MutuaLex – Sentencia febrero 2025

sentencia

Alcance de la política empresarial en materia de transparencia retributiva

mazo

Sentencia del Tribunal Supremo-Sala de lo Social, n º 5709/2024, de fecha 21 de noviembre de 2024. 

Esta Sentencia analiza la obligatoriedad por parte de la empresa a facilitar los datos retributivos en materia de transparencia retributiva de la totalidad de la plantilla 

Interpuesta demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, se solicitaba el derecho de determinados sindicatos a recibir datos retributivos de la totalidad de la plantilla en materia de transparencia salarial, si bien en un principio dicha pretensión fue estimada, la Sentencia que comentamos desestima la misma, estimando el recurso de casación interpuesto por la empresa. 

Se valora la cuestión de resolver si en el registro salarial del artículo 28.2 Estatuto de los Trabajadores (ET) es obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. 

Es importante establecer que, el registro salarial al que está obligado el empresario, es sobre valores medios de la retribución, no individuales, y que los mismos deben estar desagregados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, dado que el registro salarial está al servicio de esa finalidad. 

Lo que se intenta conocer, es si los valores medios de la retribución desagregados por sexo, revelan desigualdad por dicha razón, todo ello en base a la construcción jurídica del antes citado artículo 28.2 ET, introducido por el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, siendo por ello lo importante, la comparativa entre hombres y mujeres, y no la retribución individualizada de cada persona trabajadora, si ambos salarios, comparados, se separan de la finalidad igualitaria. 

Este artículo 28 del ET, viene desarrollado por RD 902/2020, concretamente el artículo 5 se ocupa de las normas generales sobre registro retributivo, y en el mismo se especifica que el sentido del registro es para toda la plantilla, y que se trata de documentarlo con datos promediados y desglosados, siendo los valores a incluir la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, y no salarios individuales o individualizados. 

Esta Sentencia comentada, hace una especial mención al Reglamento General de Protección de Datos, en cuanto al significado de la licitud del tratamiento, estableciendo que el mismo lo es cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, siendo necesario que lo prevea una norma con rango de Ley o norma de derecho de la Unión Europea, (UE), siendo de aplicación la Directiva de la UE 2023/970, debiéndose añadir garantías específicas para evitar la identificación de la persona trabajadora. 

En este contexto se puede concluir que, en la actualidad, no existe una norma con rango de Ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Si la Ley quiere permitir este resultado debe de establecerlo de manera inequívoca. 

 

 

El problema que se les plantea, es que el dato disociado podría convertirse en dato personal, respecto de aquellos grupos profesionales con un reducido número de personas trabajadoras, por lo que se deben de articular medidas de seguridad basadas en el análisis de riesgo para su habilitación, y concretamente estas medidas de seguridad son las que no están previstas, al menos con la claridad debida, en el derecho vigente, y en este supuesto, se estaría afectando al derecho a la Protección de Datos de esta persona, y para tratar sus datos personales debe existir una clara base legal. 

Se puede concluir que, en la actualidad, no existe norma legal que habilite facilitar el salario concreto de una persona trabajadora, solo medias o medianas, si el número de trabajadores/as es tan bajo como para proporcionar las mismas, y el dato no se convierte en estadística, sino que se da un dato real; la inclusión en un grupo de un solo trabajador/a supone que la entrega de la media es dar la retribución de un/a trabajador/a y está justificado que no se quiera facilitar, y es por ello que estima la pretensión empresarial vertida en su escrito de recurso de casación. 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Ya tenemos ganador al XIII premio a la mejor sugerencia

Premio a la mejor sugerencia
Mutualia ha celebrado a lo largo de 2024 la XIII. Edición del Premio a la Mejor Sugerencia. Un concurso con el que se pretende reconocer aquella idea del año que nos ayude a mejorar la calidad de nuestros servicios.
En esta ocasión, el premio ha recaído en la sugerencia enviada por Kira Villamizar.
«Sugiero que exista una especie de plataforma a través de la cual haya la posibilidad de auto evaluarse o formarse. Una plataforma en formato digital, a la que los trabajadores puedan acceder y realizar autoevaluación de su propio bienestar (mental, físico…). Y que una vez que realice dicha autoevaluación haya la posibilidad de recibir alguna recomendación para mejorar, en caso de que lo necesitase. Podría incluso ser una recomendación que incluya una capacitación basada en los riesgos del sector del trabajador (si tiene dolores de espalda o en la muñeca, qué ejercicios hacer durante la jornada laboral, por mencionar un ejemplo).»
Queremos agradecer a la persona ganadora y al resto de participante la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestras y nuestros clientes.
Felicidades y muchas gracias.

Nueva Movilidad: Importancia de los vehículos de dos ruedas. 

vehiculo de dos ruedas

La legislación sobre la nueva movilidad y los vehículos de dos ruedas surge como respuesta a la necesidad de adaptar las normativas urbanas y de transporte a los cambios que se están produciendo en las ciudades y en las preferencias de los ciudadanos. Estos cambios están impulsados por varios factores, entre los que destacan la creciente congestión del tráfico urbano, la preocupación por la contaminación ambiental y la necesidad de soluciones de movilidad más sostenibles. La legislación se justifica por las siguientes 3 razones clave: 

1. Necesidad de Sostenibilidad Ambiental.

La principal justificación para la introducción de legislación en torno a los vehículos de dos ruedas, especialmente eléctricos, radica en la creciente necesidad de reducir las emisiones de gases contaminantes en las ciudades. El transporte es uno de los sectores con mayor impacto ambiental, contribuyendo significativamente a las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases nocivos. La legislación favorece la transición hacia vehículos más sostenibles, como bicicletas y patinetes eléctricos, que no emiten contaminantes durante su uso. EL objetivo principal es la reducción de emisiones. Las regulaciones están diseñadas para fomentar el uso de alternativas al transporte tradicional de combustión interna, que es responsable de la mayor parte de la contaminación atmosférica en las ciudades. Esto contribuye a los compromisos internacionales de reducción de gases de efecto invernadero y los objetivos de sostenibilidad de las ciudades, en línea con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU. 

Cabe destacar también en este aspecto el impacto de las zonas de bajas emisiones (ZBE) En muchas ciudades, haciendo que los vehículos de combustión no entren en ciertas áreas. Esta legislación promueve la movilidad de cero emisiones y por ende el uso de bicicletas y patinetes eléctricos, lo que se alinea con las políticas globales de sostenibilidad y la mejora de la calidad del aire. 

 

2. Desafíos del Tráfico Urbano y la Congestión.

Las ciudades modernas enfrentan una creciente congestión del tráfico debido al aumento del número de vehículos en las carreteras. Este problema no solo genera largas horas de desplazamiento, sino que también aumenta la contaminación, el estrés y la pérdida de productividad. Los vehículos de dos ruedas, especialmente las soluciones eléctricas, presentan una alternativa eficiente a este problema. Las bicicletas y patinetes eléctricos ocupan mucho menos espacio en las vías urbanas que los vehículos de cuatro ruedas, lo que contribuye a reducir la congestión. Además, permiten una movilidad más ágil, especialmente en áreas densamente pobladas. La legislación favorece el uso de estos vehículos al establecer espacios exclusivos para ellos, como carriles para bicicletas, y al regular el uso del espacio público para maximizar su eficiencia. No podemos olvidar el fomento por parte de las administraciones de la movilidad compartida, la regulación de las plataformas de vehículos compartidos como son los patinetes y bicicletas eléctricas, también responde a la necesidad de reducir la cantidad de vehículos privados en las ciudades. 

 

3. Accesibilidad y Justicia Social.

La legislación también juega un papel importante en garantizar que la nueva movilidad sea accesible para todos los ciudadanos. Los vehículos de dos ruedas eléctricas, al ser más económicos y fáciles de usar, ofrecen una opción de transporte inclusiva que puede beneficiar a personas con menos recursos económicos, en comparación con los vehículos motorizados tradicionales. 

 

Conclusión 

La nueva movilidad y los vehículos de dos ruedas están transformando la forma en que nos desplazamos, ofreciendo soluciones innovadoras y sostenibles para los retos urbanos actuales. A medida que las tecnologías mejoran y las infraestructuras se adaptan a estas nuevas formas de transporte, se espera que su adopción continúe en aumento, contribuyendo a un futuro más limpio, eficiente y accesible para todos. Sin embargo, será clave superar los desafíos en términos de infraestructura y seguridad para garantizar que estas soluciones sean verdaderamente beneficiosas para todos los usuarios. Estos desafíos son el auténtico reto para conseguir una movilidad sin duda mejor. 

Porcentaje del recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad 

recargo economico

Analizaremos la repercusión de la conducta de las personas trabajadoras a la hora de fijar el porcentaje del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. 

Lamentablemente los accidentes de trabajo suceden, y la mayoría de las veces se deben a causas ajenas, fortuitas o imprevisibles, pero en otros casos la conducta de los/as trabajadores/as infiere de manera significativa en el resultado del mismo. 

Se debe valorar la concurrencia de culpas y ponderar la responsabilidad de las partes en el acontecimiento final, así, es valorable tanto la catalogación de la imprudencia de la propia persona trabajadora, como el cumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario, concluyéndose en que la imprudencia no temeraria de los/as trabajadores/as y el incumplimiento de normas de prevención por la parte empresarial, no impide ni la aplicación de la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. 

Dicho de otro modo, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene de agente externo, salvo la actuación culposa imputable a la persona trabajadora, si no se da el caso, y existe culpa no temeraria, concurre concurso de culpas, es decir, junto con la omisión de medidas de seguridad y salud se puede dar un elemento adecuado, la imprudencia de la persona trabajadora, para ponderar la gravedad de la falta en función de criterios de graduación de la sanción establecida, atenuando la gravedad de la responsabilidad empresarial, dado que de no mediar esa imprudencia de la persona trabajadora, el resultado hubiera sido distinto. 

El artículo 164 Ley General de la Seguridad Social, que establece el recargo de prestaciones, no contiene criterios precisos de atribución, pero indica una directriz general para la concreción del recargo, como es la gravedad de la falta, dejando un amplio margen de apreciación al juez, inicialmente de instancia, y posteriormente, pudiéndose revisar en instancias superiores modulando dicha apreciación inicial, pudiéndose modificar el porcentaje de recargo, aun cuando, no se hayan modificado los hechos sobre los que el inicial porcentaje fue fijado. 

Este es el criterio que nuestra jurisprudencia ha venido aplicando en casos de concurrencia de culpas, dado que ambas actuaciones determinan la producción del resultado final. 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Vigencia SMI 2024 para proteger derechos laborales 

salario minimo

La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su «función de «interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia» 

Por ello hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:  

  • La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado. 
  • Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024. 
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial. 

DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS  

mutualia inteligencia artificial

La Inteligencia Artificial en Mutualia: Un Compromiso con la Ética y la Innovación 

 

Mutualia adopta una postura proactiva en el uso de la inteligencia artificial (IA) como una herramienta estratégica para mejorar sus procesos y servicios. En diciembre de 2024 el Comité de Dirección aprobó la Política de (uso y gobernanza) de Inteligencia Artificial en Mutualia propuesta por el Comité de Seguridad de la información y de protección de datos. 

 

Esta política tiene como finalidad establecer principios y pautas generales para el diseño, desarrollo, uso y despliegue de herramientas de IA. Se enfoca en un uso responsable, transparente, seguro y fiable de la IA, asegurando el cumplimiento de la legislación aplicable y los valores de Mutualia.  

 

 

Principios Generales de Actuación 

 

El uso de IA en Mutualia abarca diversas aplicaciones, como la creación de contenido, la automatización de procesos, el análisis predictivo y el apoyo en medicina. Los principios básicos de actuación incluyen: 

 

  • Respeto al ser humano y bienestar social: La IA debe beneficiar a las personas, respetando la dignidad humana y contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 
  • Diversidad, no discriminación y equidad: La IA debe garantizar la igualdad de acceso y evitar sesgos discriminatorios. 
  • Integración informática: Las herramientas de IA deben alinearse con la arquitectura tecnológica y las medidas de seguridad de los Sistemas de Información de Mutualia. Las herramientas de IA deben ser aprobadas por el área de Sistemas de Información y el Comité de Seguridad antes de su puesta en producción. 
  • Privacidad y protección de datos: Se debe cumplir con la legislación de protección de datos, garantizando un manejo seguro de los datos procesados por la IA. 
  • Transparencia: El uso de la IA debe ser claro y trazable, informando a los usuarios sobre sus capacidades y limitaciones. 
  • Seguridad y resiliencia: Los sistemas de IA deben minimizar los daños no intencionales y ser resistentes a accesos no autorizados. 
  • Cumplimiento normativo: Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora aplicable. 
  • Formación y sensibilización: Las y los responsables del manejo de la IA deben recibir formación sobre los riesgos y mejores prácticas de seguridad. 
  • Responsabilidad e integridad: Las y los usuarios deben ser honestos en el reconocimiento de cómo la IA les ayudó en su trabajo. 
  • Contenido apropiado: No se debe generar contenido ilegal o perjudicial para la imagen de Mutualia. 
  • Supervisión humana: La IA debe ser supervisada y validada por personas humanas, especialmente en decisiones significativas. 

 

El compromiso de Mutualia es claro en su apuesta por la innovación en sus servicios a través de la IA: avanzar en tecnología con el compromiso de garantizar la privacidad y el bienestar de las personas.