Real Decreto-ley 9/2024: medidas en materia de Seguridad Social

sistema de cotización de autónomos

Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

  • Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025. Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

Pensiones

  • El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se centra en la revalorización de las pensiones, estableciendo un incremento del 2,8% basado en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Esta revalorización es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.
  • Cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025 en los anexos I y II del Decreto. Es importante destacar que las cuantías mínimas no se consideran pensiones, sino importes no consolidables que se garantizan a los pensionistas que cumplen ciertos requisitos de renta. Por lo tanto, se revalorizan las pensiones reconocidas y, si se cumplen los requisitos, se añade un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
  • El Real Decreto-ley también incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025, según lo regulado en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MutuaLex nº 323

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025.

MutuaLex nº 322

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Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de diciembre de 2024.

CONSEJOS PARA UNA NAVIDAD SALUDABLE 

carlos sarabia mutualia

Llegan días de celebraciones, reuniones con amigos y familia, donde es habitual juntarse alrededor de una mesa y brindar por las fiestas navideñas. Pero en estos días es muy importante no descuidar nuestra salud, huir de los excesos alimentarios y del abuso del alcohol, alejarnos del sedentarismo, y cuidar nuestra salud emocional. 

Y así nos lo indica el Dr. Carlos Sarabia, médico y miembro del equipo de Mutualia Saludable, quien nos facilita una serie de consejos para mantener un estilo de vida saludable, también en Navidad.   

Nutrición: Comer y beber sin abusos 

  • Planificar un menú equilibrado y variado, que incluya productos frescos, de temporada y de cercanía en el que la base principal sean verduras, frutas, hortalizas y frutos secos. 
  • Cocinar a la plancha, al vapor o al horno son opciones muy saludables, que facilitan la digestión, y así se evitan salsas y guisos que son más indigestos. 
  • Moderar la ingesta de azúcar, no excederse con los dulces navideños. Una buena sugerencia puede ser la de combinarlos con algo de fruta de temporada, como la naranja, la piña, macedonia, compota, etc. 
  • Hidratación y evitar el alcohol. Hay que intentar que el consumo de alcohol sea moderado y se haga en las comidas, ya que únicamente aporta calorías y puede dañar el sistema digestivo y nervioso a corto plazo. La hidratación es fundamental, hay que beber agua ya que facilita el tránsito intestinal y disminuye la ansiedad por la comida. También podemos tomar otros líquidos, en forma de zumos naturales, infusiones o sopas. 

Actividad física: No al sedentarismo, sí a mantenerse activo 

Aunque la rutina de actividad física diaria puede verse alterada durante las celebraciones, debemos huir del sedentarismo.  

  • Caminar, subir y bajar escaleras, que es un excelente ejercicio aeróbico 
  • Pasear a pie o en bici por la ciudad para comprar los regalos, visitar los mercadillos de Navidad, … 
  • Bailar en las celebraciones, actividad que ayuda a equilibrar nuestro bienestar físico y emocional.   
  • Practicar actividades al aire libre como participar en alguna carrera de San Silvestre, o alguna ruta montañera para celebrar el Año Nuevo pueden ser motivación para mantenerse activo.  

Bienestar emocional: Gestión del estrés navideño 

Es importante cuidar también nuestra parte emocional. Días de fiesta, estrés organizativo de compras, comidas, regalos, etc.  

  • Planificar con antelación, es clave para evitar la sobrecarga emocional. 
  • Distribuir las tareas, todo entre todos. 
  • Colaborar con quienes más lo necesitan. Alejarnos del perfeccionismo y compartir nuestro tiempo con personas desprotegidas. 
  • Rodearse de seres queridos y compartir momentos. 
  • Realizar actividades que ayudan a la relajación como hacer ejercicio, meditación, escuchar música. 
  • Hábitos de sueño. En Navidad los horarios pueden volverse irregulares y es necesario priorizar el descanso. Para conciliar el sueño, es recomendable no evitar retrasar en exceso la hora de acostarse y mantener un horario equilibrado. 

Y tal como nos recuerda en esta entrevista-podcast el Dr. Sarabia: “Es posible y recomendable. La clave para unas Navidades Saludables está en encontrar un equilibrio entre los tres pilares básicos de hábitos saludables: nutrición, actividad física y bienestar personal”. 

MutuaLex – Sentencia diciembre 2024

sentencia

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, (RCUD 2622/2021), DE 15 DE OCTUBRE DE 2024 

mazo

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre del 2024, recaída en el recurso para unificación de doctrina 2622/2021, de la que ha sido ponente la ilustrísima Magistrada Dña. Concepción Rosario Ureste García. 

La cuestión planteada en el procedimiento es qué entidad tiene que abonar la prestación de incapacidad temporal por contingencia común cuando se produce una recaída del proceso con cambio de entidad aseguradora

Los hechos que dan lugar a la decisión son sencillos. Un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencia común el 15 de agosto del 2017, su empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales y la prestación económica de incapacidad temporal con la Mutua MC Mutual, agotada la situación de incapacidad temporal, fue prolongada la misma con alta médica el 28 de febrero del 2019. 

Con fecha de efectos 1 de mayo de 2019 la empresa empleadora cambió la cobertura de la prestación económica por las contingencias comunes de la incapacidad temporal, y pasa a estar cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Con fecha 2 de abril del 2019 el trabajador es nuevamente dado de baja laboral dictándose la resolución por el INSS de fecha 24 de abril de 2019, por el que declara dicha situación de prórroga de la incapacidad temporal precedente por recaída, se inicia un expediente de incapacidad permanente que finaliza por resolución de 14 de octubre del 2019, que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente, cesando el 15 de octubre del 2019 la prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal. 

MC Mutual abonó el subsidio de incapacidad temporal desde el 2 de abril al 30 de abril del 2019, solicitándose por el trabajador el abono del subsidio a partir del 1 de mayo del 2019 al 15 de octubre del 2019. Se desestimó su petición por entender el Instituto Nacional de la Seguridad Social que la responsable era MC Mutual. 

Interpuesta demanda por MC Mutual, fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, que declaró responsable del abono del subsidio de mayo octubre del 2019 a esa Entidad, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de junio del 2021, interponiendo MC Mutual Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. 

La cuestión objeto de debate, es la de determinar la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal cuando se ha producido un cambio de entidad aseguradora durante la prórroga de dicha prestación por recaída. 

Analizados los requisitos para tener acceso al Recurso de Casación por Unificación de doctrina, el Tribunal Supremo va a estimar el recurso de casación declarando que será el INSS responsable de abonar la prestación de incapacidad temporal en el periodo previamente señalado, y ello en base a las consideraciones que pasamos a señalar. 

El Tribunal Supremo mantiene que en materia de responsabilidades en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, el legislador no establece diferentes responsabilidades para la fase inicial o la de prórroga o la demora, durante las cuales el contrato de trabajo se encuentra suspendido y va a señalar que la responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en el que se produce el hecho causante. 

Por lo tanto, si en un momento determinado se produce un cambio de la entidad que cubre la prestación de incapacidad temporal, manteniéndose suspendido el contrato de trabajo por el agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, como en el caso que nos ocupa, debe asumir la cobertura la nueva entidad que se coloca en la situación del anterior. 

El Tribunal Supremo señala que ello va a ser así aunque ese cambio de aseguradora sea en un momento en el que no existe obligación de cotizar, porque el aseguramiento se rige por la regla de la unidad e integridad del mismo, incluyendo a los que estén en el momento del cambio en situación de incapacidad temporal o con contrato suspendido, porque desde ese momento se asume la gestión de la prestación así como su pago incluido el de las situaciones en ese momento ya generadas. 

La solución otorgada por el Tribunal Supremo en este supuesto que nos encontramos con una recaída con un cambio de entidad aseguradora, en la situación de prórroga de incapacidad temporal, hace que sea la nueva entidad la que se hace cargo desde entonces del pago del subsidio, ya que como señala el Tribunal Supremo, el sistema financiero de reparto establecido para las contingencias comunes significa que lo cotizado para el conjunto de los trabajadores se dedica a la cobertura de las contingencias del colectivo asegurado, sin acumular a largo plazo recursos para el futuro, aunque no exista obligación de cotizar. 

Esta Sentencia del Tribunal Supremo tiene una gran eficacia práctica, y ayuda a los operadores jurídicos, a las empresas y a los beneficiarios de las prestaciones 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta diciembre 2024

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¿Se amplía el periodo de percepción de la prestación por desempleo si pasamos a la situación de incapacidad temporal? 

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Son muchas las consultas que se realizan sobre este supuesto, y no se puede dar una respuesta unívoca, ya que para dar una respuesta adecuada hemos de partir de un análisis detenido de los hechos, de la contingencia del proceso de incapacidad temporal y de cuando se produce el pase a la situación de incapacidad temporal para dar una respuesta ajustada a derecho.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social, si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional y durante esa situación el contrato se extingue, no se descuenta del período de percepción de la prestación de desempleo como consumido el tiempo en el que ha permanecido en situación de incapacidad temporal 

No ocurre lo mismo si la incapacidad deriva de contingencias comunes, ya que se descuenta del periodo de percepción de desempleo como ya consumido el tiempo en el que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal. Como vemos, la contingencia profesional ofrece un trato más favorable al trabajador.  

Ahora tenemos que partir de que el inicio de la situación de incapacidad temporal se produce cuando ya se ha extinguido la relación laboral y se está percibiendo la prestación de desempleo total y se pasa a la situación de incapacidad temporal, constituya o no una recaída de un proceso anterior, el legislador ha establecido y el Tribunal Supremo lo ha confirmado en una Sentencia reciente de 15 de octubre de 2024, recaída en el recurso 3.302/2022, que el periodo de la percepción de la prestación de desempleo no se va a ampliar por el pase a la situación de incapacidad temporal, y ello con independencia de la contingencia de la incapacidad temporal, (artículo 283.3, párrafo tercero). 

Como vemos, el legislador introduce regulaciones diferenciadas sobre la repercusión sobre la prestación de desempleo y la prestación de incapacidad temporal que habrá que tener en cuenta a la hora de dar una respuesta de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. 

Raquel Martínez Balbas 


Mutualiako Aholkularitza Juridikoko abokatua 

Navidades Seguras: Recomendaciones de Primeros Auxilios 

navidades seguras

Con las Navidades cerca, se suman los días y momentos de celebración compartidos con familia, amigos y compañeros de trabajo. Sin embargo, es necesario recordar que estas celebraciones pueden conllevar ciertos  riesgos que podemos evitar con una actuación adecuada y a tiempo.  

Mutualia refuerza su compromiso con la seguridad, salud y bienestar proporcionando consejos prácticos para prevenir accidentes y saber cómo actuar en situaciones de emergencia. Diferentes contenidos recogidos en el Programa Educator de Mutualia, cuyo objetivo es transmitir conocimientos sanitarios e higiénicos-sanitarios para formar a las personas en diferentes actuaciones ante un accidente y promover una participación activa en la prevención y cuidado. 

Mutualia ofrece recomendaciones, en formato infografía y vídeo, para saber cómo actuar ante los posibles riesgos más habituales que se pueden presentar durante estos días como atragantamientos y cómo realizar la reanimación cardiopulmonar. A estos contenidos, se han añadido dos nuevos más, como son los cortes o heridas, y las quemaduras. 

atragantamiento

Cómo realizar la RCP en personas adultas y uso de desfibrilador

 

¿Qué hacer ante un corte o herida? 

 ¿Qué son las quemaduras y cómo actuar si se producen?

 

Diferentes recursos sobre prevención y primeros auxilios para que entre todas las personas velemos por unas Navidades más seguras. 

 

LA CONDUCCIÓN EN DICIEMBRE

conducir en invierno

Un año más llega el mes de diciembre y todo lo que conlleva; cenas, comidas, reuniones de empresa o con amigos y un largo y sabido etcétera. No olvidemos que se trata de lo días más cortos y noches más largas del año, por lo tanto, se trata de una época del año en la que conducir entraña más riesgos.

Muchas más horas de conducción nocturna y ambiente festivo puede ser un cóctel muy peligroso y por desgracia los datos avalan esta tesis.

En España, entre 2013 y 2023, se registraron más de 276.000 accidentes nocturnos, con más de 6.500 fallecidos, destacando la alta letalidad de estos accidentes que registran un 55% más de fallecidos que los diurnos. Además, debemos poner en relieve que el número de accidentes nocturnos ha aumentado un 24% en los últimos 10 años. ¿Cómo es posible? Según un estudio detallado de la DGT se debe al denominado “efecto rebote” tras la pandemia. La euforia que supuso salir de nuevo a la calle incrementó el consumo de alcohol y drogas y las multas por exceso de velocidad.

Todos estos datos reflejan una preocupante realidad, que se ve aumentada en épocas como el mes de diciembre. ¿Qué soluciones podemos aportar cada uno de nosotros? A parte de desarrollar una mayor sensibilidad para con las normas de circulación y ser más respetuosos con los valores de la Seguridad Vial, debemos ser conscientes de una realidad fisiológica irrefutable, nuestro cerebro es enemigo de conducir de noche.

Al conducir de noche obligamos a nuestro cerebro a trabajar en condiciones más complejas como la falta de luz, el cansancio…etc., y nos expone a escenarios que están detrás de muchos accidentes.

Veamos los ejemplos más comunes.

Hipnosis de la carretera: no hay nada más monótono que conducir de noche debido a la falta de estímulos visuales que hace los entornos muy similares durante la conducción. El cerebro se ralentiza y como consecuencia de ello muchos son los conductores que “desconectan” y circulan durante un determinado espacio de tiempo de manera inconsciente. El problema surge cuando aparece un estímulo imprevisto y tenemos que pasar de ese piloto automático a una conducción activa donde se puede producir un accidente.

Fatiga y microsueños: si estamos fatigados, el tiempo de reacción aumenta y el cerebro puede tomar decisiones equivocadas. Esta pérdida de capacidad se produce de forma paulatina. Podemos no ser conscientes hasta encontrarnos con una situación peligrosa.

Los microsueños suelen durar unos 6 segundos sin que seamos conscientes. A una velocidad de 120 km/h. un parpadeo de 2 segundos supone recorrer una distancia de dos campos de futbol sin control.

En conclusión, el ojo humano no está preparado para la visión nocturna y perdemos un 20% de nuestro campo de visión. Nuestro cerebro es poco amigo de conducir de noche como hemos visto.

Por lo tanto, sólo nos queda hacer un llamamiento a nuestro sentido común y evitar estas situaciones.

No olvidemos que estamos en diciembre, mes muy festivo y de salidas nocturnas. Para que el cóctel no sea explosivo dos conceptos importantísimos: responsabilidad y sentido común.

Nos vemos el año que viene.

Asesoría de prevención