Plastigaur, referente en innovación y sostenibilidad 

Plastigaur entrevista

Plastigaur, empresa innovadora y sostenible situada en Andoain (Gipuzkoa), dedicada a la fabricación de envases y embalajes flexibles para el sector industrial y consumo, ha sido reconocida con la Medalla Platinum Ecovadis 2022, máximo reconocimiento en materia de responsabilidad social empresarial y compras sostenible, y con el Premio Adegi a la Empresa de Desarrollo Sostenible.

Entrevistamos a Nerea Garmendia Goñi, directora financiera de Plastigaur.

  • ¿Cómo surge Plastigaur?

Plastigaur es una empresa familiar, fundada en 1989 por 4 socios y situada en Andoain, Gipuzkoa. Es curioso, porque los fundadores son 2 hermanos, Antxon (mi Aita) y Juan Martin Garmendia, casados con 2 hermanas, Maite (mi Ama) y Mª Antonia Goñi, lo que le da un toque aún más familiar. En la década de los 80 los cuatro fundadores iniciaron un proyecto de fabricación de servilletas y bolsas de papel y después de varios años les surgió la oportunidad de embarcarse en un proyecto relacionado con el embalaje flexible en plástico, que fue el embrión del actual Plastigaur. En aquella época el plástico era un material que empezaba a crecer de forma muy rápida, lo que hizo que finalmente se enfocarán en este material y dejaran el proyecto del papel.

  • El equipo humano es uno de los valores fundamentales de Plastigaur. ¿Cuántas personas forman parte de la empresa y qué metodología de trabajo siguen?

Actualmente somos 155 personas. Hace 7 años éramos menos de 90, lo cual es para nosotros un orgullo por lo que supone de generación de riqueza para nuestro entorno y para las 155 familias.

Debido a la actualización del modelo de negocio motivado por la apuesta por la sostenibilidad, ahora nos encontramos en un momento de profundos cambios en los procesos de la organización con el objeto de optimizar la eficiencia de los procesos, poniendo en cuestión todos los criterios y certezas que hasta ahora eran nuestra guía. Para ello nos focalizamos en la metodología Lean.

  • Plastigaur apuesta por la innovación, la calidad y la sostenibilidad, siendo la sostenibilidad y el compromiso con el medio ambiente un aspecto fundamental en su plan estratégico. En este contexto difícil para el sector de envases y embalajes de plástico, ¿Qué medidas aplican en esa apuesta por la economía circular para la protección del planeta?

Todo el proyecto Plastigaur está actualmente guiado por el ECODISEÑO con el claro objetivo de reducir la huella ambiental de la empresa y de los productos que fabricamos.

Tenemos un doble objetivo: Por un lado, reducir la utilización de materia prima de origen fósil, para lo cual tenemos ya desarrollado y en mercado films con hasta el 70% de contenido reciclado post consumo, soluciones procedentes de reciclado químico de residuo plástico, de origen de residuos vegetales, de aceite de cocina usado… De esta forma se reduce la materia prima procedente de petróleo y se mejora sustancialmente la huella ambiental y de carbono.

En segundo lugar, el objetivo de lograr la reciclabilidad de todos los materiales que fabricamos y sobre todo el envase primario (entre ellos el alimentario) que hoy en día es difícilmente reciclable. Para ello hemos desarrollado soluciones de envasado mono material 100% reciclables.

  • Recientemente han sido reconocidos con la Medalla Platinum Ecovadis 2022, también por el Ministerio para la Transición Ecológica por su labor en la reducción de la huella de carbono, y recientemente con el Premio Adegi a la Empresa de Desarrollo Sostenible. ¿Qué significan estos reconocimientos?

Siempre es un honor y un motivo de alegría que se acuerden de tu empresa a la hora de dar premios o reconocimientos, porque supone que las decisiones estratégicas adoptadas en el pasado eran adecuadas y que vamos por el buen camino. Y, sobre todo, lo que te dan es mucha fuerza y un plus de energía para continuar por esta senda en el futuro.

Realmente lo vemos como un reconocimiento a la valentía de los fundadores y el trabajo y el esfuerzo del equipo humano que conforma la familia Plastigaur.

  • ¿Cómo se presenta el futuro del sector y de Plastigaur?

Actualmente el plástico es un material injustamente demonizado. Es un material ligero, aislante, flexible y con una huella ambiental reducida. Es decir, un material imprescindible para la sociedad, lo que hace que el plástico sí tenga futuro. El problema real es la gestión del residuo plástico una vez utilizado que para nosotros es una materia prima, que necesitamos se gestione adecuadamente para que nos llegue. En este tema toda la sociedad y la cadena de valor somos parte de la solución.

Desde el punto de vista de Plastigaur, el hecho de llevar muchos años focalizados en el tema y haber transformado el modelo de negocio de la empresa hacia la sostenibilidad económica, social y medioambiental, hace que estemos en una buena posición para afrontar todos los retos actuales y futuros que se presentan en el sector del packaging.

El deporte vasco se digitaliza

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Nos centramos esta vez en la modernización paulatina de esta entidad. Hace un par de meses, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas- Euskal Kirol Federazioen Batasuna ya dio un importante paso adelante de cara a la digitalización del deporte vasco con la firma de un acuerdo con ATM Media, empresa especializada en servicios de transmisión de eventos deportivos. Para ello, se sirve de soluciones de inteligencia artificial con la tecnología Pixellot, líder en el mercado. El objetivo de la UFDV-EKFB era claro: iniciar la transformación del contenido audiovisual del deporte federado amateur, de base y adaptado de Euskadi.

Recientemente, gracias al acuerdo suscrito entre la UFDV-EKFB y el Ayuntamiento de Zumarraga, el campo de fútbol de Argixao fue el primero en contar con este tipo de cámaras inteligentes. El consistorio de la localidad guipuzcoana ofreció en todo momento su colaboración y su ayuda a este innovador proyecto, al mismo tiempo que dio todo tipo de facilidades para la puesta en marcha de esta instalación pionera en Euskadi.

Las primeras pruebas de emisión con este revolucionario sistema tuvieron lugar el sábado 18 de junio. Se dio así el pistoletazo de salida a la era de la inteligencia artificial en las retransmisiones deportivas de Euskadi.


Esta prueba piloto de emisión tuvo lugar aprovechando los festejos del 50º aniversario del Urola K.E. Para ello, se emitieron en directo los partidos que se disputaron con motivo de estas celebraciones. Primero, el duelo de veteranos entre el Urola y el Ilintxa. Después, el triangular femenino que enfrentó a las selecciones cadete de Gipuzkoa y Bizkaia contra el equipo cadete del Urola K.E.
Todas estas retransmisiones de la UFDV-EKFB pueden seguirse en directo a través de Euskal Kirola Telebista: www.euskalkirolatb.eus


La Unión de Federaciones Deportivas Vascas- Euskal Kirol Federazioen Batasuna (UFDV-EKFB) es un proyecto del deporte vasco hecho realidad en 2003. Es la entidad representativa del conjunto de federaciones deportivas de nuestro país y su propósito es, desde entonces, el de aunar bajo una misma entidad jurídica todas las federaciones del deporte vasco. El éxito de la iniciativa es una muestra de la concienciación existente en el deporte vasco sobre su necesidad: todas las federaciones deportivas vascas están asociadas a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas- Euskal Kirol Federazioen Batasuna, lo que supone más de 200.000 deportistas (casi un 10 por ciento de la población de la Comunidad Autónoma Vasca).


Entre los éxitos de nuestros-as deportistas, en el Campeonato de Europa Cadete, Junior y Sub 21 en Praga, hubo unos resultados históricos para el karate vasco. Mireia Vizuete fue oro en kumite junior femenino menos de 48 kilos -venció en la final a la eslovaca Lucia Mrazova-; y Naia Bilbao obtuvo el bronce en kata por equipos femenino. “Euskadi nunca había sacado dos medallas en un Europeo y, además, dos mujeres. Mireia estuvo muy segura y ganó la final por 4-1”, destacó Manu Colás, presidente de la Federación Vasca de Karate. Por su lado, la Euskal Selekzioa femenina de waterpolo se hizo con una más que meritoria medalla de bronce en el torneo internacional EU Nations 2022 que se celebró en Brno (República Checa). El equipo vasco obtuvo dos victorias en la fase de grupos frente a Gales y ante la selección anfitriona, mientras que perdió con Inglaterra Red. En la semifinal, la Euskal Selekzioa cayó ante Hungría, la flamante ganadora del torneo. Al final, las chicas superaron por 11-10 a Inglaterra White, consiguiendo así una brillante tercera plaza.

MutuaLex nº207

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 18 al 24 de junio 2022.

El resarcimiento del daño moral por vulneración de los derechos fundamentales en supuestos de despido nulo. Su acreditación y cuantificación

Despido

En este artículo abordaremos la problemática del resarcimiento del daño moral por vulneración de los derechos fundamentales ante un despido nulo y el modo o fórmula de cuantificación de la indemnización.

Desde el punto de vista jurídico hemos de partir del análisis del artículo 183 de la LRJ. 

Conforme a dicha disposición:

 1.»  Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso le corresponde a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados».

2.»El Tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulta demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a esta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.”

3.»Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo otros supuestos establecidos en el estatuto de los trabajadores y demás normas laborales».

4.»Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivados del delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante la jurisdicción social, mientras no se desista del ejercicio de aquella o puedas o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción envía social».

Del análisis de dicho precepto se puede manifestar que el mismo establece una regla general y una excepción a la misma. La regla general consiste en que se deberán establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases del cálculo de los perjuicios para el trabajador, y la excepción en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, que es lo normal en este tipo de daños extrapatrimoniales vinculados a la esfera de la personalidad

Teniendo de base dicho precepto, la primera cuestión a la que debemos dar contestación es si basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de forma poco detallada para que se reconozca el derecho a su percepción cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental.

Al respecto acudiremos a lo manifestado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de febrero (179/2022). El Supremo parte de la dificultad que supone cuantificar los daños morales ya que en esta materia  no existen parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral consiste,  lo que lleva a una mayor discrecionalidad en la valoración y diluye en cierta medida la relevancia para el «Quantum indemnizatorio» y de la aplicación de parámetros objetivos, pues los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados no tienen directa o secuencialmente una traducción económica. De ahí que la exigencia que se recoge en la LRJS de identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.

Además, tal y como manifiesta el Supremo, en los despidos calificados nulos adquiere una especial relevancia la garantía de indemnidad, la cual la enmarca dentro del derecho a la tutela judicial efectiva entre paréntesis artículo 24 de la CE,  recordando al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1999  que recoge que  «el derecho a la tutela efectiva no solo se satisface, mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que en el ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a esta, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de la relaciones públicas o privadas para la persona que las protagoniza y en el ámbito de la relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.»

Partiendo de esa premisa del alto tribunal, nos centramos en lo que ha dispuesto el mismo en relación a la acreditación y cuantificación de dicho daño moral:

 a) En cuanto a la acreditación. El Supremo en la referida sentencia, admite que la existencia de daños morales resulta indisolublemente unido a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben de flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización, manifestando que la sentencia que se dicte deberá disponer la reparación de las consecuencias de la vulneración del derecho fundamental, incluyendo expresamente la indemnización, y ha de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudentemente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, especialmente cuando se trata de e resarcimiento de daños morales.

De este modo la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento del daño moral.

 b) En cuanto a cuantificación. El Supremo establece que, a pesar de admitir el derecho a la indemnización inherente al daño moral, su cuantificación ya no puede ser prácticamente automática, ha de ser flexible y no mecánica pues se ha de atender a las circunstancias concurrentes (tiempo que llevaba prestando servicios en la empresa, cuantía del salario …) que serán valoradas por el necesario criterio prudencial del  órgano judicial. 

En consecuencia se reconoce un mayor margen de discrecionalidad en la valoración por el órgano judicial del «Quantum indemnizatorio» lo que atribuye a la indemnización por vulneración de los derechos fundamentales no solo una función resarcitoria, sino también preventista, lo que da coherencia a que se haya acudido para ello a las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Horario Centros Asistenciales de Mutualia, Verano 2022

horario

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado durante estas fechas veraniegas.

Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 de lunes a viernes (urgencias fuera de ese horario en el Hospital San José).

Horario de verano 2022- Centros asistenciales Mutualia Araba

HAR Vitoria-Gasteiz: Mantiene horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes. Fuera de horario: Hospital San José.

Los días 4,8,9 de Agosto el horario será de 08:00 a 15:30

LLODIO:

Horario de verano 2022 – Centros asistenciales Mutualia Bizkaia

CLÍNICA ERCILLA: 24 horas.

BASAURI

ERANDIO:

GERNIKA:

IURRETA:

SANTURTZI:

ZAMUDIO:

Horario de verano 2022 – Centros asistenciales Mutualia Gipuzkoa

  • CLÍNICA PAKEA: 24 horas.
  • AZKOITIA:
  • BEASAIN:
  • BERGARA:
  • EIBAR:
  • IRUN:

Otros Centros:

Horario de verano 2022- Centros asistenciales Mutualia Madrid

Horario del 1 al 21 de Agosto de 2022.~ ~ Lunes a Jueves. 08:00 a 15:00~ Viernes: 08:00 – 14:30.

MutuaLex – Sentencia Junio 2022

sentencia

El Supremo cambia de criterio y vuelve a exigir la inscripción como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo rectifica y cambia el criterio fijado en la doctrina sostenida hace un año (sentencia de 7 de abril de 2021), donde abría la puerta a que parejas de hecho no inscritas como tales oficialmente, pudieran acceder a la pensión de viudedad acreditando la convivencia por otros medios de prueba, como pudiera ser el Certificado de empadronamiento.

Supuesto de hecho

La administración denegó la pensión de viudedad a la pareja del causante, con quien convivió ininterrumpidamente desde los años 60, como se deduce del certificado de empadronamiento y con el que tuvo cuatro hijos en común, como consta en las partidas de nacimiento emitidas en el Registro Civil.

La denegación se produce en la aplicación del artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando alguno de los medios taxativamente filiados por ese precepto legal.

Normativa aplicable al caso

Artículo 38.4 del texto refundido Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el cual determina los requisitos para acreditar la existencia de pareja de hecho señalando que «se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.

Fundamentos de derecho:

Como el propio tribunal señala la cuestión que goza de interés casacional reside en: si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 citado anteriormente, para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad, son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

Para ello el alto tribunal parte del reconocimiento de que existen respecto a esa cuestión, dos interpretaciones diferentes:

a) La fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020:

Que defendía «que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad, mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal de lugar de residencia o mediante un documento público y ambos deben ser anteriores al menos en dos años al fallecimiento del causante”.

b )  La mantenida en la sentencia de 7 de abril de 2021:

Que fijaba la siguiente doctrina «la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal de lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca” .

Ante esta disparidad de criterio el propio Supremo señala que lo procedente es realizar un nuevo pronunciamiento que esclarezca su doctrina para en su caso reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar, o incluso corregir su jurisprudencia.

Los magistrados defienden, al objeto de justificar esta disparidad de doctrina, que en el caso analizado en la de abril del 2021, se daban circunstancias muy particulares (la persona que reclamaba no contaba con ningún  ingreso propio, ya que siempre había ejercido de ama de casa y se trataba de una situación límite) manifestando que lo que ahí se determinó fue una excepción que no debe ser la norma, de ahí que aceptó como prueba acreditativa de la existencia de una pareja de hecho también el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en derecho que demostrar a la convivencia.

Ahora dicho Tribunal enmienda esta doctrina y recupera la de la sentencia de 28 de mayo de 2020. Para  ello,  se basa en la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional, el cual ha afirmado «que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada , sino en exclusiva a beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja) sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”,  por afirmar que la norma cuestionada responde , en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional, para proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar el sistema prestacional de la Seguridad Social.

A modo de conclusión,  el alto tribunal acaba determinando que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, a través de los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real decreto legislativo seis 170/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, y que ambas deben ser anteriores, al menos en dos años, al fallecimiento del causante.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta Junio 2022

consulta

¿Puede una empresa utilizar imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia, como prueba válida para un despido disciplinario?

Para resolver esta consulta, hemos de partir del criterio que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 30 de marzo del 2022, en la cual consolida doctrina y vuelve a considerar lícita la prueba de videovigilancia para justificar un despido.

En dicha sentencia, se analiza el supuesto de un trabajador que presta sus servicios como dependiente de primera en el aeropuerto de Barajas, y que fue despedido en el año 2018 por haber realizado hurtos en su lugar de trabajo comprobados a raíz de ocho grabaciones.

Dichas grabaciones se tomaron a través del sistema de control que la empresa instaló con la finalidad de intentar reducir y evitar hurtos y prevenir el problema de las pérdidas desconocidas en el comercio al por menor.

Este sistema de vigilancia consistía en la presencia de varias cámaras utilizadas en el interior de los centros y colocada sobre las máquinas de cobro.

El trabajador aunque conocía la existencia de dicho sistema de videovigilancia  (las cámaras estaban señalizadas con carteles adhesivos que permitían que todas las personas que entraban al recinto,  tanto clientes como trabajadores, tuvieran conocimiento de su presencia, habiendo sido informados los representantes de los trabajadores), no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto, era también para el control de la actividad laboral.

En base a este relato fáctico, tal y como manifiesta el Supremo, es menester ponderar los derechos y bienes constitucionales en conflicto; el derecho a la protección de datos del trabajador y el poder de dirección empresarial. Para ello  el Supremo, acude a la  doctrina Constitucional y  jurisprudencial  interpretativa de la LOPD de 1999 , según la cual el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia no requería el consentimiento del artículo 6 de dicha norma (consentimiento expreso), ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y por tanto conforme al artículo 20.3 del ET, siendo solo necesario el deber de información del artículo 5 de esa misma norma. 

Por otro lado debe tenerse en cuenta que es al empresario a quien le corresponde «la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos de los mismos», por lo que lógicamente tiene derecho a utilizar los medios de prueba que estime pertinentes para su defensa (artículo  24.2 CE),   señalando el alto tribunal, respecto a la instalación de esas cámaras, que era una medida JUSTIFICADA por razones de ​seguridad en sentido amplio que incluye el control de la actividad, era IDÓNEA  para lograr esos fines (poder descubrir a los infractores y sancionar sus conductas), medida  NECESARIA debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para llegar a esta finalidad y  PROPORCIONADA para el cumplimiento de esos fines. 

En base a todo ello, y a modo de resumen, el Tribunal Supremo reitera que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de vigilancia es una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisface las exigencias de proporcionalidad. Concluye que, a su juicio, esta medida justifica la limitación de los derechos fundamentales en juego, no necesitando el empleador el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad y dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral, siendo únicamente necesario informar al trabajador de su existencia.

A la vista de dicha doctrina ya consolidada por el Tribunal Supremo, podemos resolver la consulta en estos términos: se considera lícita la utilización de imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia como prueba válida en un despido, siempre que la finalidad de las mismas esté dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral, por considerarse una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Protégete del calor, recomendaciones para trabajar con calor 

ola de calor

Con el verano llegan las altas temperaturas y el exceso de calor puede afectar a la persona trabajadora. El cuerpo dispone de sus propios mecanismos para adaptarse al calor, pero cuando la temperatura es muy elevada puede llegar a producirse un golpe de calor, con consecuencias graves o muy graves para la salud.

Los principales síntomas son aumento de la temperatura corporal, dolor de cabeza, mareos, vómitos, calambres, taquicardias,… lo que conlleva agotamiento, confusión, convulsiones, incluso pérdida de conocimiento.

Las personas trabajadoras deben ser conscientes de estos riesgos y poner en práctica todas las medidas de prevención que, previamente la dirección de la empresa habrá puesto a su disposición. 

Principales recomendaciones para evitar el golpe de calor

  • No exponerse al sol durante un periodo prolongado.
  • Consultar la radiación UV: bajo, moderado, alto, muy alto, extremo.
  • Hidratación: beber de manera continuada, aunque no se tenga la sensación de sed.
  • Protegerse del sol, especialmente cabeza y cuello. Utilizar gafas de sol con protección UV. Indumentaria de color clara y holgada, de manera que pueda cubrir la mayor parte del cuerpo. Utilizar cremas protectoras.
  • Evitar fumar, comidas copiosas y bebidas alcohólicas.
  • No realizar ejercicio en las horas de más calor (de 12 a 17 h.).

Qué hacer si una persona sufre un golpe de calor

  • Situar a la persona en una zona con sombra y ambiente fresco.
  • Si está consciente, darle agua.
  • Si está inconsciente, ponerle en posición recostado hacia un lado e intentar refrescarle con agua o paños húmedos
  • Llamar al 112 y seguir las instrucciones de los servicios sanitarios.

Prevención en la empresa

  • Formar a las personas trabajadoras con medidas de prevención frente a los riesgos asociados al calor, sus efectos y posibles consecuencias.
  • Informar a las personas trabajadoras sobre cómo actuar en el caso de sufrir algún síntoma de los mencionados, parando la actividad que están llevando a cabo.
  • Facilitar los descansos frecuentes, aumentando la frecuencia de las pausas en lugares frescos.
  • Adaptación de los horarios laborales. Establecer diferentes turnos para la reducción del tiempo o la intensidad de la exposición siempre que sea posible.
  • Planificar las tareas más pesadas a las horas en las que haya menor exposición
  • Evitar el trabajo aislado.
  • Facilitar los medios adecuados para la protección de la persona trabajadora: hidratación, indumentaria, crema solar, …

Más información:

INSST “Trabajar con calor”

Osalan “Estrés térmico: recomendaciones para trabajar con calor”

Generalitat de Catalunya “El calor durante la jornada de trabajo en verano”

PONENCIAS DEL XVIII FORO MUTUALIA

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Entre los días 8 y 13 de junio de 2022, se han celebrado en Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, las jornadas de la XVIII Edición del Foro Mutualia.

A continuación les ofrecemos las diferentes ponencias tanto en video como las presentaciones empleadas.

Cuestiones esenciales de la reforma laboral. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Contratación (fijos discontinuos, sustitución y por circunstancias de la producción)

Video

Ponencia

Ponente: José Antonio Prieto, Letrado de Mutualia en Desarrollo de Personas

Contratos formativos

Video

E.R.T.E.s

Video

Ponencias

Ponente: Susana Castaños, Directora de la Asesoría Jurídica de  Mutualia

Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Reforma de la pensión de Jubilación

Video

Ponencia

Ponente: Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia



El Foro Mutualia se ha consolidado en Euskadi en los últimos años, analizando las novedades legislativas de más interés y complejidad desde una perspectiva práctica. En esta ocasión han acudido alrededor de 400 asesores y asesoras laborales, que han mostrado un gran interés por los temas propuestos.