Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 7 al 13 de junio de 2025.
Convocatoria Junta General 2025 de Mutualia

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de “MUTUALIA”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 2, conforme a lo acordado en sus reuniones de 28 de marzo y 30 de mayo de 2025, en virtud de lo previsto en el art. 86 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el art 34.7 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre que aprueba el reglamento de colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como en los arts. 22 y 23 d) de los Estatutos de la entidad, ha acordado CONVOCAR a sus empresas asociadas a la Junta GENERAL anual ORDINARIA que se celebrará el próximo día 18 de julio de 2025 (viernes), a las 11:30 horas en primera convocatoria y 12:00 horas en segunda convocatoria, en el salón de actos del HAR de MUTUALIA, sito en la calle Beato Tomás de Zumárraga, nº 10 bis de VITORIA-GASTEIZ, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Saludo e intervención inicial del Presidente
- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, Informe anual de Gobierno Corporativo, Informe de inversiones financieras temporales, Balances, Cuentas de resultados, Memoria, Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto, así como el Estado de liquidación presupuestaria, todo ello correspondiente al ejercicio 2024 de la gestión de la Seguridad Social y del patrimonio histórico, una vez conocidos los informes de auditoría emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social.
- Información y aprobación, en su caso, del anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2026, con delegación de facultades en la Junta Directiva para introducir en su caso las modificaciones precisas para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.
- Informe de la gestión de la Comisión de Prestaciones Especiales del ejercicio 2024.
- Examen y aprobación, en su caso, de la Revisión 2 del reglamento interno de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva.
- Nombramiento de dos personas interventoras para la ratificación y aprobación del Acta de la reunión
- Ruegos y preguntas
- Intervención final del Presidente
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, los Estatutos de la Entidad y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 10 de mayo de 2000, se informa de lo siguiente:
- DERECHO DE ASISTENCIA a la Junta General: Lo tienen todas las EMPRESAS ASOCIADAS con documento de asociación vigente en el momento de constitución de la junta general, así como la persona REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD y la persona REPRESENTANTE DE LAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ADHERIDOS, pudiendo también el Ministerio de Seguridad Social designar un representante en la junta.
- La REPRESENTACIÓN de las empresas asociadas podrá otorgarse por DELEGACIÓN a favor de otra empresa asociada y se formalizará por escrito en la TARJETA DE ASISTENCIA Y/O DELEGACIÓN DE VOTO, firmada por la empresa asociada a través de su representante o apoderado/a con facultades suficientes, especificándose la convocatoria de que se trate y las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
- DERECHO A VOTO en la Junta General : Lo tienen las Empresas Asociadas asistentes o representadas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. Cada empresa tendrá derecho a un solo voto con independencia de los códigos de cuenta de cotización que tenga asignados, del número de trabajadores/as protegidos/as en el ámbito de gestión de la Entidad o de cualquier otra circunstancia. La persona representante de las y los Trabajadores al Servicio de la Entidad tendrá derecho también a un voto. La persona representante de las y los trabajadores por Cuenta Propia Adheridos a la Mutua tendrá derecho a un voto, siempre y cuando esté al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
- Para la confirmación de la asistencia y acreditación del derecho al voto, se deberá cumplimentar y firmar el modelo de “TARJETA DE ASISTENCIA Y/O DELEGACIÓN DE VOTO” que se podrá obtener en cualquiera de los centros de Mutualia o en la página web www.mutualia.eus. No obstante, el derecho de asistencia y de voto podrá acreditarse también el mismo día de celebración de la Junta General mediante exhibición del
Documento de Asociación vigente y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la representación de la persona física asistente.
- Documentación a disposición para la Junta General: Informe de inversiones financieras temporales, Memoria, Balances y Cuentas de resultados, Informe anual de Gobierno Corporativo, e informes de Auditoría emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social – se podrán consultar en la página web de la Mutua (www.mutualia.eus), dentro de los 15 días anteriores a la Junta General, de haberse notificado estos últimos informes a Mutualia, o, en todo caso, desde la fecha de su notificación.
Para cualquier duda o consulta: Tfno. 94.425.25.03 o presidencia@mutualia.eus
El Presidente de la Junta Directiva de “MUTUALIA”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2

En caso de querer asistir y no haber recibido su tarjeta de asistencia por mail, puede solicitarla a través del siguiente formulario de contacto.
Nuevos incentivos y peculiaridades de cotización laboral en 2025
A partir del 1 de enero de 2025 han entrado en vigor los nuevos incentivos a la contratación y ajustes en la cotización para empresas.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el documento oficial que os adjuntamos y que regula las bonificaciones, reducciones y recargos aplicables este año. Os resumimos los puntos clave por tipo de contrato:
Contratos Indefinidos
- Bonificaciones mensuales: de 128€ a 525€ para colectivos vulnerables.
- Transformación de contratos temporales: hasta 147€/mes (o 100% bonificación en caso de discapacidad en CEE).
- Reducciones adicionales en:
- Ceuta y Melilla: -50% cuota empresarial.
- Cuenca, Soria y Teruel: del 5% al 20% según población del municipio.
Contratos Temporales
- Contratación de colectivos específicos: hasta 441,56 €/mes.
- Contratos de sustitución (embarazo, cuidado del menor, incapacidad): 366 €/mes (4.392 €/año).
- Contratos formativos: bonificaciones de 28 a 91 €/mes, o 50% de la cuota empresarial si hay discapacidad ≥33%.
Otros Contratos y Sectores
- Fijos-discontinuos en turismo, hostelería y comercio vinculado: bonificación de 262 €/mes.
- Personal investigador:
- General: reducción del 40% en contingencias comunes.
- Predoctorales: bonificación de 115 €/mes.
Peculiaridades de Cotización
Contratos de duración determinada:
➤ Cotización por desempleo del 8,30% (6,70% empresa / 1,60% trabajador).
Contratos temporales < 30 días:
➤ Recargo único de 32,60 € al finalizar.
Reconocimiento de discapacidad durante contrato:
➤ Nueva cotización por desempleo del 7,05%.
Te acompañamos en tu proceso de hospitalización y quirófano
En Mutualia somos conscientes de que una hospitalización o una intervención quirúrgica puede generar incertidumbre, tanto para ti paciente como para tu familia. En estas situaciones disponer de información clara y accesible es fundamental para ayudarte a entender todo el proceso: desde los preparativos previos hasta el cuidado posterior.
Con este objetivo hemos elaborado las guías “Tu paso por Hospitalización” y “Tu paso por Quirófano” donde encontrarás información práctica y útil para ti y tu familia.
Nuestro equipo profesional está comprometido con ofrecerte la mejor atención y calidad asistencial, acompañándote a cada paso, siempre velando por tu bienestar y seguridad. Estamos para cuidarte.
ERCILLA- BILBAO
PAKEA- DONOSTIA
HAR- VITORIA
MutuaLex nº 342
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 31 de mayo al 6 de junio del 2025.
Reforma de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente – ley 2/2025, de 29 de abril
La Ley 2/2025, de 29 de abril, ha venido a modificar de forma sustancial la modalidad de extinción de la relación laboral por reconocimiento de Incapacidad Permanente, (en grado de Gran Incapacidad, Absoluta y Total), reformando el apartado correspondiente del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La reforma es consecuencia directa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE), de 18 de enero de 2024, (asunto C-631/22), que vino a determinar que, antes de extinguir el contrato por declaración de incapacidad permanente total, la empresa está obligada a tratar de acometer ajustes razonables que posibiliten la continuidad laboral, alcanzando la extinción efectividad sólo si dichos ajustes no son posibles. El efecto de dicha Sentencia implicaba que aquellas empresas que extinguieran la relación laboral por reconocimiento de una incapacidad permanente podrían ser obligadas a asumir los efectos de un despido improcedente o nulo, si no acreditaban haber realizado ese esfuerzo de adaptación y este resultara infructuoso.
Precisamente la reforma legal es resultado de Sentencias, ya de ámbito nacional, que, acogiendo la citada doctrina del TJUE, declararon la improcedencia de esas extinciones aun cuando el Estatuto de los Trabajadores previera la incapacidad permanente como causa extintiva de la relación laboral.
La reforma del art. 49 ET introduce un nuevo procedimiento (apartado n) para que la declaración de incapacidad permanente, en los grados indicados, pueda alcanzar los efectos extintivos que hasta la citada sentencia del TJUE resultaban cuasiautomáticos.
En términos esquemáticos, la reforma implica que la extinción se producirá sólo cuando, tras la declaración de incapacidad permanente, no resulte posible para la empresa el ajuste razonable para la continuidad laboral por:
- constituir una carga excesiva para la empresa.
- cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
- o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
La propia norma concreta cómo ha de interpretarse el concepto de carga excesiva, para cuya ponderación se tomará en consideración el coste de las medidas de adaptación, atendiendo al tamaño, recursos económicos, situación económica y volumen de negocios total de la empresa, no considerándose concurrente cuando dicha carga pueda ser paliada suficientemente por medidas, ayudas o subvenciones públicas. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, se considerará concurrente la carga excesiva cuando su coste, ya restadas las medidas, ayudas o subvenciones públicas, exceda de la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario.
La obligación empresarial de realizar o intentar el proceso de adaptación, en principio se verificaría si la persona trabajadora manifiesta a la empresa por escrito su voluntad de mantener la relación laboral en los 10 días naturales desde la fecha en la que se le notifique su condición de incapacitado permanente. A partir de ese acto dependiente de la voluntad de la persona trabajadora, la empresa estará obligada, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la incapacidad, a realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Si en ese plazo se constatara la carga excesiva o la inexistencia de puesto compatible vacante, la empresa podrá proceder a la extinción mediante decisión escrita y motivada a comunicar al afectado.
Y en ese procedimiento, la propia norma concede a los servicios de prevención, propios o ajenos concertados, un papel determinante a la hora de fijar las medidas de ajuste, incluidas las formativas, informativas y de vigilancia de la salud que impliquen, con debida consulta con la representación laboral en materia de prevención, identificar los puestos que pudieren ser compatibles. De ello se deduce que recaerá en mayor medida en los servicios de prevención la concreción de las medidas de ajuste y su carácter factible, siendo sus conclusiones determinantes para poder formalizar la imposibilidad de llevarlas a cabo y obtener con ello una extinción laboral eficaz.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
Nueva herramienta gratuita para la prevención de riesgos en el empleo del hogar
El Ministerio de Trabajo, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ha lanzado una nueva herramienta digital para facilitar la prevención de riesgos laborales en el ámbito del hogar. Esta iniciativa, presentada el pasado 14 de mayo, está especialmente dirigida a quienes contratan a personas empleadas del hogar.
Disponible de forma gratuita a través del portal Prevencion10.es, la herramienta permite generar un documento con la evaluación de riesgos en el domicilio, las medidas preventivas a aplicar y los materiales informativos que deben entregarse a la persona trabajadora. También permite registrar fechas clave y hacer un seguimiento del cumplimiento de las medidas adoptadas.
Esta acción da cumplimiento al Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Con esta medida, se busca garantizar condiciones laborales seguras sin generar cargas económicas ni burocráticas para las personas empleadoras.
Como se comentó anteriormente en otro artículo publicado en octubre de 2024, en el nuevo marco normativo se destacan los siguientes puntos:
Evaluación de riesgos laborales en los domicilios
- Las personas empleadoras estarán obligadas a evaluar los riesgos laborales en el domicilio donde trabajan las personas empleadas del hogar.
- Para facilitar este proceso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pondrá a disposición una herramienta en línea que permitirá a las personas empleadoras realizar esta evaluación de manera sencilla.
- Se aplican seis meses después del 14 de mayo y hasta el 14 de noviembre para que los domicilios con personas empleadas del hogar evalúen los riesgos laborales de ese personal. En caso de incumplimiento, han advertido de que habrá sanciones.
Formación en prevención de riesgos laborales
- Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a recibir formación específica en prevención de riesgos laborales.
- Esta formación será impartida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y permitirá a las personas trabajadoras conocer los riesgos de su labor y las medidas de protección adecuadas.
Reconocimientos médicos periódicos gratuitos
- Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a realizarse exámenes médicos gratuitos cada tres años.
- Estos reconocimientos médicos estarán gestionados por el Sistema Nacional de Salud y permitirán detectar precozmente posibles problemas de salud derivados del trabajo.
Equipos de protección individual (EPI)
- Las personas empleadoras deberán proporcionar a las personas empleadas del hogar los equipos de protección adecuados para garantizar su seguridad.
- Estos EPIs (equipos de protección individual) dependerán de las condiciones específicas del trabajo a realizar en cada domicilio.
Protocolos contra el acoso laboral
- Se implementarán mecanismos específicos para prevenir y actuar ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico.
Registros horarios digitales y control por parte de la Inspección de Trabajo
- Aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no puede acceder libremente a los domicilios debido a la inviolabilidad del hogar reconocida en la Constitución, podrá utilizar herramientas alternativas de control.
- Se prevé la implementación de registros horarios digitales a los que la Inspección podrá acceder de forma remota para verificar el cumplimiento de la normativa.
El primer punto ya se puede realizar y el resto de los puntos y actuaciones están en proceso de desarrollo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Mutualia comprometida con la reducción del uso del plástico
El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, este año centrado en la reducción del plástico. En Mutualia seguimos llevando acciones a favor de la sostenibilidad y queremos compartir algunas de las que hemos implantado para disminuir el uso del plástico y seguir avanzando hacia un modelo más sostenible con nuestro medioambiente.
AGUA SIN PLÁSTICO
- Sustitución de los tradicionales dispensadores de agua por fuentes conectadas a la red urbana, que filtran el agua antes de su consumo.
- Uso de botellas y jarras de cristal, tanto para el personal como para las personas que acuden a nuestros centros, eliminando así e l consumo de botellas de plástico.
Esta práctica ha sido catalogada como buena práctica ambiental por IHOBE, y destacada posteriormente por la Comisión Europea como caso de estudio de buena práctica en Compra Pública Verde.
EMBALAJES REUTILIZABLES
- Servicio de lavandería. Hemos solicitado a nuestra empresa proveedora que las toallas y ropa de cama utilizadas se recojan en bolsas de tela y las devuelvan limpias sin bolsas de plástico individuales.
- Valijas internas. Hemos sustituido las bolsas de plástico por otras de papel o cartón reciclado.
- En diferentes servicios de proveedores hemos incluido requisitos medioambientes, como la eliminación del plástico en embalajes, y el uso de materiales biodegradables o reciclables.
MATERIALES PARA PACIENTES Y PERSONAL
- Neceseres de plástico para pacientes. Hemos sustituido el material de plástico por sacos de algodón orgánico. Los productos que contienen son sostenibles, como cepillo de dientes de bambú, pastillas de jabón o peines hechos con material renovable.
- Sustitución de bolsas y bolígrafos de plástico por bolsas de papel o algodón y bolígrafos de cartón reciclado.
- Todo el embalaje va sin componentes plásticos.
LICITACIONES Y COMPRAS
- Suministro de materiales de administración de medicamentos. Valoramos positivamente a las empresas que limitan el uso de plástico en los embalajes.
- Suministro de vasos sostenibles. Hemos establecido criterios que exigen que sean de papel 100% ecológicos, biodegradables y reutilizables.
- Suministro de uniformes sanitarios. Valoramos que los materiales utilizados en el empaquetado de las prendas sean respetuosos con el medio ambiente y sigan criterios de sostenibilidad.
- Suministro de dispositivos de ligadura mediante clips para cirugía abierta (surgiclips). Tenemos en cuenta que el embalaje proceda de material reciclado o bosque sostenible.
Todas las estrategias son revisadas y supervisadas por nuestro Comité de Medio Ambiente, a través del que incorporamos criterios medioambientales en toda nuestra actividad. En Mutualia seguimos avanzando en nuestro compromiso con una gestión más sostenible y responsable, cuidando de las personas y de nuestro entorno.
MutuaLex nº 341
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 24 al 30 de mayo de 2025.
Mutualia se une al Día Mundial Sin Tabaco 2025
Desde Mutualia, nos sumamos a la conmemoración del Día Mundial Sin Tabaco, una iniciativa global que se celebra cada 31 de mayo. Este día tiene como objetivo concienciar a la población sobre los peligros asociados al consumo de tabaco y promover políticas eficaces para reducir su consumo.
El lema de la campaña del Día Mundial Sin Tabaco para 2025, anunciado por la OMS, es «Desenmascaremos su atractivo: las tácticas de la industria con los productos de tabaco y nicotina al descubierto». Este tema se ha elegido para abordar uno de los principales desafíos de la salud pública: combatir el atractivo del tabaco y la nicotina, especialmente entre el público joven. La industria tabacalera usa diferentes estrategias para fomentar el consumo del tabaco con campañas atrayentes especialmente orientadas a la juventud, lo que puede llevar a las personas a iniciarse en el tabaquismo a una edad temprana y conllevar una posible adicción de por vida y graves consecuencias para la salud.
El tabaquismo es un hábito perjudicial para la salud, reconocido como un factor de riesgo para numerosas enfermedades. Dentro de las iniciativas de empresas saludables, es fundamental llevar a cabo campañas de sensibilización para dejar de fumar. Y para ello es primordial entender que el tabaquismo está considerado como una adicción.
La prevención no sólo implica evitar el inicio de su consumo, sino también promover su abandono. Para quienes ya fuman, la prevención de los graves riesgos para la salud pasa por dejar el hábito. La mayoría de los fumadores son conscientes de los peligros y desean dejarlo. Sin embargo, se necesita ayuda para dejar de fumar y controlar los posibles efectos del síndrome de abstinencia, como irritabilidad, ira, frustración, hasta fatiga, insomnio, tos, mareos, dolor de cabeza, ansiedad, falta de concentración, estreñimiento, dolor estomacal, aumento de apetencia por la comida, etc.
Osakidetza cuenta con métodos de eficacia comprobada para dar respuesta y asesoramiento a las personas que quieran dejar de fumar; así ofrece diferentes recursos como material educativo y diferentes programas que incluyen tratamiento presencial, no presencial o mixto.




