Conciliación en Mutualia: un año más de compromiso y avances 

conciliacion laboral y familiar

Nuestro compromiso con la conciliación queda reflejado años tras año en diversas iniciativas que facilitan la vida personal, familiar y laboral, y que contribuyen también a generar un entorno laboral más saludable. Entre la variedad de medidas con las que contamos, destacan las reducciones de jornada, flexibilidad horaria y organizativa, excedencias y permisos sin sueldo, y teletrabajo. 

 

Certificados y acreditaciones 

En Mutualia contamos con el Certificado EFR, calificación de “proactiva” B, y formamos parte de la iniciativa chárter del teletrabajo promovida por Fundación MásFamilia.  

Estas acreditaciones reflejan nuestro esfuerzo constante por ofrecer un entorno laboral flexible y adaptado a las necesidades de nuestras personas trabajadoras. 

 

Medidas de Conciliación 

En el año 2024 se han facilitado 432 medidas de conciliación de las cuales 337 (78%) las han disfrutado mujeres. Se constata que siguen siendo las mujeres las que más siguen accediendo a este tipo de medidas, en porcentaje superior a su presencia en la plantilla (que a 31/12/2024 era de un 73% de mujeres). Este dato subraya la importancia de seguir promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a las medidas de conciliación. 

 

Conciliación y Corresponsabilidad 

Es fundamental entender la diferencia entre conciliación y corresponsabilidad. Mientras que la conciliación se centra en compatibilizar los diferentes aspectos de la vida, la corresponsabilidad implica una participación equitativa de hombres y mujeres en todas las tareas: domésticas, cuidado de dependientes, actividades personales y profesionales y tiempo propio. En Mutualia, promovemos ambos conceptos para asegurar un equilibrio justo y sostenible. 

 

En Mutualia, estamos convencidos de que la conciliación y la corresponsabilidad son claves para un mejor futuro. Seguiremos trabajando para que estas prácticas sean una realidad en todos los aspectos de la vida, recordando siempre que es una responsabilidad compartida por y para todas las personas. 

MutuaLex – Consulta marzo 2025

consulta

Contingencia de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, existiendo patología previa

consulta

Es evidente el interés de las personas beneficiarias de Seguridad Social en obtener la declaración de una prestación derivada de accidente no laboral ya sea una Incapacidad Temporal, Incapacidad permanente, o incluso en prestaciones de muerte y supervivencia, ya que los requisitos de acceso a las prestaciones son favorables a los/as beneficiarios/as en cuanto a la situación de alta o asimilada, la exigencia de cotización previa, o el cálculo más favorable de las prestaciones. 

En algunos supuestos, como el que analizamos, nos encontramos con una persona que tiene un accidente no laboral que causa unas lesiones, pero previamente presentaba otra serie de patologías ya conocidas derivadas de enfermedad común, y es tras ese accidente no laboral, cuando se reconoce una Incapacidad Permanente y Total por enfermedad común. La consulta que se plantea es si esa incapacidad derivada de contingencia común, lo es por enfermedad común o por accidente no laboral, dado que el proceso de baja médica se inicia por dicho accidente no laboral, pero, como veremos, lo que habrá que valorar es cuál es el origen de las lesiones que dan lugar al grado de incapacidad reconocida.  

En materia de accidente de trabajo, para la valoración de la situación de los beneficiarios, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social de su número segundo letras  e), f), y g), amplían el concepto de accidente de trabajo ya que se va a entender como accidente de trabajo, y por lo tanto derivado de esta contingencia, las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Pero esto, tal y como veremos, no se extiende al accidente no laboral que exige siempre que ocurra una “acción violenta y súbita” y no puede ser un agravamiento de un deterioro de lesiones o defectos previos. 

  

Como ha analizado el Tribunal Supremo en sentencias recientes, como la del 17 de diciembre de 2024, recaída en el RCUD  232/2023, lo que diferencia al accidente no laboral frente a la enfermedad no es la lesión, que puede ser coincidente en ambos conceptos, sino que en el accidente nos encontramos ante una lesión súbita violenta externa, y en la enfermedad nos encontramos ante procesos internos a través de un progresivo deterioro de la salud. 

Habrá que tener en cuenta las lesiones que se valoran, y si se habían puesto de manifiesto con anterioridad al accidente no laboral, y si el origen o inicio de tales lesiones no se hallan en el accidente, no siendo aplicable en estos supuestos de accidente no laboral lo dispuesto en el artículo 156.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social; según la doctrina del Tribunal Supremo esas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por la persona trabajadora pueden considerarse accidente del trabajo, si el agravamiento se materializa en tiempo y lugar de trabajo o por la patología derivada del accidente de trabajo; pero no sucede lo mismo con el accidente no laboral, que siempre exige que ocurra una acción violenta y súbita y no puede ser un agravamiento de un deterioro de lesiones o defectos previos.  

Por lo tanto, siempre será necesario un análisis pormenorizado de la patología, sin que las ampliaciones de concepto de la contingencia profesional se puedan trasladar al accidente no laboral. 

Cristina Cearra Guezuraga 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Sentencia marzo 2025

sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, 3 DE FEBRERO DE 2025, (RCUD.:85/2025)

mazo

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, si puede considerarse accidente de trabajo la incapacidad temporal derivada de un infarto de miocardio, habiendo tenido el trabajador el domingo anterior molestias centrotorácicas por las que acudió al centro de salud, indicándosele allí que debía acudir al hospital, lo que no hizo, y sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional.  

El trabajador prestaba servicios por cuenta ajena como albañil. El lunes cuando comenzó a trabajar se sintió mal, por lo que fue trasladado a urgencias del hospital, donde se le diagnosticó de infarto de miocardio. El día anterior, domingo, el trabajador al tener una molestia leve centrotorácica opresiva que persiste durante todo el día, sin irradiación, ni cotejo vegetativo, estuvo en el centro de salud donde se le indicó que debía ir acompañado de personal sanitario al hospital, lo que no hizo.  

Las tareas que realizó durante el inicio  de la jornada del lunes, fueron la de preparación de material y apoyo al oficial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero. 

El año antes se le había colocado un stent. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró el proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, ante lo que la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social interpuso demanda, y la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Cádiz, de 20 de mayo de 2019, estima la misma, revocando la resolución del INSS, y declarando que la incapacidad temporal deriva de contingencia común.  

La Sentencia del Juzgado de lo Social tiene en cuenta que el trabajo que realiza el trabajador era el de faenas ordinarias, y considera que no había que hacer un esfuerzo excepcional en las labores que hacía.  

El trabajador fallece, y continúa con el procedimiento su viuda, que recurre en Suplicación la Sentencia del Juzgado de lo Social. Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en Sentencia de 14 de febrero de 2022 estima el recurso, y revoca la sentencia declarando que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.  

  

Si bien el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, no estima la modificación fáctica pretendida consistente en incorporar en el relato de hechos probados que el lunes, el trabajador estaba descargando material de solera, considerando que es al órgano de instancia al que corresponde en exclusiva la valoración conjunta del material probatorio. 

  

El Tribunal Superior de Justicia considera, siguiendo una doctrina reiterada, que con independencia de que el infarto se iniciara el día anterior, lo cierto es que no fue hasta después de incorporarse al trabajo cuando se intensifican los síntomas que le obligan a interrumpir la actividad y acudir al centro hospitalario, por lo que no puede excluirse la influencia del trabajo en la agudización de la crisis previamente iniciada.  

  

La Mutua responsable recurre en Casación, y el Tribunal Supremo en su Sentencia revisa la amplia doctrina de la Sala del Cuarta del Tribunal Supremo, y se valora que no se exige que la lesión sea consecuencia del trabajo prestado, sino que haya surgido en lugar de trabajo y con ocasión de prestarse el mismo, poniendo de manifiesto que la presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable dada la etiología común de estas lesiones, lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 156.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida. Y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción legal del artículo 156.3 de la LGSS, y no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía antes, pues aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.  

  

Esta es la doctrina que de forma continuada ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, pero la respuesta que va a dar en este caso el Alto Tribunal es distinta, porque teniendo en cuenta dicha doctrina pasa a valorar el caso concreto que se somete a consideración, y va a aplicar lo dispuesto en el artículo 156.4.b) de la LGSS que descarta que pueda considerarse como accidente laboral el que acaezca mediando imprudencia temeraria de la persona accidentada. La proximidad temporal entre la prescripción del servicio público de salud y el momento en el que se manifiesta el infarto, la ausencia de periodos de esfuerzo laboral entre una recomendación tan seria como la del caso, (acudir al hospital acompañado de personal sanitario), y el momento en el que sobreviene la crisis cardiovascular, (pocas horas después al iniciar la actividad laboral), entroncan también con esta previsión, y quien se desentiende de la indicación médica y acude al trabajo, está poniendo en grave riesgo su propia salud, y desde luego, con ese modo de proceder, aparece un hecho que a juicio del Tribunal en unión de lo reseñado, contribuye a desvirtuar la presunción del artículo 156.3 de la LGSS

  

El Tribunal Supremo valora los particulares hechos que se dan en este procedimiento, y sobre todo que la presunción establecida en el reiterado artículo 156.3 de la LGSS admite prueba en contrario, por lo tanto, con esta Sentencia no es que se altere la doctrina clásica sobre la consideración de accidente de trabajo del infarto como accidente de trabajo, pero sí se analiza el valor de la presunción con el análisis de los hechos que se dan en cada supuesto, actuando el Tribunal Supremo como una tercera instancia. 

Cristina Cearra Guezuraga 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Mutualia mantiene su compromiso con la excelencia en la calidad asistencial en 2024

encuesta satisfaccion sanitaria 2024

En Mutualia, la satisfacción del paciente sigue siendo uno de nuestros ejes en la atención sanitaria. Los resultados de la encuesta de calidad asistencial de 2024 reflejan una satisfacción global superior al 94%, cifra que reafirma nuestro compromiso continuo con la mejora y la excelencia en la atención a las personas usuarias.  

encuesta de satisfacción sanitaria 2024

 

Resultados destacados 

Entre los indicadores más destacados figuran el tiempo de espera, la atención recibida, las instalaciones y el trato, este último ítem alcanza por primera vez una puntuación de 9,05. 

  • Tiempo de espera: Se mantiene la tendencia positiva, con una nota media de 8,91, lo que demuestra la eficacia del sistema de gestión implementado. 
  • Información: La transparencia y la comunicación efectiva siguen siendo puntos fuertes, con una puntuación promedio de 8,87. 
  • Trato personalizado: El trato cálido y profesional sigue siendo altamente valorado, alcanzando una puntuación media de 9,05. 
  • Instalaciones: La comodidad y seguridad de las instalaciones mantienen un alto estándar, con una puntuación promedio de 9,13. 
  • Valoración global: La satisfacción general del paciente logra un 8,74. 

 

Servicios mejor valorados 

Los servicios de Hospitalización (9,53) y Rehabilitación y Fisioterapia (8,95) continúan siendo los servicios mejor valorados, seguidos de Consultas contingencia profesional (CP) y Urgencias (8,81), y Consultas de contingencia común (CC) con un 8,74. 

 

Índice de Recomendación Neta (NPS) – Net Promoter Score 

El NPS (Net Promoter Score – Índice de recomendación del servicio) de toda el área sanitaria de Mutualia se sitúa en 57,15%, este índice se calcula restando el porcentaje de pacientes detractores que nos puntúan de 1 a 6, al porcentaje de pacientes promotores que nos puntúan 9 y 10. 

 

Porcentaje de Recomendación (Promotores)  

El % obtenido en CP alcanza el 68,11% y en CC un 65,05% de pacientes que otorgan una puntuación de 9 o 10, lo que indica una mejora y un alto nivel de recomendación y satisfacción. 

 

Mutualia reafirma su compromiso con la calidad y la mejora continua y la atención centrada en el paciente, destacando en valores como cercanía, eficiencia y profesionalidad. 

Mutualia reconocida con el Premio a la Innovación Social Sostenible, que otorga BBK ESG Hub Cámarabilbao

premios bbk esg hub camarabilbao 2024

Esta ha sido la primera edición de los «Premios BBK ESG Hub CámaraBilbao» que reconocen a las organizaciones que destacan en la integración de los criterios ESG. Las empresas premiadas han sido: 

 

Premio a la Innovación Medioambiental: Tubos Reunidos Group, por su especial enfoque en el cuidado del medio ambiente y la descarbonización a través de iniciativas propias e innovadoras.  

Mención especial a BROMALGAE 

Premio a la Innovación Social Sostenible: Mutualia, por su labor y trayectoria en aspectos sociales. 

 Premio a la PYME que mejor integre criterios ESG: Zabalgarbi, por la implementación de actuaciones éticas, medioambientales y sociales en su modelo de gestión. 

 

Mutualia ha recibido este premio como reconocimiento a su proyecto de diversidad como valor estratégico y orientado a todos sus grupos de interés. Myriam Rabanal y Mónica Carballo, integrantes del Comité de Diversidad de Mutualia, han recogido el premio y han destacado el valor estratégico que tienen las políticas de equidad, diversidad e inclusión en Mutualia y han agradecido también el trabajo que realizan los distintos equipos de la mutua para impulsar la sostenibilidad. 

Salud Cardiovascular, factores de riesgo y prevención en el entorno laboral 

La patología cardiovascular es la primera causa de muerte a nivel mundial. En el marco del Día Europeo de la Prevención Cardiovascular, nos hacemos eco de la campaña «The Heart 25 by 25» iniciativa lanzada por Naciones Unidas en el 2011 y promovida por la World Heart Federation, cuyo objetivo es evitar más de dos millones de muertes por enfermedades cardiovasculares para el año 2025. Esta iniciativa cuenta con el respaldo de multitud de sociedades y fundaciones del corazón, como la Fundación Española del Corazón (FEC)

El Día Europeo para la Prevención del Riesgo Cardiovascular es el momento para recordar cuáles son los principales factores de riesgo y reflexionar sobre la importancia de cuidar nuestro corazón y adoptar hábitos saludables, tanto en la vida personal como en el entorno laboral.  

Principales factores de riesgo 

  • Hipertensión. A mayor presión arterial, mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y muertes relacionadas. 
  • Colesterol: Los niveles elevados de colesterol duplican el riesgo de infarto comparado con los niveles normales.  
  • Obesidad: Un mayor índice de masa corporal (IMC) está asociado con una mayor mortalidad, especialmente por causas cardiovasculares. 
  • Sedentarismo: Contribuye al riesgo de cardiopatía isquémica y agrava otros factores de riesgo como la obesidad y la hipertensión. 
  • Alcohol: El abuso del alcohol tiene efectos graves en el cuerpo y un impacto negativo sobre la presión arterial alta. 
  • Tabaco: Las personas fumadoras tienen tres veces más riesgo de enfermedades coronarias que las no fumadoras. 
  • Diabetes: Las personas con diabetes tienen de dos a cuatro veces más probabilidades de desarrollar enfermedades cardiovasculares. 

Prevención del Riesgo Cardiovascular en el Entorno Laboral 

Según el Observatorio de Condiciones de Trabajo del INSST, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte por accidentes de trabajo durante la jornada de trabajo, representando más del 40% del total de fallecimientos por causa laboral ocurridos en el año 2022. 

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) estima que las enfermedades cardiovasculares causan al año unos 70.000 procesos de incapacidad temporal, normalmente de larga duración y con alta probabilidad de acabar en un abandono prematuro del trabajo. 

El INSST recoge en su publicación (NTP 1191: Salud cardiovascular: recomendaciones para su gestión en el ámbito laboral – Año 2024) las principales recomendaciones para el diseño de una estrategia de intervención en la empresa para prevenir y mejorar la salud cardiovascular. Estas acciones están enfocadas en las siguientes dimensiones: condiciones de trabajo, sensibilización y formación, vigilancia de la salud, y retorno al trabajo. 

MUTUALIAON! 

Mutualia sigue impulsando su modelo MutualiaOn! de hábitos saludables, basado en la gestión compartida de la salud de las personas en el que Mutualia, empresas y personas trabajadoras logren como objetivo común la mejora de la salud y el bienestar físico y mental de todas las personas trabajadoras. 

Responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad

trabajos forestales

La interesante Sentencia de 23 de enero del 2025 dictada por el Tribunal Supremo, Sentencia de Pleno recaída en el recurso 2396/2022, aborda la cuestión del alcance de la responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, y, si bien no supone un cambio de doctrina, sí que introduce elementos que son interesantes a la hora de valorar el alcance de la responsabilidad en los supuestos de subcontratación empresarial. 


Como siempre, hemos de partir del análisis de los hechos a los que se da la respuesta jurídica, nos encontramos con una empresa que compra el derecho a explotar la madera de tres parcelas propiedad de un particular, y que subcontrata la tala de la madera con un empleador, persona individual, quien con una cuadrilla compuesta por el encargado y tres trabajadores más va a realizar esas labores de tala. 

trabajadores forestales en el monte

En el desarrollo de las tareas de explotación en el monte, un trabajador sufre grandes graves lesiones que han dado lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente y total. En la evaluación de riesgos que realiza la empresa contratista se contempla un riesgo de caída de objetos por desplome en el puesto de trabajo. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social declara un recargo de un 30% para la empresa del trabajador que llevaba a cabo las labores de tala. Es recurrida por el trabajador, solicitando que el recargo se establezca en un 40%, y que se imponga la solidaridad de las dos empresas: la que compró el derecho a explotar la madera, y la empresa con la que había subcontratado la labor, que era el empresario del trabajador accidentado. 

El Juzgado de lo Social reconoce el recargo del 40% y lo impone solidariamente a las dos empresas. El Tribunal Superior de Justicia, en este caso de nuestra Comunidad del País Vasco, en su Sentencia de 24 de marzo de 2022, va a reconocer exclusivamente el recargo a la empresa empleadora del trabajador, Sentencia que va a ser recurrida en casación por el mismo, solicitando la solidaridad de ambas empresas, por entender que el accidente se ha producido dentro de la esfera de responsabilidad de la primera empresa y que eso justifica el reconocimiento de la solidaridad. 

El Tribunal Supremo va a desestimar el recurso del trabajador. Haciendo un análisis de la normativa de aplicación y de otros pronunciamientos jurisdiccionales, va a  considerar  que de conformidad con el artículo 164.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, la responsabilidad en el pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad va a recaer directamente sobre el empresario infractor, si los empresarios son varios se tratará de una responsabilidad solidaria impropia, y por lo tanto tendremos que determinar en cada caso quién es el empresario infractor. 

Igualmente señala, que el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye el deber de vigilancia a la empresa principal cuando la actividad se desarrolla en uno de sus centros de trabajo, pero ello no significa que todo accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo de la empresa principal y en el desarrollo de su propia actividad externalizada necesariamente conlleve la responsabilidad de la empresa principal; respecto del recargo de prestaciones será necesario que el empresario infractor haya vulnerado una norma  sobre seguridad en el trabajo causante del accidente laboral. 

Valorando las circunstancias del caso en esta Sentencia, el Tribunal Supremo va a tener una interpretación  restrictiva de la responsabilidad. El accidente se produce en el bosque donde no hay ningún trabajador de la empresa principal, solamente prestaban servicios los trabajadores de la cuadrilla contratada por la empresa contratista. En la ejecución de esta prestación de servicios la tala de árboles, no se requería de una coordinación empresarial; el suceso ocurre en un lugar en el que la empresa principal no tiene ningún medio personal, ni humano, por lo que no es posible imponer a la empresa principal un recargo prestacional derivado del deber de vigilancia de las normas de seguridad en el trabajo. 

La doctrina jurisprudencial sostiene que lo decisivo es comprobar si el accidente se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad; es necesario por lo tanto precisar si la empresa principal tiene la condición de empresa infractora. Y a la vista de los hechos que se dan en el presente supuesto, el Tribunal Supremo considera que no se ha producido  incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo por parte de la empresa principal que causara el accidente; la empresa no tiene la condición de empresa infractora, lo que determina la inexistencia de responsabilidad de la empresa principal respecto de las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivada del caso enjuiciado. 

Por lo tanto, a la luz de esta Sentencia, la propia actividad no es un factor determinante para la responsabilidad solidaria de la empresa principal en casos de accidente laboral de su contratista, aunque va a ser un elemento a considerar, requiriéndose una conexión más directa entre la actividad de la empresa principal y el lugar del accidente para que se pueda imputar responsabilidad. 

Cristina Cearra Guezuraga 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Llega la primavera, llegan las alergias

alergia primaveral

Las alergias son una preocupación común para muchas personas, especialmente durante ciertas épocas del año. Sin embargo, lo que muchos no consideran es cómo estas condiciones pueden afectar la capacidad de conducir de manera segura. En este artículo, exploraremos la relación entre las alergias y la conducción, así como las precauciones que se pueden tomar para garantizar la seguridad en la carretera.

Impacto de los Síntomas de Alergia en la Conducción

  
Los síntomas de las alergias pueden variar de leves a severos y pueden interferir significativamente con la capacidad de un conductor para concentrarse. Entre los síntomas más comunes se encuentran: 
 
– Estornudos: Pueden ser repentinos y frecuentes, lo que puede distraer al conductor y provocar una pérdida momentánea de control. 
– Picazón en los ojos: Este síntoma puede llevar a que el conductor se frote los ojos, lo que puede desviar la atención de la carretera. 
– Congestión nasal: La dificultad para respirar puede causar incomodidad y fatiga, afectando la alerta del conductor. 
– Fatiga general: Las alergias pueden provocar un cansancio que disminuye la capacidad de atención y reacción. 

Efectos de los Medicamentos Antialérgicos
 

 
Muchos de los medicamentos utilizados para tratar las alergias, especialmente los antihistamínicos, pueden tener efectos secundarios que afectan la conducción. Es importante tener en cuenta lo siguiente: 
 
– Somnolencia: Los antihistamínicos de primera generación, como la difenhidramina, son conocidos por causar somnolencia. Esto puede ser extremadamente peligroso al volante, ya que disminuye los reflejos y la capacidad de reacción. 
– Otros efectos secundarios: Algunos medicamentos pueden causar mareos, visión borrosa o confusión, lo que también puede comprometer la seguridad al conducir. 
 
Para aquellos que necesitan tomar medicamentos, es recomendable optar por antihistamínicos de segunda generación, que suelen tener menos efectos sedantes. 

Condiciones Ambientales y su influencia

  
Las alergias a menudo son desencadenadas por factores ambientales, como el polen, el moho o el polvo. Durante ciertas épocas del año, como la primavera y el verano, los niveles de polen pueden ser altos, lo que puede agravar los síntomas alérgicos. Además, en áreas urbanas, la contaminación del aire puede empeorar la situación, haciendo que los conductores se sientan más incómodos mientras manejan. 

Precauciones para Conducir de Forma Segura

  
Si sufres de alergias y necesitas conducir, aquí hay algunas recomendaciones para garantizar tu seguridad y la de los demás: 
 
– Controla tus síntomas: Mantén tus alergias bajo control con medicamentos adecuados y evita los desencadenantes siempre que sea posible. 
– Consulta a un médico: Si tus síntomas son severos o si no estás seguro de cómo tus medicamentos pueden afectarte, es fundamental hablar con un profesional de la salud. 
– Evita conducir en momentos críticos: Si sabes que tus síntomas son peores en ciertos momentos del día o en condiciones climáticas específicas, trata de evitar conducir en esos momentos. 
– Mantén el vehículo limpio: Limpiar el interior de tu coche regularmente puede ayudar a reducir la acumulación de alérgenos, como el polvo y el polen. 

Conclusión


 
Las alergias pueden tener un impacto significativo en la conducción, desde la distracción causada por los síntomas hasta los efectos secundarios de los medicamentos. Es esencial ser consciente de cómo te sientes y tomar las precauciones necesarias para garantizar tu seguridad y la de los demás en la carretera. Sigue las recomendaciones de tu médico ante cualquier duda es un gran consejo.