Mutualia ganadora QIA Euskadi y finalista en la fase internacional

Mutualia ganadora QIA Euskadi y finalista en la fase internacional

Mutualia ha sido finalista del Quality Innovation Award (QIA) en su fase de Euskadi, resultando ganadores en la categoría de Gran Empresa, lo que da opción a presentarse al QIA para su fase internacional que tendrá lugar en febrero de 2022 en Moscú. 

Mutualia ha participado con el proyecto IMPRESS (IMPROVING MANAGEMENT COMPETENCES ON EXCELLENCE BASED STRESS AVOIDANCE AND WORKING TOWARDS SUSTAINABLE ORGANISATIONAL DEVELOPMENT IN EUROPE) que se ha llevado a cabo conjuntamente con un consorcio de diversas organizaciones europeas. El resultado final de este trabajo ha sido el desarrollo de una herramienta que permite a las empresas abordar, de una manera sencilla, la gestión del riesgo de estrés derivado del trabajo de modo que, a partir de la evaluación y propuestas de las personas trabajadoras, las empresas puedan desarrollar planes de acción para hacer frente al mismo.  

En este proyecto, Mutualia ha contado con la colaboración de GAIA y, en el testeo de la aplicación informática, han participado tres empresas: InitHealth, MBN y ATTEST

En el futuro cercano, Mutualia ofrecerá esta herramienta a todas las empresas asociadas para ayudar en la detección y reducción del estrés con origen laboral.  

El exoesqueleto, una herramienta para prevenir lesiones musculoesqueléticas en el trabajo

En Mutualia estamos comprometidos en la prevención de los Trastornos Musculo Esqueléticos (TME) en el mundo laboral.

Es por ello que desde hace varios años venimos adquiriendo y prestando en las empresas, que nos lo demandan, diferentes equipos personales para la prevención de los Trastornos Musculo esqueléticos en diferentes partes corporales. Con el fin de que los prueben y comprueben sus posibles beneficios en la realización del trabajo.

Estos equipos, dispositivos portátiles que lleva/ porta una persona, permiten descargar “tensión” de ciertas partes o zonas corporales dependiendo del uso para el que está diseñado el equipo.

Por la prevalencia de ciertas patologías hemos elegido, entre los que se comercializan en el mercado, los siguientes exoesqueletos (haga clic en las imágenes para recibir más información).

EXOESQUELETO DE ESPALDA
Exoesqueleto de espalda
EXOESQUELETO DE BRAZOS
Exoesqueletos brazos
EXOESQUELETO DE PIERNAS
Exoesqueleto de piernas

Aparte de estos 3 tipos de exoesqueletos, próximamente iniciaremos el préstamo de un nuevo exoesqueleto para manos.

Mutualia dispone de exosesqueletos que ofrecemos en préstamos a todas las empresas que así lo deseen.

Kayak Surf – Sensaciones sobre la ola

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Euskadi puede presumir de contar con distintos títulos mundiales en esta hermosa especialidad. La selección de Euskadi de kayak surf ofrece muchas alegrías cada vez que participa. Y así lo demostró en el Campeonato de Europa de esta modalidad que se celebró recientemente en la playa de Barinatxe (Sopela -Bizkaia-). El equipo vasco, que tiene la colaboración de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, venció en 15 de las 17 categorías que se pusieron en liza y prepara así de la mejor manera su participación del próximo año en Inglaterra. Por selecciones, Euskadi fue primera por delante de Galicia, Italia, Francia y Dinamarca.

Sobre todo, destacó en este deporte tan espectacular la victoria en Open Masculino de Hodei Etxebarria, que ganó al actual campeón del mundo (Pablo Arrouays). En chicas, Ainhoa Tolosa también fue la mejor en la máxima categoría. El nivel de Euskadi, que posee seis títulos mundiales, fue de nuevo muy alto. En las diez categorías en que se organiza un Mundial, Euskadi tenía en Sopela a siete campeones del mundo. La competición estuvo organizada por Barrika Piragua Taldea y la Federación Vasca de Piraguismo, con el apoyo del Gobierno Vasco.

Ya hace tiempo que en las playas del País Vasco cada vez se observan más piraguas de un deporte al alza que cuenta con muchos fieles adeptos. El kayak surf es una modalidad que surge de la mezcla entre el kayak y surf. Esta especialidad consiste en usar la fuerza de las olas del mar para deslizarse sobre ellas, con la ayuda de un kayak y de una pala. Los que disfrutan con este deporte en nuestras playas pueden efectuar bellas maniobras y piruetas con su kayak, como si fuera una tabla de surf, al aplicar técnicas propias tanto del mundo del kayak como del surf.

El kayak surf, gracias sobre todo a los éxitos de la selección de Euskadi, va cogiendo fama en las playas. Otorga una gran emoción cuando se remonta una ola y se consigue mantener en la cresta para deslizarse ahí con la fuerza del agua. Quienes lo practican sienten velocidad y un estado que les hace sentir de maravilla. También requiere destreza para disfrutar en seguridad, depurando cada vez más la técnica, el nivel de conducción, el siempre necesario equilibrio y los apoyos. Y, por supuesto, una buena lectura y conocimiento del mar para entender la frecuencia y altura de las olas para evitar revolcones. Se rema con ese impulso suficiente para que, justo en el momento de llegar la ola, dar remadas más fuertes. En la embarcación se hace fuerza con los pies y con las rodillas para levantar la punta del kayak, que se desliza por arriba de la ola.

Practicar kayak surf tiene muchas ventajas porque aumenta la fuerza y mejora el fondo y condición física, además de ayudar a tener una mejor coordinación y flexibilidad. Las fuertes emociones van relacionadas con la técnica, un buen entrenamiento y esa capacidad de equilibrio tan importante. Se ejercitan muchos músculos, especialmente los de la parte superior en un deporte que transmite mucho bienestar por el contacto con el agua, el sonido de las olas y el sentir ese deslizamiento mágico sobre la ola. La concentración en las paladas genera unas sensaciones muy especiales.

Y es que cualquier deporte de agua pueden resultar una gran herramienta de autoconocimiento porque el mar renueva al máximo nuestra energía. Tenemos unas playas maravillosas para practicarlo, a cualquier edad, como lo demuestra la selección de Euskadi campeona del mundo en las distintas categorías.

La monetización de los tickets restaurante no determina una mutuación de su naturaleza extra salarial previa

monetizacion

Como continuación al artículo publicado el día 19/12/2019, sobre la naturaleza de los ticket restaurante que resolvía la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, sección 1ª, de 4/10/2019), con fecha 14/09/2021 se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación (rec. casación 2/2020) interpuesto por la organización sindical demandante frente a la referida sentencia de la Audiencia Nacional.

El alto tribunal desestima el recurso y razona que, conforme al criterio que establecía ya en Sentencia de 3/10/2013 (RCUD 1678/2012), reiterado en muchas sentencias posteriores, la naturaleza extrasalarial o salarial de los pluses dependerá –con independencia de la denominación que les hayan dado- de si los mismos compensan efectivamente gastos incurridos como consecuencia del trabajo (en este caso, el habitual, su naturaleza es extrasalarial).

En el caso de los ticket restaurante, si queda establecida esa naturaleza extrasalarial, esta no muta por el mero hecho de acordarse su monetización a partir de determinada fecha entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras; de tal manera que cuando, en virtud de ese acuerdo de monetización o pago en metálico en una cantidad mensual fija estimada de los ticket restaurante, se pasa a abonar por nómina y prorrateando todos los meses del año en la retribución global de las personas trabajadoras un importe mensual concreto, se mantiene la misma naturaleza extrasalarial del abono como cantidad indemnizatoria abonada por los gastos incurridos como consecuencia del trabajo.

En el caso resuelto, la naturaleza extrasalarial de los tickets restaurante viene avalada además por las siguientes consideraciones:

  • Al concepto “compensación de TR” en la nómina, se le vienen aplicando las mismas reglas y condiciones que antes del acuerdo de monetización por la compañía
  • El importe de los TR ni antes ni después del acuerdo ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales, ni para el cálculo de la retribución variable, ni se percibe cuando hay derecho a dietas. Se percibe además únicamente por aquellas categorías que los venían percibiendo antes del acuerdo de monetización y cuya jornada laboral es partida.
  • No empecé a su naturaleza extrasalarial, el hecho de que la empresa sí haya tenido en cuenta dicho importe a la hora de calcular las indemnizaciones por despido porque, razona el Tribunal Supremo, ello responde a una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora para la persona trabajadora, respecto de la indemnización legalmente fijada menos favorable.

Por todo ello, concluye el alto tribunal, el importe de la “compensación de los TR” (percepción indemnizatoria, extrasalarial en el caso examinado), no ha de ser tenido en cuenta para establecer el importe del complemente de la prestación de IT, ya que se complementa hasta el 100% las percepciones salariales, pero no está establecido que hayan de computarse las percepciones indemnizatorias, extrasalariales.

MutuaLex nº173

mutualex

Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 16 al 22 de octubre del 2021.

Participación de Mutualia en las jornadas tecnológicas de Euskaltel

El 21 de octubre tuvo lugar en Bilbao las Jornadas Tecnológicas de Euskaltel, en las que se han compartido visiones sobre oportunidades y retos de las empresas ante la necesidad de adaptarse a la transición ambiental y a la revolución digital en la era de la transformación digital.

La jornada ha tenido como invitado principal a Josep Piqué, empresario, economista y experto conferenciante internacional en dirección de empresa, en cuya conferencia “La adaptación de la empresa al mundo post-pandemia que nos viene”, ha expuesto que el mundo se está transformando a una velocidad vertiginosa y que podemos identificar macrotendencias para ver cómo van a ir las cosas y cómo nos van a ir condicionando.

Mutualia ha participado en la mesa profesional “Éxito, retos  y oportunidades de la situación actual”, con Ignacio Lekunberri, Director Gerente, junto a Koldo Etxeberria, Director de Sistemas de Kutxabank; Aitor Urzelai, Director General del Grupo SPRI; Isidro Fernández de la Calle, Director de Empresas del Grupo Euskaltel; moderado por Iñaki González, Director de Deia.

Mutualia ha participado en la mesa profesional “Éxito, retos  y oportunidades de la situación actual”, con Ignacio Lekunberri, Director Gerente, junto a Koldo Etxeberria, Director de Sistemas de Kutxabank; Aitor Urzelai, Director General del Grupo SPRI; Isidro Fernández de la Calle, Director de Empresas del Grupo Euskaltel; moderado por Iñaki González, Director de Deia.

Ignacio Lekunberri, en su intervención ha resaltado dos aspectos relevantes para la gestión de Mutualia, por un lado,  la motivación de las personas y su identificación con el propósito de la empresa para afrontar esta época de cambios a través de la  formación continua y, por otro lado, la atención centrada en el paciente, tanto en su seguridad, como en la seguridad de sus datos. Para conseguir estos objetivos es importante invertir en tecnología, en ciberseguridad y en formación. Además, el modelo de gestión debe estar basado en principios éticos que hagan de Mutualia un proyecto sostenible en el tiempo. Solo las empresas que aporten valor al entorno donde desarrollan su actividad y estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, conseguirán ser aceptadas y legitimadas por la sociedad. 

La jornada también ha contado con la intervención de Enrique Monzonis, Director de Innovación, TICs y Transformación Digital de Eroski; e Iñigo Jaime, CEO de Sti Norland.

Encuesta de sostenibilidad

Forma parte la estrategia de sostenibilidad de Mutualia 

Coincidiendo con la puesta en marcha de cada plan estratégico, lanzamos una encuesta de materialidad para preguntar a nuestros grupos de interés por los temas que consideran más importantes en nuestro desempeño ético, social y medioambiental. Con los resultados de esta encuesta y las aportaciones recibidas a través del diálogo permanente con nuestros públicos, establecemos nuestra estrategia de sostenibilidad dedicando más esfuerzo a los temas que se hayan considerado más relevantes, además de darle un tratamiento más efectivo en nuestra memoria anual de sostenibilidad. 

Agradecemos de antemano tu participación la encuesta, que es totalmente anónima y a la que solo necesitaras dedicar unos 5 minutos. 

Los resultados se podrán visualizar en nuestra Memoria Anual de 2021, que publicaremos en julio de 2022. Toda la información sobre el anterior análisis de materialidad se encuentra en la Memoria de 2020.

MutuaLex- Consulta octubre 2021

consulta

¿Puede un autónomo societario compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación?

JUBILACIÓN ACTIVA: Se nos plantea por parte de un trabajador, autónomo societario (administrador de una sociedad mercantil con 4 trabajadores, en la que ejerce además funciones de gerencia), sobre la posibilidad de compatibilizar la continuidad en su trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación.

La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia, se regula en el art. 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (En adelante LGSS), como una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo que establece el art 213.1 de la LGSS. Dado que se trata de una excepción no pude ser interpretada de forma extensiva. Su regulación responde a dos objetivos claros de fomento del envejecimiento activo y de mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

Atendida su regulación y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021 (RCUD 2956/2019), la respuesta es que no puede acogerse a dicha compatibilidad plena el trabajador autónomo societario, entendiendo por tal a aquel que “ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad, o que presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella” (art. 305.2 b).1 de la LGSS).  

Dispone el art. 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social que “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.

Dos son los requisitos constitutivos que establece el precepto transcrito para compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión, y no son accesibles al trabajador autónomo societario:

1º.- que la actividad se desempeñe por cuenta propia.

2º.- tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con base a dicha actividad por cuenta propia.

No cumple el trabajador autónomo societario ninguno de los dos requisitos establecidos.

Por una parte, el trabajador autónomo societario desarrolla su actividad remunerada de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia, sino para la sociedad de capital; es esta la que recibe los frutos y asume los riesgos del negocio; el trabajador autónomo societario se beneficia de la limitación de responsabilidad societaria y no responde con su patrimonio personal por el devenir del negocio.

Por otra parte, el trabajador autónomo societario no tiene trabajadores, sino que estos lo son de la empresa o sociedad; es la empresa la que contrata por cuenta ajena y paga los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, y no el autónomo societario, por más que ostente el control real de la sociedad. De tal modo que la jubilación del trabajador autónomo societario no es causa de extinción de los contratos de los trabajadores (a diferencia de lo que ocurre con el trabajador autónomo clásico cuya jubilación si es causa de extinción de los contratos de los trabajadores a su cargo).

El Tribunal Supremo en su Sentencia citada de 23 de julio de 2021 concluye que la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación con los ingresos de actividades profesionales o económicas por cuenta propia, sólo es accesible para el trabajador autónomo clásico, cuando contrate o mantenga el contrato de al menos uno de los trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Se cumplen en este caso los requisitos establecidos; el trabajador autónomo clásico realiza su actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo y ventura de su negocio y asumiendo a su cargo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso, de sus trabajadores.

De este modo, razona la sentencia, se alcanzan los dos objetivos de la promoción del envejecimiento activo, impulsada por la normativa internacional, y el mantenimiento del empleo, asegurando la contratación de, al menos, un trabajador por cuenta ajena o, en su defecto, el mantenimiento de al menos uno de los contratos existentes. Y esto equilibra el esfuerzo de la sociedad para posibilitar una compatibilidad de la actividad con la percepción del 100% de la pensión de jubilación, ya que el mantenimiento o creación del empleo por cuenta ajena, corre a cargo del jubilado activo, que asume el/los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de el /los trabajadores a su cargo.

Por el contrario, la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación con los ingresos de actividades profesionales o económicas por cuenta propia no son aplicables al autónomo societario, porque su actividad no se realiza por cuenta propia, sino por cuenta de la sociedad y no se compensa por el mantenimiento del empleo, puesto que la jubilación del administrador o gerente de la empresa no comporta la extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa.

Cristina Cearra


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia octubre 2021

sentencia

DESPIDO COLECTIVO. Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2021 de 12/07/2021

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso amparo núm. 5508-2018, interpuesto por varios trabajadores contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 699/2018, de 2 de julio (RCUD 2250-2016),

El recurso trae causa de los siguientes antecedentes: En fecha 29 de julio de 2013, los demandantes de amparo, junto con otros terceros, presentaron demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra su empleadora y otros demandados. Entre otros motivos, los demandantes alegaron que la extinción de sus contratos por causas objetivas trajo causa de un expediente de regulación de empleo (ERE) que, si bien concluyó con acuerdo, las causas de tipo organizativo y productivo en que se fundó «son falsas y no concurren en modo alguno».

  • La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid de 31 de marzo de 2015, sentencia nº 120/2015, si bien admitió la posibilidad de enjuiciar, en el seno del litigio del que conoció, la concurrencia de las causas de tipo productivo y organizativo que motivaron el despido colectivo, dicta resolución desestimando la pretensión de los demandantes estimando que no se acredita que haya mediado engaño, fraude, dolo, coacción ni abuso de derecho en la consecución del acuerdo.
  • Disconformes con lo resuelto, los demandantes de amparo interpusieron recurso de suplicación alegando que, pese a reconocer el órgano judicial de instancia que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas no despliega presunción alguna sobre la concurrencia de causas justificativas del despido, sin embargo la sentencia únicamente se argumenta sobre la existencia de fraude o engaño en la negociación, pero no se llegan a analizar las causas del ERE y su concurrencia real o no que se reclama.

El recurso fue desestimado por la sentencia nº 263/2016, dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril de 2016, que en el fundamento de derecho tercero expone que “si el ERE finalizó con acuerdo, no se puede cuestionar su contenido paccional, pues ello sería tanto como cuestionar no solamente la actuación por la parte empresarial, sino también la actuación de los representantes de los trabajadores, contradiciendo el principio general de repercusión de los actos de los representantes en la esfera jurídica de los representados. Si el ERE finaliza sin acuerdo, y si no hay impugnación colectiva, es cuando tiene sentido en la previsión normativa que el trabajador cuestione cada acto del procedimiento en el ámbito del art. 51.2 del E.T, lo que no es el caso”.

  • Frente a la resolución interponen los demandantes recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El Pleno de la Sala de lo Social dicta Sentencia, sentencia nº 699/2018, de 2 de julio, por la que desestima el recurso interpuesto en base a una detallada fundamentación jurídica; en ella niega la posibilidad de cuestionar en los procesos individuales promovidos por los trabajadores afectados, la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el despido cuando hubiese existido un acuerdo previo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores.

La indicada sentencia cuenta con un voto particular formulado conjuntamente por 5 magistrados disidentes en cuanto al alcance que debe atribuirse al pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores, en orden a la acreditación de la causa justificativa de la decisión empresarial de despido colectivo, cuyo periodo de consultas haya finalizado con acuerdo, y por las razones que fuere, no hubiera sido impugnado por los sujetos legitimados para ello conforme permite el art. 124.1 y 3 de la LRJS. En contra del parecer mayoritario, los magistrados que suscriben el voto estiman que sí procede examinar en los procedimientos individuales por despido, la existencia de causas que sustenten la procedencia del despido colectivo, aunque este hubiera finalizado con acuerdo. Por ello afirman, debería haberse estimado el recurso, casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de procedencia, a fin de que este órgano dilucide sobre este aspecto al resolver el recurso de suplicación.

  • En su demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, los recurrentes alegan, en primer lugar, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24.1 de la Constitución por las sentencias dictadas, al establecer la imposibilidad de debatir en un procedimiento individual las causas que motivaron la adopción de los despidos en un expediente colectivo que finalizó por acuerdo no impugnado. También alegaron la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el art. 24. CE.

El fiscal interesa el otorgamiento del amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

El Tribunal Constitucional estima el recurso y enfocando la cuestión desde la perspectiva constitucional y, más concretamente, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo, declara que, en aquellos supuestos en el que los representantes de los trabajadores no hayan impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal (art. 124 de la LRJS), el órgano judicial sí puede resolver en los procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se hubiese alcanzando un acuerdo previo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

En consecuencia declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los recurrentes y ordena restablecerles en su derecho, declarando la nulidad de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y mandando retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación hasta el momento anterior a dictar sentencia que puso fin al recurso de suplicación, para que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y, en consecuencia, resuelva sobre el fondo del motivo atinente a la falta de acreditación de la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que fue planteado por los recurrentes en el referido recurso.

Cristina Cearra


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia