tanto en los delitos de cohecho como de malversación. se añade en el art. 427 CP un nuevo apdo. d) que hace referencia a cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.
Se contempla expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas para todos los delitos de malversación (art. 435.5º CP), ampliando en consecuencia el catálogo de delitos por los que puede responder la persona jurídica. A partir de ahora podrán ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.
Lucha contra el terrorismo (art. 572 y ss. CP)
Se produce la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (nuevo art. 580 bis CP), que hasta ahora sólo se preveía para los delitos de financiación del terrorismo. Esto implica que las personas jurídicas pueden ser responsables si en su seno se cometen delitos de terrorismo, colaboración con actos terroristas, adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo, lo que debe conllevar a una revisión de las evaluaciones de riesgos actuales que prevean la posible comisión de este delito.
Se elevan las penas máximas y la inhabilitación pasa de ser especial a ser absoluta durante todo el tiempo de la condena (art. 572 CP). Igualmente se incluye entre los delitos terroristas la falsedad documental que anteriormente no estaba prevista (art. 573 CP) y en relación con el viaje con fines terroristas se elimina la exigencia de que el viaje tenga por destino un territorio controlado por terroristas (art. 575.3 CP).
La reforma legislativa pone de manifiesto la ampliación legal del ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el endurecimiento de las penas, siendo indispensable que las empresas implanten programas de compliance penales que posibiliten la prevención, exoneración o atenuación de la responsabilidad, tanto de las entidades como de sus administradores, órganos directivos o empleados.
Susana Castaños del Molino
Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia





