Marco normativo y jurisprudencial actual en relación a la utilización de dispositivos de videovigilancia en las empresas

videovigilancia en empresas

Para centrar el objeto del presente artículo, resulta imprescindible realizar una trascripción de la normativa aplicable para posteriormente proceder a su análisis desde el punto de vista de la actual jurisprudencia. 

 

En el marco constitucional, el artículo 18.4 de la Constitución Española, prevé: 

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone: 

“Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. 


  1. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.


A continuación, invocaremos también lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: 

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia. 


  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.



  2. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información”.


Al respecto, el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de personas, dispone: 

“Artículo 12: El artículo 16, apartado 2, del TFUE encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo que establezcan las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos”. 

Al propio tiempo, el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dispone: 

“Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. 

  1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.

“En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica”. 

 

Con todo este compendio normativo, los Tribunales han ido pronunciándose en relación con la materia en cuestión, concretando los supuestos de ausencia de información previa sobre el control de la prestación laboral mediante dispositivos de videovigilancia. 

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo, advertía que el incumplimiento del deber de información previa, sólo supondría una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos después de una ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada. 

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2022, de 29 de septiembre, establecía que el deber de información del empresario no exige consentimiento expreso de la persona trabajadora, pero sí subsiste el deber de información del empresario de forma previa, clara y expresa como garantía ineludible de un derecho fundamental, obligación que debe tenerse por efectuado mediante la colocación de un distintivo en lugar visible que advierta sobre la existencia del sistema, su responsable y los derechos  derivados del tratamiento de datos, en los casos flagrantes de comisión de una conducta ilícita. 

 

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019 ya señalaba que sólo una imperativa protección de intereses públicos o privados importantes podía justificar la ausencia de información previa en relación con la existencia de dispositivos de videovigilancia.  

 

Por último, citar la reciente Sentencia 23/205 en unificación de doctrina dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 14 de enero, la cual analiza un supuesto de despido de un trabajador en una empresa que emplea tales dispositivos, donde no hay información previa pero sí conocimiento de su existencia por parte de las personas trabajadoras, declarando que la medida adoptada es: 

 

  • Justificada porque concurrían sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular de la persona trabajadora. 
  • Idónea para la finalidad pretendida, que no era otra que la constatación de la eventual ilicitud de la conducta, lo que se confirmó con el visionado de las imágenes. 
  • Necesaria, ya que no parecía que pudiera adoptarse ninguna otra menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral. 
  • Proporcionada, como medio lícito para acreditar una conducta contraria a la buena fe contractual. 

 

En definitiva, y sin perjuicio de resultar preciso analizar caso por caso, estamos en disposición de concluir que el incumplimiento del deber de información previa sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia para el control de la actividad laboral en las empresas no vulnera el derecho fundamental de protección de datos de carácter personal ni el derecho a la intimidad en casos de comisión de un acto ilícito flagrante. 

Jon Careaga Correa 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Edad y Trabajo: Recomendaciones para un Envejecimiento Activo y Saludable 

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El envejecimiento de la población está aumentando y afectará diversos aspectos de la sociedad. Es esencial una gestión eficiente de la edad en el puesto de trabajo para garantizar condiciones laborales seguras y saludables a lo largo de la vida laboral. 

Según la OMS, el envejecimiento implica un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, afectando la respuesta a las demandas laborales. El envejecimiento saludable consiste en mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en edades avanzadas. Esta capacidad depende de la capacidad intrínseca de una persona, el entorno en el que vive y sus interacciones. 

Uno de los objetivos actuales es lograr que las personas vivan más tiempo con buena salud y libres de discapacidad, lo que se conoce como envejecimiento saludable. Para este fin, se realizan intervenciones durante todo el ciclo vital para alcanzar un Envejecimiento Activo. Estas acciones también son necesarias en el ámbito laboral. 

Para ello ponemos a disposición nuestro manual de Edad y trabajo 

Incluimos una serie de infografías y videos: 

Con esta campaña podéis dar un paso a un entorno laboral más saludable y productivo. 


Asesoría de prevención  

MutuaLex nº 336

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Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 29 de marzo al 4 de abril de 2025.

SUESKOLA Fundazioa celebra su 15 aniversario con más de 50.000 personas formadas

sueskola

La Fundación Sueskola cumple 15 años de formación en prevención y extinción de incendios. Desde su creación, más de 50.000 personas han pasado por las instalaciones para formarse en diferentes áreas relacionadas con la seguridad y la respuesta ante emergencias. 


Con motivo del 15 aniversario, la Diputación Foral de Gipuzkoa organizó el 28 de marzo un acto institucional para homenajear a los principales colaboradores, patrocinadores y clientes de SUESKOLA, entre ellos MUTUALIA. El acto, presidido por la Diputada General, Eider Mendoza, reunió a más de medio centenar de entidades que han acompañado la trayectoria de la Fundación 


Iñigo Aldasoro, director de SUESKOLA, destacó el compromiso de la fundación con la formación continua y la adaptación a los nuevos riesgos. Según indicó, el objetivo es seguir trabajando en la prevención de incendios en Gipuzkoa y Euskadi, «donde SUESKOLA, además de enseñar cómo afrontar los nuevos riesgos, hace formación con técnicas y dispositivos innovadores para poder responder de forma más eficaz a las situaciones de emergencia». 

Durante estos 15 años, SUESKOLA ha desarrollado su actividad formativa en las instalaciones de Ordizia y en el parque de maniobras de la Diputación Foral de Bizkaia en Ispaster. Estas infraestructuras permiten realizar adiestramientos prácticos y realistas con los máximos estándares de seguridad. La experiencia y el conocimiento del equipo preparador han sido claves para el éxito. Sus instructores, con una larga trayectoria y reconocimiento, han recibido formación en los principales centros de formación del sector. Además, han recibido formación en Francia, Inglaterra y Suecia, y suelen participar en congresos nacionales e internacionales de seguridad y emergencias. 

Formación y sensibilización a empresas 

La oferta formativa de SUESKOLA incluye programas para trabajadores de empresas diseñados en función de sus necesidades específicas, desde compañías con bajo nivel de riesgo hasta industrias químicas que trabajan con sustancias peligrosas, accidentes graves 

Otro ámbito de actuación ha sido la investigación y desarrollo en colaboración con empresas y centros tecnológicos. Entre los proyectos que ha trabajado figuran pruebas de colapso de trenes en caso de incendio, el desarrollo de sistemas de extinción en cocinas industriales y gasolineras de autoservicio y mejoras en el vestuario de los bomberos. 

Entrega de los premios del concurso miradas de prevención

concurso de fotografia 2025

El pasado 25 de marzo se celebró el acto de entrega de los premios de la vigésima segunda edición del Concurso “Miradas de Prevención” que tuvo lugar en el salón de actos del Hospital de Alta Resolución de Mutualia en Vitoria-Gasteiz, dentro de la jornada de entrega de los Premios Mutualia y la conmemoración de nuestro 125 aniversario. El concurso Miradas de Prevención, que en su origen premiaba las mejores fotografías en prevención de riesgos laborales, ha ido evolucionando con la incorporación de nuevas categorías, como el premio a la mejor imagen generada por inteligencia artificial y premio al mejor vídeo corto sobre seguridad y salud laboral. 

En esta nueva edición, estas han sido las personas premiadas en cada una de las categorías: 

Premio al MEJOR VÍDEO CORTO (1200 €): D. David Gómez Díez / Título del vídeo: «La prevención nuestra mejor opción» 

El jurado, a quien agradecemos su colaboración, ha estado compuesto por:  

  • D. Iñaki Olaizola Nogales / Subdirector de Planificación de Osalan  
  • D. José Antonio Carnero Fernández / Inspector de Trabajo de Bizkaia 
  • Jorge Arbaiza Zabalo / Secretario general – Adjunto a Dirección Gerencia  
  • Dª Mª del Mar Crespo Millán / Responsable de la Asesoría de Prevención de Mutualia  

Nuestras felicitaciones a las personas premiadas y nuestro agradecimiento a todas aquellas personas que han participado en cualquiera de las categorías y esperamos poder contar con su participación en futuras ediciones. 


Asesoría de Prevención 

El poder de la pausa activa china

tai chi

Sabiduría milenaria china para combatir el sedentarismo en el trabajo 

La cultura del trabajo y bienestar en la cultura china 

Desde hace milenios, la cultura del trabajo en China ha estado profundamente ligada al equilibrio entre esfuerzo y bienestar. Las antiguas personas trabajadoras chinas, influenciadas por la filosofía taoísta, comprendían la importancia de alternar la actividad con la recuperación, y de ahí nacieron prácticas como el Tai Chi y el Qi Gong. Estas disciplinas, originalmente utilizadas por monjes y guerreros para fortalecer cuerpo y mente, han evolucionado hasta convertirse en herramientas accesibles para mejorar la salud en el entorno laboral moderno. 

Evidencia científica sobre Tai Chi y Qi Gong en el trabajo 

En un mundo donde el sedentarismo laboral se ha convertido en una preocupación creciente, las pausas activas inspiradas en el Tai Chi y el Qi Gong emergen como una solución accesible y eficaz. Estas prácticas combinan movimientos suaves, respiración controlada y meditación, favoreciendo el equilibrio físico y mental. 

La evidencia científica sugiere que el Tai Chi y el Qi Gong pueden mejorar la postura, reducir el dolor musculoesquelético y aumentar la movilidad articular. Un estudio publicado en 2020 comparó un grupo de personas trabajadoras que realizaban 10 minutos diarios de Tai Chi con un grupo de control que no realizaba ninguna actividad. Los resultados mostraron una reducción significativa del dolor de espalda y una mayor flexibilidad tras la práctica en aquellas personas que realizaron esos 10 minutos diarios de Tai Chi. 

Además, numerosos estudios han demostrado que estas técnicas pueden fortalecer la musculatura, mejorar la coordinación y el equilibrio, y contribuir a la prevención de lesiones laborales. 

Tai Chi y Qi Gong como pausa activa 

Incorporar breves sesiones de Tai Chi o Qi Gong en la jornada laboral no requiere grandes inversiones y puede aportar beneficios comparables a otras estrategias de prevención de riesgos laborales. Estas dos disciplinas pueden considerarse un «paréntesis de movimiento», una herramienta más dentro de un abanico de alternativas para combatir el sedentarismo, como las pausas para realizar ejercicios de fuerza o caminatas breves. Este tipo de prácticas que antes practicaban monjes y guerreros, ahora se llevan de manera rutinaria para la mejora la salud de las personas trabajadores de todo el mundo. 

Beneficios y puesta en práctica 

El Tai Chi y el Qi Gong son alternativas económicas y beneficiosas para combatir el sedentarismo en el trabajo. Su práctica diaria mejora tanto la salud física como la mental, aumentando la productividad y la concentración. Estas pausas activas crean un ambiente laboral más saludable y agradable, promoviendo el bienestar de las personas trabajadoras. 

¡Contacta con nosotros y descubre cómo puedes implementar estas estrategias y dar un paso hacia un entorno laboral más saludable y productivo! 

Bibiliografía 

  • Cocchiara, R. A., Dorelli, B., Gholamalishahi, S., Longo, W., Musumeci, E., Mannocci, A., & La Torre, G. (2020). Tai Chi and workplace wellness for health care workers: a systematic review. International journal of environmental research and public health, 17(1), 343. 
  • Krause-Parello, C. A., Park, J., & Newman, D. (2024). Examining Preliminary Efficacy of a Qigong Intervention in Veterans with Chronic Low Back Pain: A Randomized Controlled Pilot Study. Pain Management Nursing. 

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo: aclaraciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

intersección entre la jubilación y el trabajo

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce modificaciones en el TRLGSS que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025. Alguna de estas modificaciones han suscitado dudas, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha dado respuesta en su informe de 7-03-2025.  

A continuación, se exponen las conclusiones contenidas en el citado informe

Conciliación en Mutualia: un año más de compromiso y avances 

conciliacion laboral y familiar

Nuestro compromiso con la conciliación queda reflejado años tras año en diversas iniciativas que facilitan la vida personal, familiar y laboral, y que contribuyen también a generar un entorno laboral más saludable. Entre la variedad de medidas con las que contamos, destacan las reducciones de jornada, flexibilidad horaria y organizativa, excedencias y permisos sin sueldo, y teletrabajo. 

 

Certificados y acreditaciones 

En Mutualia contamos con el Certificado EFR, calificación de “proactiva” B, y formamos parte de la iniciativa chárter del teletrabajo promovida por Fundación MásFamilia.  

Estas acreditaciones reflejan nuestro esfuerzo constante por ofrecer un entorno laboral flexible y adaptado a las necesidades de nuestras personas trabajadoras. 

 

Medidas de Conciliación 

En el año 2024 se han facilitado 432 medidas de conciliación de las cuales 337 (78%) las han disfrutado mujeres. Se constata que siguen siendo las mujeres las que más siguen accediendo a este tipo de medidas, en porcentaje superior a su presencia en la plantilla (que a 31/12/2024 era de un 73% de mujeres). Este dato subraya la importancia de seguir promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a las medidas de conciliación. 

 

Conciliación y Corresponsabilidad 

Es fundamental entender la diferencia entre conciliación y corresponsabilidad. Mientras que la conciliación se centra en compatibilizar los diferentes aspectos de la vida, la corresponsabilidad implica una participación equitativa de hombres y mujeres en todas las tareas: domésticas, cuidado de dependientes, actividades personales y profesionales y tiempo propio. En Mutualia, promovemos ambos conceptos para asegurar un equilibrio justo y sostenible. 

 

En Mutualia, estamos convencidos de que la conciliación y la corresponsabilidad son claves para un mejor futuro. Seguiremos trabajando para que estas prácticas sean una realidad en todos los aspectos de la vida, recordando siempre que es una responsabilidad compartida por y para todas las personas.