NOVEDADES SOBRE EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y LA AUDIENCIA PREVIA DEL TRABAJADOR  

despido laboral

El Tribunal Supremo en su Sentencia 18 de noviembre del 2024, recaída en el recurso 4735/2023, reunida en pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato por despido disciplinario. 

El supuesto de hecho que se analiza es un despido disciplinario de un profesor de escuela de arte dramático que es cesado a raíz de una serie de denuncias por sus alumnos. 

Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar de forma directa el artículo 7 del Convenio núm. 258 de la OIT Organización Internacional del Trabajo de 1982, vigente en España desde 1986.  

De este modo, el Tribunal modifica su propia doctrina establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo. 

El Tribunal Supremo sostiene la aplicación directa de la norma citada al ser una disposición que debe calificarse de completa y aplicable de forma automática sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España, ya que están suficiente y debidamente concretados sus términos, estableciéndose en el artículo 7 del citado Convenio que se debe dar la oportunidad al trabajador de ser oído, lo que no puede confundirse con otros derechos que le corresponden al trabajador tras la extinción del contrato, como es la impugnación de la medida extintiva disciplinaria, ni con la mediación o conciliación previas al proceso o incluso dentro de él para evitarlo, ya que con la audiencia previa se atiende un criterio de equidad, permitiendo al trabajador que alegue lo oportuno en relación con hechos merecedores de ser sancionados, y lo haga ante quien tiene el poder disciplinario y antes de que adopte la medida ya que con ello se consigue cumplir un esencial derecho de audiencia o defensa.  

El Tribunal Supremo entiende que estamos ante un requisito exigible por una norma incorporada a nuestro ordenamiento interno que debe ser aplicada, sin que ello implique que estamos derogando ninguna norma interna sino seleccionando el derecho aplicable, cumpliendo con ello la función jurisdiccional que a los jueces le atribuye el artículo 117.3 de la Constitución Española.  

El referido Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador, y la Sala Cuarta entiende que es lo que sucede en el caso que analiza, ya que la empresa se encontraba amparada por un criterio  jurisprudencial  mantenido en el tiempo  en relación con esa misma disposición, que le liberaba de tal exigencia, tal cautela va a ser válida para los despidos disciplinarios  acaecidos antes de la publicación de la presente Sentencia, por lo tanto, sólo va a ser exigible para los despidos disciplinarios nuevos, esto es los que se produzcan después que se haya hecho pública la Sentencia el 18 de noviembre de 2024, dado el impacto significativo que va a tener esta Sentencia. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Real Decreto permisos “climáticos”  

riesgo climatico

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024 que recoge cambios normativos en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes. 

Puntos clave del Real Decreto: 

  • Las personas trabajadoras contarán con hasta cuatro días de permiso remunerado ante la imposibilidad de acceder a su puesto de trabajo. 
  • Si es necesario extender este periodo, las empresas podrán solicitar ERTE de Fuerza Mayor. 
  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará en 12 meses un Real Decreto que aborde la prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático. 
  • También establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. 
  • La representación legal de las personas trabajadoras cuenta, a partir de ahora, con un nuevo derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y, en su caso, podrán parar la actividad. 
  • En ningún caso las personas trabajadoras podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de medidas encaminadas a salvar su seguridad. 

¿Que son los permisos climáticos remunerados? 

Las personas trabajadoras dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. 

¿Qué ocurre si son necesarios más días? 

En caso de que estos cuatro días no sean suficientes y se necesite prorrogarlos, las empresas podrían justificar ERTE Fuerza Mayor afrontando, por tanto, con corresponsabilidad pública las dificultades del tejido productivo. 

Derecho a la información 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes. 

Trabajo a distancia 

La empresa podrá establecer el trabajo a distancia en el marco de la ley 10/2021 si su actividad lo permite. 

Mutualia renueva el máximo galardón en calidad asistencial: la acreditación QH 3 estrellas

qh mutualia 2024

El 12 de Noviembre de 2024 el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) ha concedido a Mutualia la renovación del máximo galardón en Calidad Asistencial: la Acreditación QH 3 Estrellas a la Excelencia en la Calidad Asistencial.

qh mutualia 2024

Mutualia recibió por primera vez en 2015 la Acreditación QH de Excelencia en Calidad Asistencial, logrando el reconocimiento en su categoría QH 1 Estrella. En 2016 logramos una mejora de nivel (la Acreditación QH 2 Estrellas), y en 2018 recibimos el máximo galardón concedido por el IDIS: la Acreditación QH 3 Estrellas, en reconocimiento al esfuerzo realizado por la mutua con la calidad asistencial y la mejora continua. Desde entonces, cada 2 años hemos renovado este reconocimiento: en 2020, 2022, y ahora en 2024.

El acto de entrega de la Acreditación QH tuvo lugar el 12 de Noviembre en Madrid y a él asistieron por parte de Mutualia nuestros compañeros del centro de Madrid Luis Canel y el Dr. Martínez.

La organización que concede estos premios tiene en cuenta para ello todas las certificaciones y premios conseguidos por la mutua, muestra del compromiso de Mutualia con la calidad asistencial y la mejora continua ante nuestros clientes, aliados y sociedad en general.

Mutualia tiene certificados para todos sus centros los siguientes sistemas de gestión:

•    ISO 9001 de Gestión de Calidad
•    ISO 14001 de Gestión Ambiental
•    ISO 50001 de Gestión Energética
•    ISO 45001 de Seguridad y Salud en el Trabajo
•    ISO 27001 de Seguridad de la Información.
•    Certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
•    UNE 19601 de Compliance Penal
•    UNE 179003 de Gestión de Riesgos de Seguridad de Pacientes
•    Y para las tres Clínicas: UNE 179006 de Vigilancia, prevención y control de las infecciones relacionadas con la atención sanitaria en los  hospitales.

Además de numerosas certificaciones en el ámbito de la Igualdad, Diversidad y Conciliación, Euskera, Accesibilidad, Humanización, y los reconocimientos a nuestro Modelo de Gestión. Aquí podéis ver el listado completo de nuestras certificaciones y reconocimientos

Campaña de sensibilización – #UnDiaCualquiera 

campaña INSS

“Cuando sufres un accidente de trabajo o una enfermedad profesional #UnDiaCualquiera puede dejar de ser un día más” 

Así comienza la campaña que el INSST está llevando a cabo desde el 11 hasta el 25 de noviembre, en la que se recuerda que todos los días fallecen 2 personas por accidente de trabajo, 35 personas son hospitalizadas y casi 30.000 sufren una enfermedad profesional. 

El objetivo de esta campaña es sensibilizar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de la prevención para reducir esas cifras de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 

Se adjunta un dossier que puedes compartir:  

https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/un-dia-cualquiera

Que incluye: 

  • Videos (enlaces a cada uno) 
  • Infografías 
  • Carteles 
  • Banners 
  • Publicidad 
  • Y adaptaciones para RRSS. 

Desde Mutualia nos unimos a esta campaña, recordando que todos los días pueden ser #UnDiaCualquiera:  

https://www.mutualia.eus/es

En nuestra página web disponemos de manuales, infografías, carteles y videos para ayudaros en las campañas que deseéis realizar en vuestras empresas. Desde la Asesoría de Prevención estamos igualmente a vuestra disposición para ayudaros y asesoraros. 

Consúltanos en: prevencion@mutualia.es 

MutuaLex – Consulta noviembre 2024

consulta

¿ES VÁLIDA LA RENUNCIA A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA? 

consulta

La cuestión que se plantea en esta consulta es decidir si es válido que la persona beneficiaria renuncie a la pensión de jubilación anticipada cuando el reconocimiento de la misma no satisface las expectativas de la persona beneficiaria. 

Aunque es relativamente frecuente que se consulte previamente con la Seguridad Social cuál va a ser el importe de la pensión que nos corresponde, especialmente en los supuestos de jubilación anticipada a veces no se consulta, y en otras la consulta da lugar a una información que algunas veces es inexacta o insuficiente. 

Por lo tanto, aquí nos cuestionamos qué pasa si solicitamos una jubilación anticipada y ante el reconocimiento por parte de la Entidad Gestora de la prestación nos damos cuenta de que el importe de la misma no nos satisface, y decidimos continuar con nuestra labor profesional hasta llegar a la jubilación ordinaria. 

La cuestión controvertida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en distintos pronunciamientos jurisdiccionales para llegar a la conclusión de que “es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación, reconocida inmediatamente después de su notificación para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su periodo de cotización”. 

En doctrina jurisprudencial recogida en Sentencias como la de 25 de septiembre del 2024, recaída en el recurso 1172/2024, con cita de otras, se analiza la cuestión planteada, si nos encontramos ante un derecho irrenunciable que podría estar amparado en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, cuestión que se niega por el Alto Tribunal ya que, si bien la línea general es la renunciabilidad de la prestación de jubilación, que como tal estaría prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, en estos supuestos no estamos en presencia de una renuncia, ya que no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual la persona beneficiaria de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pueda tener derecho. Lo que existe es una decisión unilateral de la persona trabajadora que a la vista de la resolución de la Entidad Gestora decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión para mantenerse en activo y volver a solicitarla de nuevo cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias de carencia y cotización que pueda suponerle una prestación mayor. 

Si bien esta posibilidad no está expresamente prevista en las normas, tampoco está expresamente prohibida, ya que la situación que se describe no supone el modo alguno una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Hemos de señalar en el caso analizado por el Tribunal Supremo que la persona beneficiaria consultó a las Entidades Gestoras, si bien manifestó que la información no había sido exacta y que era insuficiente, señalando el Tribunal que no es necesario alegar para tomar esta decisión que hubiera una consulta previa, y que esa consulta previa tampoco va a impedir que el beneficiario de la prestación pueda renunciar para continuar su vida laboral, ya que no considera relevante la acreditación de los motivos que inducen a esa persona beneficiaria a actuar de la forma descrita, ya que se trata de propia conveniencia, si tenemos en cuenta que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación, y por otra parte el propio sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa y con ello el retraso en la situación de jubilación. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Sentencia noviembre 2024

sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 

mazo

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre del 2024, recaída en el RCUD  4005/ 2021, de la que ha sido ponente el excelentísimo Señor Don Sebastián Moralo Gallego. 

La cuestión a resolver en esta Sentencia es la de decidir si la demandante se encuentra en situación de alta o asimilada, a efectos del reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente y Total derivada de enfermedad común, que es el objeto del litigio. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS en adelante), denegó la solicitud de la trabajadora de referencia al entender que las lesiones padecidas por la solicitante no justificaban el reconocimiento de ningún grado de Incapacidad Permanente, y por no hallarse la trabajadora en alta o situación asimilada al alta a la fecha derecho causante. 

La trabajadora, peluquera de profesión, cesó en su última actividad laboral por cuenta propia el 31 de mayo del 2010, y se inscribió como demandante de empleo el 18 de marzo del 2015, fecha coincidente con la solicitud de Incapacidad Permanente, la cual fue denegada el 28 de mayo del 2015. 

El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo en Sentencia de 3 de mayo del 2016 desestimó la demanda de la trabajadora por considerar que las secuelas no eran constitutivas de Incapacidad Permanente, declarando innecesario el análisis del requisito de alta en la fecha del hecho causante. 

Una primera Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 2 de mayo del 2018, estimó el recurso de suplicación de la actora y reconocía la Incapacidad Permanente Total solicitada, omitiendo pronunciarse sobre concurrencia del requisito de alta o asimilada al alta. 

El Tribunal Supremo, en una Sentencia de 23 de marzo de 2021, estima el recurso de casación interpuesto por el INSS, declarando la nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, para que la sala de suplicación resolviese sobre la cuestión de la situación de alta o asimilada al alta. 

En cumplimiento de dicha Sentencia la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha dictó sentencia de 28 de septiembre del 2021 considerando que la trabajadora se encuentra asimilada al alta, aplicando a tal efecto una doctrina humanista y flexibilizadora de la exigencia de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el cese de su última actividad laboral, que es la recurrida en este procedimiento. 

El recurso de suplicación es interpuesto por el INSS, denunciando infracción de los artículos 138 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, actuales artículos 164, 166 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, por entender que de ellos se desprende la exigencia de estar en situación de alta o asimilada al alta para acceder a la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, y el análisis se va a centrar en  la interpretación de este requisito. 

La Sentencia de contraste es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio del 2019, recaída en el recurso 1800/2018. 

En cuanto al derecho aplicado partimos de que el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS en adelante), establece que: “para pausar derecho  a las prestaciones del Régimen General las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares  exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la del alta al sobrevenir la contingencia o situación  protegida, salvo disposición legal en contrario”. 

Situaciones asimiladas al alta son aquellos supuestos en los que a pesar de que se ha cursado la baja en la Seguridad Social, se considera que a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones, debe conservarse la situación de alta en la que se encontraba la persona trabajadora con anterioridad, y entre ellas se encuentra la situación legal del desempleo total y subsidiado y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Se ha interpretado que en esta situación  persiste la voluntad de trabajo y de no excluirse del mercado laboral con el mantenimiento de la inscripción interrumpida y actualizada como demandante de empleo, que se ha completado con una doctrina jurisprudencial que ha atenuado la exigencia de este requisito  mediante una interpretación humanizadora que pondere las circunstancias de cada caso concreto, con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, teniendo que examinar cada caso para valorar si existía un apartamiento del mercado de trabajo o algún impedimento grave capaz de sustituir la voluntad de la persona afectada. 

En el caso analizado por el Tribunal Supremo la demandante cesó en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en mayo del 2010, sin que desde entonces se hubiere inscrito como demandante de empleo, lo que no hace hasta el mes de marzo del 2015 coincidiendo con la presentación de la solicitud de Incapacidad Permanente, no existiendo razones que de alguna manera puedan justificar esta circunstancia. 

Cinco años ininterrumpidos sin inscripción como demandante de empleo evidencia con toda nitidez la clara voluntad de apartarse voluntariamente del mundo laboral, circunstancia en la que no es posible admitir que se acredite el requisito de encontrarse en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, con lo cual no se puede reconocer la Incapacidad Permanente y Total por enfermedad común solicitada. 

Entendemos que la Sentencia es sumamente interesante, sobre todo por el valor de las situaciones asimiladas al alta, especialmente en la situación de desempleo o el mantenerse en esa situación como demandante de empleo. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Se abre el plazo de participación en la XXII edición del CONCURSO MIRADAS DE PREVENCIÓN de Mutualia. Año 2025 

premio fotografia

Un año más, desde la Asesoría de Prevención ponemos en marcha una nueva edición del Concurso Miradas de Prevención de Mutualia, cuyo objetivo es la concienciación y sensibilización de la sociedad en relación a la Seguridad y Salud en el trabajo. 

 Modalidades

  • Premio a la mejor fotografía, dotado con 1200 € 
  • Premio a la mejor imagen generada con Inteligencia Artificial (Imagen IA), dotado con 600 € 
  • Premio al mejor video corto, dotado con 1200 € 

La temática de todos los materiales girará en torno a la prevención de riesgos laborales, centrándose exclusivamente en la realidad nacional y destacando los valores de la misma, ya sea mostrando situaciones de riesgo o buenas prácticas, valorándose positivamente éstas últimas. 

El plazo finaliza el 15 de febrero de 2025, y el fallo del jurado se hará público en el Acto de entrega de los Premios Mutualia, que tendrá lugar en el Hospital de Alta Resolución de Mutualia (HAR Mutualia) de Vitoria-Gasteiz, el día 25 de marzo de 2025, coincidiendo con el 125 aniversario de Mutualia. 

 La participación es gratuita y supone la aceptación de las bases. 

 ¡ANÍMATE Y PARTICIPA!