Mutualia celebra el 28 de abril, dando a conocer las fotografías ganadoras del XIX Concurso de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales

fotografias ganadoras XIX premio

Hoy 28 de abril, día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, Mutualia premia la mirada a la Prevención y con ello apoya la campaña elegida por la OIT para este año.

“Actuar juntos para construir una cultura de seguridad y salud positiva.”

Los premios se entregarán mañana, 29 de abril, en el acto conmemorativo «Encuentro de la seguridad, la salud y la diversidad» que organiza Mutualia en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

Sin más preámbulos presentamos las fotografías ganadoras:

 1er premio: 1.200 euros: D. Igor Otaegi Gurrutxaga /Título de la fotografía: «Garaiak aldatu dira. zuretzat»

2º  premio: 900 euros: D. Manuel Ortiga Castillo /Título de la fotografía: «Motocultor»

3º premio: 600 euros: D. Jaime Charles Bernis /Título de la fotografía: «Removiendo los restos»

garaiak aldatu dira zuretzat
Garaiak aldatu dira zuretzat
motocultor
Motocultor
removiendo los restos
Removiendo los restos

 El jurado reunido el pasado 8 de abril, tuvo la difícil misión de elegir entre las más de 150 fotografías presentadas y estuvo formado por:

  • D. Iñaki Olaizola Nogales / Subdirector de Planificación de Osalan
  • D. José Antonio Carnero Fernández  / Jefe de la Inspección de Trabajo de Bizkaia
  • Jorge Arbaiza Zabalo /Secretario general – Adjunto a dirección gerencia
  • Dª. Mª del Mar Crespo Millán / Responsable de Asesoría de Prevención de Mutualia

Mañana tendrá lugar la entrega de los premios, que compartirán protagonismo con la entrega de los Premios Mutualia, Premios 0bidean y la ponencia sobre Tendencias de la innovación en PRL  a cargo de Dª Silvia Leal, divulgadora científica y experta en tendencias de futuro. Todo ello enmarcado en el acto que celebra Mutualia en el Palacio Euskalduna.

Encuentro de la seguridad, la salud y la diversidad

Con este acto Mutualia da su apoyo a la campaña anual, organizada por la OIT y que este año se centra en:

Día mundial de la Seguridad y salud en el trabajo 2022.

“Actuar juntos para construir una cultura de seguridad y salud positiva.”

Hoy más que nunca, tu visión cuenta,

Muchas gracias a todos los participantes y enhorabuena a los ganadores.

Automovilismo: Nueva escudería Euskal Selekzioa liderada por el piloto Joseba Iraola

logo-ekfb

Compite ya en pruebas internacionales gracias al apoyo de la UFDV-EKFB, la Federación Vasca de Automovilismo y la colaboración del Gobierno Vasco.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna y la Federación Vasca de Automovilismo, con la colaboración del Gobierno Vasco, han posibilitado la nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa, liderada por el piloto Joseba Iraola y que representa ya a Euskadi en varias pruebas internacionales del Campeonato de Europa de carreras de montaña.

El acto de presentación tuvo lugar en la explanada del Itsasmuseum de Bilbao con la participación de Ángel Gurrutxaga, presidente de la UFDV-EKFB, y del propio piloto, que se mostró muy ilusionado.

«Llegó por fin el día de descubrir este bonito proyecto. Estaba más nervioso en esta presentación que ante la primera carrera celebrada en Francia. Estamos súper contentos. Ahora, nos centramos en las pruebas. Nuestro objetivo es hacer el campeonato entero. Franceses e italianos son la referencia y voy a poner todo de mi parte. Algún top 3 sería ideal, en algunas pruebas lucharemos por el podio. Dependemos mucho de si llueve o no. En el Mundial ya demostramos que podemos estar arriba,» resumió Iraola en la presentación.

Presentación nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa
Presentación nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa

Joseba Iraola, piloto de Balmaseda (39 años), campeón de España de Montaña, es quien lidera este proyecto de la escudería de automovilismo Euskal Selekzioa. Iraola ha ganado más de 100 carreras en doce años -la Subida a Jaizkibel cinco veces-, y ha sido quinto en el Campeonato del Mundo de Montaña de Portugal en 2021. En la primera carrera del año de 2022 se impuso en la Subida a Aia, con un nuevo récord establecido. Y debutó en la primera cita del Europeo, el 8 y 9 de abril en Francia (Saint Jean du Gard-Col Saint Pierre). En esta prueba, Joseba Iraola defendió por primera vez los colores de la Euskal Selekzioa. Competirá además en Portugal, en la Subida Internacional a El Fito (España), República Checa, Italia, Suiza, Eslovenia y Croacia. “Aspiro a quedar entre los cuatro o cinco primeros, pero ya se verá. La carretera te pone en su sitio”, expresa Iraola.

Joseba Iraola, después de ser ciclista tomó el camino de la competición, pero esta vez sobre cuatro ruedas a motor. En su primer año ya se apuntó el Campeonato de España y subió al podio de la máxima categoría en su primera carrera. Con Asier Lasa y Endika Garai ganó en 2016 el Campeonato de España de Montaña. En 2017 no pudo defender esta condición debido a un grave accidente. Su coche se incendió y el piloto sufrió quemaduras severas. Después, se vio en la máxima categoría del Campeonato de España de Montaña de 2018, donde volvió a reinar al volante de una barqueta Norma M20. Fue su mejor momento ya que se impuso en un mano a mano con Javier Villa.

Por su lado, Ángel Gurrutxaga, presidente de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, destacó,

Joseba Iraola y Ángel Gurrutxaga

« En nuestra entidad ya avanzamos que uno de los principales objetivos es el impulso de las selecciones vascas. Se van dando pasos en algunas modalidades y ahora lo damos en automovilismo. Joseba Iraola se va a convertir en nuestro embajador en varias pruebas internacionales. Quién mejor que él para representarnos en esta modalidad».

Iraola, tras la primera carrera, ganada por el italiano Christian Merli en Francia, apuntó que se quedó

«con los deberes a medio hacer, porque no pudimos puntuar. En la primera carrera oficial se salió una manguera del anticongelante, nos inundó la rueda e hicimos un trompo en cuarta. Tuvimos mucha suerte. Luego, la última carrera fue buena con el cuarto mejor tiempo. Estaba claro que si no hubiera ocurrido ese percance en la primera estábamos ahí luchando por el podio, que era el objetivo soñado. Estamos muy contentos con el equipo, que funciona bien. Hemos venido a luchar».

Piloto Joseba Iraola

El Supremo da a las empresas la posibilidad de amortiguar el coste que les supone el incremento del salario mínimo interprofesional. 

salario

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de enero de 2022, ha avalado que las empresas puedan subir el salario mínimo interprofesional absorbiendo los pluses de antigüedad  con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra; por tanto, los complementos salariales deben considerarse como parte del SMI.

En dicha sentencia el Supremo resuelve el problema eminentemente jurídico sobre interpretación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2019, y concretamente en el caso que se discute en la sentencia, su aplicación en el ámbito del VII convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

La cuestión se centra en si, para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional garantizado  en el aludido convenio, se tiene que operar sobre el salario específico de dicha categoría, añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para el 2019 o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio debe incluirse también la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo salario mínimo interprofesional.

La resolución de dicha cuestión requiere acudir a la literalidad de las siguientes normas:

El Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia» 

El último párrafo del apartado 1 del artº. 27 del Estatuto de los Trabajadores dispone «la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores aquel». 

De la literalidad de ambas normas el Supremo llega a la conclusión que, para llegar al aseguramiento de la percepción efectiva de la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional,  habrá que complementar  hasta las nuevas cuantías fijadas para el SMI de 2019 el salario base que venían percibiendo sumado a lo que cada trabajador venía percibiendo  en concepto de trienios; ello dado que en su conjunto y en cómputo anual eran inferiores a las fijadas en el nuevo Marco normativo de referencia que vino constituido por el nuevo salario mínimo interprofesional para el 2019 fijado en el citado Real Decreto.

Desde la perspectiva de la finalidad de la norma, el Supremo señala que la intención de la misma es establecer una garantía salarial mínima para los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual por todos los conceptos la cantidad de 12.600 euros. 

Se concluye que, de estimarse la tesis de los sindicatos, la revisión del salario mínimo interprofesional tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, que se convertiría, de este modo, en salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, además, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios.

Cabe señalar que, con posterioridad a la Sentencia de 26 de enero de 2022 que es objeto del presente análisis, el Tribunal Supremo ha dictado al respecto las sentencias de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) y de 29 de marzo de 2022 (rec 60/2020), que aún no han sido publicadas.

Si la Sentencia de 22 de enero de 2022 explicaba que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI, la sentencia de 22 de marzo de 2022, (rec 162/2019) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables). La Sentencia del TS de 29 de marzo de 20020 (rec. 60/2020), hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX SENTENCIA ABRIL 2022

SENTENCIA-2022-MUTUALIA

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
EN RELACIÓN CON PRESTACIÓN POR  DESEMPLEO EN SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un juez español, declara en su Sentencia de 24/02/2022 que el artículo 4 de la directiva 79/7 CEE se opone a una disposición nacional que excluye la prestación por desempleo de las prestaciones reconocidas a las Empleadas de Hogar.


El origen de este pronunciamiento nace en el siguiente supuesto de hecho: trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física, afiliada en el sistema especial de Seguridad Social desde enero del 2011. En noviembre del 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización a la protección por desempleo, con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada, acompañando un documento en el que así lo hacía constar.


La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud alegando que la legislación nacional excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección de desempleo.


La trabajadora recurrió ante el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo, alegando que dicha disposición nacional deja a las empleadas de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no le sean imputables, ya que no solo no pueden acceder a la prestación de desempleo sino también a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación, como pueden ser ayudas sociales para desempleados.


El juez español, al entender que la categoría de trabajadores de la que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, solicita al Tribunal Europeo de Justicia que interprete la Directiva 79/7CEE, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, para determinar si en este caso existe una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por esa Directiva.


Una vez expuesto el supuesto de hecho, pasamos a recordar el Marco jurídico a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista del Derecho de la Unión, como del Derecho nacional

Derecho de la Unión

  1. Directiva 79/7:

 A tenor del segundo considerando de la directiva 79/7 «es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, en primer lugar en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad, de invalidez, vejez, de accidentes de trabajo, de enfermedad profesional y de paro” .


Artº 3 apartado 1: » La presente directiva se aplicará a los regímenes legales que aseguren una protección contra las siguientes riesgos: enfermedad, invalidez, vejez, accidente laboral y enfermedad profesional, desempleo».


Artº 4 apartado 1:  «el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar o familiar, particularmente en lo relativo a abrimos comillas al ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos… 

  • Directiva 2006/54:



Artº 1 titulado “finalidad”, señala » la presente directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. A tal fin, contiene disposiciones destinadas aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a abrimos comillas… Si los regímenes profesionales de la Seguridad Social.


Artº. 2 titulado “definiciones” establece en el apartado1 que a efectos de esta directiva se entenderá por » discriminación indirecta: la situación en que una disposición criterio o práctica aparentemente neutros sitúen a una persona de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuadas y necesarias.

Artº. 5  titulado prohibición de la discriminación dispone» sin perjuicio  de lo dispuesto en el artículo cuatro, en los regímenes profesionales de Seguridad Social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo en particular en lo relativo a: 

a) el ámbito de aplicación de dichos regímenes y de las condiciones de acceso a las mismas ​​

b) la obligación de cotizar y el cálculo de las  cotizaciones.



Artº. 9  titulado “ejemplos de discriminación” establece en su apartado 1 «deberán considerarse entre las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato las que se basen en el sexo directa o indirectamente para:

a) establecer condiciones diferentes de concesión de prestaciones o reservar estas a los trabajadores de uno de los sexos.

b) prever normas diferentes o normas aplicables solamente a los trabajadores de un sexo determinado, salvo en la medida prevista de las letras H y J, en las que se refiere a la garantía o al mantenimiento del derecho a prestaciones diferidas cuando el trabajador abandona el régimen.


Derecho español 

Artº 251 del Texto Refundido de la LGSS: «los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social en los regímenes de las condiciones establecidas en el régimen general con las siguientes peculiaridades y el… De la acción protectora del sistema especial para empleados de hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.


Artº 264 de la LGSS: «estarán comprendidos en la protección de desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por estas contingencias y a los trabajadores por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.


Artº 19 del Real Decreto 265/1985: por el que se desarrolla la ley que regula la protección por desempleo en su apartado 1 señala « estarán obligados a cotizar por desempleo todas las empresas y trabajadores incluidas en el régimen general y los regímenes especiales de la Seguridad Social que protejan dicha contingencia”.


El Tribunal Europeo de Justicia, tras el análisis oportuno de los requisitos necesarios, declara la admisibilidad de la petición de la decisión prejudicial y se pronuncia sobre el fondo, manifestando que la disposición nacional ha de interpretarse en el contexto de la directiva 79/7,  y ver si en el colectivo de empleadas de hogar existe realmente la desventaja particular allí recogida , frente a otras personas del otro sexo, y que esa práctica no pueda justificarse con una finalidad legítima.



La existencia de tal desventaja podría acreditarse  por el juez nacional mediante datos estadísticos, declarando que el mismo debe tener por un lado en consideración al conjunto de trabajadores sujetos a la normativa nacional en la que tiene su origen la diferencia de trato. Por otro lado, debe  comparar las proporciones respectivas de los trabajadores a los que afecta y a los que no afecta la supuesta diferencia de trato entre la mano de obra femenina comprendida en el ámbito de aplicación de esta normativa y las mismas proporciones entre la mano de obra masculina comprendida en dicho ámbito de aplicación . 

En ese sentido, a 31 de mayo del 2021, del número de trabajadores sujetos al Régimen general de la Seguridad Social, el 48’96 eran mujeres y el 51’04 eran hombres, destacándose, por el contrario, que en el Sistema Especial de Empleados de Hogar  el 95’93% eran mujeres y el 4’47% eran hombres.


En consecuencia, a la vista de estos datos, el artº 251 de la TRLGSS entraña una discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que esté justificado por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación del sexo y atienda a un objetivo legítimo de política social adecuada y necesaria.

Al respecto, el gobierno alegaba  que  la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleadas de hogar y de sus empleadores, así como por el objetivo de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación de ese sector y de luchas contra el fraude y el trabajo sumergido. 

El Tribunal entiende que, si bien se trata de objetivos legítimos de política social, no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial.


Además sostiene que otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla también en el domicilio de los empleadores, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración que el de  las empleadas de hogar, (jardineros conductores particulares o trabajadores agrícolas y trabajadores contratados por empresas de limpieza), están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo, y ello a pesar de que sus cotizaciones son en algunos casos inferiores incluso a las aplicables a las empleadas de hogar. De ahí que la opción legislativa de excluir a las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas a las empleadas de hogar. 

Por último, en cuanto a la manifestación del gobierno español relativa a que el reconocimiento de la prestación por desempleo pudiera llevar en este colectivo a un aumento del fraude, señala el Tribunal que si eso fuera así esto ocurriría en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes en consecuencia deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Esto es algo que no sucede, no existiendo por tanto relación entre esta justificación y la exclusión controvertida, señalando que la exclusión de esta prestación para las empleadas de hogar no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude de protección del empleo.


De todo ello concluye que el Artº. 4 apartado 1 de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a las empleadas de hogar por un régimen legal de la Seguridad Social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Cabe por último señalar que, con fecha 05 de abril de 2022, el Consejo de Ministros ha aprobado enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar.

El citado Convenio 189 garantiza que los derechos de las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras respecto a la protección de la Seguridad Social.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX CONSULTA ABRIL 2022

CONSULTA JURIDICA

¿Hay un beneficio económico para el cónyuge viudo, tras el fallecimiento de la cónyuge del causante con quien compartía la pensión de viudedad?

Para poder dar contestación a esta consulta, partiremos del análisis de un supuesto de hecho concreto que ha sido resuelto recientemente por el Supremo en su sentencia 9 de febrero de 2022 (STS 544/2022). El mismo, además de hacer un repaso de la evolución en la regulación de la pensión de viudedad, mantiene que, si  el cónyuge viudo tiene un derecho pleno a la prestación de viudedad solo minorado por la concurrencia de otro beneficiario, es lógico contemplar que la desaparición de este último reactive  (que no acrezca) aquel derecho en toda su integridad.

Supuesto de hecho:

El señor Y se casa con la señora X en el año 73, divorciándose de ella en el año 86 (23 años de matrimonio). Tres años más tarde, en el año 89, el señor Y se casa con la señora Z, y 7 años después el señor Y fallece. 

En atención a la duración de ambos vínculos matrimoniales, y aplicando la normativa vigente, el reparto resultante de la pensión de viudedad se establece en un 30,27 % para la viuda señora Z; y un 69,73% para la señora X, con quien el señor Y mantuvo un vínculo matrimonial de mayor duración. 

En el año 2017 fallece la señora X, momento en el que la señora Z decide solicitar el reconocimiento de la integridad de su pensión, al entender que desaparecida la persona con quien compartía la prestación, esta le corresponde en su integridad.

El INSS deniega la solicitud de la señora Z al entender que el acrecimiento solo está previsto para otros supuestos, como el de orfandad no para la viudedad.

Interpuesta demanda el juzgado de lo social admite la demanda y reconoce a la señora Z el derecho a la pensión íntegra, concretamente al 52 % en esa fecha. Señala que al cónyuge viudo le corresponde la pensión íntegra, solo minorada si otra persona posee un derecho proporcional a su cobro, entendiendo que el hecho de no reconocérselo, implicaría dejar de abonar parte de la pensión que percibía la primera cónyuge, lo que comportaría un enriquecimiento injusto por parte de la Entidad Gestora. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia, al entender que no existe una normativa específica o jurisprudencia que permita un acrecimiento de la pensión de viudedad, a diferencia de lo que sucede con otras pensiones como la de orfandad.

Partiendo del artº. 174.2 de la LGSS, que establece que la persona viuda es titular de una pensión íntegra y solo en la medida en que concurra con otra beneficiaria le será minorada su cuantía, lo que está en juego es si la cuantía integra de la pensión de viudedad que percibiría la viuda de no concurrir con otra beneficiaria, se reactiva cuando desaparece el derecho de esta segunda persona.

El Tribunal Supremo, partiendo de que no existe una regulación específica para solucionar este supuesto de hecho concreto, concluye que la solución dada en instancia no supone incrementar el importe de una pensión por encima de su propia cuantía, sino que aquella recupere la cuantía que legalmente le habría correspondido de no haber tenido que ser compartida.

Por tanto, no se trata de un verdadero acrecimiento ya que, para que exista tal, el derecho de quien se beneficia del mismo resulta incrementado respecto de lo que originariamente le corresponde. Sin embargo, en este caso se restablece el derecho en su dimensión originaria, esto es, la viuda recupera el monto querido por el legislador para los casos en que no ha de compartirse la pensión con nadie. 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Entrevista: Daniel Manteca García  

“Debemos entender los cambios como una adaptación al futuro próximo de la movilidad”.  

Daniel Manteca García  

Formador y experto en seguridad vial con más de 20 años de experiencia.  

Director de SEGVIAL Formación 

El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva ley de Tráfico y Seguridad Vial. Se incrementa la detracción de puntos por las conductas más peligrosas como conducir con el móvil en la mano, no usar cinturón de seguridad, los SRI (Sistemas de retención infantil), el casco, o llevarlos mal abrochados. Se incentiva la realización de cursos de formación y se prioriza a los más vulnerables como peatones, ciclistas, y VMP (Vehículos de movilidad personal) y sin olvidarnos del medio ambiente.  

La DGT ha comunicado sus cambios en una campaña sin precedentes, ¿Cuál es el motivo de una campaña como esta?  

Se trata de una campaña intensa y excelente abarcando a todo tipo de medios de comunicación, los clásicos y los nuevos, alcanzando a casi la totalidad de redes sociales para llegar así a todos los públicos y en especial al más joven.  Era importantísimo llegar a todos por la cantidad de cambios y la repercusión en nuestro día a día. Como dice la campaña de la DGT, “nuevos tiempos, nuevas normas”.  

– Hablemos de las nuevas normas. ¿Cuáles son y por qué van a suponer un gran cambio?  

Antes de nada, debemos entender los cambios como una adaptación al futuro próximo de la movilidad en nuestro país y en la Unión Europea, cambios dirigidos a reducir la siniestralidad y los fallecidos en carretera. Este objetivo se centra en la revisión de las infracciones que detraen puntos. Una revisión necesaria para la actualización y mejora del sistema, adaptándolo a los tiempos. Se endurecen por tanto las sanciones, no económicamente hablando, sino en detracción de puntos para sancionar las conductas más peligrosas, por ejemplo, las distracciones, mayor causa de accidentes a día de hoy (teléfono móvil y/o manipulación de otros aparatos electrónicos) y de esta manera proteger en mayor medida a los usuarios más vulnerables como peatones, VMP (vehículos de movilidad personal) y bicicletas. Elementos todos ellos claves en la nueva movilidad.  

Además, cabe destacar que dos de cada tres siniestros mortales son en carreteras convencionales y por ello también aquí se han tomado medidas, como la polémica anulación de los 20 km por hora por encima de la velocidad máxima genérica para adelantar, que por cierto en ningún otro país de nuestro entorno existía.  

Respecto al adiós a los 20 km/h al adelantar, ¿Cuál es la razón de esta medida?  

Se debe principalmente a la peligrosidad de la maniobra. Reduciendo el número de estas por lógica se reducirá el número de accidentes provocados al realizarlas. Así se podrá disminuir el alto número de siniestros mortales en estas vías. Recordemos que suponen  tres de cada cuatro y además éramos la excepción en la Unión Europea con esta medida en vigor.  

Otra de las novedades es la mayor regulación de todo lo relativo a vehículos de movilidad personal.  

Cierto.  Se les ha dado un marco legal tanto en lo relativo al vehículo como a su forma de  circulación, lo que supone  dotarlos de un “estatus” propio de vehículo, ya que se considera un elemento clave en la nueva movilidad.  

Hablemos del móvil. También ha aumentado la detracción de puntos.  

¡Por supuesto! Sólo hay que fijarse un poco en la carretera y es alarmante lo que se observa, por eso a partir de ahora con el simple hecho de sujetar el móvil con la mano mientras se conduce, supone una detracción de 6 puntos. Manipularlo sobre un soporte restaría solo 3. Esto se debe a la peligrosidad que supone la mensajería mediante WhatsApp y redes sociales. Cabe recordar que uno de cada tres fallecidos en accidente de tráfico es debido a las distracciones. 

Últimamente escuchamos con frecuencia el término “nueva movilidad”. ¿Nos puede dar una idea más concisa sobre ella?  

Podríamos sintetizarlo en una serie de cambios, todos ellos sucediendo ya mismo, que nos acercan a una forma de movernos más segura, más limpia y más humana. Reducir los límites de velocidad y calmar el tráfico. Nuevas formas de movilidad, como vehículos de movilidad personal, bicicletas y fomentar el transporte público. La apertura de las ciudades al peatón, creando ZBE (Zonas de bajas emisiones) y así por ende un entorno más limpio y amable.  

Estos son a grandes rasgos los puntos fundamentales de esta nueva movilidad.  

Ha mencionado las Zonas de Bajas Emisiones, ¿Qué son realmente y cuándo comienza su aplicación?  

Se refiere a aquellas zonas con restricciones de circulación derivadas de los protocolos de la Ley de cambio climático, que obliga a los municipios con más de 50.000 habitantes a ponerlos en marcha en este 2022.  

Los propios municipios tendrán la cobertura legal para su implantación, vigilancia y sanción de sus incumplimientos.  

Por último, ¿podemos acreditar nuestro permiso de conducir sin llevarlo físicamente?  

Por supuesto que sí.  Desde la entrada en vigor de la Ley el 21 de marzo, con la app “miDGT” ya podemos acreditar que estamos en posesión del permiso de conducir desde nuestro móvil. 

29 de abril, «el encuentro de la seguridad, la salud y la diversidad»

El próximo 29 de abril, justo un día después de la celebración de San Prudencio y del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Mutualia realizará un encuentro en el Palacio Euskalduna de Bilbao, que se dedicará a la seguridad, la salud y la diversidad en las empresas.

Este evento dispondrá de estands dedicados a la seguridad vial, empresa saludable, gestión de ausencias y exoesqueletos. Los asistentes podrán realizar diferentes actividades, desde un chequeo médico, donde se medirán ciertos parámetros de su salud, a simular una conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. 

El acto central, contará con una ponencia sobre innovación en prevención de riesgos laborales a cargo de la divulgadora científica y experta en tendencias de futuro, Silvia Leal, que dará paso a la entrega de los Premios Mutualia.

Para más información puede consultar el programa

09:45 Apertura, entrega de documentación y acreditaciones.

10:00 Espacios expositivos de tecnología en prevención y empresa saludable.

11:00 Acto de los Premios Mutualia.

11:05 Presentación de los proyectos finalistas.

11:35 Ponencia sobre tendencias de la innovación en PRL.

Dª Silvia Leal. Doctora y divulgadora científica, experta en innovación y tecnología.

12:35 Entrega de premios (Premios Mutualia, Reconocimientos 0Bidean y Concurso de fotografía en PRL).

13:05 Clausura del acto.

13:10 Taller de alimentación saludable.

En los siguientes vídeos te contamos más cosas acerca del evento:

Ignacio Lekunberri, Director gerente de Mutualia

María del Mar Crespo, Responsable de la Asesoría de PRL de Mutualia

Gonzalo Arroyo, Asesoría de prevención de Mutualia

Fran Vallo, Asesoría de prevención de Mutualia

Alberto Sainz de la Maza, Asesoría de prevención de Mutualia

Juan Manuel Legorburu, Director médico de enlace

Silvia Amo, Asesoría de prevención de Mutualia

Silvia Leal

Toscana Viar

Horario de semana santa 2022 de centros asistenciales de mutualia

horarios 2022 centros asistenciales semana santa mutualia

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado desde el 11 al 22 de abril de 2022.

 Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 (urgencias fuera de ese horario en el Hospital San José). 

El horario de Semana Santa de los centros asistenciales será:

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE ALAVA

HAR Vitoria-Gasteiz: Mantiene horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes.

Fuera de horario: Hospital San José

LLODIO: Mantiene horario de 8:00 a 15:30

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE BIZKAIA

CLÍNICA ERCILLA: 24 horas

El horario del resto de los centros asistenciales de Mutualia Bizkaia se verá modificado desde el 11 al 22 de abril de 2022, siendo el horario será de 8 a 15:30

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE GIPUZKOA

CLÍNICA PAKEA: 24 horas

El horario de los centros asistenciales de Mutualia Gipuzkoa se verá modificado desde el 11 al 22 de abril de 2022, siendo el horario será de 8 a 15:30., con las siguientes excepciones:

Azkoitia: El 11, 12, 13 de abril el centro permanecerá cerrado

Beasain: El 20, 21 y 22 de abril el centro permanecerá cerrado