Humanización e Innovación: Mutualia presenta sus avances en el XL Congreso SECA de calidad asistencial 

congreso seca 2024

Mutualia ha tenido una destacada participación en el XL Congreso de la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA), celebrado del 16 al 18 de octubre en Las Palmas de Gran Canaria. Punto de encuentro para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas enfocadas a mejorar la calidad de la asistencia sanitaria. El lema de esta edición ha sido: «Avanzando en Humanización de los cuidados: Personalización de la asistencia sanitaria», y se ha centrado en la humanización y adaptación de los cuidados a las necesidades individuales de los pacientes, destacando también el uso de la innovación y de tecnología, como la inteligencia artificial (IA) para optimizar y mejorar la atención sanitaria y la seguridad del paciente. 

Miguel Ulibarrena, director de Gestión Sanitaria y Asistencia Sanitaria Externa de Mutualia, ha participado en la mesa redonda «Benchmarking entre las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social: Mejoras en la seguridad del paciente», en la que ha presentado la ponencia «Avanzando en Humanización de los cuidados: Personalización de la asistencia sanitaria», subrayando el compromiso de Mutualia con una atención sanitaria más cercana y humana. En el año 2023 obtuvo el Certificado Humans (grado A), certificación que reconoce la implantación de medidas de humanización y calidad en la asistencia sanitaria.  

El Dr. Ulibarrena ha presentado también la comunicación «Las aplicaciones de Inteligencia Artificial en la asistencia sanitaria en Mutua Laboral», donde ha dado a conocer tres proyectos innovadores desarrollados por Mutualia, basados en inteligencia artificial. Entre estos proyectos destacan: 

  • IA en el tratamiento de imágenes radiológicas, que ayuda en el diagnóstico de lesiones óseas. 
  • IA en el análisis de datos masivos, utilizada para el seguimiento y gestión de bajas por contingencias comunes. 
  • IA aplicada al lenguaje, que permite generar informes de urgencia en euskera para los pacientes que lo solicitan como idioma preferente. 

Mutualia ha presentado también varios pósteres relacionados con la seguridad del paciente y la calidad asistencial:  

  • “Circuito de consentimiento quirúrgico. Un paso más en la seguridad del paciente”. 
  • “Atención sanitaria y procedimiento de actuación a pacientes penitenciarios”. 

Mutualia continúa trabajando en su sistema de gestión de la actividad asistencial, promoviendo líneas de mejora en la atención personalizada y calidad asistencial poniendo siempre el foco en la seguridad del paciente. 

Mutualia se une a la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024 

Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024

Como todos los años en la semana 43 del calendario, del 21 al 25 de octubre, se celebra la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Este año, la campaña organizada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) se centra en el tema: “Trabajos seguros y saludables en la era digital”. Esta iniciativa, que forma parte de la campaña 2023-2025, tiene como principal objetivo concienciar sobre la importancia de una gestión activa y participativa de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo

La EU-OSHA ofrece herramientas y guías prácticas para facilitar que los centros de trabajo interesados puedan desarrollar sus propias campañas de seguridad y salud. 

El compromiso de Mutualia con la prevención en la era digital 

En Mutualia seguimos avanzando en la creación y difusión de diferentes herramientas y recursos que ponemos a disposición de nuestras empresas asociadas y sus personas trabajadoras para contribuir a la reducción de los riesgos asociados al trabajo en la era digital. 

Prevención en el comercio digital. 

El auge del comercio digital ha impulsado el desarrollo de nuevas actividades y modelos de negocio que generan nuevos riesgos laborales. El personal de sectores como la gestión de plataformas, de centros logísticos o distribuidores están expuestos a una serie de desafíos que requieren de acciones para anticipar y prevenir los efectos negativos. Así, desde la Asesoría de Prevención de Mutualia, ponemos a disposición un MANUAL, que aborda de forma específica los nuevos riesgos que afectan a este colectivo. 

RIESGOS LABORALES DEL TRABAJO EN PLATAFORMAS DE COMERCIO DIGITAL 

riesgos laborales en plataformas de comercio digital

 

Formación online en nuestro Campus Virtual 

También hemos desarrollado en nuestro Campus Virtual una actividad formativa online, para dotar a las personas trabajadoras y empresas de las herramientas necesarias para prevenir y gestionar los riesgos en el entorno digital. 

Riesgos laborales del trabajo en plataformas de comercio digital 

 
 

PRL trabajo en plataformas de comercio digital

Nuevas actividades formativas 

En Mutualia, somos conscientes de la necesidad de continuar ofreciendo acciones formativas en prevención de riesgos laborales, por lo que hemos ampliado y completado nuevas actividades formativas como:  

 

PRL Personal de almacén  

 

personaal de almacen

 

PRL en Personal de Conducción  

 
 

prl personal de conduccion

PRL en Personal de Reparto 

 

prl personal reparto

 

Teletrabajo 

 
 

prl teletrabajo

Personal de atención al cliente 

 

Estas actividades buscan ofrecer una formación integral que permita a los trabajadores desempeñar su labor en condiciones de seguridad óptimas, anticipándose a los riesgos emergentes que trae consigo la transformación digital. 

 

Más información: 

 

Si deseas más información sobre esta campaña o cualquier otra actividad preventiva, no dudes en contactar con nuestra Asesoría de Prevención: prevencion@mutualia.eus. Estaremos encantados de ayudarte a mejorar la seguridad y salud en tu entorno de trabajo. 

 

MutuaLex – Sentencia octubre 2024

sentencia

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, (RCUD 2314/2021), DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 

mazo

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre del 2024, recaída en el recurso para unificación de doctrina 2314/2021, de la que ha sido ponente el ilustrísimo señor Don Ignacio García Perrote Escartín. 

La cuestión planteada en el procedimiento es cuál debe ser la base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal, en concreto si debe ser la del mes anterior y no la del primer proceso de incapacidad temporal.  

El trabajador, parte recurrente en el actual proceso, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 24 de mayo al 8 de noviembre de 2016, fecha última en la que fue dado de alta médica, pero el 9 de marzo del 2017 tuvo una recaída y volvió a la situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 6 de diciembre del 2017.  

Por resolución de 8 de junio del 2018 el INSS declaró que los procesos de incapacidad temporal tenían carácter común, determinando como responsable de la prestación económica a la Mutua Fremap, que debía hacerse cargo de la prestación. 

Frente a dicha resolución, el trabajador interpuso demanda que fue estimada por Sentencia del Juzgado de Refuerzo de lo Social de Tarragona, revocando la resolución del INSS, declarando que los procesos derivaban de accidente de trabajo. 

Dicha Sentencia fue recurrida por la Entidad Colaboradora, formulando Recurso de Suplicación, por entender que, si bien la base reguladora del proceso de incapacidad temporal de 8 de noviembre de 2016 era de 2.703,33 euros, la base reguladora del proceso de incapacidad temporal de 9 de marzo del 2017 debía ser de 1.597,18 euros, siendo desestimada la pretensión por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de marzo, que confirma que se trata de un supuesto legal de recaída del artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social al tratarse de similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.  

El Tribunal Supremo, tras analizar la existencia de contradicción con la Sentencia de contraste de ese mismo Tribunal de 12 de julio del 2007, y analizando, el derecho de aplicación, lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1646/1972, establece que “la base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador… en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad”.  

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 dispone que: “si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por periodos de actividad laboral por un tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad”.  

El Tribunal Supremo señala, que si bien una aplicación meramente literal de ambos preceptos puede llevar a una primera conclusión de entender que la base reguladora de la prestación es la correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciar la situación, no podemos partir de una mera literalidad, sino que tenemos que buscar la solución, en la finalidad perseguida por la prestación.  

El Tribunal Supremo considera que si partimos de la naturaleza contributiva de la prestación de incapacidad temporal y de la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir con aquella prestación la falta de rentas derivadas de una situación de baja laboral, la solución lógica a la situación planteada no puede ser otra que la de entender que la prestación ha de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja, de manera que esa nueva situación es la que determina el reconocimiento del derecho y la cuantía del mismo, lo que significa que en el momento de la recaída es en ese momento en el que habrá que resolver y volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento, con lo cual se estima el recurso interpuesto por la Entidad Colaboradora. 

Por lo tanto, para cada proceso de incapacidad temporal y sus recaídas habrá que calcular la base reguladora de la prestación en función de la base de cotización del mes anterior al inicio del proceso

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta octubre 2024

consulta

¿TENGO QUE INFORMAR A MI EMPRESA DE QUE ESTOY DE BAJA MÉDICA?  

consulta

Hemos de partir de que, desde el 1 de abril del 2023 entraron en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, desarrollando el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificaba el Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. El objeto de esta modificación era agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas a la persona en situación de incapacidad temporal, eliminando la obligación de la persona trabajadora de entregar una copia de los partes de baja, confirmación de la baja y alta en la empresa, modificando la tramitación de todos ellos para los diversos agentes implicados, servicios de salud, mutuas, INSS, empresas y personas trabajadoras.  

Por lo tanto, desde esa fecha no existe obligación legal de entregar por parte del trabajador el ejemplar de parte médico a la empresa, pero, como se plantea en la consulta y ha sido recientemente valorado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su Sentencia de 26 de julio del 2024, recaída en el recurso 1135/ 2024, ante la emisión de un parte de baja médica el trabajador debe comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de servicios. 

En el supuesto examinado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se  desestima el recurso promovido por el trabajador, quien solicitaba la declaración de nulidad del despido  por incomparecencia reiterada al trabajo, con la consiguiente indemnización adicional por considerar que la conducta de la empresa al despedir al trabajador era una conducta lesiva de un derecho fundamental, siendo una represalia que cercenaba el derecho constitucional a la protección a la salud, situación de baja médica de la que no había informado el trabajador. 

Por consiguiente, si bien ya no existe la obligación de entregar a la empresa una copia del parte médico de baja para justificar la no asistencia al trabajo, sí es conveniente y una información necesaria, notificar esa situación a la empresa, que repercute de forma evidente en la organización del trabajo y protege al trabajador de decisiones empresariales en su contra. 

En ese mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre del 2023, recaída en el recurso 269/2023, contiene idéntico criterio, ya que consideran que, si bien no hay que justificar la baja mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente de los servicios públicos de salud o mutuas, sí que es necesario informar para evitar perjuicios a las partes, tanto para justificar la ausencia del trabajo como para poder organizar el mismo.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Derecho a los alimentos para una vida y un futuro mejores

alimentacion saludable

El 16 de octubre se celebra el Día Mundial de la Alimentación, una fecha clave para reflexionar sobre la importancia que tiene la alimentación en nuestras vidas, desde los desafíos y oportunidades en torno a la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo hasta la promoción de una vida más saludable y un desarrollo sostenible. 

La alimentación es un derecho humano fundamental que afecta a la salud y bienestar de las personas. Mutualia entiende que su compromiso con la alimentación implica contribuir a la salud de las personas, al desarrollo de la sociedad y al cuidado del planeta. Así, Mutualia sigue trabajando en el compromiso de integrar prácticas que fomenten los hábitos de vida saludables, promoviendo un desarrollo sostenible y preservando el medio ambiente, y trabajando activamente en la implementación y promoción de los ODS en todas sus operaciones y actividades.  

Iniciativas que Mutualia lleva a cabo: 

  • Participación activa en campañas de recogida de alimentos y colaboración con organizaciones benéficas y bancos de alimentos para garantizar que los excedentes alimentarios lleguen a quienes más los necesitan. Esta acción no solo es clave para reducir el desperdicio, sino que también está en línea con el ODS 2: Hambre cero, promoviendo una distribución más equitativa de los recursos. 
  • Formación en prácticas de consumo sostenible. La educación juega un papel esencial en la promoción de hábitos alimentarios saludables, entre ellos las decisiones conscientes y responsables en su consumo, respetando los recursos naturales y el entorno​.  
  • ​Reducción del desperdicio alimentario​. Uno de los grandes desafíos globales es el desperdicio de alimentos. Según la FAO, hasta el 13% de los alimentos producidos se pierde, y un 19% se desperdicia en los hogares, comercios y servicios alimentarios. Mutualia divulga acciones para reducir el desperdicio de alimentos. 
  • Promoción de hábitos alimentarios saludables. Mutualia impulsa Escuelas de alimentación saludable, donde las personas aprenden a tomar decisiones más conscientes en su alimentación diaria. Estas iniciativas no sólo promueven una dieta equilibrada, sino que también abordan temas cruciales como la reducción del desperdicio, la lectura de etiquetas de alimentos y la importancia de una alimentación responsable. Escuela de Alimentación.
  • Manual de alimentación. El Manual que busca concienciar sobre el impacto que la alimentación tiene en nuestras vidas y proporciona información sobre nutrientes, la importancia de una buena planificación y de realizar una compra saludable con productos de temporada y de cercanía, favoreciendo y apoyando el producto local. Guía de Alimentación.
  • Alimentación adecuada para pacientes hospitalizados: Mutualia garantiza que las personas hospitalizadas reciban una alimentación adecuada y nutritiva que favorezca su pronta recuperación, cuidando tanto su salud física como su bienestar emocional. 
  • Disminuir el impacto ambiental. Mutualia está comprometida con la disminución del impacto ambiental de su actividad, con el fin de prevenir crisis ecológicas que puedan afectar el acceso a alimentos y a la nutrición de las generaciones futuras. 
  • Inclusión de cláusulas que obliguen a nuestra cadena de suministro a proporcionar condiciones laborales dignas en los países con legislaciones débiles. 

En el Día Mundial de la Alimentación, Mutualia reafirma su compromiso con un futuro más saludable, justo y sostenible. Al integrar estos principios en su estrategia empresarial, Mutualia contribuye a la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras y se compromete a mantener un modelo de responsabilidad social en la sociedad. 

Real Decreto Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas 

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. 

En este Real Decreto se establece la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. 

Por todo ello, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con estas medidas planificadas. 

Las medidas deberán comenzar a negociarse, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la norma y de seis meses si no cuentan con convenio colectivo. 

Las medidas planificadas frente al acoso y la violencia deberán incluir: 

  • Un protocolo  
  • Prácticas preventivas  
  •  Mecanismos de detección y de actuación 

Se garantizará a todas las personas trabajadoras disfrutar los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans, sin sufrir discriminación por su orientación sexual o expresión de género. 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios. 

La entrada en vigor de esta norma se ha establecido para el día siguiente al de su publicación (10/10/2024), no obstante, su artículo 5, denominado, Plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas, establece los tiempos para llevar esto a cabo. 

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20402.pdf

El gobierno elimina el reconocimiento de la incapacidad permanente total como causa automatica de extincion del contrato de trabajo

extincion contrato de persona incapacitada

El pasado 13 de septiembre de 2024 ha tenido lugar la publicación del Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET), de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en materia de incapacidad permanente. 

 

La finalidad de la reforma es garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española (CE) y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD). 

  

Para ello, se procede a la reforma del artículo 49.1 de la LET, que regula la “Extinción del contrato de trabajo” en dos aspectos:  

 

  1. Desvinculando el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.
    • Así se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «e) Por muerte de la persona trabajadora». 
  2. Eliminando la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación
    • Así, se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue: “n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa.   Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”. 

Procedimiento y Plazos: 

 

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. 

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. 

La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.  

Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora”. 

La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. Resulta necesario modificar el artículo 174 de la LGSS. El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la LGSS, queda modificado como sigue:  

 

«5….. En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente y esta determine la extinción de la relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.n) o su suspensión con reserva del puesto de trabajo conforme al artículo 48.2, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los efectos de la prestación de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.  

 

En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta, o complemento de asistencia de tercera personas, no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada, o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrán durante el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente y la de reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de tres meses. 

 

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente quedarán suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198. Si no llegara a producirse la citada adaptación del puesto de trabajo ni la recolocación en otro puesto incompatible con la percepción, se iniciará el pago de la pensión de incapacidad permanente a partir de la fecha en que se solicite, siempre que sea dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que la empresa comunique la imposibilidad de adaptación o recolocación. En caso contrario, la pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud. En estos dos últimos casos, la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrá hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente, con el límite máximo de tres meses desde la notificación de la resolución en la que se hubiera calificado la misma. 

 

Adicionalmente, el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y de su compatibilidad con el trabajo en el plazo de seis meses en el que se procederá a delimitar aspectos necesitados de concreción.  

 

Por último, en la línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la CE, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de Seguridad Social la denominación de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva».  

Susana Castaños del Molino 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex nº 310

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de septiembre al 04 de octubre de 2024.