MutuaLex – Consulta octubre 2025

consulta

En relación a la extinción del contrato del artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores: ¿La empresa está obligada a realizar los «ajustes razonables», aun cuando es una IP Absoluta?. ¿Hasta cuándo se debe mantener la suspensión del contrato?. ¿Hasta que se resuelva la revisión de la incapacidad?  

consulta

Se analiza el caso concreto de un trabajador al que le declaran afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta revisable a partir de 22 de enero de 2027. Debemos partir de la premisa de que la pregunta incurre en un error de apreciación o interpretación, ya que, en el caso concreto estamos ante una resolución de incapacidad permanente NO DEFINITIVA, que va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, por lo que automáticamente será de aplicación el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores y subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. En este caso, como se revisará antes de esos dos años, (se podrá revisar a partir del 22/01/2027), podría darse el caso de mejoría y no verse afecto de incapacidad permanente, por lo que se le extinguiría la prestación por mejoría y procedería la incorporación. 

Tras la reforma del Estatuto de los Trabajadores a través de la Ley 2/2025, de 29 de abril, se modifica el artículo 49 y se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de gran incapacidad -antes gran invalidez-, incapacidad permanente absoluta o total. Con ello, se incorpora una nueva letra n) al artículo 49.1 que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por “declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora” a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer por parte de la empresa los ajustes razonables explicitando el modo en que se pueda determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa. 

De tal forma, atendiendo a los artículos 48.2 y 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que estuviésemos ante una resolución de incapacidad permanente DEFINITIVA, sería de aplicación el 49.1 n) y subsistirá la suspensión del contrato (máxime, teniendo en cuenta que el trabajador lo ha solicitado en plazo, esto es, antes de los 10 días naturales) y adaptación del puesto salvo que la empresa acredite la imposibilidad de realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto. 

Por ello, habría que atender a los ajustes razonables y comprobar si suponen una carga excesiva para no estar obligados a efectuarlos. Después, habría que considerar si existe un puesto vacante y disponible compatible con el perfil profesional y con la nueva situación del mismo. Ese puesto entendemos que no sería el mismo que venía ocupando, pues no se ajustaría, en virtud de lo anterior, a la nueva situación o al perfil, por lo que se trataría de otro distinto, vacante y disponible, (es decir, no reservado a ninguna persona trabajadora que ya hubiera solicitado su incorporación a la empresa), compatible con el perfil profesional y con la nueva situación, (más con la nueva situación que con el perfil profesional, toda vez que, de lo contrario, si se ofrece un puesto compatible con el perfil, pero inadecuado para la nueva situación de la persona trabajadora, se podría provocar un deterioro de su salud, objetivo contrario al perseguido por el legislador y que atiende a la inclusión de la persona trabajadora sin riesgos objetivos). Y, en todo caso, la persona trabajadora debería aceptar el cambio de puesto «adecuadamente» planteado. 

La suspensión del contrato habría que mantenerla durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. En este caso, como se revisa antes de esos dos años, podría darse el caso de mejoría y no verse afecto de incapacidad permanente, por lo que se le extinguiría la prestación por mejoría y cabría la incorporación. 
 
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible

Adiran Benito-Butrón 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Sentencia octubre 2025

sentencia

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE JULIO DE 2025 (N º 680/2025 – RCUD 201/2024) – PLAZO DE PRESCRIPCIÓN O DE CADUCIDAD EN RECLAMACIONES DE MEJORAS VOLUNTARIAS DE IT: ¿UNO O CINCO AÑOS?

mazo

En el ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, la cuestión de la prescripción aplicable a las reclamaciones por mejoras voluntarias en prestaciones de incapacidad temporal (IT) ha generado un debate jurisprudencial relevante, que recientemente ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia ahora analizada, poniendo de manifiesto la importancia de distinguir entre la prescripción y la caducidad en este tipo de reclamaciones, especialmente, y en el caso concreto, cuando se trata de complementos salariales derivados de guardias médicas durante situaciones de incapacidad temporal por embarazo. 

Como decimos, el Tribunal Supremo ha venido a clarificar una cuestión de notable importancia práctica para empresas y trabajadores/as: el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de cantidad por mejoras voluntarias de la prestación de IT. En su Sentencia n º 680/2025, de 2 de julio, la Sala de lo Social establece que, cuando se discute la correcta cuantía de la prestación por no haberse incluido en su cálculo inicial todos los conceptos retributivos debidos, el plazo para reclamar es de cinco años, y no de uno, al tratarse de una acción de reconocimiento de un derecho de Seguridad Social y no de una simple reclamación salarial. 

El caso que da lugar a este pronunciamiento tiene su origen en la demanda de una médico interno residente (MIR) contra el Servicio Murciano de Salud (SMS). La trabajadora en cuestión, durante su situación de IT por embarazo, que se extendió desde el 2 de enero hasta el 30 de diciembre de 2019, percibió el complemento de mejora de la prestación que le correspondía. Sin embargo, en dicho complemento no se incluyó el promedio de las retribuciones que habitualmente percibía por la realización de guardias. Al considerar que este concepto debía formar parte de la base de cálculo, la trabajadora interpuso ante la empleadora el 22 de marzo de 2021 una reclamación sobre “mejora de prestaciones por guardias durante incapacidad laboral”. 

Tanto el Juzgado de lo Social como, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en suplicación, desestimaron su pretensión al apreciar la excepción de prescripción. Ambos tribunales entendieron que la reclamación estaba sujeta al plazo de un año previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo, considerando que se trataba de una reclamación de diferencias salariales. Al haber transcurrido más de un año desde el devengo de las cantidades, concluyeron que la acción había prescrito. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de la trabajadora y anula las Sentencias anteriores, ofreciendo una interpretación detallada de la normativa de Seguridad Social. La clave del razonamiento de la Sala reside en la correcta distinción entre dos figuras reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): la prescripción del derecho al reconocimiento de la prestación (art. 53 LGSS) y la caducidad del derecho al percibo de mensualidades ya reconocidas (art. 54 LGSS). 

El Tribunal Supremo subraya que la reclamación de la trabajadora no versa sobre el impago de una prestación ya reconocida en su correcta cuantía, sino sobre la «falta de reconocimiento de una parte del derecho». Es decir, se discute la configuración inicial de la prestación, que fue calculada de forma incompleta al omitir un concepto retributivo (las guardias) que, según la demandante, debía ser incluido. 

En este contexto, la norma aplicable no es el artículo 54 de la LGSS, que establece un plazo de caducidad de un año para el percibo de mensualidades vencidas de una prestación ya reconocida, sino el artículo 53 de la misma Ley, esto es, la prescripción. Este precepto regula el derecho al reconocimiento de las prestaciones y fija un plazo de prescripción de cinco años desde el hecho causante. Al tratarse la mejora voluntaria de IT de una prestación de Seguridad Social, aunque su abono corra a cargo de la empresa, su régimen jurídico en materia de prescripción es el previsto en la LGSS. 

Por tanto, al reclamarse una diferencia en la cuantía por un error en el cálculo inicial, se está ejercitando una acción para el pleno reconocimiento del derecho, y no una simple acción de cobro. Dado que la reclamación se interpuso en 2021 por un periodo de IT de 2019, la acción se encontraba plenamente vigente dentro del plazo establecido de los 5 años. 

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que el derecho de la actora no estaba prescrito, anula las Sentencias de instancia y suplicación y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para que, con plena libertad de criterio, resuelva sobre el fondo del asunto. 

Es importante destacar que el propio Tribunal recuerda en su fallo una limitación relevante contenida en el artículo 53 de la LGSS: los efectos económicos de este tipo de reconocimientos se retrotraen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. 

En conclusión, la comentada Sentencia consolida una doctrina de gran calado: las mejoras voluntarias de IT tienen naturaleza de prestación de Seguridad Social, y las personas trabajadoras disponen de un plazo de cinco años para reclamar diferencias en su cálculo si consideran que la base reguladora no se configuró correctamente. Por lo tanto, para las empresas, este pronunciamiento refuerza la necesidad de ser extremadamente diligentes al calcular estos complementos, asegurándose de incluir todos los conceptos retributivos que correspondan para evitar contingencias económicas futuras. 

Adiran Benito-Butrón 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Bienestar Emocional en el Trabajo 

bienestas emocional

XIV premio a la mejor sugerencia

Premio sugerencia web 2025

Ya hemos puesto en marcha el XIV Premio a la Mejor Sugerencia, con el que se pretende reconocer aquella idea del año que nos ayude a mejorar la calidad de nuestros servicios.

La iniciativa está dirigida a todas y todos los trabajadores de nuestras empresas asociadas y de asesorías colaboradoras, buscando su implicación y colaboración para que nos ayuden a ofrecer el mejor servicio y seguir siendo su mutua de referencia.  

Cómo participar


Puedes hacernos llegar tu sugerencia a través de nuestra página web rellenando el siguiente formulario.

El plazo de presentación de sugerencias finalizará el 31 de diciembre de 2025  y a finales de enero de 2026 se hará pública aquella considerada como la mejor. La persona ganadora recibirá un iPad.

¡Muchas gracias por ayudarnos a mejorar!

Obligación empresarial ante Incapacidad a Persona Trabajadora: claves del TSJ País Vasco

balanza con contrato y silla de ruedas

PRIMERAS LUCES DEL TSJ DEL PAÍS VASCO SOBRE EL NUEVO ARTÍCULO 49.1.N) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: ¿HASTA DÓNDE ALCANZA LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL EN EL CASO DE RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD A PERSONA TRABAJADORA? 

La reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores a través de la Ley 2/2025, de 29 de abril, que fue impulsada por la trascendental Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, (asunto C-631/22), ha supuesto un cambio de paradigma en la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total (IPT), absoluta (IPA) o gran incapacidad (GI) de la persona trabajadora. Hemos transitado desde un modelo que permitía una extinción casi automática, a otro que impone al empresario un deber proactivo de buscar soluciones para mantener el empleo. Las primeras interpretaciones judiciales de esta nueva realidad, como las emanadas de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sus Sentencias de 10 de junio de 2025 (rec. 1081/2025) y de 15 de julio de 2025 (rec. 1214/2025), comienzan a trazar las líneas maestras de lo que se espera de las empresas ante esta nueva tesitura. 

La doctrina comunitaria resulta inequívoca: se opone a una normativa nacional que permita al empresario extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de IPT sin estar obligado, con carácter previo, a «prever o mantener ajustes razonables». Este mandato busca proteger a las personas con discapacidad sobrevenida de una exclusión automática del mercado laboral, obligando a la empresa a explorar alternativas antes de tomar la drástica decisión extintiva. La cuestión, por tanto, ya no es si se debe intentar la adaptación, sino cómo se acredita haberlo hecho con la diligencia debida. 

En los casos analizados por nuestra sala de lo Social, el Tribunal avala las decisiones extintivas de las empresas, pero no por una aplicación laxa de la nueva doctrina, sino porque considera que estas cumplieron con la obligación de realizar dichos «ajustes razonables». El análisis de ambas Sentencias revela que el Tribunal pone el foco en la diligencia probada del empleador. 

En el asunto resuelto por la STSJPV 2676/2025, de 10 de junio, (rec. 1081/2025), la empresa no se limitó a constatar la inexistencia de vacantes, sino que fue un paso más allá: encargó un informe al Servicio de Prevención, que concluyó que no existían puestos compatibles con el estado de salud de la trabajadora en cuestión y que los puestos del mismo grupo profesional aplicaban los mismos protocolos de valoración médica. El Tribunal califica esta actuación como «claramente proactiva» y tendente a la conservación del contrato, lo que, a su juicio, «disipa cualquier atentado al derecho a la igualdad». 

De forma similar, en la STSJ PV 2787/2025, de 15 de julio, (rec. 1214/2025), la empresa acreditó haber contactado con sus departamentos de producción y valoración de riesgos, constatando la imposibilidad de adaptar el puesto del trabajador —que implicaba manipulación manual de cargas— o de reubicarlo en tareas administrativas por su falta de formación. El Tribunal concluye que no era exigible a la empresa mantener la relación laboral al haber «valorado todas las posibilidades de adaptación». 

De estos primeros pronunciamientos podemos extraer una primera conclusión fundamental: la obligación de realizar ajustes razonables no es un fin en sí mismo, sino un deber de medios. La empresa no está obligada a lo imposible —como crear un puesto de trabajo ad hoc si ello supone una «carga excesiva»—, pero sí a demostrar que ha explorado diligentemente todas las vías posibles, esto es, los llamados ajustes razonables y que la extinción es la única alternativa viable. 

Sin embargo, el voto particular formulado en la citada STSJPV 2787/2025 introduce un matiz de enorme calado, y que, sin duda, marcará futuros litigios. El magistrado discrepante advierte del riesgo de que este deber de diligencia se convierta en una mera «apariencia más teórica que real». Sostiene que la empresa, en lugar de llevar a cabo un verdadero «análisis de coordinación» con el trabajador, se limitó a «descartar la recolocación». Critica que se imponga al trabajador una suerte de «prueba diabólica» de acreditar la existencia de puestos vacantes, cuando es la empresa quien posee toda la información sobre su estructura productiva. 

Este voto particular es una llamada de atención crucial: el proceso de búsqueda de ajustes no puede ser un trámite unilateral y formalista previo a una decisión ya tomada. Debe ser un esfuerzo genuino, y preferiblemente dialogado, por encontrar una solución. La inmediatez entre la comunicación de la IPT, IPA o GI y la carta de extinción puede ser un indicio, como apunta el magistrado, de que no ha existido un intento real de adaptación. 

Por todo ello, podemos extraer unas conclusiones para la Práctica Empresarial: 

A la luz de estos primeros pronunciamientos, las empresas deben interiorizar un nuevo protocolo de actuación ante una declaración de IPT de una persona trabajadora: 

  1. Prohibición del automatismo: La notificación de una resolución de la eventual IPT, IPA o GI ya no es causa directa de extinción. Es el punto de partida de un proceso de análisis interno. 
  2. Diligencia activa y documentada: Es imprescindible crear un expediente interno que acredite las gestiones realizadas: consultas al servicio de prevención, informes sobre la inexistencia de vacantes, análisis de la polivalencia funcional de la persona trabajadora, y valoración de si las adaptaciones suponen una carga desproporcionada. 
  3. El diálogo como salvaguarda: Aunque no se exija explícitamente en la norma, el voto particular sugiere la conveniencia de involucrar a la persona trabajadora en la búsqueda de soluciones. Un diálogo honesto sobre las posibilidades reales puede prevenir futuras impugnaciones y demostrar la buena fe empresarial. 
  4. La carga de la prueba recae en la empresa: La empresa debe estar preparada para demostrar en sede judicial, con pruebas objetivas y contundentes, que la extinción fue la última opción tras agotar todas las vías razonables de adaptación o reubicación, llevándose a cabo con la debida diligencia y no habiendo sido posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora haya rechazado el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto. 

En definitiva, el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores y su interpretación por los tribunales nos sitúan ante una obligación empresarial reforzada. La puerta a la extinción por IPT, IPA o GI no se ha cerrado, pero el camino para cruzarla es ahora más exigente y requiere una actuación transparente, diligente y, sobre todo, acreditable. 

Adiran Benito-Butrón 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex nº 355

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 27 de septiembre a 3 de octubre de 2025.

Entrevista: Marta Ferrero Fraile. Global EHS Manager de ARTECHE LANTEGI ELKARTEGIA /ELKARTE, S.A.

marta ferrero fraile

ARTECHE LANTEGI ELKARTEGIA /ELKARTE, S.A., empresa tecnológica a la vanguardia de la energía eléctrica y pionera en innovación, fue reconocida en los Premios Mutualia 2025 con el Accésit a la Innovación en la Empresa por su proyecto “Vídeos formativos personalizados y a medida mediante inteligencia artificial.” 

Entrevistamos a Marta Ferrero Fraile, Global EHS Manager. 

 

 

¿En qué consiste el proyecto? 

Se trata de un sistema de formación interno basado en vídeos elaborados por nuestro equipo para el personal de Arteche.  

“Son vídeos con contenido atractivo y específico de la empresa, para informar y formar a todo el personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales” 

Los vídeos están adaptados a las necesidades y características reales de la empresa, incluyendo imágenes del entorno de trabajo y tareas específicas desarrolladas en las instalaciones propias, y traducidos mediante IA a los idiomas locales para que todas las personas accedan puedan acceder a exactamente el mismo contenido. 

 

¿Cómo surge la iniciativa de este proyecto de innovación en el ámbito laboral? 

La iniciativa surge a finales de 2022, cuando la startup Vidext contactó con Arteche para ofrecer su plataforma de generación de contenidos con Inteligencia Artificial. 

Previamente en Arteche ya habíamos identificado la necesidad de mejorar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.  

“Arteche contaba por aquel entonces con 13 plantas productivas y presencia en diferentes países, por lo que la diversidad de idiomas, culturas y legislación dificultaba la transmisión de contenidos unificados para una plantilla tan diversificada”  

Así que consideramos la oportunidad de trabajar con Vidext como una solución de mejora, que nos permitiría unificar la formación y por lo tanto los criterios, normas y medidas preventivas para todas las plantas del Grupo. 

 

¿Qué papel ha jugado la inteligencia artificial en este proyecto? 

La inteligencia artificial nos permite realizar la traducción de una manera rápida y sencilla de los contenidos de los videos, tanto de las locuciones como de los textos que aparecen sobrescritos en las imágenes.  

“La herramienta permite traducir los vídeos a otros idiomas entre ellos inglés, turco, chino, indonesio e incluso español mexicano, de tal manera que la misma información llega a cada trabajador y trabajadora de Arteche de manera que es fácilmente comprendida 

Además, la plataforma permite incluir avatares, que representan a mujeres y hombres de diferentes razas y nacionalidades, de tal modo que el contenido visual muestra diversidad y pluralidad, adaptándose a la realidad de la empresa. Además, la plataforma ofrece la posibilidad de emplear avatares desarrollados a partir de personal propio de Arteche. 

Así que podemos afirmar que la Inteligencia Artificial nos permite generar contenido formativo de manera más rápida y eficiente, reduciendo el tiempo y los costos asociados con la producción de material educativo tradicional, asegurándonos que el contenido está adaptado a las necesidades de todas las personas. 

 

¿Qué mejoras incluye el proyecto? 

Entre las mejoras que introduce este proyecto, destacamos las siguientes:  

  • El material formativo elaborado, se adaptan específicamente a las necesidades y características de Arteche. Es un contenido que incluye imágenes reales del entorno de trabajo y tareas que el personal realiza.  
  • La plataforma empleada, permite autonomía para la actualización de los videos de forma sencilla y directamente realizada por el propio personal técnico de Arteche, sin tener que esperar a que sean procesados por un tercero.  De este modo se fomenta el trabajo en equipo entre los técnicos de PRL, con la aportación de ideas y conocimiento.  
  • Y por supuesto la unificación de criterios corporativos en todas las plantas del Grupo. 

Además, hemos integrado estos contenidos en una plataforma de gestión de la formación, permitiendo a los empleados acceder al contenido online, dentro de un programa de formación avanzado con frecuencias preestablecidas de reciclajes formativos. 

 

¿Qué resultados habéis obtenido desde su implantación? 

Hemos conseguido que las sesiones formativas sean más atractivas para el personal.  

Todavía es pronto para evaluar el impacto en nuestros indicadores de accidentalidad, pero estamos seguros de que la formación está siendo más efectiva, porque se ha adaptado a las necesidades reales de la plantilla. 

Hoy en día, hemos recibido un feedback muy positivo tanto de las personas que han recibido la formación como del equipo técnico que la imparte y que se encarga de explicar y acompañar al personal durante las horas de formación.  

 

¿El proyecto puede ser aplicable en otras empresas? 

Sí, sin duda puede aplicarse en empresas de cualquier sector y tamaño que tenga interés en mantener a su personal formado e informado a través de un soporte audiovisual totalmente adaptado a su actividad.  

Prevención de accidentes en buques pesqueros: desde la seguridad al bienestar

marineros en buque pesquero

El sector pesquero es fundamental para la economía mundial y, especialmente, en España, donde la pesca y la acuicultura representan una importante fuente de empleo y alimentos. Es uno de los sectores que implican alta siniestralidad laboral. Según los últimos datos proporcionados por la Seguridad Social, actualmente, afecta a más de 30.000 personas trabajadoras en el Estado, siendo la incidencia de accidentes dentro de la jornada laboral casi el doble de la incidencia de la media nacional durante el año 2023. Esta situación se ve más acusada cuando se comparan las incidencias de los accidentes mortales, siendo en el sector de la pesca y acuicultura más de 10 veces superior a la incidencia general, suponiendo el 1,78 % del total. 

Este sector presenta una serie de características diferenciadoras, debido a las condiciones de la propia navegación; el lugar de trabajo es una plataforma móvil (barco en continuo movimiento) con condiciones climatológicas adversas en frecuentes ocasiones, se trabaja con maquinaria peligrosa y en condiciones de exposición continua a ruido, vibraciones, carga física, temperaturas extremas, agentes químicos y biológicos , etc.  Además, hay que añadir la falta de intimidad, lo reducido de los espacios y la soledad al estar alejados de la familia.  

Todo ello genera una serie de riesgos que provocan accidentes por caídas, golpes, atrapamientos, ahogamientos, etc. y otros derivados de causas psicosociales.  

Para mitigar estos riesgos y mejorar las condiciones laborales, como guía de documentación de referencia disponemos de  la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)  publicó en 2004, dando cumplimiento al  Real Decreto 1216/1997, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca y actualizó, posteriormente en el año 2023, para actualizar los conceptos anteriores y dar cumplimiento al Real Decreto 618/2020, que mejora las condiciones laborales en el sector pesquero. La guía tiene en cuenta otra normativa sobre seguridad marítima, en concreto :R. D. 1032/1999 y R. D. 543/2007. 

La Guía tiene carácter técnico y pretende ser una herramienta de apoyo para facilitar, a los armadores, la tripulación y las autoridades,  la interpretación de la normativa para la mejora de la prevención de riesgos. Presenta una estructura en dos bloques: uno dedicado al R. D. 1216/1997 y otro al R. D. 618/2020. También se incluye un apéndice donde se detallan los controles que las Administraciones Públicas realizan sobre los buques pesqueros y que incluyen aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 

El bloque 1, que da cumplimiento al  R.D. 1216/1997, sirve como referencia técnica indispensable para evaluar y prevenir los riesgos más comunes y estructurales en buques pesqueros, explicando los riesgos inherentes al trabajo en pesca y estableciendo los criterios técnicos y recomendaciones para la prevención de estos riesgos, tales como: evaluación específica de las condiciones del buque, mantenimiento, señalización, protección colectiva e individual, formación e información, consulta y participación, etc. 

El bloque 2 se centra en las mejoras introducidas por el R. D. 618/2020 enfocadas a elevar la calidad de vida de la tripulación y adaptar los buques a estándares más elevados de habitabilidad y bienestar. Establece requisitos obligatorios sobre jornadas de trabajo y descansos, además de criterios técnicos para disponer de alojamientos dignos y espacios comunes adecuados en cuanto a: ventilación, iluminación, dimensiones mínimas, higiene, aislamiento térmico y acústico, potabilidad del agua, etc. También exige formación específica de la tripulación relativa a estos nuevos estándares de habitabilidad y bienestar. Finalmente, subraya la coordinación entre las normas de prevención de riesgos laborales y las normas marítimas para asegurar el cumplimiento integral. 

Por último, dispone de un apéndice donde detalla los controles administrativos que realizan las Administraciones Públicas sobre los buques pesqueros en materia de seguridad y salud en el trabajo. En él se describen las inspecciones y verificaciones que abarcan tanto el cumplimiento de las condiciones de vida a bordo, como de los equipos de seguridad, mantenimiento de las instalaciones y cumplimiento de jornadas y descansos. Además, se identifican los organismos competentes de efectuar estos controles (Dirección General de la Marina Mercante, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina,…), así como los aspectos que suelen detectarse como no conformes en las inspecciones. 

Mutualia se suma a la sensibilización sobre la baja visión junto a Retina Euskadi Begisare 

tengo baja vision

Vivir con baja visión condiciona la vida diaria y la interacción social de muchas personas que la padecen. Retina Euskadi Begisare (entidad que agrupa a las tres asociaciones de Euskadi:  Retina Araba, Retina Bizkaia y Retina Gipuzkoa) ha lanzado la campaña de comunicación del Distintivo “Tengo baja visión”

 

 

El uso de este distintivo busca que la población identifique a las personas con baja visión y comprenda que pueden no apartarse al caminar, necesitar ayuda en algunas tareas o tener comportamientos que podrían ser malinterpretados. 

Además, con motivo del Día Internacional de las Distrofias Hereditarias de la Retina y el Día de la Baja Visión, Retina Euskadi Begisare ha lanzado diferentes iniciativas con el objetivo principal de concienciar y sensibilizar sobre las enfermedades que afectan progresivamente a la retina, y que habitualmente provocan una pérdida progresiva de la agudeza visual y/o campo visual en ambos ojos, y que, con el paso del tiempo, suponen la disminución de la capacidad visual, pudiendo llegar a la ceguera legal y la pérdida total de la visión. 

En el marco de nuestro acuerdo de colaboración con Retina Euskadi Begisare desde Mutualia queremos apoyar estas campañas de sensibilización ayudando en su divulgación. Nuestro Plan de Diversidad e Inclusión establece la sensibilización como una de sus líneas de actuación prioritarias, con el objetivo de fomentar una cultura que reconozca y defienda la identidad, la particularidad y la dignidad de todas las personas. 

De esta manera, en Mutualia queremos contribuir a dar voz y visibilidad a las personas con baja visión, apoyando y divulgando sus iniciativas y fomentando una sociedad más inclusiva.