Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 15 al 19 de septiembre de 2025.
MutuaLex – Consulta septiembre 2025
Persona trabajadora que percibe subsidio de desempleo y que actualmente está en situación de recidiva, ¿tiene derecho a percibir prestación de incapacidad temporal?

El supuesto es el de un trabajador que estuvo en situación de incapacidad temporal (I.T.) derivado de accidente de trabajo, se emite el alta médica, se extingue el contrato de trabajo, percibe prestación por desempleo hasta que la agota, y actualmente percibe el subsidio por desempleo. En este momento se encuentra en situación de recidiva, y pretende percibir prestación de incapacidad temporal.
Aunque inicialmente se pueda entender que el trabajador tendría derecho a percibir la prestación de I.T. por accidente de trabajo, aunque haya transcurrido un lapso temporal entre ambos procesos de I.T. y perciba el subsidio por desempleo, el Tribunal Supremo en Sentencia 4 de Julio de 2023 llega a una conclusión muy distinta y que analizaremos a continuación.
El artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) establece como requisito para tener derecho a la prestación de I.T. estar afiliada y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta, y el artículo 166 de la LGSS enumera cuáles son las situaciones asimiladas al alta, entre las que se encuentra la persona trabajadora que perciba prestación por desempleo. A su vez, el artículo 265 de la LGSS distingue entre protección por desempleo a nivel contributivo (prestación por desempleo) y nivel asistencial (subsidio por desempleo).
Teniendo en cuenta la normativa antedicha, en la consulta planteada, el trabajador no cumple con el requisito de estar en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, puesto que actualmente es perceptor del subsidio por desempleo, que es una prestación no contributiva.
La citada Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023, Rec. 3121/2020, analiza un supuesto similar al actual, puesto que se debate si un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y percibe subsidio por desempleo, puede acceder a la prestación de incapacidad temporal en caso de recidiva. El Tribunal Supremo en la Sentencia antedicha, concluye que quien se encuentra percibiendo el subsidio asistencial por desempleo no se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del devengo del subsidio por I.T.
Jesús Escartín Azlor
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia
MutuaLex – Sentencia septiembre 2025
Sentencia del tribunal supremo, sala de lo social, (recurso de casación para unificación de doctrina 3993/2024), de 16 de julio de 2025

La cuestión que se plantea en la Sentencia analizada es la siguiente: la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario. Éste interpone demanda solicitando que se reconozca la improcedencia del mismo, y a su vez solicita en concepto de indemnización adicional por lucro cesante una cantidad de 5.410,36 euros. En instancia, se estima tanto la improcedencia del despido como la indemnización adicional, la empresa recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la Sentencia antedicha, estimando el recurso en lo que respecta a la indemnización adicional, revocando tal pronunciamiento. El trabajador formaliza recurso de casación para unificación de doctrina en aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículos 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del artículo 24 de la Carta Social Europea.
Es decir, el debate se centra en determinar si un trabajador que es despedido y el mismo es declarado como improcedente, tiene derecho o no a una indemnización adicional en aplicación de la normativa antedicha.
El Tribunal Supremo concluye que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET (33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades) es la única compensación posible judicialmente por despido improcedente. Considera que los artículos 10 del Convenio 158 de la OIT y 24 de la Carta Social Europea revisada, aunque reconocen el derecho a una indemnización adecuada, “nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”.
“En definitiva y en lo que ahora interesa, del citado artículo 10 del Convenio 158 OIT se desprende que son las legislaciones internas las que pueden determinar la indemnización adecuada, y podrán hacer ese diseño con base en diferentes y variados factores, e, incluso, haciendo previsiones específicas frente a situaciones que comprometan especiales derechos. Y esto es lo que ha realizado el legislador nacional en el art. 56.1 del ET con carácter general y en los artículos 182.1.d) y 183 LRJS cuando el despido vulnere derechos fundamentales o libertades públicas.
Precisamente, el Tribunal Supremo señala que la indemnización tasada en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 56.1 del ET, “no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional que tan solo indica que sea adecuada, sino que tiene un carácter que tradicionalmente hemos calificado de objetivamente tasado”.
Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares.
Se justifica la necesidad de mantener la seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, evitando indemnizaciones “a la carta” basadas en circunstancias individuales no previstas en el Estatuto de los Trabajadores. De ahí que el Tribunal Supremo proclame al igual que en la STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud. 2142/2020), “el ejercicio del control de convencionalidad desplazando la norma interna en favor de la internacional, solo debe realizarse en aquellos supuestos en los que la norma internacional ofrezca claridad y certeza, evitando la inseguridad jurídica”, supuesto no concurrente en el presente procedimiento.
En conclusión, el Tribunal Supremo rechaza que el trabajador tenga derecho a percibir una indemnización adicional a la establecida en el artículo 56.1 del ET, salvo reforma del legislador o de la negociación colectiva.
La citada Sentencia cuenta con dos votos particulares, el primero de ellos considera que no debería haberse admitido el recurso de casación para unificación de doctrina puesto que los hechos del presente procedimiento y los de la Sentencia elegida de contraste son diferentes, pero señala que sí cabe la indemnización adicional a la correspondiente por un despido improcedente, siempre y cuando exista un daño extraordinario, y la posible modificación de la indemnización tasada para los despidos injustos corresponde a los órganos del Estado que tiene entre sus funciones la iniciativa legislativa y, obviamente a los que tienen la capacidad legislativa.
El segundo voto particular, considera directamente aplicable el artículo 24 de la Carta Social Europea, y por lo tanto la posibilidad de que, adicionalmente a la indemnización tasada establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se pudiera condenar al pago de una indemnización adicional para compensar otros daños y perjuicios que excepcionalmente puedan aparecer en determinados casos y que vayan más allá del daño atribuido ordinariamente a la pérdida del empleo.
Todo ello supone, que, aunque nos hallemos antes una Sentencia de Unificación de Doctrina, debido al contexto social y laboral, y los votos particulares antedichos que no dejan de reflejar las diferentes interpretaciones jurídicas entre los magistrados del Tribunal Supremo, como sucede en la misma sociedad, con gran probabilidad se formalizarán nuevos recursos y habrá que comprobar si se producirá un giro jurisprudencial o no.
Jesús Escartín Azlor
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia
Programa de actos completo de la 31 semana europea de la gestión avanzada
Mutualia colabora en la promoción y difusión de la Semana Europea de la Gestión Avanzada coordinada por EUSKALIT. ¡Acompáñanos y participa tú también!
La Semana es el encuentro de referencia que, cada otoño, promueve la difusión de modelos de gestión innovadores, sostenibles y orientados a la mejora continua. Este año se celebra la 31 edición, y ya está disponible el programa completo de actos.

Dentro de la Semana Europea de la Gestión Avanzada conviven dos formatos de eventos. Por un lado, tendremos un potente acto inaugural el día 8 de octubre, de 16:00 a 18:00 horas en BAT Dorrea (Bilbao), en el que podremos disfrutar de ponencias, presentaciones de buenas prácticas y una mesa redonda. Y, por otro lado, durante las próximas dos semanas, del 8 al 22 de octubre, habrá eventos repartidos por los tres territorios históricos de Euskadi, en los que se abordará la cultura organizacional como motor de entornos inclusivos, diversos, atractivos, y adaptados a nuevas estructuras y tecnologías.
En total se celebrarán 35 actos en múltiples formatos (presencial, streaming u online), de la mano de alrededor de 50 entidades organizadoras.
No pierdas esta oportunidad única para ahondar en retos como la atracción de las nuevas generaciones, la aceleración del bienestar y el compromiso en nuestra organización, o la incorporación de la IA para mejorar la eficiencia operativa, la toma de decisiones y la innovación en las PYMES.
¡Guarda las fechas en tu agenda e inscríbete cuanto antes!
MutuaLex nº 352
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 6 al 12 de septiembre de 2025.
MutuaLex nº 351
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 2 de agosto al 5 de septiembre de 2025.
Fisioterapia y actividad física para un envejecimiento saludable
El 8 de septiembre celebramos el Día Mundial de la Fisioterapia, este año bajo el lema “Fisioterapia y actividad física para un envejecimiento saludable: prevención de la fragilidad y las caídas”. Mutualia se suma a este día subrayando la importancia de mantenernos activos en nuestro día a día, también en el entorno laboral.
El envejecimiento de la población es una realidad, en el año 2030 las personas mayores de 60 años serán 1.400 millones y en 2050 el número ascenderá a 2.100 millones. La OMS señala que el envejecimiento conlleva un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales que pueden afectar también a las demandas del puesto de trabajo.
Hoy contamos con Gorka Gangoiti Iturri, coordinador de fisioterapia de Mutualia, quien nos va a explicar el papel fundamental que desempeñan la fisioterapia y la actividad física en el envejecimiento saludable.
Envejecimiento activo y saludable. ¿Por qué es tan importante fomentar un envejecimiento saludable?
Con la edad se produce una pérdida gradual de fuerza muscular, elasticidad y agilidad, y ello aumenta el riesgo de fragilidad y caídas. Pero envejecer de manera saludable es posible si fomentamos una serie de hábitos como la actividad física.
“El ejercicio regular acompañado del apoyo de la fisioterapia nos ayuda a mantener la autonomía y disfrutar de una buena calidad de vida. Estar físicamente activo es fundamental para la salud y el bienestar, y ayuda a prevenir enfermedades crónicas y mantener la capacidad funcional.”
¿Cómo nos puede ayudar la actividad física?
Nos ayuda a “añadir años a la vida y vida a los años”.
“Nos ayuda a mantener la fuerza y el equilibrio, mejora la movilidad y flexibilidad, previene lesiones musculares, y en general nos hace sentir con más energía. Ejercicios de fuerza, resistencia y equilibrio no sólo mejoran nuestra condición física, también reducen significativamente el riesgo de caídas y lesiones.”
El ejercicio es salud y cada pequeño paso suma.
Qué cambios se van produciendo en nuestro cuerpo con la edad
“El envejecimiento impacta negativamente la capacidad física, destacando la pérdida de fuerza muscular, la reducción de la movilidad articular y la disminución de la capacidad aeróbica. Todo ello, añadido a posibles problemas de visión o equilibrio, aumenta el riesgo de caídas y accidentes laborales.”
Las y los fisioterapeutas no sólo tratamos lesiones, también ayudamos a prevenirlas. Con pequeños hábitos diarios y el apoyo profesional podemos mantenernos activos y disfrutar de un envejecimiento activo y saludable.
Cuál sería la actividad física recomendada
En general, habría que incorporar ejercicios de estiramiento y fortalecimiento diarios. La pauta sería:
- Entre 150 y 300 min/semana de actividad aeróbica moderada, o 75-150/semana si la intensidad es alta. Caminar, bicicleta estática, elíptica, nadar, bailar, etc.
- 2 días/semana. Ejercicios de fuerza que trabajen todos los grupos musculares. Se pueden realizar con el propio peso corporal, gomas, pesas, máquinas, TRX, …
- 3 días/semana actividades de equilibrio y flexibilidad.
- Evitar el sedentarismo prologando


Qué medidas se pueden adoptar en el ámbito laboral
La finalidad es crear entornos de trabajo más seguros y ergonómicos en especial para las personas de mayor edad. Medidas preventivas como adaptar espacios de trabajo sin obstáculos, evitar las tareas repetitivas, vigilar las posturas, evitar cargar excesivas, especial atención a la ergonomía y por supuesto fomentar la movilidad en el trabajo con pausas activas.
Por otra parte, es vital reforzar aquellos grupos musculares que más esfuerzo asumen mediante ejercicios de fuerza y darles la capacidad suficiente para poder asumir las cargas diarias a las que se someten para evitar que se lesionen.
En qué consisten las pausas activas y cómo podemos fomentarlas en el entorno laboral
“La Pausa Activa consiste en llevar a cabo unos ejercicios muy breves y sencillos (5-10 minutos un par de veces al día). Estos ejercicios están diseñados para proteger y fortalecer las articulaciones, reducir tensiones musculares y así prevenir lesiones.”
Son beneficiosos tanto para trabajos sedentarios como para los que requieren de un esfuerzo físico, y pueden ser un complemento a un trabajo más intenso de potenciación de grupos musculares implicados en las tareas más exigentes que se presenten en el puesto de trabajo o en nuestra vida extra laboral.


Finalmente, qué mensaje te gustaría transmitir en el Día Mundial de la Fisioterapia
El mensaje clave sería que el movimiento es salud y que nunca es demasiado tarde para empezar a moverse y a mejorar nuestra fuerza muscular con el fin de mantener y/o mejorar nuestra capacidad funcional. Incorporando pequeños hábitos en nuestra rutina diaria y trabajo de potenciación muscular con el apoyo y consejo profesional de las y los fisioterapeutas podemos lograr mantenernos activos y disfrutar de un envejecimiento activo y saludable.
Entrevista: Óscar López Viña. HSE & SCR manager de Gamesa Gearbox
GAMESA GEARBOX, empresa reconocida en los Premios Mutualia 2025 con el Accésit a la Diversidad en la Empresa por su proyecto “Unidos por la seguridad y la salud: cultivando una cultura inclusiva y diversa en el trabajo”
Entrevistamos a Óscar López Viña, HSE & SCR manager de Gamesa Gearbox.

¿Cómo surge la iniciativa de este proyecto de diversidad en el ámbito laboral?
Esta iniciativa surge como consecuencia de una necesidad. Muchas veces, empiezas a buscar soluciones a situaciones que se te plantean en el día a día para dar respuesta a realidades que aparecen en contextos distintos, y esto es exactamente lo que ha ocurrido en esta fábrica de Gamesa Gearbox.
“Es una realidad, que se han ido incorporando personas de diferentes nacionalidades, culturas diversas, religiones y costumbres, y ante ese escenario, nos hemos visto directamente implicados en la necesidad de buscar sistemas de comunicación para asegurar la comprensión de todo lo relativo a la actividad (procedimientos, información relacionada con la seguridad y salud laboral, formaciones…) realizando así acciones para conseguir que todas las personas se sientan incluidas en el ámbito laboral.”
¿Cuáles son las acciones principales que recoge este proyecto?
- Diagnóstico cultural, ¿cómo llevasteis a cabo el diagnóstico cultural inicial y cuáles fueron los retos principales que identificasteis?
Inicialmente, se hizo una recolección de datos, realizando entrevistas, tanto con los trabajadores de otras nacionalidades y religiones como los trabajadores locales. También hicimos un ejercicio de observación directa para obtener información sobre lenguaje, valores, normas y tradiciones de la plantilla de la empresa, con idea de poder realizar cambios, mejorar y posibles adaptaciones para fortalecer la cultura organizacional.
- Adaptación de procedimientos, ¿cómo habéis adaptado los procedimientos para que sean comprensibles para todas las personas trabajadoras?
Se han realizado adaptaciones, creando documentos con un mayor componente visual y de forma más sencilla y secuenciada para facilitar su comprensión. Además de esto se han generado también, espacios de comunicación directa (reuniones individuales, entrevistas y formaciones adaptadas, alejándonos mucho de las sesiones de mucha teoría y priorizando sesiones muy prácticas de aprendizaje mediante la ejecución y acompañamiento).
- Materiales informativos, ¿qué tipo de materiales informativos se han desarrollado y en qué formatos/idiomas?
Los materiales informativos no han centrado nuestra atención en ningún momento. Lo que hemos trabajado es en la forma de realizar la comunicación. Los materiales informativos son un vehículo ayudan, pero no garantizan que la información llegue y sea comprendida. Por ello, todos los esfuerzos están centrados en la comunicación directa, práctica y visual que nos ayuda a garantizar la comprensión y comprobar si requiere refuerzo o no.
A nivel de material, indicar que hemos trabajado mucho con la digitalización (para mantener actualizada la información) como refuerzo de todo lo que se comunica.
- Capacitación inclusiva, ¿qué dinámicas utilizáis para promover la participación y el aprendizaje colectivo?
Todas las dinámicas que hacemos en fábrica son grupos de trabajo dinámicos y multidisciplinares. Los llamamos “workshop” y se trabajan desde diferentes puntos de vista en función de la temática y el alcance, pero siempre tienen una característica común, dinámicos (situaciones reales o recreación de situaciones potenciales) y multidisciplinares (desde el punto de vista del departamento en el que trabajan, niveles jerárquicos, origen, cultura, etc.) ya que es la forma en la que entendemos que todos podemos aprender de todos y además, todos somos capaces de ver los potenciales de terceros.

- Evaluación continua, ¿cómo la lleváis a cabo?
Se mantiene una evaluación continua con diferentes fases. Una primera fase de acompañamientos, una segunda fase con supervisión continua, una tercera fase con supervisión periódica y una última fase con supervisión puntual por cualquier miembro de la organización corresponda o no al departamento en el que trabaja. De esta forma, conseguimos evaluar también la capacidad de enseñanza y supervisión que tienen otros miembros del equipo.
¿Qué mejoras habéis observado a raíz de la implementación del proyecto?
“Las mejoras obtenidas son muchas, pero me gustaría destacar en primer lugar, la baja siniestralidad que hemos logrado en la planta, a pesar de lo complicado de la actividad, haciendo referencia directamente a que hemos superado la barrera de comunicación existente inicialmente para hacer llegar los mensajes de una forma clara y efectiva independientemente del idioma de cada uno. Es decir, que todo el mundo sabe, qué, cómo, y de qué forma debe hacer el trabajo para realizarlo de forma segura.”
En segundo lugar, me gustaría hablar también de otra mejora que quizás no es tan tangible como la anterior, ya que es la propia valoración que hacen las personas a la posibilidad de participar, de sentirse parte activa en la propia actividad laboral, ya que se respetan tanto sus tradiciones como aspectos relacionados con la religión (ramadam…), y esto hace que sientan respetados, incluidos e integrados. Su satisfacción es alta.
¿Se ha conseguido potenciar el sentimiento de pertenencia e inclusión desde el respeto de todas y cada una de las personas?
Sí, tal y como he explicado en el apartado anterior, este objetivo se ha cumplido, ya que todos y cada una de las personas de la plantilla, tiene su espacio, se siente parte de la organización, y se asegura por parte de todos, el máximo respeto a la diversidad.
¿Cuál crees que es la clave determinante para el éxito de vuestro proyecto de diversidad?
Pienso que es la participación. Ya que, para poder crear este proyecto, “Unidos por la seguridad y la salud: cultivando una cultura inclusiva y diversa en el trabajo”, es necesario que sea un proyecto participativo, de lo contrario, no llegaría a todo el mundo. Además, es enriquecedor para todos, ya que el aprendizaje se da en todas las direcciones, es decir, que todos aprendemos de todos.

¿Consideras que es modelo es aplicable para otras empresas?
Claramente es aplicable, ya que se trata de una realidad que está en todos lados, y las adaptaciones, etc. que hay que realizar son las mínimas, con lo que no requieren de una gran inversión, simplemente se necesita: querer hacer, pero con la ayuda de todos.
🎙 Mutualia Podcast #12
Permiso de nacimiento y cuidado del menor
En el año 2019 el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, en el año 2020 a 12 semanas, y en 2021 el permiso pasó a ser de 16 semanas, de las cuales seis debían ser disfrutadas inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del permiso podía disponerse en periodos sucesivos antes de que el bebé cumpliera un año.
Con fecha 30 de julio de 2025 se ha publicado el Real Decreto 9/2025, de 29 de julio, que teniendo en cuenta la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, se ha ampliado el permiso de nacimiento y cuidado del menor de 16 a 19 semanas, de igual duración e intransferibles entre los progenitores, y en familias monoparentales se incrementa a 32 semanas. Se amplia de igual manera en el ámbito del empleo público y para el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
Este Real Decreto Ley consta de exposición de motivos, tres artículos (modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del E.T., la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 178,181 y 182 de la LGSS), una disposición transitoria y tres disposiciones finales, siendo lo más destacado lo siguiente:
- Amplía el permiso individual por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de 16 a 19 semanas, percibiendo el 100% de la base reguladora.
- Se conservan 6 semanas obligatorias e inmediatas postparto; otras 11 semanas son flexibles hasta que el menor cumpla 12 meses; y se introducen 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años . La regulación es la misma para el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento del menor (la única salvedad es que ambos progenitores podrán adelantar cuatro semanas del permiso en casos de adopción internacional con la misma limitación respecto a la utilización de las dos semanas hasta que el menor cumpla los ocho años).
- En familias monoparentales, el permiso total se eleva a 32 semanas, distribuidas en 6 obligatorias, 22 hasta el primer año y 4 hasta los 8 años .
- En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del permiso.
- El permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (8 semanas hasta que el menor cumple 8 años) sigue siendo no retribuido, aunque algunos tribunales han resuelto en sentido contrario.
- La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, con efecto retroactivo. Las semanas adicionales (2 o 4 en el caso de monoparentalidad) se aplican a nacidos/adoptados desde el 2 de agosto de 2024, aunque sólo podrán ser solicitadas desde el 1 de enero de 2026.
La ampliación del permiso tanto para hombres como para mujeres es un avance en protección social y se percibe el 100 % de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social.
El mismo Real Decreto Ley 9/2025 señala que “sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno se compromete a extender hasta las veinte semanas la duración global de este bloque de permisos en el futuro”, por lo que teniendo en cuenta la materia, que como hemos podido comprobar en los últimos tiempos ha tenido numerosas modificaciones y que es sensible al contexto social, habrá que estar muy atento a las novedades legislativas, que parece ser que en la citada materia serán más pronto que tarde.
Jesús Escartín Azlor
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia
MutuaLex nº 350
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 26 de julio al 1 de agosto de 2025.
¡Llegan las vacaciones! En agosto no habrá servicio de MUTUALEX. Volvemos en septiembre.